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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2000 Pág. 3.349

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

El título VI de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, regula la gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia y los órganos a los que se les encomienda dicha gestión.

De esa regulación destaca el establecimiento de las zonas de recaudación como órganos encargados de la gestión recaudatoria en vía de apremio de los tributos e ingresos de derecho público que, por ser propia o concertada, corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo se prevé que al frente de cada una de las zonas de recaudación haya un recaudador titular con los derechos y deberes que se establezcan.

Pues bien, de conformidad con lo establecido en el citado título VI de la mencionada Ley 11/1996, se aprobó el Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

En el momento presente se hace preciso acometer su reforma, si bien en aspectos puntuales, para incorporar al texto reglamentario ciertos aspectos que permitan una mayor agilidad en la aplicación del régimen vigente, atendiendo a las exigencias que dicha aplicación ha puesto de manifiesto.

Así, en materia de competencias de los órganos de recaudación, se les atribuyen expresamente otras aconsejadas por la aplicación práctica de la norma reglamentaria.

También es objeto de modificación la creación de las zonas de recaudación y la delimitación de su ámbito territorial.

Además, en materia de nombramiento, incompatibilidades y cese de los recaudadores, se convalida la exigencia del diploma de aptitud para el desempeño del cargo de recaudador por la experiencia en el desempeño de tareas recaudatorias que le habiliten para la prestación del servicio. Igualmente, en caso de producirse una vacante en el puesto de recaudador se prevé la posibilidad de establecer concursos restringidos entre los restantes recaudadores.

Por otra parte, se regula el deber, por parte del recaudador, de aportar la información que le sea requerida en relación con los gastos e inversiones inherentes a la actividad de la zona.

Asimismo, son objeto de revisión determinados aspectos relacionados con el personal colaborador de la zona y del procedimiento de gestión.

Para evitar la dispersión normativa se regula en este decreto el régimen jurídico vigente hasta ahora sobre la materia de que se trata, así como las novedades reseñadas anteriormente que van a modificarlo.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día venticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

TÍTULO I

Organización recaudatoria de la Xunta de Galicia

Capítulo I

Órganos recaudatorios

Artículo 1º.-Régimen legal.

La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia se regirá:

a) Por las disposiciones del Estatuto de autonomía.

b) Por la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada por las leyes orgánicas 1/1989, de 13 de abril, y la 3/1996, de 22 de diciembre.

c) Por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias.

d) Por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

e) Por las demás leyes del Parlamento de Galicia.

f) Por las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Xunta de Galicia en desarrollo de las leyes anteriores.

g) Por las normas de desarrollo que las leyes o los reglamentos autoricen a dictar al conselleiro de Economía y Hacienda.

h) Por la Ley general tributaria y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

i) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

j) Por los tratados, acuerdos, convenios internacionales o normas emanadas de órganos internacionales o supranacionales aplicables a la gestión recaudatoria.

Artículo 2º.-Gestión recaudatoria.

1. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público establecidos a favor de la Hacienda pública de Galicia en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia, tanto de la Administración general de la Comunidad Autónoma como la de sus organismos autónomos y sociedades públicas, corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda y se llevará:

a) En período voluntario: por los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda y de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

b) En período ejecutivo: por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda,

cuando se trate de recursos de la Hacienda pública de Galicia y de los organismos autónomos exigibles en vía de apremio.

c) Los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán recaudados en período voluntario por los servicios de dicho ente. La recaudación en período ejecutivo corresponderá a los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.

3. Los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas cuando dicha gestión se les encomiende en virtud de ley o por convenio.

4. Igualmente, la Consellería de Economía y Hacienda, para la gestión recaudatoria de sus recursos, podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas.

Artículo 3º.-Órganos de dirección.

1. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del conselleiro de Economía y Hacienda, por la Dirección General de Tributos en el ámbito central y por las delegaciones territoriales de la consellería en el ámbito territorial.

2. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establecen en las distintas leyes, en este decreto y en las normas que al efecto dicte la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 4º.-Competencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda.

El conselleiro de Economía y Hacienda, como jefe superior de la organización recaudatoria, y sin perjuicio de poder recabar para sí las atribuciones en materia de recaudación de órganos inferiores, tendrá, además de las que le atribuyan en este decreto y otras normas aplicables, las siguientes facultades:

1ª Efectuar el nombramiento de los recaudadores de la Comunidad Autónoma mediante resolución de los concursos u otros procedimientos que se establezcan para su selección, acordar su cese, así como admitir la renuncia de los mismos.

2ª Resolver los expedientes incoados a los recaudadores por infracciones cometidas por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3ª La creación, supresión y modificación de las zonas recaudatorias.

4ª Establecer las retribuciones de los recaudadores mediante la participación, cifrada en un porcentaje, sobre los ingresos obtenidos de los valores que tengan encomendados y su modificación, así como las recompensas especiales que se puedan fijar.

5ª Celebrar con otras administraciones públicas convenios de gestión recaudatoria.

Artículo 5º.-Órganos de recaudación.

1. Integran los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección

General de Tributos y el Servicio Central de Recaudación.

b) En la esfera de la Administración territorial.

1º Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales.

2º Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, tendrán la consideración de órganos de recaudación las unidades administrativas de los organismos autónomos y entes públicos que gestionen la recaudación en período voluntario de recursos de derecho público.

Artículo 6º.-Competencia territorial.

1. La competencia de la Dirección General de Tributos y del Servicio Central de Recaudación se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales serán competentes, en el territorio de su demarcación, para la realización de la gestión recaudatoria.

3. Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma tienen facultades para actuar dentro del territorio que comprenda la respectiva demarcación.

Artículo 7º.-Competencia funcional de los órganos de recaudación.

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otorgan las distintas leyes y reglamentos, los distintos órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda que desempeñan la función recaudatoria tendrán, entre otras, las competencias que atribuye este decreto y, en concreto, las siguientes:

1. Dirección General de Tributos.

a) La jefatura, inspección y dirección inmediata de la organización recaudatoria.

b) Proponer al conselleiro la imposición de las correcciones disciplinarias que sean de la exclusiva competencia de éste.

c) Tramitar los expedientes de compensaciones y procesos concursales.

d) Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

e) Acordar la ejecución de garantías.

f) Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

g) Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria que sean de su competencia o que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

Estas competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos podrán ser delegadas a excepción de las previstas en los apartados a) y b) anteriores.

2. Servicio Central de Recaudación.

a) Promover, impulsar y dirigir la recaudación en sus dos períodos, ejerciendo la debida vigilancia para que los procedimientos se ultimen con rapidez.

b) Velar por la actuación de los recaudadores de la Comunidad Autónoma, exigiéndoles el cumplimiento exacto de sus deberes.

c) Proponer la inspección de las zonas recaudatorias y llevar las actuaciones pertinentes.

d) Realizar el proceso de cargo de valores a las zonas de recaudación, así como la recepción de las fechas que por cada una de éstas se rindan periódicamente.

e) Recepción de informes y control de las liquidaciones a rendir por los recaudadores de zona.

f) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de aquellas deudas cuya gestión corresponda a las zonas de recaudación.

g) Resolver las reclamaciones por tercerías que se puedan formular.

3. Servicio de recaudación de las delegaciones territoriales.

a) Aprobación y autorización de las fechas.

b) Dictar las providencias de apremio en los expedientes administrativos de este carácter.

c) Comprobar que la oficina del recaudador de zona es debidamente atendida por aquel y por su personal durante el horario establecido.

d) Informar los expedientes de reorganización y modificación de zonas recaudatorias.

e) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los inmuebles embargados que resulten enajenados, en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, si no comparecieran a la citación los deudores o sus representantes, si los tuviesen.

4. Zonas de recaudación.

Serán competentes para la tramitación de los expedientes de apremio, con sujeción a lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre la materia, en especial el Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real decreto 448/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones que se dicten por la Consellería de Economía y Hacienda sobre la materia, y entre ellas:

a) La gestión de las deudas en vía de apremio que, como ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma o de las administraciones y entidades con las que se concierte, les haya sido encomendada por los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

c) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los registros públicos.

d) Comunicar al director general de Tributos el nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribución a los mismos de funciones de administrador y la suscripción de los contratos de depósito y demás que procedan.

e) Acordar de oficio el levantamiento de embargo de bienes no enajenados.

f) Paralizar las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el apartado 2º del artículo 101 del Reglamento general de recaudación.

g) Dictar providencia de acumulación de las deudas de un mismo deudor en un sólo expediente de procedimiento de embargo.

h) Acordar el precintado y otras medidas para evitar la sustitución o levantamiento de bienes embargados.

Artículo 8º.-Zonas de recaudación.

1. Al frente de cada una de las zonas de recaudación habrá un recaudador con los deberes y derechos establecidos en este decreto y demás normas aplicables.

2. Cada una de las zonas de recaudación será adscrita a una delegación territorial y su demarcación se fijará por la Consellería de Economía y Hacienda dentro de la correspondiente a la de dicha delegación territorial.

3. En las zonas de recaudación, previa autorización de la Dirección General de Tributos, podrán existir oficinas auxiliares dependientes de la principal.

4. La Dirección General de Tributos, por sí misma o a propuesta de los delegados territoriales, podrá promover la creación, reorganización o modificación de la demarcación de las zonas en los casos en que se considere aconsejable para una mayor eficacia del servicio.

Artículo 9º.-Deber de información.

1. Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración de la Xunta de Galicia en período ejecutivo están obligados a informar a los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por los mismos en el ejercicio de sus funciones legales.

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda, en la forma y plazos que se establezcan.

Capítulo II

Aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 10º.-Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.5º del texto refundido de la Ley de régimen financiero

y presupuestario de Galicia, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus deudas.

2. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.

3. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 58.2º c) de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

4. Las consecuencias en caso de falta de pago, a su vencimiento, de cantidades aplazadas o fraccionadas serán las establecidas en el artículo 57 del Reglamento general de recaudación.

Artículo 11º.-Competencia.

1. Las solicitudes de aplazamiento de las deudas cuya gestión recaudatoria se lleva a cabo por la Consellería de Economía y Hacienda serán tramitadas y resueltas por los órganos de ésta.

El conselleiro de Economía y Hacienda podrá atribuir las competencias en materia de aplazamientos a dichos órganos pudiendo habilitar al director general de Tributos para dictar resoluciones normativas por las que se realice la concreta atribución de competencias.

2. Las solicitudes de aplazamiento formuladas en período voluntario de pago de las deudas cuya gestión esté encomendada a un órgano de recaudación de un organismo autónomo o ente público, serán tramitadas y resueltas por los mismos, salvo que, de forma expresa y específica, las normas reguladoras de esos recursos reserven a la Consellería de Economía y Hacienda u otros órganos la gestión del aplazamiento en período voluntario.

3. Las solicitudes de aplazamiento formuladas en período ejecutivo serán tramitadas y resueltas, en cualquier caso, por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda que tengan atribuida tal competencia. En el supuesto de tratarse de deudas cuya titularidad corresponda a un organismo autónomo o ente público, los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda podrán solicitar de los mismos informe sobre la solicitud formulada.

