Advertidos errores en el texto de la citada orden remitido para su publicación en el DOG nº 63, del 30 de marzo, es necesario realizar las siguientes correcciones:
-En la página 4.388, en la plaza de secretaría del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), se debe añadir los siguientes párrafos:
A efectos de valoración de los méritos específicos para la plaza que se oferta, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones, solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos. Se podrán presentar en original, o bien, en fotocopia compulsada.
Respecto a la experiencia profesional en municipios que se indican, se deberá acreditar mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y plantilla y datos referidos a los años en el que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.
Entrevista:
Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.
A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia, se les abonará los gastos de desplazamiento que ello supusiese.
Puntuación mínima:
Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.
-En la página 4.389; en la plaza de intervención 1ª del Ayuntamiento de Oleiros, donde dice: «por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos marítimo-costeros, con un presupuesto y plantilla...», debe decir: «por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en ayuntamientos con presupuesto y plantilla...».
-En la misma página, para la misma plaza, deben añadirse los siguientes párrafos:
A efectos de valoración de los méritos específicos para la plaza que se oferta, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones, solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos. Se podrán presentar en original, o bien, en fotocopia compulsada.
Respecto a la experiencia profesional en municipios que se indican, se deberá acreditar mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y plantilla y datos referidos a los años en el que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.
Entrevista:
Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.
A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia, se les abonará los gastos de desplazamiento que ello supusiese.
Puntuación mínima:
Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.
-En la misma página (Ayuntamiento de Pontevedra), donde dice: «categoría: superior», debe decir: «categoría: indistintamente entrada o superior».
-En la página 4.393 (Ayuntamiento de Moeche), donde dice: «...por las entidades en las que fuesen presentados dichos servicios», debe decir: «...por las entidades en las que fuesen prestados dichos servicios».
-En la misma página, en el apartado de formación específica, se debe añadir: «curso sobre contratación administrativa local (mínimo 45 horas lectivas): 0,40 puntos».
-En la página 4.397, donde dice: «suplente: la secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, Mª Monserrar Conde López», debe decir: «suplente: la secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, Mª Monserrat Conde López».
-En la página 4.399 (Ayuntamiento de O Pino), donde dice: «2º vocal: Manuel López Martínez...», debe decir: «2º vocal, Manuel López Rodríguez».