Medio Rural recuerda a las comunidades de montes vecinales que deben reinvertir al menos el 10 % de sus ingresos en prevención de incendios forestales
La modificación del artículo 125 de la Ley de montes incluye esta obligación dentro de la exigencia de destinar la cuota de reinversión, de un mínimo del 40 %, en la mejora, protección y gestión del propio monte.
Este cambio busca reafirmar la idea de que la prevención de los fuegos es cosa de todos, empezando por los titulares de los terrenos forestales, que cuentan con el apoyo de la Administración.
Las comunidades de montes tienen de plazo para llevar a cabo las reinversiones el propio año en el que se obtiene el ingreso o en hasta cuatro anualidades posteriores, tal y como se les recordó por carta.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2026
La Consellería do Medio Rural recuerda a las comunidades de montes en mano común que deben destinar al menos el 10 % de su cuota de reinversión en trabajos de prevención de incendios y en infraestructuras preventivas. Así lo recordó por carta la Consellería esta misma semana. Estas actuaciones son prioritarias tras la modificación del artículo 125 de la Lei 7/2012, do 28 de xuño, de montes de Galicia, incluida en la Lei 5/2025, do 23 de decembro, de medidas fiscais e administrativas. Con este cambio, se trata de reafirmar la idea de que la prevención de los fuegos es cosa de todos, empezando por los titulares de los terrenos forestales, que cuentan con el apoyo de la Administración.
Las cuotas de reinversión son la parte de los ingresos del monte que la ley obliga a destinar a la mejora, protección y gestión del propio monte. Por lo tanto, es una exigencia legal que sirve para garantizar que el monte se conserve, se gestione de forma sostenible y esté protegido, especialmente frente a los incendios forestales.
Con carácter general, las comunidades de montes vecinales en mano común tienen que reinvertir como mínimo el 40 % de todos los ingresos que genere el monte anualmente. Con la modificación del citado artículo, al menos el 10 % de ese 40 % se empleará en materia de prevención.
Si el monte tiene un plan de ordenación o gestión aprobado, deberán ejecutarse las actuaciones preventivas que estén previstas en él. El resto de la cuota obligatoria podrá invertirse en hacer o actualizar el plan de ordenación o gestión forestal; en la ejecución de los trabajos previstos en el mismo; en pagar servicios de gestión forestal; o en hacer el deslinde y amojonamiento del monte.
Plazos para hacer las reinversiones
Las comunidades de montes vecinales podrán hacer las reinversiones en la misma anualidad en la que se obtiene el ingreso o en hasta cuatro años después. Cabe indicar que los trabajos de gestión de la biomasa y prevención de incendios deben realizarse de forma continua y siempre cumpliendo la normativa de incendios, que recoge un plazo hasta el 31 de mayo de cada año.
Además, la Administración autonómica tiene que estar informada. Concretamente, en el primer semestre de cada año la comunidad de monte debe comunicar los ingresos obtenidos y las inversiones realizadas en la anualidad anterior. Para cualquier duda, los interesados pueden dirigirse a los servicios de montes de la Dirección Territorial correspondiente de la Consellería do Medio Rural, así como a los diferentes distritos forestales.