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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 12 de abril de 2000 Pág. 5.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 78/2000, de 25 de febrero, por el que se declara monumento natural el Souto de Rozabales, ayuntamiento de Manzaneda (provincia de Ourense).

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y su componentes.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, define en su artículo 16.1º los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Dicha protección se dispensa a través de la oportuna declaración de monumento natural que, según el artículo 21.1º de la misma ley, le corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre situado.

Los sotos en nuestra Comunidad Autónoma han sido explotados secularmente por el hombre, representan un ecosistema agrosilvopastoral en equilibrio y albergan asimismo una gran biodiversidad al presentar numerosos hábitats propicios para la fauna.

El Souto de Rozabales, en el ayuntamiento de Manzaneda, es un espacio en donde se pueden contemplar ejemplares arbóreos de extraordinaria belleza. Como ejemplar sobresaliente destaca por su singularidad el Castaño de Pumbariños. Este magnífico ejemplar, con un perímetro de 12,15 m, constituye un ejemplo de equilibrio entre las actividades forestales, agrícolas y de aprovechamiento ganadero, que forman parte de nuestro patrimonio, no sólo natural, sino también cultural.

Por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 1999 se sometió a información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados el informe para la declaración del Souto de Rozabales como monumento natural, sin que finalizado el plazo del citado trámite de audiencia se hubiesen presentado alegaciones.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se declara como monumento natural el Souto de Rozabales, situado en la parroquia de San Martiño de Arriba de Manzaneda, ayuntamiento

de Manzaneda, con una superficie de 1 ha, 79 áreas y 80 centiáreas.

2. La declaración como monumento natural implica la protección por parte de la Administración de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos existentes en la zona, mediante la regulación de la utilización ordenada de los recursos, que garanticen el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas, y su restauración y mejora, para hacer efectiva la preservación de la variedad, singularidad y belleza de su ecosistema natural y paisaje.

Artículo 2º

Los límites del monumento natural, representados gráficamente en el anexo I, son los siguientes:

-Polígono I:

Por el sur con la carretera Trives-Manzaneda.

Por el norte, este y oeste con el camino público que enlaza con el del camino Rozabales-Acevoso.

-Polígono II:

Por el sur con la finca denominada Serra da Uz y con la llamada Pumbariños.

Por el norte con el camino público de Rozabales-Acevoso.

Por el este con el camino público que parte de la carretera de Trives a Manzaneda y enlaza con el de Rozabales-Acevoso.

-Polígono III:

Por el sur con el camino de Rozabales-Acevoso.

Por el oeste con la finca denominada Pontón o Pumbariños.

Por el norte con la finca Pontón o Pumbariños y la denominada Pisco.

Por el este con las fincas Pontón o Pumbariños y la comunal del mismo nombre de la Comunidad de Vecinos de Manzaneda.

Artículo 3º

1. La declaración del Souto de Rozabales como monumento natural no impedirá las actividades que no menoscaben los valores naturales que fundamentan la protección que con este decreto se pretende.

Para el resto de las actividades se requirirá, con carácter previo, autorización de la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean exigidos por otras disposiciones legales.

2. En todo caso, no se podrán realizar en todo el ámbito del monumento natural las actividades siguientes:

a) La realización de acampadas o campamentos.

b) Las actividades de desmonte o realización de terraplenes.

c) Los vertidos de basura, escombros y residuos sólidos en general, así como el establecimiento de cualquier tipo de vertedero de basura en el interior del monumento.

d) La realización de quemas.

e) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La extracción de arena y el relleno de las zonas húmedas

g) La modificación de los cauces públicos.

h) Las explotaciones y actividades industriales y agrarias.

i) La instalación de tendidos eléctricos.

j) Los aprovechamientos mineros de gea presentes en el área.

k) La realización de edificaciones permanentes de cualquier tipo.

l) El estacionamiento y circulación de vehículos fuera de los caminos y vías existentes, excepto los vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola y forestal.

3. Los aprovechamientos forestales los autorizará, en su caso, el órgano competente en materia forestal,

tras el informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural.

Artículo 4º

La infracción del régimen de protección establecido o la no observancia de la normativa vigente serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de febrero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente