La Xunta actualiza el reglamento del Registro de Parejas de Hecho para facilitar la tramitación y adaptarla a las nuevas tecnologías y normativa
El Diario Oficial de Galicia publica hoy el Decreto por lo que se modifica el Decreto por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho de Galicia
Se apuesta por una mayor funcionalidad y simplicidad tanto para la ciudadanía como para el personal que deba aplicar la norma
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2025
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho de Galicia. El objetivo de las modificaciones es facilitar la tramitación y adaptar el texto tanto a las nuevas tecnologías como a los últimos cambios normativos. Se apuesta así por una mayor funcionalidad y simplicidad, tanto para la ciudadanía como para el personal que deba aplicar la norma.
Entre las novedades está la de establecer la posibilidad de que las solicitudes en las distintas fases del procedimiento se puedan presentar de manera telemática. De este modo, la inscripción, modificación y cancelación de parejas de hecho se podrá hacer conforme a las leyes de procedimiento administrativo común y de la administración digital de Galicia.
Además, la reforma permitirá darle respuesta a las principales incidencias recogidos en los registros y que tienen relación con la aportación del certificado registral de fe de vida y estado, con la acreditación de la residencia civil gallega y con la falta de fijación temporal del tiempo mínimo de convivencia. Otra de las dificultades más detectadas está relacionada con la interpretación del artículo 11 del reglamento de parejas de hecho de Galicia, que recoge los requisitos comunes de las solicitudes de inscripción. Las dudas se centran en la documentación que se requiere en cada registro para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.
En esta línea, se introduce una nueva redacción del artículo para determinar la documentación acreditativa de todos los requisitos exigidos que las personas interesadas deben acercarle al registro y harmonízanse los criterios de interpretación entre los cuatro registros de parejas de hecho de Galicia.
Artículos con modificaciones
Según el texto publicado hoy, el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho de Galicia estructura en un artículo único que modifica los artículos 5, relativo a los requisitos para la inscripción, 8, sobre publicidad y cesión de datos, 9, referido a las solicitudes, lugar y forma de inscripción, 10, sobre la legitimación para solicitar las inscripciones, y 11, de los requisitos comunes de las solicitudes de inscripción
La redacción también varía en el caso de los artículos 17, relativo a la tramitación de la solicitud, 19, sobre resolución, plazo, motivación y notificación, y 24, de corrección de errores. Por su parte, los artículos 13 y 14 añaden incisos finales sobre la posibilidad de consulta automática de los documentos de identidad. En el artículo 21 se modifica el punto 2, sobre la inscripción, al igual que en el 23, sobre la cancelación, y en el 26 cambia el punto 1 sobre el acceso a la información.
A mayores, se modifican las disposiciones adicionales primera y segunda de la norma en vigor, sobre formularios y datos de carácter personal, respectivamente, y los anexos I la VI del decreto. Además, se incorpora el artículo 16 bis, referido a trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud, la disposición adicional tercera, sobre referencias a los departamentos territoriales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición última única de entrada en vigor. Se añade también el anexo VII.