TÍTULO II

Estatuto de los recaudadores de zona

Capítulo I

De las zonas de recaudación

Artículo 12º.-Carácter.

Al frente de cada una de las zonas de recaudación, adscritas a la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de su ámbito, habrá un recaudador que tiene el carácter de agente de la Hacienda autonómica dentro de su respectiva zona

y, en el ejercicio de sus funciones, ostenta los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de autoridad.

Capítulo II

Nombramiento, incompatibilidades y cese de los recaudadores

Artículo 13º.-Nombramiento.

1. El nombramiento del recaudador será competencia del conselleiro de Economía y Hacienda.

2. Podrán participar en la convocatoria pública de selección quienes reúnan las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos siguientes:

1. Escala superior de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia o al cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado.

2. Escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia o del cuerpo de gestión de la Hacienda pública del Estado.

b) Contar con una antigüedad de cuatro años de servicios prestados en los cuerpos o escalas del apartado anterior.

c) Hallarse en posesión del diploma de aptitud para el desempeño del cargo de recaudador de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Ministerio de Economía y Hacienda, o, en su defecto, contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de tareas recaudatorias propias de órganos de tal naturaleza y que la Consellería de Economía y Hacienda considere adecuadas y suficientes para la tarea a realizar en la prestación del servicio como recaudador.

d) No tener notas desfavorables o sanciones no canceladas o prescritas ni estar inhabilitado para el ejercicio del cargo.

3. Los funcionarios que sean nombrados recaudadores de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de solicitar y obtener previamente a su toma de posesión la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

4. En caso de producirse una vacante en algún puesto de recaudador titular de la Comunidad Autónoma, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá convocar para su cobertura, de forma previa a la convocatoria pública a que se refiere el apartado 2 anterior, concurso restringido entre los restantes recaudadores titulares.

Artículo 14º.-Diploma de aptitud.

Para la obtención del diploma de aptitud a que se refiere el artículo anterior, la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia convocará oportunamente la celebración de pruebas con arreglo a las siguientes cláusulas:

1ª Podrán solicitar su admisión a las pruebas los funcionarios que cumplan los requisitos del artículo 13º.2 a) y b).

2ª Las pruebas versarán sobre cualquier aspecto relacionado, directa o indirectamente, con la materia

recaudatoria, tanto del área jurídica como de la económica y contable.

3ª Para la convocatoria de las pruebas a realizar y todo lo demás relacionado con la obtención del referido diploma de aptitud, se estará a lo dispuesto en las normas que a tal efecto se dicten por la Consellería de Economía y Hacienda, que habrán de publicarse con la suficiente antelación.

Artículo 15º.-Incompatibilidades.

Los recaudadores de la Comunidad Autónoma de Galicia son incompatibles para el ejercicio de cualquier otra actividad empresarial o profesional por cuenta propia o ajena, incluida la condición de recaudador al servicio de otras administraciones públicas, organismos autónomos o entes de derecho público dependientes de las mismas.

Artículo 16º.-Cese.

1. Los recaudadores de la Comunidad Autónoma de Galicia cesarán en el cargo:

a) Por renuncia.

b) Por imposibilidad física para el desempeño del cargo.

c) Por incumplimiento grave de sus deberes.

d) Al cumplir los 70 años.

e) Por fallecimiento.

2. En el caso de cese del recaudador, cualquiera que fuese la causa, la Dirección General de Tributos se incautará de toda la documentación y valores que aquél tuviese en su poder, después de hacer el correspondiente inventario.

El recaudador afectado o, en su caso, sus causa-habientes, deberán facilitar el cumplimiento de esta operación.

En tales casos y cuando, a propuesta de la Dirección General de Tributos, se considere preciso para la continuidad del servicio, el conselleiro de Economía y Hacienda nombrará recaudador interino a otro recaudador titular de la Comunidad Autónoma de Galicia o a un funcionario adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda y que reúna los requisitos del artículo 13º.2 a) y b).

Dicho recaudador interino asumirá, en tanto no fuere revocado su nombramiento o tomase posesión de la zona un nuevo recaudador, todos los derechos y deberes que a éste correspondan, siéndole también aplicable lo dispuesto en el artículo 13º.3 de este decreto.

3. El cese del recaudador supone la extinción de su relación jurídico-laboral con el personal colaborador. Dicho personal deberá ser asumido por el recaudador que continúe con la función recaudatoria.

4. La renuncia se formulará exponiendo los motivos en instancia dirigida al conselleiro de Economía y Hacienda, presentada en la delegación territorial de la consellería, que la cursará informada a la Dirección General de Tributos. Aceptada la renuncia, el cese se producirá en el último día del semestre en curso, a no ser que existan circunstancias que aconsejen el cese inmediato.

5. En los supuestos en que se entienda producida la renuncia por no constituir la garantía inicial o la ampliación de la existente en los términos establecidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36.

6. El cese por imposibilidad física se acordará previa instrucción del expediente acreditativo de la misma, promovido por el director general de Tributos y se resolverá por el conselleiro de Economía y Hacienda.

7. En el supuesto de que un recaudador titular de la Comunidad Autónoma con destino en una zona sea nombrado, en virtud del concurso restringido a que se refiere el artículo 13.4º, como recaudador titular de otra, cesará en la zona de origen en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el nuevo destino.

Capítulo III

Derechos y deberes de los recaudadores

Artículo 17º.-Derechos.

1. Percibir las retribuciones que se fijen por la gestión recaudatoria que le haya sido encomendada por la Xunta de Galicia.

2. Contratar, con arreglo a la plantilla propuesta por el recaudador y aprobada por la Dirección General de Tributos, al personal colaborador de su zona, comunicando a dicha dirección general los contratos y rescisiones efectuados en el momento en que éstos se produzcan.

3. Recabar la cooperación y auxilio de la autoridad en los términos establecidos en el artículo 187.1º del Reglamento general de recaudación, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

4. La liberación y devolución, al cesar en el cargo, de las garantías que hubieren constituido.

5. Que por la autoridad competente les sea expedida la correspondiente acreditación.

Artículo 18º.-Deberes.

1. Gestionar los valores que se les hayan cargado en los plazos establecidos en su caso y con arreglo a los procedimientos reglamentarios establecidos, siendo desde ese momento responsable del importe total de aquellos, así como de todos los perjuicios que puedan irrogarse por defectos en la tramitación de sus expedientes, retrasos en los ingresos o en el cumplimiento de preceptos de imperativa aplicación e, incluso, en los casos fortuitos de robo, incendio, extravío o destrucción.

2. Tramitar los expedientes de apremio con estricta sujección al marco jurídico aplicable.

3. Ingresar diariamente en las cuentas restringidas de recaudación de las entidades colaboradoras autorizadas de la Consellería de Economía y Hacienda el producto de los ingresos realizados directamente en la zona.

4. Ser correcto en sus relaciones con el público, cuidando de que esta norma sea observada igualmente por sus colaboradores.

5. Constituir la garantía en la cuantía y con los requisitos que se establecen en este decreto y demás normas de desarrollo.

6. Instalar las oficinas recaudatorias en el lugar que previamente hayan merecido la conformidad del correspondiente delegado territorial, de forma que cuenten con el decoro y los medios adecuados para atender a los contribuyentes, dotarlas de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas, así como mantener abierta la oficina, como mínimo, en el horario que oficialmente le fije la Dirección General de Tributos.

7. No recaudar valores distintos de los que le sean cargados por los servicios correspondientes de la Xunta de Galicia.

8. Cumplir con las demás obligaciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias por las que se regulan sus funciones.

9. Someterse en el ejercicio de su función recaudatoria a las directrices, control e inspección de la Dirección General de Tributos.

10. Autorizar el acceso a la oficina al personal designado por la Dirección General de Tributos para ejercer las funciones de control e inspección.

11. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y asistir diariamente a la oficina.

12. Asumir interinamente la titularidad de otra zona de recaudación cuando, por ausencia o enfermedad de su titular, así lo disponga la Dirección General de Tributos.

13. Aportar la información y, en su caso, los justificantes que en relación a los gastos o inversiones inherentes a la actividad de la zona de recaudación sea requerida por la Consellería de Economía y Hacienda con carácter previo o posterior a su realización y con la periodicidad que se determine.

Capítulo IV

Del personal colaborador del recaudador

Artículo 19º.-Contratación.

1. El recaudador contratará a su personal colaborador de recaudación acomodándose a las disposiciones laborales vigentes y con sujección a la plantilla de la respectiva zona.

2. Los contratos del personal colaborador y las rescisiones de los mismos serán comunicados a la Dirección General de Tributos en la misma fecha en que se verifiquen, por conducto de la respectiva delegación territorial.

3. En el ejercicio de sus funciones, el citado personal colaborador tendrá el carácter de agente de la autoridad.

4. El personal auxiliar de recaudación no tendrá relación laboral o administrativa alguna con la Comunidad Autónoma gallega, sino únicamente relación laboral con el recaudador, quien asume íntegramente todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicha relación.

5. El personal colaborador será provisto de documentos que les identifiquen como tales, autorizados por el recaudador y por el jefe del Servicio Central de Recaudación.

Artículo 20º.-Derechos del personal colaborador.

El personal colaborador tendrá derecho a solicitar el auxilio de la autoridad en los mismos casos en que pueda pedirlo el recaudador, por conducto de éste o directamente en caso de urgencia.

Artículo 21º.-Deberes del personal colaborador.

1. Actuar con corrección en el trato con el público.

2. Realizar las funciones que le son propias y los servicios que le encomiende el recaudador para la ejecución de las providencias y diligencias del procedimiento de apremio.

3. Efectuar puntualmente los ingresos de las cantidades recaudadas.

4. Responder ante el recaudador de cualquier falta de fondos de la que sea causante y de los perjuicios que se ocasionen por su negligencia.

5. Desempeñar los demás trabajos que, dentro de su función de colaboradores, requiera el desarrollo del servicio.

6. Asistir diariamente a la oficina.

Artículo 22º.-Responsabilidades de los colaboradores.

1. Los colaboradores del recaudador responderán ante éste de los valores que les hubiere entregado para su cobro y de las cantidades recaudadas, pudiendo serles exigida por aquél, a tal efecto, la correspondiente garantía.

2. Las faltas cometidas por el personal colaborador se regularán por lo que disponga la reglamentación laboral correspondiente.

Capítulo V

De la gestión recaudatoria en vía de apremio

Artículo 23º.-Cargos de valores.

1. Se entenderá por cargo toda entrega de valores efectuada por el Servicio Central de Recaudación a un recaudador.

2. El modo de entrega de los valores se establecerá por la Consellería de Economía y Hacienda, debiendo documentarse la misma a través de un pliego de cargos.

3. La fecha de recepción por el recaudador del cargo de valores servirá de base para la determinación del perjuicio de valores.

Artículo 24º.-Fecha de valores.

1. Se entenderá por data de valores la devolución de estos mismos por parte del recaudador al Servicio Central de Recaudación por las causas que se determinan en este artículo.

2. La devolución de valores se realizará del modo que determine la Consellería de Economía y Hacienda, y que en cualquier caso se documentará en una factura de fechas.

