Más de 60.000 familias gallegas podrán deducir en el IRPF la compra de libros de texto y material escolar
Estas deducciones se pueden aplicar para compras realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
La normativa gallega en materia de tributos cedidos que regula estas deducciones establece los medios de pago admitidos para poder optar a ellas, excluyendo expresamente los pagos en efectivo.
Las familias deberán guardar las correspondientes facturas acreditativas de las compras realizadas.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2026
Más de 60.000 familias gallegas podrán deducir en el IRPF la compra de libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027. En concreto, podrán desgravar hasta 105 euros por descendiente matriculado en educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Cabe recordar que las deducciones para libros de texto y material escolar son de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para poder beneficiarse de ellas, la normativa establece que los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios, como tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pago electrónico instantáneo autorizadas en España. Non se admiten, por lo tanto, los pagos en efectivo.
Con el objetivo de apoyar a las familias y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación obligatoria, el Gobierno gallego puso en marcha en 2025 esta nueva deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por la adquisición de libros de texto y material escolar, a través de la Lei de medidas fiscais e administrativas de Galicia. La medida establece, en lo que se refiere a los medios de justificación del gasto, que “en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”.
Este requerimiento es un principio general que no se limita a las desgravaciones en gastos de libros de texto y material escolar, sino que es común a cualquier beneficio fiscal. Es una herramienta de control de las políticas públicas para garantizar la eficiencia, legalidad y sostenibilidad financiera de la Administración.
Para la declaración en el IRPF del ejercicio de 2025, de manera excepcional, se permitió la aplicación de la deducción para los gastos efectuados desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo también los pagados en efectivo.
Qué se entiende por material escolar
La orden de 26 de marzo de 2026 define el material escolar como el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para seguir las enseñanzas en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros sostenidos con fondos públicos.
Y enumera los siguientes elementos: cuadernos de actividades; cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar; instrumentos de escritura —bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, sacapuntas, reglas, compases, escuadras y cartabones—; material de dibujo y trabajos manuales —pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, pegamento—; mochilas y estuches; libros de lectura establecidos por el centro educativo; diccionarios; calculadoras básicas exigidas por el currículo; y material escolar deportivo —ropa y calzado deportivo para la materia de educación física—.
El límite del gasto deducible en material escolar será de 300 euros anuales, teniendo en cuenta que para la categoría de material deportivo no puede superar los 150 euros anuales.