Las familias vulnerables beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Social tienen garantizado el 100% del coste de su vivienda hasta finales de año

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución por la que se estipula que los perceptores del Bono de Alquiler Social no tendrán que abonar nada por la renta de su vivienda durante lo que queda de 2020

Esta medida de carácter extraordinario se aplicó por primera vez en abril y se mantuvo también en el mes de mayo, pero teniendo en cuenta los efectos negativos que previsiblemente tendrá la crisis del coronavirus sobre este colectivo, incluso después de que se levante el estado de alarma, se decidió prolongarla hasta diciembre

El Gobierno gallego estima que el coste de completar las ayudas del bono durante los próximos siete meses ascenderá a unos 810.000 euros y aspira a que se beneficien cerca de 1.000 familias

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2020

La Xunta de Galicia prolongará hasta finales de 2020 su ayuda extraordinaria a los beneficiarios del Bono de Alquiler Social de tal manera que no tengan que abonar nada por la renta de su vivienda durante lo que resta de año. Esta medida, en virtud de la cual el Gobierno autonómico asume el 100% del coste del alquiler, se hizo efectiva por primera vez en el mes de abril y se volvió a repetir en mayo. El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución por la que se resuelve la concesión directa de la ayuda complementaria a la de los programas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

De este modo, se prolonga esta ayuda extraordinaria hasta diciembre de 2020 con la intención de beneficiar a unas mil familias vulnerables que ya están percibiendo dicho Bono o a las que se les concederá en los próximos meses.

Se trata de una medida del Gobierno gallego en previsión de los efectos negativos derivados de la crisis del COVID-19, por lo que se consideró necesario extender la medida a todo el ejercicio 2020, teniendo en cuenta sobre todo la situación de especial vulnerabilidad de las unidades de convivencia beneficiarias de este programa y la previsible evolución de la situación creada por la pandemia, con consecuencias negativas para sus economías domésticas que podrán mantenerse durante un espacio de tiempo superior al propio estado de alarma.

Gracias a esta ayuda complementaria, que se sumará al importe habitual del Bono Alquiler, el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) aportará la totalidad de la renta que les correspondería pagar por su vivienda habitual durante todo lo que queda del ejercicio 2020.

Esta medida será aplicable a todas las unidades familiares que estén recibiendo actualmente el Bono de Alquiler Social y también a aquellas a las que se les conceda esta ayuda en lo que resta de año. La ayuda extraordinaria, de igual manera, beneficiará tanto a los perceptores del Bono de Alquiler Social común como a los que tengan concedido el bono específico para víctimas de violencia de género.

La dotación económica extraordinaria para complementar el Bono y llegar hasta el cien por cien del importe de los alquileres es de 810.000 euros, que se sumarán al importe común de las ayudas y a los más de 170.000 euros adicionales ya movilizados y correspondientes a los meses de abril y mayo.

Hace falta recordar que la convocatoria de este año de las ayudas del Bono de Alquiler Social fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el pasado 3 de febrero y la del Bono de Alquiler Social para víctimas de violencia de género se publicó el 8 de abril. El plazo de presentación de solicitudes está abierto en ambos casos hasta el 11 de diciembre de 2020 y la dotación presupuestaria total asciende a 3,05 millones de euros, sin contar el importe de las ayudas extraordinarias.

Perfil de los beneficiarios del Bono

Las ayudas del Bono están dirigidas a las siguientes unidades de convivencia:
• Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por no pago de las rentas.

• Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud, se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

• Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

• Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila disfrutaran en su totalidad de la subvención de dicho programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.

• Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Galego da Vivenda e Solo les finalizara la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta orden.

• Aquellas a las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir el límite mínimo de ingresos establecidos en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

• Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.

• Jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez que consigan la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

• Aquellas personas que fueran privadas de su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

Por su parte, el Bono de Alquiler Social para víctimas de violencia de género está
dirigido a:
• Mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.

• Tendrán también esa consideración las mujeres que padecieran violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

• Las de las hijas y hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

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