Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233-Bis Viernes, 3 de diciembre de 2021 Pág. 59373

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de diciembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2021 se aprobó el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cual se adoptan una serie de medidas que tienen por objeto regular esta actividad con la finalidad de que se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad, a fin de continuar avanzando en la modulación de determinadas restricciones y compatibilizar el desarrollo de la actividad de ocio nocturno con la seguridad sanitaria.

Dicho plan persigue el objetivo de alcanzar una estabilidad en las condiciones de apertura de los establecimientos de ocio nocturno, en el sentido de que, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, dichas condiciones dependerán de las medidas de seguridad aplicadas en el establecimiento y no del nivel concreto de restricciones en que esté situado el ayuntamiento en el que se encuentra, todo ello sin perjuicio de la posible activación del nivel de seguridad previsto en el plan, que requerirá de una decisión justificada y motivada de las autoridades sanitarias, en caso de brotes con crecimiento exponencial o situaciones que comprometan los indicadores sanitarios.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria exigió adaptar el plan a la realidad, enmarcada en un contexto de desescalada progresiva motivada por la evolución favorable de la situación epidemiológica en que las medidas puestas en marcha por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma gallega van enfocadas a la normalización de la vida social y económica en Galicia, garantizando un nivel adecuado de seguridad.

Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2021 se prorrogó y se modificó la citada Orden de 29 de septiembre de 2021, con la finalidad de extender la obligación de exhibición del certificado, que pasó de exigirse únicamente para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno a los cuales se les aplicaba el nivel 2.c, previsto en el número 4.2 del anexo de la referida orden, a configurarse como un requisito necesario para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno, independientemente del nivel (1.c o 2.c) que se les aplique. También se incrementó el horario de cierre de los citados establecimientos.

La exigencia del certificado para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno vino dada por el incremento de los aforos máximos permitidos en los citados establecimientos. Este incremento se acordó teniendo en cuenta la situación epidemiológica, tal y como se recogía en el informe de la Dirección General de Salud Pública. Debe destacarse que el aumento de los aforos máximos permitidos determinaba el aumento del riesgo de transmisión de la COVID, por lo que era necesario adoptar medidas que lo contrarrestasen. Es por este motivo por lo que se impuso la exigencia del certificado para la entrada en todos los establecimientos de ocio nocturno.

Se mantuvieron, no obstante, los dos niveles (1.c y 2.c) recogidos en el punto 4 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021, que a partir de la entrada en vigor de la Orden de 21 de octubre pasaron a tener como objeto suministrar información a los usuarios del grado de compromiso del establecimiento frente a la COVID, ya que dichos niveles siguen basándose en las buenas prácticas llevadas a cabo en los establecimientos y en la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan las mayores garantías posibles. También se mantuvo la posibilidad de aplicar el nivel de seguridad previsto en el punto 4.3 en situaciones extraordinarias, en función de la gravedad de la situación epidemiológica y de la situación asistencial.

Según se recogía en la exposición de motivos de la Orden de 29 de septiembre de 2021, la exigencia de exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno se debe a que en este sector concurren unas características peculiares que pasamos a exponer detenidamente:

– En ellos se produce la retirada de la mascarilla por parte de los clientes para el consumo de bebida o, en los casos en que resulta posible según el título habilitante del establecimiento, servicios de restauración.

– Resulta posible en estos establecimientos la permanencia y el consumo de pie, además de sentado, lo que presenta problemas particulares de mayor riesgo de existencia de aglomeraciones de personas y hace muy dificultoso, en la práctica, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, al estar los usuarios circulando por el establecimiento.

– Las condiciones de desarrollo de la actividad comportan la existencia de música alta, lo que hace que las personas levanten la voz y se acerquen para hablar, lo que conlleva la emisión de más gotas y aerosoles respiratorios con mayor riesgo de contagio de la COVID-19.

– El hecho de que se trata de una actividad de ocio y recreativa en que se produce consumo de bebidas alcohólicas y el horario nocturno en que esta se realiza determinan una relajación por parte de los usuarios de las medidas de seguridad aplicables, lo que juega en contra del desarrollo ordenado y seguro de la actividad.

En este sentido, la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, destaca, con carácter general, las características que son propias de estos establecimientos: «La idoneidad de la medida que se postula, sobre la exhibición de la documentación ya citada, gana en concreción cuando descendemos a las características propias de los establecimientos en los cuales se exige. Así es que estos lugares de ocio, por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, al igual que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se acostumbra conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la «inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado», que es «la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2, según señala el informe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, avalado por los miembros del Subcomité de Control de Brotes del Comité Clínico, que asesora a la citada consellería».

También destaca la sentencia citada el carácter de estos establecimientos como de ocio y no esenciales y en los cuales «se produce una gran afluencia de personas», e indica que «se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales a las cuales se tenga la obligación de acudir».

Las medidas contempladas en la citada Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se prorrogaba y se modificaba la Orden de 29 de septiembre de 2021 fueron autorizadas por el Tribunal de Justicia de Galicia mediante el Auto número 113/2021, de 22 de octubre.

Mediante la Orden de 9 de noviembre de 2021 se prorrogó la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, extendiéndose su eficacia hasta las 00.00 horas del día 4 de diciembre. La prórroga de las medidas prevista en la Orden de 29 de septiembre mediante la referida Orden de 9 de noviembre fue autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante el Auto 122/2021, dictado en el procedimiento de protección de derechos fundamentales número 7725/2021.

Por la presente orden se prorroga la eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 29 de septiembre, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma, hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre.

Además, al objeto de insistir en la máxima garantía de la intimidad de las personas, se modifica también en la Orden de 29 de septiembre de 2021 en lo que respecta a la comprobación de la validez de los certificados presentados, tanto en formato papel como en formato digital, que solamente podrá ser efectuada por los centros a través de la lectura del código QR que figura en cada uno de los certificados, empleando para tal fin la aplicación Passcovid de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponible en las plataformas Android e Ios.

II

En la actualidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 1 de diciembre de 2021, la situación epidemiológica se puede resumir en los siguientes datos:

El número de casos nuevos vuelve a crecer y se observa que a partir del 30 de octubre la tendencia de la incidencia vuelve a aumentar, con un porcentaje de cambio diario del 10 %, frente a un aumento menos acusado a partir de 4 de octubre, con un porcentaje de cambio diario del 2,0 %, después del descenso observado desde el 21 de julio.

La incidencia acumulada a 14 días, a día 29 de noviembre, está en 187,21 casos por cien mil habitantes. En el informe anterior se señalaba una incidencia a 14 días, a día 7 de noviembre, de 28,68 casos por cien mil habitantes, lo que supone un aumento del 550 %. Si lo comparamos con la incidencia del día 29 de octubre de 18,17 casos por por cien mil habitantes, al inicio de la sexta ola, supone un incremento del 930 %.

El número de ayuntamientos sin casos también está disminuyendo. Así, a 28 de noviembre el número de ayuntamientos sin casos a 14 días era de 68, frente a los 186 del último informe de 7 de noviembre, o frente a los 208 del día 27 de octubre, antes de iniciar la sexta ola. El número de ayuntamientos sin casos a 7 días en 28 de noviembre era de 94, frente a los 219 del último informe de 7 de noviembre, o frente a los 236 del día 27 de octubre, antes de iniciar la sexta ola.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas superó el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento, y en 28 de noviembre está en el 5,83 % en 7 días, frente al 1,7 % señalado en el informe anterior de 7 de noviembre, lo que supone un aumento de un 240 %.

En cuanto a la incidencia por grupos de edad de Galicia, el grupo de 0 a 11 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido de los grupos de 40 a 49 años.

En cuanto a la hospitalización, tanto en unidades de agudos como en las de críticos, aunque es baja, aumentó respecto a 17 de octubre, pasando de 1,5 ingresos por cien mil habitantes, en unidades de agudos a 5,88 (7,97 en el conjunto de España), el 28 de noviembre. Esto supone un total de 159 pacientes hospitalizados. En lo que atañe a las unidades de críticos, también se observó un ligero aumento, ya que a 17 de octubre la tasa de ingresos por cien mil habitantes era de 0,15 y el día 28 de noviembre fue de 1,42, lo que supone 25 pacientes en las unidades de críticos.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos siguen mostrando un aumento, especialmente en la tasa de incidencia, por lo tanto el riesgo de que siga a aumentar hay que tenerlo en consideración ya que el virus está teniendo una circulación cada vez mayor, tanto en España como en los países de nuestro entorno y en el resto del mundo.

Profundizando en las razones antes expresadas, en cuanto a la explicación del modelo concreto que establece el nuevo plan para afrontar la situación expuesta y los riesgos que presenta esta actividad, consistente en la exigencia de la exhibición de determinada documentación para acceder a los establecimientos de ocio nocturno, cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo antes citada se pronuncia sobre una regulación que preveía la apertura de interiores de los establecimientos de ocio nocturno situados en los términos municipales de los ayuntamientos «con nivel de restricción medio o medio-bajo, recogidos en las letras C y D del anexo II» de la Orden por la que se establecían medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en cada momento. Esto es, en el caso que analiza el Tribunal Supremo, se permitía el «acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno en los correspondientes ayuntamientos con esos niveles de restricción (medio y medio-bajo)», «siempre que se presente o se exhiba el expresado pasaporte COVID». Debe tenerse en cuenta que en el momento de la aprobación de la presente orden, debido a la evolución de la situación epidemiológica, todos los ayuntamientos gallegos están situados en el nivel medio-bajo.

De acuerdo con lo que venimos exponiendo, la medida de exigencia de certificado no se formula como una medida de aplicación general o indiscriminada a todo tipo de actividades, sino que la medida se pretende aplicar en este momento a actividades muy determinadas para las cuales existe una justificación epidemiológica por sus características o condiciones en que se realizan, teniendo en cuenta especialmente la ampliación de aforos máximos y horarios para los establecimientos de ocio nocturno, que ya están operando con el 100 % de su aforo interior y exterior, por lo que el mantenimiento de la ampliación de actividad y horario debe ir acompañada de los instrumentos preventivos necesarios para garantizar, en la medida del posible, su uso seguro y la garantía de ser espacios que pueden ser utilizados con el máximo nivel de garantía para las personas usuarias, contribuyendo también al control de la progresión de la enfermedad y al mantenimiento de los niveles epidemiológicos actuales.

En ese sentido, la autoridad sanitaria considera que, en la situación epidemiológica actual de Galicia, la exigencia de los certificados para acceder a todos los establecimientos de ocio nocturno permite unas condiciones de estabilidad y funcionamiento del sector que compatibilizan mejor el desarrollo de la actividad con la seguridad sanitaria. En particular, el mantenimiento de aforos máximos y horarios debe equilibrarse con el contrapeso de la exigencia de los certificados, lo que supone una medida menos gravosa para la consecución del fin propuesto de salud pública, con igual eficacia que limitar los actuales niveles de ocupación y horarios.

Se debe destacar, por otra parte, que esta medida se adopta con carácter temporal y, atendidos los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en este momento, se pasa a desarrollar a continuación con más detalle.

En efecto, la evaluación realizada concluye que la limitación del acceso al interior de los locales a personas vacunadas, personas que cuentan con una prueba negativa o personas que pasaron la enfermedad contribuye a disminuir las posibilidades de la existencia de contagio y brotes. En particular, como expresa el considerando 7 del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de la COVID-19, las personas vacunadas o que hayan obtenido un resultado negativo en una prueba reciente de la COVID-19 y las personas que se recuperaron de la COVID-19 en los últimos seis meses parecen tener un riesgo reducido de infectar a otras personas con el SARS-CoV-2, de acuerdo con datos científicos actuales y aún en evolución. El considerando 13, respecto de la vacunación, añade que los datos científicos disponibles sobre sus efectos contra la COVID-19 son sistemáticamente concluyentes en relación con la interrupción de la cadena de transmisión.

En este sentido, se considera que las personas vacunadas tienen un menor riesgo de infectarse y tienen también un menor riesgo de propagación de la infección en el caso de ser infectadas. Por este motivo, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) considera que el riesgo de adquisición de la infección de una persona vacunada es muy bajo, como también lo es el de desarrollar enfermedad grave una vez infectada. Hay menos datos sobre la capacidad de transmisión de la infección a partir de personas vacunadas, pero los que hay sugieren una reducción de esta capacidad respecto de la de los no vacunados. Por este motivo, el ECDC considera que, con el conocimiento actual, la probabilidad de que un vacunado transmita la infección es entre baja y moderada.

El informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de diciembre de 2021, sobre la utilización del certificado de vacunación, recuperación o prueba COVID-19 negativa para el acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno, reitera lo siguiente:

Desde el inicio de la pandemia, la Consellería de Sanidad y sus órganos asesores (el Comité Clínico y el Subcomité de Brotes), de acuerdo con su función, establecieron las medidas preventivas y de control de la pandemia que la evidencia científica disponible en cada momento recomendaba. Y, en este sentido, la puesta en marcha de la medida basada en la exigencia de presentar un certificado de vacunación, de recuperación o de prueba COVID negativa para acceder únicamente al interior de los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y de juego, en determinados niveles de restricción, no fue una excepción.

Es importante tener en cuenta que la adopción de cualquier medida debe adecuarse, además de a la situación epidemiológica existente, al riesgo de transmisión que pueda ocasionar una determinada actividad, bien sea por el establecimiento en que esta se desarrolla, bien por las propias características de la actividad.

Con la evidencia científica acumulada, se considera que la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2 es el contacto y la inhalación de las gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un enfermo que contienen virus con capacidad de generar infección, sobre todo en determinadas circunstancias: en proximidad al caso índice durante tiempo prolongado y en espacios cerrados y mal ventilados.

Teniendo en cuenta esta transmisión, se considera apropiado mantener medidas de prevención adicionales y específicas en los establecimientos de ocio nocturno al igual que se ha realizado en otros países, por tratarse de espacios en que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2: espacios cerrados en que se establecen contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en algunos casos y realización de actividades en que es necesaria la retirada de mascarilla y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones con un tono de voz mayor del normal, o cantar). Además, se trata de espacios de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), al cual puede contribuir el consumo de alcohol.

A diferencia de otros locales de hostelería, estos espacios de ocio nocturno tienen, con frecuencia, la complicación añadida de no realizar una renovación de aire de manera natural, lo que provoca que se pueda facilitar la transmisión por vía aerógena de manera más fácil, tal como pone de manifiesto el estudio realizado por Jialei Shen y colaboradores, en que estudian la transmisión aerógena ligada a determinados entornos interiores y los brotes que se relacionaron con estos ambientes en que la ventilación se ve dificultada. En estos ambientes, como el del ocio nocturno, es donde más brotes se han producido, ya que, a la dificultad de realizar una buena ventilación, se añaden una mayor expulsión de partículas virales debido a la forma de hablar, por ejemplo, y en determinados espacios un número más elevado de personas.