3. Las facturas de fechas serán:

a) Por ingresos.

b) Por baja o anulación.

c) Por adjudicación de bienes o derechos.

d) Por crédito incobrable.

e) Por otros motivos.

4. La fecha por otros motivos se realizará por las siguientes causas:

1ª Falta en el título ejecutivo de alguno de los datos esenciales para identificar al deudor.

2ª Admisión judicial a trámite de la solicitud de declaración del estado de quiebra o suspensión de pagos.

3ª Por domicilio fiscal en otra zona al tiempo de realizar el cargo o sobrevenido con posterioridad.

4ª Cualquier otra que sea autorizada por el Servicio Central de Recaudación.

Artículo 25º.-Rendición de cuentas.

1. Documentación diaria.

Los ingresos que diaria y directamente se realicen en la zona quedarán reflejados tanto en el parte diario de ingresos como en la correspondiente hoja registro de cobros diarios. El primero recogerá el saldo anterior, los ingresos del día y el saldo resultante. La segunda registrará dichos ingresos por conceptos, número de documento, contribuyente e importe, indicando si es total o parcial.

2. Documentación mensual.

La documentación mensual a rendir al Servicio Central de Recaudación será la siguiente:

a) Factura de fecha por ingresos. Recogerá los ingresos totales o parciales, realizados durante el mes correspondiente, con indicación del concepto, número de documento, principal, recargos y participación del recaudador.

b) Facturas de fecha. Por cada uno de los motivos de fecha, distintos del ingreso, recogidos en el artículo anterior, se confeccionará una relación de los valores que se encuentren en esta situación, con indicación de concepto, número de documento e importe.

3. Documentación anual.

La documentación anual a rendir al Servicio Central de Recaudación será la siguiente:

a) Relación de valores pendientes de cobro a fin de ejercicio debidamente identificados.

b) Cuenta de gestión en la que figurarán los siguientes datos, con expresión del número de documentos y su importe:

-Cargo pendiente de ejercicio anterior.

-Cargo del ejercicio actual.

-Total cargo.

-Fechas por ingreso:

-Ingresos parciales.

-Ingresos totales.

-Total ingresos.

-Fechas por ingresos en origen.

-Fechas por baja o anulación.

-Fechas por adjudicación de bienes o derechos.

-Fechas por crédito incobrable.

-Fechas por otros motivos.

-Total fechas.

-Pendiente a fin de ejercicio.

La cuenta de gestión se rendirá necesariamente en el mes de enero de cada año ante el Servicio Central de Recaudación, el cual podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.

Artículo 26º.-Pago de deudas en vía de apremio.

1. Los pagos que hayan de efectuarse de aquellas deudas en vía de apremio que se encuentren en poder del recaudador se asignarán necesariamente a la respectiva zona.

2. Asimismo, los pagos que tengan que realizarse como consecuencia de la concesión de fraccionamientos o aplazamientos por los órganos competentes, correspondientes a deudas en período ejecutivo, se asignarán igualmente a las zonas de recaudación.

3. Los pagos realizados, excepcionalmente, fuera de la zona de recaudación de deudas en vía de apremio que se encuentren en poder del recaudador, se entenderán realizados a éste a efectos de su participación en los ingresos, siempre y cuando dichos pagos hayan sido efectuados con posterioridad a la fecha del cargo del respectivo valor, lo que tendrá lugar previa propuesta de data formulada por el Servicio Central de Recaudación a la zona que corresponda.

Artículo 27º.-Oficios rogatorios.

Los recaudadores de la Comunidad Autónoma podrán oficiarse entre si los siguientes actos y documentos:

1. Las diligencias concretas que, respecto de los expedientes de su competencia, hayan de realizarse fuera de su zona, debiendo ser efectuadas aquéllas en el plazo de un mes.

2. Los expedientes en que, una vez demostrada la imposibilidad de cobro en su zona, aparezcan bienes en otra.

Artículo 28º.-Remoción de obstáculos.

1. En el caso de que los recaudadores encontrasen obstáculos que paralicen o demoren el ejercicio de su función, provenientes de las oficinas de cualquiera de las administraciones públicas que hubieren de intervenir, auxiliar o cooperar en el proceso recaudatorio, solicitarán del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda que se remuevan aquellos obstáculos o inconvenientes. En dichas soli

citudes se consignarán los datos necesarios en orden a la finalidad perseguida.

2. La expresada petición se formulará por parte de los recaudadores dentro de los dos meses siguientes, como máximo, a contar desde el vencimiento del plazo marcado para el despacho del servicio cuyo incumplimiento ocasione la paralización o demora del procedimiento.

3. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de remoción de obstáculos sin haber obtenido el fin perseguido, los recaudadores lo comunicarán al Servicio Central de Recaudación a efectos de que a partir de ese momento no se computen los plazos que puedan transcurrir y por los que se incurra en algún grado de responsabilidad.

Capítulo VI

De las retribuciones del servicio

Artículo 29º.-Disposición general.

1. Los recaudadores de la Comunidad Autónoma o, en su caso, los que interinamente desempeñen dicho cargo en una zona determinada, serán retribuidos mediante una participación, cifrada en un porcentaje, sobre los ingresos obtenidos de los valores cuya gestión les haya sido encomendada por la Xunta de Galicia.

2. El porcentaje a que se refiere el número anterior será establecido por la Consellería de Economía y Hacienda bien con carácter general, o para cada una de las zonas de recaudación en particular, mediante las disposiciones reglamentarias oportunas.

3. La determinación de dicha participación se realizará teniendo en cuenta tanto el número de documentos y el volumen de deuda cargada a cada zona, como los gastos de la misma y sus circunstancias objetivas.

