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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184-Bis Jueves, 23 de septiembre de 2021 Pág. 46822

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de esa orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante distintas órdenes.

Por otra parte, mediante la Orden de 14 de septiembre de 2021 se aprobó el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de seguir garantizando la máxima seguridad tanto para las personas trabajadoras como para las personas usuarias. El plan incide en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener, en todo momento, las normas higiénico-sanitarias básicas de limpieza de manos y superficies, en las distancias de seguridad interpersonal, en el uso de mascarilla, en las medidas de ventilación de los espacios y en la limitación de los tiempos de contacto.

El nuevo Plan de hostelería segura, previamente consensuado con la Asociación Provincial de Hostelería de A Coruña, Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Ourense, Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Lugo, Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra y Clúster Turismo de Galicia, establece un procedimiento para la clasificación de los establecimientos según su nivel, en función de las buenas prácticas llevadas a cabo y de la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan todas las garantías posibles.

Este nuevo plan permite una estabilidad de las condiciones de apertura en los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricción de cada ayuntamiento.

El nuevo Plan de hostelería segura prevé en su anexo determinadas disposiciones en relación con la formación del personal trabajador.

Así, en el nivel 1c se establece que se deberá asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19, con una formación básica de 2 horas; mientras que en el nivel 2c se prevé que dicha formación básica tenga una duración de 4 horas.

A través de la presente orden se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación, la forma de acceder a tales cursos y la convalidación de cursos ya realizados de esa formación, a los efectos de facilitar la formación sobre medidas higiénicas y de seguridad en el contexto de la COVID-19 orientadas al personal trabajador de los establecimientos de hostelería y restauración.

II

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. El anexo de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia pasará a denominarse como anexo I.

Dos. Se añade un nuevo anexo II en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se adjunta como anexo en la presente orden.

Segundo. Eficacia

1. Las medidas previstas en la presente orden y en su anexo surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, se establece un plazo de dos meses desde su publicación para el cumplimiento de la obligación de asegurar que la totalidad del personal trabajador de los establecimientos de hostelería y restauración tenga la formación requerida según los contenidos marcados por el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden y en su anexo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO II

Contenidos de la formación del personal de la hostelería y restauración en el contexto de la COVID-19 y procedimientos para la convalidación de la formación

1. Contenidos mínimos de los programas de formación.

1.1. Uno de los requisitos del nuevo Plan de hostelería segura es asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19.

Se establecen dos tipos de formación en función del nivel de los establecimientos:

a) Para el nivel 1c (una cunchiña): la formación será básica (2 horas).

b) Para el nivel 2c (dos cunchiñas): la formación será avanzada (4 horas).

1.2. Los contenidos mínimos para el nivel de formación básico son los siguientes:

a) El nuevo Plan de hostelería segura.

– Objetivos y niveles.

b) Infección por SARS-CoV-2.

– Qué es el SARS-CoV-2. Cómo se transmite.

– Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por la COVID-19.

– Síntomas y actuaciones en el caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

c) Principales medidas ante la COVID.

– Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

– Lavado de manos y otras medidas de higiene.

– Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

– La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

d) Medidas específicas en la hostelería.

– Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

– Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zona comunes).

– Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades (cocina, barra...).

1.3. Los contenidos mínimos para el nivel de formación avanzado son los siguientes:

a) El nuevo Plan de hostelería segura.

– Objetivos y niveles.

b) Infección por SARS-CoV-2.

– Qué es el SARS-CoV-2. Cómo se transmite.

– Qué es la COVID-19 y cuáles son los síntomas. Consecuencias de la infección por la COVID-19.

– Síntomas y actuaciones en caso de contagio. Aislamiento del caso sospechoso. Caso y contacto.

– Control de la transmisión:

• Detección precoz de casos.

• Manejo de los contactos estrechos.

• Cribados.

– Las pruebas diagnósticas (PCR/test de antígenos) y serologías.

c) Principales medidas ante la COVID-19.

-Uso correcto de la mascarilla. Tipos de mascarillas.

-Lavado de manos y otras medidas de higiene.

– Distancia de seguridad y aforos en este nivel.

– La importancia de la ventilación. Medición de CO2.

– Vacunas.

d) Medidas específicas en la hostelería.

– Limpieza y desinfección: pautas para su realización; productos autorizados.

– Organización adecuada de los espacios (itinerarios y zona comunes).

– Medidas complementarias y medidas higiénicas específicas de las actividades (cocina, barra...).

– Importancia del empleo de materiales desechables.

– Información sobre formas y sistemas de pago, itinerarios, zonas comunes.

– Registro de clientes.

– Pass COVID/Radar COVID.

e) Relaciones con la clientela.

– Servicio y orientación al cliente sobre las normas de higiene, tanto a nivel individual como colectivo (grupos y familias).

– Transmisión de confianza y seguridad al cliente sobre los servicios de la hostelería.

1.4. Los contenidos de cada curso se acompañarán de material didáctico, que debe incluir:

– Manual con los contenidos teóricos.

– Otra información de interés: enlaces y bibliografía.

1.5. Para la superación de cada curso, se realizará una prueba teórica formada por, como mínimo, 20 preguntas, de las cuales, para aprobar la prueba, se debe contestar correctamente un 80 %.

1.6. Tras la superación de cada curso, se pondrá a disposición del alumnado un certificado que contendrá el programa de la formación.

2. Cómo acceder a la formación requerida.

2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración autonómica.

La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certificación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/formacion-niveis-covid-19.

En ella se encontrarán las dos opciones para acceder a los contenidos de la formación básica y de la formación avanzada. Los contenidos podrán visualizarse cuantas veces se estime conveniente.

Tras la visualización de los contenidos, el alumnado deberá registrarse para solicitar el acceso a la prueba que corresponda. A cada alumno que lo solicite, se le enviará por correo electrónico el enlace para realizar dicha prueba. Si la prueba es superada, se le remitirá el certificado también por correo electrónico.

2.2. Nuevos cursos organizados por otras entidades y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los cursos para obtener la formación básica y avanzada en el contexto del nuevo Plan de hostelería segura también podrán ser impartidos por entidades de formación, asociaciones del sector y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los contenidos para cada nivel deben ser, como mínimo, los que se adjuntan en el punto 1.

Dado el carácter sanitario de la formación, las titulaciones de los docentes deberán ser: licenciaturas o diplomaturas del ámbito sanitario, licenciatura en Veterinaria, técnicos de Seguridad e Higiene, técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.

Además, deben exigir asistencia completa (presencial o virtual) y la superación de una prueba para la obtención del certificado correspondiente.

Las entidades de formación, las asociaciones del sector y los servicios de prevención de riesgos laborales que pretendan acreditar esta formación comunicarán a la Dirección General de Salud Pública la siguiente información:

– Nombre del curso a impartir.

– Modalidad (presencial y/o virtual).

– Nivel de formación (básica o avanzada).

– Programa.

– Duración.

– Docentes y titulación.

Tras la revisión de la información adjuntada, la Dirección General de Salud Pública convalidará el curso o comunicará, en su caso, los requisitos que haya que cumplir para la indicada convalidación. Se entenderán convalidados si no se recibe la indicada comunicación en un plazo de quince días. Los cursos convalidados se publicarán en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura.

2.3. Validez de los cursos ya realizados.

Los cursos ya realizados con anterioridad a la fecha de la eficacia del presente anexo se darán por válidos como formación básica cuando su contenido coincida con el contemplado en el punto 1.2 (como mínimo, en un 80 %), la duración sea igual o mayor a 2 horas y se haya entregado el correspondiente certificado acreditativo con el programa. Estos requisitos podrán ser comprobados por las autoridades competentes en caso de inspección del establecimiento.».