Medio Rural aprueba las modificaciones del pliego de condiciones de la IXP Vaca Gallega-Buey Gallego

Estos cambios se refieren mayoritariamente a cuestiones técnicas relacionadas con su calidad y comercialización

En este sentido, se fija como conformación mínima admisible de las canales la O+, de forma que quedarían como categorías certificables las siguientes: E, U, R, y O

A partir de ahora, la obligatoriedad de un período de acabado mínimo de seis meses se aplicará solo a los animales procedentes de explotaciones lácteas, quedando como recomendación en el caso de los animales procedentes de granjas cárnicas

Otro de los cambios está vinculado con la inclusión de determinadas prácticas que tratan de favorecer la protección medioambiental y el bienestar de los animales, así como las buenas condiciones higiénico-sanitarias

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2026

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la resolución por la que se aprueban las modificaciones del pliego de condiciones de la Indicación Xeográfica Protexida (IXP) Vaca Gallega-Buey Gallego, referida mayoritariamente a cuestiones técnicas relacionadas con su calidad y comercialización.

Las canales de este distintivo proceden exclusivamente de animales adultos cuidadosamente alimentados y cebados, que destacan por su buena conformación y por ofrecer un alto rendimiento cárnico, acorde con los estándares de excelencia asociados a esta indicación geográfica protegida. Por ello mismo, con una de las modificaciones incluidas en el pliego, se pretende conseguir una mayor homogeneidad de las canales certificadas y reforzar así la calidad del producto. En este sentido, se fija como conformación mínima admisible de las canales la O+, de forma que quedarían como categorías certificables las siguientes: E, U, R y O+. Se excluye, por lo tanto, la categoría O, que hasta ahora era admisible.

En relación con el período mínimo de acabado, hasta ahora se exigían seis meses antes del sacrificio para todos los animales, independientemente de la orientación productiva de la explotación de la que procediesen. Con el cambio aprobado hoy, la obligatoriedad de dicho período se aplicará solo a los animales procedentes de explotaciones lácteas, quedando como recomendación en el caso de los animales procedentes de granjas cárnicas.

Otra de las modificaciones está vinculada con la inclusión de determinadas prácticas que tratan de favorecer la protección medioambiental y el bienestar de los animales, así como las buenas condiciones higiénico-sanitarias, que se asocian de manera directa con la obtención de productos de calidad y, por tanto, se considera necesario incluirlas explícitamente en el pliego de condiciones. Por último, se incluye en el pliego de condiciones la posibilidad de congelación de la carne amparada por esta IXP para su comercialización en mercados de terceros países fuera de la Unión Europea.

Enlace a la resolución en el DOG:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260216/AnuncioG0528-050226-0001_gl.html

Fecha de actualización: 16/02/2026