4. La Consellería de Economía y Hacienda podrá revisar las retribuciones a que se refiere el presente artículo, cuando las circunstancias, en atención a las variaciones que se produzcan en los conceptos del apartado anterior, lo aconsejen.

5. En el sistema retributivo descrito en los puntos anteriores se podrá establecer el límite máximo a que pueda ascender el importe derivado del porcentaje del ingreso obtenido respecto de cada valor.

6. Asimismo, el recaudador podrá percibir la asignación mínima a que se refiere el artículo 31º y las recompensas especiales previstas en el artículo 33º.

Artículo 30º.-Cobro de las retribuciones por el recaudador.

1. El importe de la recaudación se situará diariamente en las cuentas restringidas de recaudación abiertas en las entidades colaboradoras autorizadas por la Consellería de Economía y Hacienda, en función del sistema de ingresos que se establezca.

Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, el Servicio Central de Recaudación, y referido a la gestión del mes anterior, obtendrá por cada una de las zonas de recaudación la liquidación de fechas, en la que constará, entre otros, el importe ingresado y la participación del recaudador.

El Servicio Central de Recaudación, y dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente del que sea objeto de liquidación, una vez prestada conformidad a la factura por el recaudador, propondrá mandamiento de pago a favor de éste.

2. Las retribuciones de cada zona de recaudación estarán integradas exclusivamente por la participación, cifrada en un porcentaje, sobre los ingresos obtenidos de los valores que tenga encomendados y por las recompensas especiales que se puedan establecer en su caso, que se computarán en su totalidad, con independencia de cuales fueren las administraciones o entidades titulares de los valores cuya recaudación hubiese sido cargada a dicha zona por el Servicio Central de Recaudación.

Artículo 31º.-Asignación mínima.

1. La asignación anual mínima de los recaudadores de las distintas zonas será la equivalente a las retribuciones de un funcionario en servicio activo de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo A, nivel 28A y complemento específico correspondiente a ese nivel, quedando excluidos trienios.

2. Dicha asignación anual mínima será revisada para cada ejercicio económico, incrementándose en idéntica proporción en que lo fuesen las retribuciones de los funcionarios en activo de la Comunidad Autónoma y su cuantía será fijada para cada año por resolución del conselleiro de Economía y Hacienda.

3. El abono de dicha asignación anual mínima solamente procederá cuando la diferencia en exceso de los ingresos sobre los gastos computables de una zona a que se refiere el artículo 32 no alcanzase la cuantía de aquella asignación anual, procediendo el abono por la diferencia hasta dicha asignación.

4. En el caso de que dicha diferencia resulte negativa, la cantidad a abonar al recaudador cubrirá la pérdida resultante y la asignación anual mínima que se fije.

5. La Consellería de Economía y Hacienda podrá disponer lo procedente para abonar trimestralmente al recaudador, a cuenta de la liquidación final, un 25% de la cantidad que previamente se haya fijado por este concepto. Dichas entregas se realizarán dentro de los 10 primeros días de cada trimestre natural.

Artículo 32º.-Gastos computables de la zona.

A efectos del cómputo de los gastos previstos en el punto 3 del artículo anterior, son a cargo del recaudador como gastos referentes a la zona de recaudación los conceptos que a continuación se detallan y que estarán, a excepción del último, debidamente justificados, tanto en el aspecto material como en su necesidad para el ejercicio de referencia:

a) Retribuciones del personal colaborador conforme a su legislación laboral.

b) Seguros sociales a cargo del recaudador.

c) Alquiler y limpieza de oficina.

d) Luz, teléfono, agua y calefacción.

e) Impresos y material no inventariable.

f) Gastos de mantenimiento informático.

g) Seguros de incendio y robo.

h) Cualquier otro extraordinario no especificado expresamente y que sea admitido por la Dirección General de Tributos.

i) El 3% del total de gastos anteriores, como gastos de difícil justificación.

Artículo 33º.-Recompensas especiales.

1. Con objeto de incentivar y premiar la actuación de los recaudadores en la gestión ejecutiva de las deudas encomendadas, la Consellería de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante resolución, una recompensa especial consistente en un porcentaje sobre el total recaudado en período ejecutivo, cuando la suma de las fechas por ingreso más por crédito incobrable y de adjudicaciones alcance o supere el 60% del importe total de los valores pendientes a comienzo de ejercicio más los cargados en el mismo, deducidas las datas por bajas o anulaciones acordadas y aquellos valores que se encuentran en suspensión reglamentaria de cobro.

2. Para el abono de cualquier tipo de recompensa especial será necesario que el recaudador no haya incurrido en las responsabilidades a que se refiere el capítulo IX durante el ejercicio de que se trate.

3. La Dirección General de Tributos dispondrá lo pertinente en orden a la documentación que los recaudadores deban presentar, demostrativa de haberse hecho acreedores de tales recompensas.

Capítulo VII

De la prestación de garantías

Artículo 34º.-Obligación de prestar garantía.

1. Para ejercer el cargo de recaudador de la Comunidad Autónoma de Galicia es necesaria la previa prestación de garantía en la cuantía y forma que se expresa en este decreto.

2. La garantía a prestar por el recaudador se determinará en función del cargo efectuado a la zona en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel para el cual se exija, con arreglo a la siguiente escala:

a) Porción del cargo que no exceda de 100 millones: el 5%.

b) Porción del cargo desde 100.000.001 ptas. a 300.000.000: el 4%.

c) Porción del cargo desde 300.000.001 ptas. a 600.000.000: el 3%.

d) Porción del cargo desde 600.000.001 ptas. a 1.000.000.000: el 2%.

e) Porción del cargo que exceda de 1.000 millones: el 1%.

3. Dicha garantía podrá prestarse en metálico o aval solidario de banco o de caja de ahorros registrados oficialmente.

Artículo 35º.-Constitución de la garantía.

1. La garantía habrá de ser constituida ante la Caja General de Depósitos de los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda y a disposición de la Dirección General de Tributos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de nombramiento del recaudador.

Transcurrido este término sin haber constituido la garantía, se entiende que el recaudador nombrado renuncia a la plaza, quedando sin efecto dicho nombramiento y pudiendo realizarse nueva convocatoria pública para la provisión de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades o penalidades en que aquél hubiese podido incurrir.

2. Este plazo de un mes podrá ampliarse por la Dirección General de Tributos cuando se justifique por parte del recaudador la existencia de motivos que impidan la constitución de la garantía en dicho plazo.

3. La garantía que el recaudador constituya se entenderá transmitida a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia sin limitación de ninguna clase, a efectos de hacer efectivas con su importe hasta donde fuese necesario y suficiente las responsabilidades contraídas por dicho recaudador.

4. En caso de ejecución total o parcial de la garantía, el recaudador queda obligado a reponer su cuantía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tal ejecución se hizo efectiva. De no reponerse la garantía en el plazo previsto, se estará a lo dispuesto en el punto 1 anterior.

Artículo 36º.-Revisión de la garantía.

1. Las garantías prestadas por los recaudadores podrán ser objeto de revisión cuando exista una diferencia entre el cargo de un año y el inmediatamente anterior de un 20%, o cuando dicha diferencia haya sido alcanzada en el transcurso de cuatro años consecutivos.

2. La ampliación de la garantía que pueda resultar exigible deberá quedar constituida ante la Caja General de Depósitos de los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda y a disposición de la Dirección General de Tributos en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de su exigencia al recaudador afectado.

Transcurrido este término sin haberse constituido dicha ampliación de garantía, se entenderá que aquel recaudador renuncia a su plaza, en la que cesará seguidamente, con obligación inmediata de rendición de cuentas.

3. La Dirección General de Tributos podrá ampliar el plazo fijado anteriormente, cuando el recaudador justifique documentalmente la existencia de motivos que impidan la formalización de la ampliación de la garantía requerida.

Artículo 37º.-Sustitución de garantías.

Si los recaudadores de la Comunidad Autónoma desearan sustituir, total o parcialmente, la garantía prestada, deberán constituir nuevo depósito o aportar la garantía admisible, otorgándose escritura pública

en la que se establezca que la nueva garantía garantiza la gestión del recaudador no sólo desde su admisión sino desde la misma fecha que la anterior y en la misma forma que ésta. El director general de Tributos aprobará si procede dicha sustitución y dispondrá la liberación de las garantías sustituidas.

Artículo 38º.-Certificado de solvencia.

1. El certificado de solvencia de la gestión recaudatoria es el documento base para la devolución de la garantía.

2. Será expedido por el Servicio Central de Recaudación y en el se hará especial mención a la existencia o no de responsabilidades, con especificación de estas últimas, en su caso, así como a la aprobación de las correspondientes cuentas de gestión.

Artículo 39º.-Devolución de garantías.

1. Expedido el certificado de solvencia, el director general de Tributos acordará la devolución y liberación de las garantías dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la gestión de los recaudadores.

2. Si la garantía resultase comprometida por declaración de responsabilidades o por cualquier otra causa relativa a la gestión recaudatoria, sólo podrá ser devuelta en la parte que resulte totalmente liberada.

Capítulo VIII

Del perjuicio de valores

Artículo 40º.-Grados de perjuicio.

Son los siguientes:

a) Primero o preventivo, que se origina por el solo hecho de que los valores no se cobraron o dataron antes de finalizar el plazo de tres años contados desde la fecha de su cargo a la zona.

b) Segundo, que se origina al transcurrir un año más desde la finalización del plazo señalado en el apartado anterior sin, igualmente, haberse cobrado o datado.

c) Tercero, que se origina por la prescripción de la acción del cobro.

Artículo 41º.-Procedimiento de declaración del perjuicio de valores.

Para la declaración del perjuicio de valores a los que se refiere el artículo anterior se iniciarán y tramitarán expedientes en la forma siguiente:

A) Primer grado de perjuicio:

Al término de cada liquidación de cuentas anual rendidas por los recaudadores, y siempre dentro del mes siguiente a su finalización, el Servicio Central de Recaudación declarará el perjuicio de valores por haber transcurrido los tres años determinantes de dicha situación y, consecuentemente, iniciará los expedientes de declaración de primer grado a que hace referencia el apartado a) del artículo anterior, formulando pliego de cargos a los recaudadores en los que se reseñarán los valores perjudicados, debidamente clasificados por conceptos, número de documento e importe.

Una vez notificado el pliego de cargos y transcurrido el plazo de un mes, que se concederá para la presentación de alegaciones, el Servicio Central de Recaudación elevará al acuerdo del director general de Tributos propuesta de declaración de perjuicio de valores. Las consecuencias se fijarán en razón al tiempo que cada recaudador haya tenido en su poder los respectivos valores perjudicados.

B) Segundo grado de perjuicio:

1. Las declaraciones de perjuicio de valores de segundo grado llevan consigo la exigibilidad del ingreso en depósito, a disposición del director general de Tributos del 10% del importe de los valores pendientes que, al término de cada liquidación de cuentas anual se encuentren en la situación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior. El 75% del indicado depósito será exigido al recaudador o recaudadores declarados ya incursos en perjuicio del primer grado, y el 25% a los recaudadores incursos en el segundo, siempre en proporción al tiempo por el que se hubiese declarado a cada uno dentro de cada grado.

