La Xunta publica en el DOG el modelo de solicitud para la exención del canon del agua y coeficiente de vertido a los establecimientos de restauración y ocio afectados en su actividad por la covid-19

La resolución recoge los requisitos para la tramitación de estas exenciones, previa solicitud de los interesados

Pueden acogerse a esta medida de apoyo de la Xunta los restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares, salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo, furanchos, hoteles y alojamientos turísticos, balnearios y los albergues turísticos

La disposición se aplica a todos los establecimientos que hayan disminuido su actividad, estableciendo un consumo del agua igual o inferior al 25% del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior a 5 de noviembre

También accederán a las exenciones cuando se acredite una merma de la actividad en los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico de, por lo menos, el 75%

Las exenciones a los consumos de agua se aplicará a los períodos de facturación comprendidos entre el 5 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en la que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2021

La Xunta publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se establece el modelo de solicitud de la exenciones en el canon del agua y coeficiente de vertido a aquellos sectores económicos afectados en su actividad por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria derivada de la covid-19, como son los establecimientos de restauración y ocio.

La resolución recoge la disposición de la Ley de medidas fiscales y administrativas de los Presupuestos de la Xunta para el año 2021, que establece los requisitos para poder obtener dicha exención, que debe tramitarse previa solicitud del interesado. La información sobre esta medida de apoyo de la Xunta a los sectores más afectados, y el modelo normalizado de solicitud de exención del canon del agua y coeficiente de vertido se incluye en el anexo de la resolución publicada hoy en el DOG: https://xurl.es/Augas de Galicia

Podrán acceder a la exención del pago del canon del agua o del coeficiente de vertido los titulares de agua de los establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares; de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos; así como los hoteles y alojamientos turísticos, balnearios y los albergues turísticos.

La exención del pago será de aplicación siempre que estos establecimientos hayan disminuido significativamente su actividad durante la vigencia de la misma.

La disposición fija que los consumos realizados sean iguales el inferiores al 25% del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior a 5 de noviembre . Podrán también acceder a estas exenciones en el caso de los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico se desprenda una merma de la actividad de, por lo menos, el 75%.

La exención del pago del canon del agua o del coeficiente de vertido los consumos de agua se aplicará a los períodos de facturación comprendidos entre el 5 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en la que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Imágenes relacionadas