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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miercoles, 13 de octubre de 1999 Pág. 12.200

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de adhesión para la empresa Martínez de Lugo, S.L., por el que acuerdan adherirse al convenio colectivo provincial vigente para las industrias siderometalúrgicas de Lugo.

Visto el texto del acuerdo de adhesión para la empresa Martínez de Lugo, S.L. (código 2700542), de la provincia de Lugo, firmado el día 5 de julio de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, por el que acuerdan adherirse al convenio colectivo provincial vigente para las indus

trias siderometalúrgicas de Lugo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicacón en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 6 de septiembre de 1999.

(Decreto 227/1998, de 10 de julio)

Rafael Díaz Iglesias

Secretario provincial de Lugo

Reunidos, de una parte Manuel Martínez Vázquez, con DNI 33.757.079, en su calidad de director gerente y en nombre y representación de la empresa Martínez de Lugo, S.L.

De otra parte José C. Calvo Latas, con DNI 33.850.379 en su calidad de delegado de personal de la empresa Martínez de Lugo, S.L. y en nombre y representación de todos los trabajadores de la empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para suscribir el presente acuerdo, lo cual llevan a efecto según los siguientes antecedentes:

1º Que las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores se vienen rigiendo mediante un convenio colectivo de empresa.

2º Que las partes han decido adherirse al convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo.

3º Que además desean preservar determinadas garnatías que tienen ciertos trabajadores.

Es por ello que, por medio del presente documento,

ACUERDAN:

Primero.-Que a partir del 1 de julio de 1999 las relaciones laborales de la empresa Martínez de Lugo, S.L. pasarán a regirse por el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Lugo, aplicándose este conveino en todos sus aspectos a partir de esa fecha.

2º Que las cantidades a las que se refieren el artículo 12 párrafo 2º del convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Lugo y que se mantendrán, como complemento ad personam que no

serán compensables ni absorvibles y que sufrirán los mismos incrementos anuales que tuvieran el resto del convenio, suponen en el año 1999 y para los trabajadores que se relacionan las siguientes cuantías anuales:

TrabajadorCuantía anual

Edelmiro Llanas Rozas617.448 ptas.

José Antonio Dorado Pin765.584 ptas.

Juan A. Carreira Valín510.584 ptas.

Manuel Rodríguez Jul705.496 ptas.

José C. Calvo Latas476.744 ptas.

Ángel Santos Díaz569.400 ptas.

Faustino Fernández Fernández419.352 ptas.

José Méndez Fernández538.600 ptas.

José R. Díaz Iglesias548.600 ptas.

Benigno E. Penela Seijas423.304 ptas.

José L. Espiñeira Teijeiro630.238 ptas.

Víctor Villa González549.400 ptas.

Edelmiro Fernández Rifón549.400 ptas.

Emilio Ruíz Ojea490.584 ptas.

Abelardo López Núñez738.232 ptas.

Rosa Mª Yáñez Castro559.944 ptas.

Vicente Felpeto López500.584 ptas.

Tercero.-Los trabajadores que se relacionan a partir de la aplicación del nuevo convenio colectivo ostentarán las siguientes categorías profesionales:

TrabajadorCategoría

Edelmiro Llanas RozasViajante

José Antonio Dorado PinJefe de taller

Juan A. Carreira ValínOficial 2ª Adm.

Manuel Rodríguez JulOficial de 1ª

José C. Calvo LatasOficial de 2ª

Ángel Santos DíazOficial de 1ª

Faustino Fernández FernándezOficial de 2ª

José Méndez FernándezOficial de 3ª

José R. Díaz IglesiasEspecialista

Benigno E. Penela SeijasOficial de 1ª

José L. Espiñeira TeijeiroJefe de 2ª Adm.

Víctor Villa GonzálezAlmacenero

Edelmiro Fernández RifónOficial de 1ª

Emilio Ruíz OjeaOficial de 2ª Adm.

Abelardo López NúñezJefe de 1ª Adm.

Rosa Mª Yáñez CastroOficial de 2ª Adm.

Vicente Felpeto LópezOficial de 2ª Adm.

Cuarto.-Asimismo, a los trabajadores que se relacionan se les abonarán a mayores del convenio una cantidad denominada mejora que no será compensable ni absorbible con ningún otro incremento y que supone para cada uno de ellos las siguientes cuantías anuales:

TrabajadorCuantía anual

Edelmiro Llanas Rozas512.248 ptas.

José Antonio Dorado Pin184.390 ptas.

Juan A. Carreira Valín395.440 ptas.

Manuel Rodríguez Jul350.736 ptas.

José C. Calvo Latas252.192 ptas.

Ángel Santos Díaz317.616 ptas.

Faustino Fernández Fernández240.976 ptas.

José Méndez Fernández269.088 ptas.

José R. Díaz Iglesias270.544 ptas.

TrabajadorCuantía anual

Benigno E. Penela Seijas241.744 ptas.

José L. Espiñeira Teijeiro456.862 ptas.

Víctor Villa González351.344 ptas.

Edelmiro Fernández Rifón285.674 ptas.

Emilio Ruíz Ojea270.000 ptas.

Abelardo López Núñez1.522.226 ptas.

Rosa Mª Yáñez Castro283.136 ptas.

Vicente Felpeto López271.200 ptas.

Ambas partes leen el presente acuerdo, lo encuentran conforme y firmen en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Manuel Martínez VázquezJosé C. Calvo Latas

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