2. Para efectividad de estos perjuicios se iniciarán expedientes por zonas recaudatorias dentro del mes siguiente a la liquidación de cuentas, formulándose a los recaudadores afectados pliegos de cargos compresivos de los valores perjudicados incursos en este segundo grado y de las cantidades que, respectivamente, habrán de depositar una vez acordadas las declaraciones de perjuicio de valores. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Central de Recaudación elevará al director general de Tributos las pertinentes propuestas.

3. Se procederá a la devolución al recaudador del depósito a que se refiere este artículo, dentro del mes siguiente al cobro o fecha del valor de que se trate.

C) Tercer grado de perjuicio:

1. Al término de cada liquidación de cuentas anual, y siempre dentro del mes siguiente al de la finalización de la misma, se iniciarán por el Servicio Central de Recaudación los expedientes de declaración de perjuicio de valores de tercer grado por cada zona recaudatoria, comprensivos de todos aquellos valores que, habiendo sido objeto de los expedientes de perjuicio en primer y segundo grado, no hayan sido realizados o datados y no puedan hacerse efectivos por haber prescrito la acción para su cobro.

2. El perjuicio de este grado será por el total importe de los valores y su imputación a las partes afectadas vendrá dada por aplicación de los siguientes porcentajes sobre el importe de los valores prescritos de cada zona recaudatoria:

-Primer grado de perjuicio, el 30%.

-Segundo grado de perjuicio, el 20%.

-Tercer grado de perjuicio, el 50%.

3. Declarados de esta forma los perjuicios de valores de cada grupo y una vez efectuada la imputación individual proporcionalmente al tiempo en que, en su caso, cada uno de los recaudadores hubiere tenido en su poder los valores en cada grado, el Servicio Central de Recaudación procederá a formular por

zonas recaudatorias los pertinentes pliegos de cargo dirigidos a todos aquellos, en los que se hará constar la liquidación practicada a efectos de fijar las cantidades exigibles de referencia.

Capítulo IX

De las responsabilidades

Artículo 42º.-Régimen de las responsabilidades.

1. A los recaudadores les será aplicable el régimen de responsabilidades previsto en el título VI del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia en la función de enjuiciamiento contable que corresponda a los órganos de control externo según la normativa vigente.

Capítulo X

Procedimiento para la declaración del cese por incumplimiento de sus deberes

Artículo 43º.-Iniciación del expediente.

El expediente para la declaración del cese del recaudador por incumplimiento de sus deberes se iniciará por el conselleiro de Economía y Hacienda a propuesta del director general de Tributos.

Artículo 44º.-Nombramiento de instructor y secretario.

1. Al incoar el procedimiento, y en la misma resolución en que se acuerde, se nombrarán instructor y secretario, encargados de la tramitación del expediente, que deberán ser funcionarios adscritos a la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Dichos nombramientos, así como la incoación del expediente, se comunicarán al recaudador.

Artículo 45º.-Tramitación del expediente.

1. El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones considere necesarias para esclarecer los hechos y determinar los incumplimientos cometidos, pudiendo practicarse dichas pruebas a propuesta del recaudador.

2. Si de la gravedad de los hechos cometidos se entiende necesario, en cualquier momento del procedimiento, la adopción de medidas cautelares, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá acordar las que estime oportunas, entre ellas, la suspensión cautelar del recaudador en el ejercicio de sus funciones.

3. De conformidad con las pruebas y actuaciones practicadas formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que se contemplarán, numerados, todos y cada uno de los hechos imputados y sus fundamentos, con especificación de los deberes incumplidos.

4. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndole un plazo de quince días para contestarlo.

5. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para hacerlo, el instructor podrá acordar, si lo juzga imprescindible, que se practiquen

nuevas actuaciones para una más perfecta determinación de los incumplimientos resultantes, según lo alegado y propuesto por el interesado, o lo que el propio instructor determine.

6. Ponderando todos los datos y circunstancias que constan en el expediente, el instructor, dentro de los quince días siguientes al término de los trámites indicados formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar ante la Consellería de Economía y Hacienda, por conducto de la Dirección General de Tributos, cuanto considere conveniente a su derecho.

7. Transcurrido este último plazo, el director general de Tributos elevará al conselleiro de Economía y Hacienda la propuesta de resolución que en definitiva deba dictarse.

Artículo 46º.-Notificación a los recaudadores.

La resolución en la que se acuerde el cese por el conselleiro de Economía y Hacienda se notificará a los interesados, con indicación de los plazos y recursos procedentes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se mantienen las Zonas de Recaudación de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, creadas por el Decreto 90/1997, de 10 de abril, mientras la Consellería de Economía y Hacienda no haga uso de la facultad 3ª del artículo 4º del presente decreto.

Segunda.-Con independencia de los importes que resulten por las garantías a prestar por los recaudadores de zona, el importe mínimo de las mismas, en cualquier caso, será el siguiente:

Zona de:

A Coruña: 25.000.000 de ptas.

Lugo: 12.000.000 de ptas.

Ourense: 18.000.000 de ptas.

Pontevedra: 15.000.000 de ptas.

Vigo: 23.000.000 de ptas.

Estos importes mínimos podrán ser revisados a la baja mediante decisión motivada del conselleiro de Economía y Hacienda cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 4º.3 anterior.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en el artículo 18º.13 anterior será de aplicación a los justificantes de pago que, en desarrollo del citado artículo, puedan ser requeridos en el curso de la primera inspección de zonas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de febrero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda