La Xunta emite declaración de impacto ambiental favorable con condiciones sobre el proyecto del parque eólico Rego do Lobo, en los ayuntamientos de Muxía, Cee y Dumbría
La resolución de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático no prevé que la instalación tenga impactos significativos sobre el entorno siempre que se cumplan los condicionantes fijados en el propio informe autonómico y en la documentación evaluada
La iniciativa promovida por EDP Renovables España tiene por objeto la ejecución de un parque eólico de 24,2 megavatios de potencia compuesto por cuatro aerogeneradores y su infraestructura asociada así como la línea de evacuación de la energía producida
Una vez dictada la LA DICE, el promotor tendrá que obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes legalmente exigibles para poder desarrollar el proyecto
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2026
La Xunta dictó declaración de impacto ambiental (DIA) favorable con relación al proyecto del parque eólico Rego do Lobo, en los ayuntamientos de Muxía, Cee y Dumbría, condicionada, en todo caso, a que se cumplan tanto lo recogido en el estudio de impacto ambiental y en el resto de documentación evaluada como los condicionantes y el programa de vigilancia que figuran a lo largo del propio documento.
Así consta en la resolución de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia que concluye que teniendo en cuenta todo lo anterior, esta iniciativa empresarial, promovida por la sociedad EDP Renovables España, SLU, es ambientalmente viable.
Cabe recordar que la DIA fue elaborada en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental común del proyecto, un trámite en el que la documentación presentada por el promotor fue sometida la participación pública, con un resultado de 19 organismos públicos y entidades consultados y la presentación de varios alegatos.
Fruto de las consultas realizadas, los informes emitidos recogieron la valoración correspondiente, estableciendo una serie de condicionantes que se añaden a los incluidos en el propio programa de vigilancia ambiental que figura en la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.
En este sentido, los organismos consultados consideran que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos en los distintos campos analizados y que, por tanto, sería viable su puesta en marcha siempre que se cumpla con ciertas condiciones establecidas en sus respectivos informes con relación a aspectos tales como la protección de la atmósfera, de las aguas y lechos fluviales, del suelo y las infraestructuras, de la fauna, la vegetación y los hábitats naturales, la gestión de residuos y la integración y restauración paisajísticas.
Además, esta evaluación ambiental integró también el análisis de los servicios ecosistémicos presentes en el territorio, así como la valoración del impacto social y económico del proyecto. Se trata de una novedad introducida por la Ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, de manera que puedan evaluarse los efectos del proyecto sobre los beneficios ambientales, sociales y económicos que la ciudadanía obtiene del buen funcionamiento de los ecosistemas.
Una vez emitida esta declaración, que no exime al promotor del deber de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que resulten legalmente exigibles para poder desarrollar el proyecto, se remitió la resolución al órgano sustantivo -la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático- y se le da publicidad mediante el anuncio en el Diario Oficial de Galicia y a través de la página web de la Consellería.
El proyecto está promovido por EDP Renovables España y tiene por objeto la instalación y explotación de un parque eólico de 24,2 megavatios (MW) de potencia total en los términos municipales de Muxía, Cee y Dumbría, constituido por cuatro aerogeneradores, tres de 6,8 MW de potencia nominal unitaria y el cuarto de una potencia limitada a 3,8 MW, y su infraestructura asociada, que incluye caminos de acceso y servicio y zanjas para el sistema de cables.
Además, se ejecutarán también una subestación eléctrica transformadora, tres torres, una de medición provisional, otra de medición permanente y otra de comunicaciones, y una línea de evacuación la 66 kV. La superficie de ocupación por parte del parque eólico será de unas 10,6 hectáreas aproximadamente frente a las 31,7 hectáreas que ocuparán los distintos elementos que conformar el conjunto de la instalación.
Importancia de la declaración de impacto ambiental
Cabe recordar que el objetivo de una DIA es evaluar la integración de los aspectos ambientales de cada proyecto y determinar las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del territorio y de los recursos naturales tanto durante la ejecución y explotación como en lo cese o desmantelamiento de las distintas iniciativas.
De hecho, cualquier proyecto industrial tiene un impacto en el territorio, pero sus efectos no pueden ser significativos, por lo que la DIA es el instrumento encargado de determinar cómo y de qué manera se pueden minimizar, compensar o incluso restaurar las zonas afectadas por su puesta en marcha y durante su funcionamiento futuro.
Estamos ante un trámite de lo más exigente como demuestra el hecho de que la mayoría de las declaraciones ambientales favorables emitidas por la Xunta incluyen condicionantes generales y particulares así como un plan de vigilancia que es de aplicación al proyecto y cuyo seguimiento corresponde al órgano sustantivo.