Además, hay evidencia de que la carga viral en personas jóvenes, que son las que practican de manera habitual esta actividad, es más elevada que en las personas de más edad, lo que favorece la transmisión, especialmente si tenemos en cuenta que la proporción de asintomáticos o con síntomas muy leves también es más frecuente en las edades jóvenes.

Estas circunstancias, que no se dan en otras actividades mercantiles (establecimientos de alimentación, áreas comerciales, peluquerías, empresas etc.) en que el uso de mascarilla se mantiene en todo momento y, generalmente, los contactos no son prolongados en el tiempo ni próximos, hacen precisa la medida que nos ocupa, que estaría avalada por la evidencia científica disponible en relación con el papel que tiene esta actividad en la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2.

El informe cita también diversos estudios sobre el papel que desempeña este tipo de actividad en la producción de brotes, en que se llega a una conclusión unánime sobre las actividades realizadas en estos establecimientos como factores susceptibles de transmisión vírica de la COVID-19.

Galicia sigue siendo la comunidad autónoma con el porcentaje de vacunados sobre el total de población por vacunar más elevada de todas las comunidades y ciudades autónomas de España. Además, también es de las que tiene una cobertura de las más elevadas sobre el total de su población (población INE 2020). No obstante, esta cobertura, que supera el 90 % en los grupos de edad de 40 años y más, sigue siendo menor en los grupos de menores de 40 años, especialmente entre los de 20 y 39 años, situación que se reproduce en el conjunto de España.

Estos grupos de edad, con una menor cobertura, son los que suelen frecuentar los locales de ocio nocturno. Está bien demostrado que el riesgo de infección en las personas no vacunadas es mayor que entre las personas con la pauta de vacunación completa, por lo que en los establecimientos con las características señaladas (en que es difícil el mantenimiento de las distancias de seguridad, en que se realizan actividades de riesgo por sus propias características y, además, algunas de estas actividades, como la de beber, implican la no utilización permanente de la mascarilla), con una potencial asistencia de un 20 % de personas no vacunadas, la probabilidad de transmisión de la infección a partir de una persona infectada asintomática es sensiblemente superior a la que puede existir en otros establecimientos de características diferentes.

El mayor riesgo de infección en personas no vacunadas se pone de manifiesto en estudios como el de Israel, en que hallaron que la vacunación completa con la vacuna de Pfizer, tras 7 días o más de la inoculación de la pauta completa, tiene una estimación ajustada de la efectividad del 95,3 % (IC del 95 %: 94,9-95,7), y encontraron una tasa de incidencia del 91,5 por 100.000 persona/día en los no vacunados frente al 3,1 por 100.000 personas/día en personas completamente vacunadas.

Esto indica que la posibilidad de exigir el certificado de vacunación en personas que frecuentan ambientes de más riesgo de infección, como es el caso de los locales de ocio nocturno, puede garantizar la prevención de la infección en caso de que asistan personas que puedan estar infectadas y, consecuentemente, prevenir un brote entre las personas que frecuentan el establecimiento y la posterior transmisión a otras personas, aunque estén vacunadas.

En relación con la posibilidad de que se generen brotes en este tipo de establecimientos, hay que tener en cuenta la gran dificultad para atribuir a un lugar concreto el origen del brote, a no ser que sea totalmente evidente y no se encuentren orígenes diferentes, ya que la frecuentación de lugares de ocio es amplia y diversa en los días previos al diagnóstico en una gran cantidad de casos, lo que complica su atribución a un lugar o evento concreto.

En el momento de poner en marcha en Galicia la petición de los certificados COVID-19 en la hostelería y en el ocio nocturno, tras tres semanas de aplicación de esta medida, se observó un efecto positivo en la reducción de casos en estos ámbitos pese a mantener el interior de estos establecimientos abiertos y, por lo tanto, no cabe duda de que tuvo un efecto positivo.

Parece evidente que la medida contribuyó al descenso del número de brotes que tienen como características específicas la dificultad de la identificación de contactos estrechos para su control y el hecho de generar un número importante de casos.

Aunque hay que tener en cuenta la dificultad de asociar a un local concreto el brote y la dificultad de la identificación de los contactos estrechos en este ámbito (se producen interacciones entre personas, a veces desconocidas o difícilmente identificables), por lo que el número de brotes y de casos asociados es probablemente más elevado, es evidente que las medidas sanitarias aplicadas en estos establecimientos ayudan al control de la pandemia.

Con la incidencia actual existe riesgo de transmisión, por lo que se pueden dar brotes puntuales que hagan que determinados ayuntamientos aumenten su incidencia. En estos brotes, además, se da la circunstancia de la transmisión posterior a personas completamente vacunadas, ya que la vacuna, aunque –como comentó– reduce la infección, no lo hace totalmente.

Igualmente, hay que tener presente la posibilidad de que surjan brotes más explosivos en este ámbito ya que, como se comentó anteriormente, los eventos supercontagiadores son frecuentes en este tipo de actividad, lo que comporta, además, la transmisión a otros ámbitos como el familiar o laboral, dadas las circunstancias de la elevada proporción de asintomáticos en las personas infectadas que participan en el ocio nocturno.

En relación con otros beneficios indirectos que, desde el punto de vista de la Consellería de Sanidad y del Comité Clínico, se obtienen con la estrategia de solicitar el pasaporte COVID en el ocio nocturno, es necesario indicar que, a fin de favorecer una reducción progresiva de las limitaciones establecidas en las primeras olas epidémicas de la COVID-19 y en un momento en que la mayoría de la población gallega ya estaba vacunada con la pauta completa, la medida implantada en julio no solamente ha permitido reducir los nuevos casos de la COVID-19 en los sectores en que se aplicó, sino que también se ha visto como ha permitido aumentar el control de la enfermedad incentivando la vacunación de la población reticente a hacerlo y los cribados con pruebas diagnósticas entre aquellas personas aún no vacunadas. De este modo, se favorece un diagnóstico precoz de casos (con las pruebas de cribado), una reducción del número de personas que se contagian (aislamiento de los casos e investigación y cuarentena de sus contactos) y que los casos COVID que se puedan producir sean menos graves y requieran de menor asistencia sanitaria al estar vacunados.

El informe de la Dirección General de Salud Pública también establece la necesaria justificación técnica sobre la utilidad de los certificados. Así, indica que países de nuestro entorno ya están pidiendo este tipo de certificados para diversas actividades, incluido el transporte de larga distancia, como el acceso a locales de hostelería y de ocio nocturno, a fin de evitar la transmisión del virus. A pesar de que la vacunación no impide completamente la infección de la persona vacunada ni elimina la probabilidad de que una persona vacunada e infectada pueda transmitir la infección, la vacunación tiene un efecto positivo sobre ambas (infección y transmisión) que, sin llegar a tener el efecto que tiene sobre la prevención de la enfermedad grave, no es en absoluto despreciable en cuanto al número de posibles contagios.

El hecho de que el virus siga circulando y que lo hará durante tiempo, que en el mundo hay un gran número de países con coberturas de vacunación prácticamente de cero y que países de nuestro entorno tienen coberturas de vacunación mucho más bajas que las nuestras, especialmente en grupos de edad más jóvenes, hace que sea preciso tomar esta medida en esta actividad, en que la evidencia muestra que existe un riesgo añadido de transmisión.

A este respecto, podemos afirmar que ninguna medida de prevención y control que permita las interacciones personales entre la población puede evitar completamente posibles nuevos contagios por el SARS-CoV-2, sobre todo cuando estos contactos se producen sin que se puedan garantizar totalmente las medidas de prevención que se aplican en la mayoría de ámbitos (uso de mascarilla en todo momento y distancia interpersonal). Las medidas no farmacológicas impuestas durante el transcurso de la pandemia tienen como objetivo reducir el número y la gravedad de los contagios, y no es necesaria una reducción absoluta de estos para considerar una medida como eficaz y adecuada para el objetivo que persigue. Por lo tanto, el hecho de que la implantación del pasaporte COVID no elimine por completo la posibilidad de nuevos contagios no invalida en ningún momento la idoneidad de una medida que permite reducir dicho riesgo. Esto es algo muy común para los profesionales de la salud y, por otra parte, aplicable a cualquier medida preventiva que se está utilizando para el control de la pandemia, lo que creemos que no compromete la idoneidad de todas estas medidas.

Por otro lado, se debe destacar el objetivo que tiene la estrategia de acreditación del estado COVID-19, con la cual se pretende reducir la probabilidad de que una persona infectada entre en contacto con otra persona no infectada y esta última se contagie. Teniendo claro el objetivo que se persigue, la utilización del conocimiento científico obtenido hasta el momento hace que no quepa lugar a duda de que este objetivo de reducción de la probabilidad de nuevos contagios puede lograrse con esta estrategia.

Se decidió implantar el certificado COVID de vacunación teniendo en cuenta la evidencia científica disponible, en la cual se describe que el riesgo de transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es mucho menor que el de los no vacunados, no solamente porque tienen un riesgo menor de infectarse, sino porque, incluso en el caso de infectarse por la COVID-19, la tasa de ataque secundario de los casos COVID vacunados fue inferior a la tasa de ataque secundario de los casos COVID no vacunados. En la literatura científica vemos como varios estudios señalan la importante disminución del riesgo de contagio en pacientes correctamente vacunados. Un reciente estudio publicado por Mayo Clinic Health System muestra como la reducción del riesgo de infección fue, en el caso de Moderna, un 86 % (IC95: 81-90,6 %) y en el de Pfizer, 76 % (IC95: 69-81 %). Incluso en la variante Delta, más contagiosa, el estudio REACT (Real-Time Assessment of Community Transmission Findings), realizado con 46.525 participantes, estimó una importante reducción del riesgo de infección tanto para vacunas basadas en adenovirus (Astra Zeneca) como de mRNA (Pfizer). Otro estudio realizado en Escocia demostró también como la tasa de ataque secundario de un caso COVID se redujo en un 30 % con una sola dosis de vacuna en ambientes de muy alta transmisibilidad (convivientes), por lo que esta reducción podría ser incluso mayor en entornos en los que existe menor interacción entre personas que en los domicilios.

El certificado COVID de recuperación se establece de manera similar al de vacunación, puesto que en una revisión de la literatura científica realizada por el ECDC se afirmó que las personas que ya fueron diagnosticadas como caso confirmado de la COVID-19 reducen de un 81 a un 100 % su probabilidad de reinfección durante un seguimiento de 5 a 7 meses. Por lo tanto, se concluye que las reinfecciones por la COVID-19 son un evento raro.

Además, el estudio SIREN, publicado en la revista Lancet, con más de 30.000 participantes, concluye que la historia previa de infección por el SARS-CoV-2 está asociada a un 84 % menos de riesgo de contagiarse nuevamente, con una media a 7 meses de duración del efecto protector desde la primoinfección.

Teniendo en cuenta esto, el propio ECDC establece que es muy probable que, dado que una infección previa contra la COVID-19 reduce la reinfección, las infecciones previas también reducirán la transmisión en el ámbito comunitario.

Respecto al certificado de pruebas diagnósticas de la COVID, la UE lo estableció con la finalidad de reducir el riesgo de que una persona no vacunada/recuperada de la COVID se encuentre contagiada por el SARS-CoV-2 en el momento del viaje. En el caso de Galicia, la finalidad es la misma, pero se establece para reducir el riesgo en los interiores de los establecimientos de ocio nocturno. De igual manera que la UE aprueba el certificado COVID de pruebas diagnósticas como opción válida para aquellas personas mayores de 12 años que no estén vacunadas o no hayan pasado la COVID, en Galicia se habilita dicha opción y se establecen mecanismos para facilitar la realización de dichas pruebas.

A pesar de que efectivamente las pruebas diagnósticas solamente establecen una foto fija de la situación de la persona cuando se realiza dicha prueba, la propia UE estableció un período de validez acordado de manera consensuada en que los Estados miembros aceptan como válidas las PCR durante 72 horas y los test de antígenos durante 48 horas. Este período fue establecido de este modo porque las técnicas diagnósticas aceptadas son altamente sensibles y permiten detectar casos incluso en la fase previa al inicio de síntomas, cuando el aumento de la carga viral aún es lo suficientemente bajo como para considerarse una persona como poco transmisible.

El informe insiste, asimismo, en que el aumento de los aforos significa aumentar el riesgo de transmisión, tal y como está suficientemente comprobado a lo largo de toda la pandemia, ya que significa una dificultad añadida para poder mantener la distancia de seguridad y aumenta también la probabilidad de la entrada al local de alguna persona infectada.

Lo que se propone es mantener el aforo interior al 100 % y seguir estableciendo como mecanismo compensatorio ante este aumento del riesgo de transmisión la exigencia del certificado COVID en todos los niveles de los establecimientos del sector, tanto en los del nivel 1c como en los del nivel 2c.

En esta situación epidemiológica que estamos viviendo en el momento actual, las medidas puestas en marcha por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma van enfocadas a la normalización de la vida social y económica en Galicia, pero es preciso seguir poniendo en marcha mecanismos que garanticen un nivel adecuado de seguridad. El Plan de ocio nocturno se alinea con este objetivo de normalización manteniendo la seguridad, del mismo modo en que la Unión Europea estableció el certificado COVID digital de la UE con la intención de «garantizar que las restricciones actualmente en vigor puedan suprimirse de manera coordinada».

La situación epidemiológica en cada uno de los ayuntamientos seguirá estando permanentemente vigilada y el propio plan prevé la posibilidad de establecer un nivel extraordinario de seguridad, en circunstancias epidemiológicas extraordinarias, por decisión de la Dirección General de Salud Pública, cuando así se requiera por la gravedad de la situación epidemiológica y la ocupación asistencial. En este nivel extraordinario se podrán reducir los aforos y los horarios de cierre, y las condiciones de acceso a estos establecimientos podrán modificarse y ajustarse a la nueva situación epidemiológica, incluida la exigencia del certificado COVID.

Por otra parte, la petición del certificado de vacunación ayudará a alcanzar la inmunidad poblacional. Con la circulación de la variante Delta, de predominio ya masivo en Galicia y mucho más transmisible que la variante Alfa que circulaba anteriormente (hasta un 60 % más según algunos autores), puede requerirse una inmunidad poblacional superior al 70 % inicialmente previsto y puede precisarse hasta un 90 % de población inmune para conseguir la inmunidad colectiva, que es el principal objetivo para el control de la pandemia.

En definitiva, estas medidas tienen en común el objetivo de reducir la probabilidad de que una persona infectada entre en contacto con otras personas no infectadas y no protegidas y, por lo tanto, pueda transmitirles la infección.

Para ponderar la proporcionalidad de la medida, es necesario tener en cuenta que sigue acompañada de un grande esfuerzo de la Administración sanitaria tanto en el campo de la vacunación como en el de la expedición de certificados y en el aumento de la disponibilidad de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2, favoreciendo una mayor accesibilidad a las pruebas de la COVID-19. Así, se debe destacar que en este momento todas las personas que quisieron vacunarse tuvieron la oportunidad de hacerlo. Respecto a las personas que optan libremente por no vacunarse, la medida de prevención consistente en la exigencia del certificado para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno no los fuerza a ello, ya que se trata de establecimientos donde no se prestan servicios esenciales para la vida social, además de que siempre tienen la opción de acudir a establecimientos donde no se exige esta medida, o de realizar una prueba PCR o de antígenos, de fácil acceso en la actualidad.

Finalmente, el informe indica que en esta fase del Plan gallego de vacunación podemos afirmar que todos los gallegos y gallegas que quieren recibir la vacuna tuvieron y tienen la oportunidad de vacunarse, situación muy diferente de la anterior, en que los planes de vacunación priorizaban de forma estricta la vacunación en función del riesgo, por lo que parte de la población que podría acudir a estos establecimientos de ocio nocturno no había tenido aún acceso a la vacuna y, por lo tanto, precisaba la realización de numerosas pruebas diagnósticas debido a la frecuencia con que hay que realizarlas (48 h antes para los test de antígenos y 72 h para las PCR). En este momento, siguen en funcionamiento los sistemas de citación automática, la autocita, la cita telefónica y las jornadas abiertas de vacunación sin cita previa.

Se debe recordar que, en todo caso, el empeño de la Administración autonómica es garantizar el libre ejercicio de las actividades económicas concernidas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible. Asimismo, cabe recordar que la exigencia de este certificado permite el mantenimiento de las actividades de los establecimientos de ocio nocturno en las condiciones de aforo máximo actualmente vigentes. Por ello, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa que compensa la ampliación indicada y, por lo tanto, menos gravosa que la prohibición de la ampliación de estas actividades.

III

Por último, en relación con lo hasta ahora expuesto, cabe destacar que la regulación relativa a la exigencia de exhibición de certificados recogida en esta orden cumple los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para las medidas sanitarias que afectan a derechos fundamentales, teniendo en cuenta la ponderación efectuada entre los derechos fundamentales que el Tribunal Supremo considera que se pueden ver afectados en la sentencia antes citada, derechos que, atendiendo al carácter tenue o liviano de esa afectación, no se pueden considerar prevalentes con los derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos que amparan la implantación de la medida examinada.

Así, cabe recordar que la sentencia expresada del Tribunal Supremo avala, en el caso considerado, la procedencia de la medida partiendo de la confrontación de la «tenue limitación que podría tener la medida examinada sobre los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14) y a la intimidad (artículo 18.1) con el derecho fundamental a la vida (artículo 15), con la protección de la salud (artículo 43) en situaciones de pandemia como la COVID-19 y con el interés general de todos de sobrevivir en estas gravísimas circunstancias».

En particular, y como ya expresamos, el Tribunal Supremo pondera en su sentencia las características de los establecimientos a que se refiere, teniendo en cuenta la gran afluencia de personas, el carácter voluntario de la entrada, así como el incremento de riesgo de contagio en locales cerrados y mal ventilados.

Por lo demás, el Tribunal Supremo entiende que «la exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta alcanzable para todos, de modo que quien no quiere mostrar si fue o no vacunado, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos y, desde luego, el certificado de recuperación de la COVID-19 si pasó la infección».

En definitiva, para el Tribunal Supremo «concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se cumpla tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y de la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia. Teniendo en cuenta que tales diferencias de trato, para ser discriminatorias, deben carecer de esa justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios jurídicos atendibles, al basarse en razones que resulten jurídicamente relevantes, como es el caso en que las situaciones comparables no resultan homogéneas por sus graves efectos con respecto a la salvaguarda del derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud».

Respecto a la intimidad, el Tribunal Supremo indica que «no parece que se pueda esgrimir la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, teniendo en cuenta que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por lo tanto, de la preservación de la vida y de la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que imponen la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos desvalorizan la preeminencia de la intimidad en este caso».

En particular, el Tribunal Supremo descartó que exista limitación alguna al derecho a la protección de datos, al considerarse en la regulación la simple exhibición de los certificados.

La regulación de esta medida de prevención también se ajusta al juicio de proporcionalidad, que incluye el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta, de acuerdo con el estándar establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia.

A este respecto, además de lo ya indicado en relación con la proporcionalidad, en el sentido de que se considera que la afectación a los derechos fundamentales es tenue, o incluso discutible, como expresa el Tribunal Supremo, respecto de la idoneidad y necesidad de la medida, la sentencia expresa: «En relación con su idoneidad y necesidad, es cierto que, cuando surge un grave e inminente peligro para la vida de las personas y la protección de la salud pública, cualquier actuación de la Administración debe ajustarse, ante todo, a los criterios médicos y epidemiológicos que resulten acordes con el estado de la ciencia en cada momento, y que constituyan el medio exacto, cabal y apto para alcanzar la finalidad propuesta, sin que exista en ese momento una alternativa mejor. De este modo, las medidas forzosamente deben ser cambiantes, constantemente adaptadas a la evolución de la pandemia y a los consecuentes criterios científicos. Y sabido es que la vacuna no es un medio para curar la enfermedad pero, como antes señalamos y ahora insistimos, sí es una acción de carácter preventivo que evita o atempera considerablemente la propagación de la pandemia, supone un innegable beneficio para la salud de todos porque disminuye los contagios y las muertes, e impide el colapso hospitalario que puede conllevar la consecuente desatención de otras enfermedades ajenas a la COVID-19».

El Tribunal Supremo, en particular, pone en relación la idoneidad de la medida con las «características propias de los establecimientos en que se exige», como ya referimos anteriormente, lugares que «no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla», en los que «resulta difícil mantener la distancia de seguridad».

Debe tenerse en cuenta, en particular, que en la orden de 29 de septiembre cuya eficacia se prorroga, se prevé la exigencia de exhibición de los certificados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las características específicas concurrente en esta actividad.

Por lo tanto, la medida valora la existencia en el momento actual, en la práctica, de una incidencia muy homogénea de la pandemia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que determina las opciones adoptadas en la orden y, en consecuencia, justifica la proporcionalidad de la decisión de exigir la exhibición de los certificados para el mantenimiento del aforo máximo y horarios de los establecimientos de ocio nocturno de acuerdo con lo previsto en las medidas actualmente en vigor, lo que determina un incremento del riesgo que debe ser compensado con esta medida, pues, de otro modo, no se permitiría en este momento.

Por último, como exige el Tribunal Supremo, la medida reviste también un carácter temporal, según los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en cada momento. Así, se recoge expresamente este carácter temporal y se establece que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Como expresa el Tribunal Supremo, «como es natural, las medidas deben adecuarse, como señalamos, a la realidad necesariamente cambiante, atendida la evolución de la enfermedad y el estado de la ciencia en cada momento, y deben mediar la adecuada correspondencia y la necesaria vinculación entre la realidad sobre la cual se actúa, la finalidad que se persigue y el medio adecuado para su consecución».

Al objeto de reforzar la idea de temporalidad y adecuación, la eficacia de la medida de exigencia de exhibición de certificados se prorroga hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre, desde el día siguiente al de la publicación de la orden, una vez autorizada judicialmente, y sin perjuicio de la posible revisión de la medida y, en su caso, de su prórroga (si se cuenta en ese momento con la necesaria autorización judicial). Esto es, se debe establecer una duración adecuada y limitada en el tiempo de la medida de la exigencia de la exhibición de certificados, por su afectación, aunque tenue, a los derechos fundamentales, sin perjuicio de su posible prórroga.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En particular, el artículo 34 de la Ley de salud de Galicia, relativo a las «intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes», expresa:

«Las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud son: (…) 6. Establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de actividades que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas».

Asimismo, el artículo 38.1, «Medidas preventivas en materia de salud pública» (redactado por la Ley 8/2021), establece:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población. Estas medidas podrán consistir:

(…) g) En medidas de seguridad sanitaria e higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades».

Del mismo modo, también ofrece base legal a la medida el contenido de la letra k) de este artículo 38.1, dado que permite el establecimiento por parte de las autoridades sanitarias de una obligación de «suministro de datos» necesarios para el control y la contención de riesgos para la salud pública.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo de la presente orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el número 5 del punto tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«5. Al objeto de procurar la máxima garantía de la privacidad y de la intimidad de las personas, la exhibición de la información a que se refiere la medida preventiva solamente podrá ser solicitada por las personas titulares de los establecimientos o por su personal en el momento del acceso al interior y a los efectos de su mera comprobación o verificación.

En particular, de acuerdo con el principio expresado de velar por la máxima garantía de la privacidad y de la intimidad, la comprobación de la validez de los certificados presentados, tanto en formato papel como en formato digital, solamente podrá ser efectuada por los establecimientos a través de la lectura del código QR que figura en cada uno de los certificados, empleando para tal fin la aplicación Passcovid de la Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 18 de agosto de 2020, por la que se regula el sistema de información Passcovid.gal como medida complementaria en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, disponible en las plataformas Android e Ios.

La comprobación se efectuará únicamente con la finalidad expresada de control de acceso. No se conservarán en ningún caso datos de carácter personal ni se crearán ficheros con ellos. Por lo tanto, no se realizarán en ningún caso operaciones de tratamiento sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso u otra operación no permitida por la normativa vigente.».

Tercero. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial para la prórroga de las medidas consistentes en la exhibición de documentación, previstas en el punto tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción modificada por la presente orden, en cuanto pueden implicar limitación o restricción de derechos fundamentales de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden una vez obtenida la referida autorización.

2. Dichas medidas tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre 2021.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad