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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 13 de noviembre de 2001 Pág. 14.620

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa GSB Galfor, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo da empresa GSB Galfor, S.A. de Ourense (código de convenio 3200822), con entrada en esta delegación provincial

el día 31 de agosto de 2001, suscrito en fecha 12 de julio de 2001, de una parte por la dirección de la empresa, en representación de la parte económica, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores de ésta.

Esta delegación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representacións económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de septiembre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán desde su entrada en vigor, y durante su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establecen entre GSB Galfor, S.A. y el personal de la misma comprendido en este convenio.

Artículo 2º

Las condiciones de este convenio formarán un solo conjunto, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin aceptación de la totalidad de las mismas.

Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio afecta a todo el personal de los grupos técnicos, administrativos, subalternos y obreros que pertenecen a la plantilla de esta empresa, así como a los de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. Queda expresamente excluido el personal directivo a que hace referencia el artículo 7 de la Ley de contrato de trabajo, a tenor de lo dispuesto en la Ley de relaciones laborales.

El comité de empresa será la única vía de negociación en lo relacionado con el presente convenio colectivo de empresa, en lo que afecte a todo el personal encuadrado en este convenio.

Este convenio es firmado por la dirección y el comité de la empresa.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Tendrá vigencia de un año (1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001).

Se entenderá prorrogado tácitamente en períodos de un año, salvo que cualquiera de las partes lo denunciase con una antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de extinción del convenio.

Artículo 5º.-Absorción y compensación de mejoras.

Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio serán absorbibles o compensables con los posibles aumentos de retribución que en virtud de disposiciones oficiales pudieran efectuarse, no solamente por abono de igual naturaleza, sino también en su conjunto.

Artículo 6º.-Repercusión de incrementos en las bases de cotización.

Si por disposiciones de rango superior se elevasen las bases de cotización a la Seguridad Social, la repercusión económica correspondiente afectará a ambas partes en la proporción que legalmente les corresponda.

Capítulo II

Jornada de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo queda establecida para el presente año 2001 en 1.768 horas de trabajo efectivo, de forma que la reducción de jornada que este supone se aplica a la confección del calendario favoreciendo al máximo la economía en la producción. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entiende el tiempo de 15 minutos de apusa del bocadillo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales (28 consecutivos y 2 a determinar al establecer el calendario laboral), con retribución correspondiente a salario convenio más la media de lo percibido en los últimos tres meses como plus de puesto y prima.

En cuanto al período de su disfrute, exclusiones y excepciones al mismo, planificación, etc., se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto de los trabajadores.

De los trabajadores que tengan que disfrutar sus vacaciones en distinto período al fijado en el calendario de la empresa, tendrán preferencia en la elección del período de vacaciones los trabajadores de más antigüedad, alternándose en años sucesivos esta preferencia de elección.

Artículo 9º.-Calendario y horario de trabajo.

A partir del calendario laboral provincial, establecido por la superioridad, anualmente la dirección de la empresa establecerá el calendario y horario de trabajo, con la intervención que sea preceptiva del comité

de empresa y de forma que se totalicen las horas anuales correspondientes, de acuerdo con el artículo 7.

El horario de trabajo, en principio, queda establecido en la forma que se expone, salvando las variaciones obligadas para el reparto de las horas laborales de cada año, o bien por las necesidades de la organización del trabajo, en cuyo caso, previa autorización de la delegación de trabajo será anunciado oportunamente al personal afectado.

Personal a turnos.

1º de 6 horas a 14 horas.

2º de 14 horas a 22 horas.

3º de 22 horas a 6 horas.

Personal de horario de día.

De 8 horas 15 minutos a 16 horas 30 minutos (de lunes a viernes).

Horarios especiales: en casos excepcionales, por necesidades de la producción, debidos a falta de energía, averías importantes, etc., se podrán establecer esporádicamente otros horarios sin variación de la jornada legal pactada.

Artículo 10º.-Trabajos en domingos y festivos.

El trabajo en domingo y días festivos empieza a contarse desde las 24 horas del día anterior para todo el personal salvo para el personal a turnos, en cuyo caso se contará a partir de las 6 horas del domingo o festivo hasta las 6 horas del día siguiente.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 11º.-Principios generales.

La organización del trabajo es facultad de la dirección, que la ejerce directamente a través de los mandos, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12º.-Documentación del trabajo.

Comprende toda serie de documentos que son necesarios para reflejar las circunstancias de tiempos asignados, invertidos, actividades, unidades de trabajo efectuado, tiempo de espera, paros concedidos, etc. Dada la transcendencia de la información que figura en estos documentos para la buena marcha de la empresa, la omisión, falseamiento o negligencia en la especificación de estos datos podrán ser considerados como falta grave y la reincidencia dará lugar a aplicar la máxima sanción.

Artículo 13º.-Valoración de standards y productividad.

Durante el presente año continuarán los estudios de tiempos para fijar, en cada puesto, los rendimientos normales y óptimos, actualizados de acuerdo con las variaciones de procesos y medios de producción.

Artículo 14º.-Prima directa.

Se regulará de conformidad con el acuerdo establecido entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 15º.-Prima indirecta colectiva.

Se regulará de conformidad con el acuerdo establecido entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 16º.-Ingreso de personal.

El ingreso de personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para esta materia.

Artículo 17º.-Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en la reglamentación laboral vigente.

Artículo 18º.-Ascensos.

El sistema de ascensos que se establece en el presente convenio estará basado fundamentalmente en la aptitud y capacidad del productor para el desempeño de las funciones de cada categoría profesional.

En provisión de vacantes en régimen de ascensos, de cada tres plazas una se proveerá por antigüedad dentro del departamento en que se produzca la vacante, salvo que se acreditase la carencia de aptitud en el trabajador, y otras dos por concurso-oposición, libre para todo el personal en la empresa que habrá de realizarse a través de pruebas teórico-prácticas.

Quedan excluidos de esa norma general los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, cuyas vacantes serán cubiertas por libre designación de la dirección de la empresa. Igualmente queda excluido el personal de secretaría, procurándose que esta designación recaiga sobre el personal de la empresa.

La empresa anunciará, con antelación suficiente, nunca inferior a 30 días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas; también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.

La composición de los tribunales que calificarán los concurso-oposición, será la siguiente:

-Un presidente y dos vocales, nombrados por la empresa.

-Dos vocales designados por la representación social de la empresa.

Para una mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional superior desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un plazo de prueba que corresponda a lo establecido para un productor de nuevo ingreso de su categoría.

Artículo 19º.-Ascensos de peones y auxiliares administrativos.

Los peones y auxiliares administrativos con más de cinco años al servicio en la empresa ascenderán a las categorías de especialista y oficial 2ª administrativo, respectivamente.

Artículo 20º.-Movilidad de personal.

Se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, si bien en los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador y cuando ésta tuviese su origen en alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo no imputable a él, o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida de servicio en la empresa, el trabajador seguirá percibiendo la retribución de su categoría profesional.

Artículo 21º.-Cambios de turno.

La empresa al acordar los cambios de turno de acuerdo con la legislación vigente tendrá en cuenta, además, lo siguiente:

1. Cuando haya mutuo acuerdo entre empresa y productor, se estará a lo que ambas partes acuerden.

2. Se procurará que el turno de noche sea lo más restringido posible, de modo que se tienda a la saturación del primero y del segundo.

3. Salvo casos excepcionales, los cambios de turno se notificarán en el tablón de anuncios en la tarde del penúltimo día laborable de la semana.

4. El personal operario de producción, mayor de 55 años, gozará de preferencia, siempre que sea posible, a juicio de la dirección y del comité de empresa, en ocupar puestos que trabajen a dos relevos (mañana y tarde).

Artículo 22º.-Registros de personal.

En cuanto a los registros de personal, datos, publicación, etc., la empersa se atendrá a lo especificado sobre esta materia en las disposiciones legales vigentes.

Capítulo IV

Retribuciones del personal

Artículo 23º.-Política de salarios.

GSB Galfor, S.A., establece que la remuneración de su personal tiene una relación directa con la categoría profesional, y con la actividad con que desempeña las funciones encomendadas.

Por tanto, la retribución normal está compuesta de una parte fija y otra variable.

La parte fija viene determinada por la categoría profesional a la que se asigna el número correspondiente al escalón y grupo que la define.

Todo el personal de la empresa está clasificado y tiene asignado el número correspondiente a su categoría.

La parte variable corresponde fundamentalmente a las retribuciones en concepto de prima de producción y/o productividad y son devengadas en función de la actividad individual o colectiva desarrollada en la ejecución de las tareas. Todas las percepciones que por cualquier concepto estuvieran establecidas con anterioridad al presente convenio serán compensables y absorbidas con la retribución anual que se establece en el mismo.

Artículo 24º.-Enumeración de las distintas retribuciones.

A efectos de lo ordenado en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario, se especifica a continuación la clasificación de los conceptos retributivos del presente convenio de acuerdo con el artículo V de dicho decreto.

a) Salario base:

a.1. Jornales y sueldos.

b) Complementos personales:

b.1. Plus de antigüedad.

b.2. Plus de distancia.

b.3. Plus de asistencia y puntualidad.

b.4. Complemento personal y/o especial.

c) Complementos de puesto de trabajo:

c.1. Plus de puesto o responsabilidad.

c.2. Plus de nocturnidad.

c.3. Plus de jefe de equipo.

c.4. Plus de turnos especiales.

d) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

d.1. Complemento convenio.

d.2. Primas de producción y/o productividad.

d.3. Horas extraordinarias.

e) Vencimiento período superior al mes:

e.1. Gratificaciones de julio y Navidad.

Por la índole del trabajo desarrollado en esta empresa, el concepto de penosidad, toxicidad y peligrosidad está incluido en la valoración de puestos de trabajo que ha servido para establecer los importes del plus de puesto o responsabilidad, recogidos en el anexo III.

Artículo 25º.-Salario base y complemento.

En los anexos II y IV se recogen los jornales y sueldos base (a.1), más el complemento convenio (d.1) en los que quedan incluidas las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (e.1), correspondientes, para el presente convenio, a las categorías profesionales definidas en el anexo I.

Artículo 26º.-Plus de antigüedad.

Por cada quinquenio la percepción consistirá en un seis por ciento del jornal o sueldo base más complemento, esto es, del sueldo convenio.

Artículo 27º.-Plus de distancia.

Se establece en la cuantía de 1.853 pesetas/mes por trabajador, por once meses y proporcionalmente a los días trabajados.

Artículo 28º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece para todo el personal, un plus de asistencia y de puntualidad de 1.977 pesetas mensuales que, en caso de falta de puntualidad o asistencia durante uno, dos o tres días al mes, queda reducido a 1.318, 659 ó 0 ptas., respectivamente.

Artículo 29º.-Plus de puesto o de responsabilidad.

En el anexo III se establece el valor por hora efectiva en el puesto para el plus de puesto, y en el anexo V el valor mes de plus de responsabilidad para cada una de las categorías establecidas en el anexo I.

Artículo 30º.-Plus de nocturnidad.

El plus de nocturnidad se abonará por el 35% del sueldo convenio correspondiente a la totalidad de la jornada, cuando se trabajase durante el período nocturno más de cuatro horas y proporcionalmente a las horas trabajadas en caso de que en el período nocturno de trabajo sea más de una hora, sin exceder de cuatro. A este efecto se considera como período nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Artículo 31º.-Plus de jefe de equipo.

Se abonará el 20% del sueldo convenio de la categoría correspondiente.

Artículo 32º.-Plus de turnos especiales.

Todo trabajador que, de común acuerdo con la empresa, realice turnos cuyo horario no coincida con los habituales, percibirá un plus equivalente al 30% de su sueldo convenio.

Artículo 33º.-Plus de horas extraordinarias.

En materia de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en las normas legales aplicables en cada momento.

La empresa facilitará trimestralmente al comité información sobre las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 34º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todos los productores (incluidos los que se encuentren en el servicio militar), dos gratificaciones equivalentes, cada una de ellas, a un mes de salario convenio, plus de puesto o de responsabilidad y antigüedad. Estas gratificaciones están incluidas dentro del salario bruto anual, recogido para cada categoría en los anexos II y IV.

Las fechas de abono serán las reglamentarias en los dos casos citados.

Capítulo V

Artículo 35º.-Servicio militar.

Se computará a efectos de antigüedad en la empresa el tiempo que dure el servicio militar de los trabajadores.

Una vez que lo hayan complido, tienen derecho a ocupar un puesto en la misma categoría del que desempeñaban al incorporarse a filas, siempre y cuando se reincorporen al trabajo, como máximo, dos meses después de finalizado el servicio militar.

Los trabajadores que prestando el servicio militar disfruten de licencias o permisos no inferiores a quince días, podrán reintegrarse al trabajo durante el citado período de tiempo, siendo obligatoria su admisión por la empresa, siempre que en ambos casos medie la oportuna autorización militar para trabajar.

El trabajador que lo desee, avisando con una antelación de diez días a su incorporación a filas, podrá cesar en la empresa con siete días de antelación, sin devengar jornal alguno.

Artículo 36º.-Excedencias.

Tienen derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con el alcance, limitaciones, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año consecutivo al servicio de la empresa, no pudiendo instar nueva solicitud, por otra sola vez, hasta que hayan transcurrido otros dos años a contar desde el término de la anterior.

La duración de la excedencia podrá ser entre tres meses y cinco años.

La petición de la excedencia se formulará por escrito, habiendo de ser resuelta a los 15 días de su formulación.

La concesión de excedencia será obligatoria o forzosa, cuando tenga por origen el desempeño, por el productor, de un cargo de carácter público, que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso, dicha excedencia dará derecho al productor a la conservación del puesto y de la antigüedad, y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Sin perjuicio de los derechos legales de cada trabajador, el comité de empresa, valorando en cada momento la situación global de excedencias, decidirá, conjuntamente con la dirección, sobre el reingreso de los posibles solicitantes.

La dirección de personal informará al comité de empresa de todas las peticiones de excedencia que se formulen por parte de los trabajadores.

No podrá acogerse a los beneficios estipulados en el presente artículo el personal que tenga contrato de duración determinada.

Artículo 37º.-Permisos retribuidos.

La empresa concederá permiso retribuido, con abono del salario convenio, más antigüedad y plus de puesto o responsabilidad, en los siguientes casos, siempre que los mismos sean justificados.

-Matrimonio: 15 días naturales.

-Alumbramiento esposa: tres días naturales, con un mínimo de dos laborables.

-Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de cónyuge, hijos, padres o hermanos: tres días naturales o seis medias jornadas consecutivas.

-Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de nietos, abuelos o padres políticos: dos días naturales.

-Muerte del cónyuge o hijos: cuatro días naturales con un mínimo de dos días laborables.

-Muerte de padres, hermanos, nietos, abuelos o padres políticos: tres días naturales.

-Muerte de hermanos políticos o hijos políticos: dos días naturales.

-Muerte del hermano del padre o del de la madre del trabajador: un día natural.

-Matrimonio de hermanos o hijos: un día natural.

-Traslado de su domicilio habitual: un día natural.

En el caso de que el hecho causante ocurriese fuera de la provincia, correspondería un día natural más.

El permiso únicamente podrá utilizarse en el momento de producirse el hecho causante.

-Por asuntos propios: tres días laborables, no consecutivos, al año, sin retribuir y siempre que sean debidamente justificados.

Artículo 38º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente percibirá el 100 por 100 del salario convenio. En baja por enfermedad, la percepción correspondiente será el 75% del mismo, y a partir de los dos meses percibirá el 100 por 100, previa conformidad de dirección y comité de empresa. Asimismo, percibirá estos mismos porcentajes sobre la media del plus de puesto o responsabilidad realmente percibido durante los tres meses anteriores.

Cuando el absentismo total, deducido el generado por trabajadores con ILT de larga enfermedad (superior a 100 días) y el correspondiente a permisos retribuidos reflejados en el artículo 37º, o permisos concedidos previamente, sea igual o inferior al 4,5% computado por meses naturales, en el conjunto del personal semanal, los trabajadores semanales o mensuales en baja por enfermedad percibirán, a partir del quinto día de baja, el 100% del salario o sueldo convenio y la media del plus de puesto o responsabilidad que hayan realmente percibido los tres meses anteriores. A estos efectos la aplicación será en función del absentismo correspondiente a cada mes en el que se encuentre de baja.

Por otra parte, en casos particulares y considerando el informe médico correspondiente, podrá acordarse el abono al trabajador del 25% no percibido durante los dos primeros meses.

Artículo 39º.-Promoción profesional.

La empresa establecerá cursos de formación a fin de adecuar los conocimientos de sus trabajadores ante la creciente evolución tecnológica.

A través de los oportunos centros de formación profesional, se celebrarán cursos de formación y perfeccionamiento de los trabajadores con carácter gratuito, para conseguir la promoción profesional y la

capacitación social, teniéndose en cuenta como mérito, el haber superado estos cursos para los ascensos y provisión de vacantes que se produzcan en la plantilla de la empresa.

La empresa otorgará a los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional, permisos para exámenes que tendrán carácter de retribuidos, previa justificación de asistencia a los mismos.

Perderán este derecho quiénes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas en que se encontrasen matriculados, considerando como suspensos a estos efectos aquéllas en las que no se hubiesen presentado a examen.

La no aprobación de una misma signatura en dos convocatorias producirá igualmente la privación de estos beneficios.

En aquellos casos que no estén recogidos en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo VI

Asistencia social

Artículo 40º.-Seguro de vida.

La empresa concierta un seguro de vida en beneficio de su personal, corriendo a su cargo el pago de la totalidad de la prima.

La póliza cubre, a partir del 17-11-1999, los capitales que figuran en el siguiente cuadro:

Accidente laboral

o no laboral

Natural o

enfermedad

Muerte2.000.0002.000.000

Invalidez absoluta y permanente2.000.0002.000.000

Incapacidad profesional total y

permanente

5.000.0005.000.000

El comité de empresa será el depositario de una copia de ambas pólizas para general conocimiento de los derechos, limitaciones y exclusiones que en las mismas se contemplan.

Artículo 41º.-Jubiliación.

El trabajador cuya fecha de ingreso en la empresa hasa sido anterior al 1 de enero de 1979 y cumpla los requisitos para acceder a prejubilación por la Seguridad Social adquierá, al cumplir los 60 años, el derecho a la jubilación, garantizándole la empresa el 100% de su percepción bruta correspondiente a salario base más complemento convenio, antigüedad y plus de puesto o de responsabilidad en el momento de jubilarse, esto es, completándole en cada momento, hasta ese porcentaje, la prestación de la Seguridad Social hasta la edad de 65 años, en cuyo momento quedará desligada la empresa de ese compromiso.

Los aumentos oficiales de pensiones que no afecten al porcentaje de percepción serán a beneficio del jubilado.

Para el personal con ingreso posterior al 31-12-1978, será necesario para optar en estas condiciones a la jubilación anticipada, el que su antigüedad en la empresa sea de, al menos, 15 años.

Artículo 42º.-Ayuda escolar.

La empresa concederá 4.534.000 pesetas, anualmente, en cada mes de septiembre, a distribuir en becas entre los hijos de los trabajadores según acuerde el comité de empresa.

Artículo 43º.-Prestación por nupcialidad.

El personal fijo de la empresa que contraiga matrimonio percibirá un premio de nupcialidad de 20.000 pesetas.

Artículo 44º.-Prestación por natalidad.

El personal fijo percibirá por aumento de familia un premio de natalidad de 10.000 pesetas por cada hijo nacido.

Artículo 45º.-Ayuda para comedor.

El personal con horario de 8.15 horas a 16.30 horas que efectúe su comida en el comedor de la empresa percibirá, por cada día de trabajo y comida realizada, una ayuda del 50% del importe de la misma.

El personal a turnos, de mañana y tarde, tendrá por cada día de trabajo (lunes a viernes) una subvención de 175 pesetas para bocadillo.

Artículo 46º.-Fondo social.

Existe un fondo social para casos de especial necesidad, cuya aplicación y desarrollo está acordado entre la dirección y el comité de empresa.

Capítulo VII

Artículo 47º.-Incremento sobre tablas salariales.

Se acuerda un incremento propocional del 4% que aparece sobre salario o sueldo convenio (anexos II y IV) y plus de puesto o responsabilidad (anexos III y V).

Capítulo VIII

Artículo 48º.-Seguridad y salud.

La vigilancia de seguridad y salud es competencia del comité de seguridad y salud, pudiéndose por parte del mismo suspenderse la prestación de trabajo de los trabajadores afectados por riesgos de accidente, mediante la comunicación a la dirección y comité de la empresa y autoridad laboral.

El número de componentes del comité de seguridad y salud será paritario en la cuantía determinada por el número de delegados de prevención.

Los componentes de la parte social del comité de seguridad y salud serán los delegados de prevención, designados por y entre los miembros del comité de empresa y delegados sindicales.

Artículo 49º.-Comité de empesa y secciones sindicales.

Se reconocerán los derechos y garantías establecidos por la ley en favor de los miembros del comité de empresa.

Quedan reconocidas las secciones sindicales de la empresa que cumplan las siguientes condiciones:

a) Corresponder a centrales sindicales legalizadas.

b) Que agrupen a un número de trabajadores equivalentes, como mínimo, al 10% de la plantilla de la empresa o el 15% de la respresentatividad.

Tanto el comité de empresa como las secciones sindicales, que cumplan con las condiciones mencionadas, dispondrán de tablón de anuncios para sus publicaciones de notas de carácter laboral o sindical de índole general.

Para la publicación de notas relacionadas directamente con la empresa, deberán contar con autorización previa de la dirección.

Los miembros del comité de empresa disfrutarán de 40 horas mensuales, retribuidas, para el desempeño de sus funciones de representación.

Se podrán acumular las horas sindicales en un miembro de comité de empresa, afiliado a centrales, para su utilización en actividades sindicales.

Asimismo, las centrales sindicales que agrupen al menos el 10% de la plantilla de la empresa, o el 15% de la representatividad, tendrán derecho a un delegado sindical que deberá ser trabajador en activo, disfrutando igualmente de 40 horas mensuales, retribuidas, para el desempeño de sus funciones.

Podrán reunirse en los locales de la empresa, y fuera de las horas de trabajo, los trabajadores afiliados y con asistencia de dirigentes del sindicato, previo aviso a la dirección de la empresa, quien en función de las circunstancias determinará los locales más adecuados para el correcto desarrollo de dicha reunión.

A petición expresa del trabajador afiliado a centrales sindicales legalmente constituidas y que ostente la representación a que se refiere este artículo, la empresa descontará, en la nómina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de personal un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central sindical o sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

En caso de emedidas disciplinarias contra miembros del comité o secciones sindicales, se actuará de acuerdo con la ley, informando simultáneamente al comité de empresa.

Artículo 50º.-Bilingüismo.

Los informes de carácter general que sean publicados en el tablón de anuncios de la empresa se expresarán en los dos idiomas oficiales, castellano y gallego.

Artículo 51º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio en la empresa. Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

c) Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

En caso de no haber acuerdo, el acta reflejada los diferentes puntos de vista. En ambos casos, el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección de la empresa resolverá lo que estime conveniente en el plazo de ocho días, y lo notificará a aquellos por si deciden acudir, con su reclamación, ante la autoridad laboral competente.

La comisión mixta partiaria se compondrá de ocho vocales, cuatro de la parte económica y cuatro de la parte social, así como dos vocales suplentes por cada una de las citadas partes, según la relación nominal anexa.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados y, en segunda convocatoria, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto inicialmente un número paritario de vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión mixta, de común acuerdo, podrá utiliar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión.

Las resoluciones o acuerdos por unanimidad por la comisión mixta tendrán carácter vinculante.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión mixta de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 52º.-Competencias del comité de empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al comité de empresa las siguientes funciones:

-Ser informado por la dirección de la empresa:

a) Mensualmente sobre la marcha de las principales magnitudes de la explotación, a saber:

-Horas trabajadas, normales y extraordinarias.

-Absentismo.

-Accidentes de trabajo.

-Producción.

-Ventas.

-Facturación.

b) Trimestralmente sobre:

-Evolución general del sector y de los negocios.

-Cartera de pedidos.

-Programa de producción.

-Evolución de empleo.

c) Anualmente:

La misma información, con los mismos documentos, puesta a disposición de los accionistas, fundamentalmente:

-Memoria.

-Balance.

-Cuenta de resultados.

d) También se les informará, sin periodicidad determinada, cuando se produzcan hechos de importancia para la empresa en general y los trabajadores en particular.

-Ser informado de las sanciones y medidas disciplinarias impuestas por faltas graves, por la empresa, a cualquier trabajador.

Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en relación con la información recibida, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron la entrega.

Capítulo IX

Artículo 53º.-Cláusula adicional primera.

Conscientes, ambas partes, de que las mejoras recogidas en el presente convenio y las que se puedan pactar en el futuro sólo podrán mantenerse y mejorarse en base a la rentabilidad de la empresa, la parte social se compromete con la dirección a colaborar estrechamente en la reducción de desviaciones internas, reducción del absentismo, mejora de actividades y de calidad y, en general, en todo cuanto pueda significar un mejor rendimiento de la empresa.

Artículo 54º.-Cláusula adicional segunda.

En todo lo no previsto en el presente articulado se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente.

ANEXO I

Correspondencia entre escalones convenio y categorías profesionales.

Obreros

EscalasCategorías

O 2Aprendices

O 3Peones

O 4Especialistas

O 5Oficiales de 3ª

O 6Oficiales de 2ª

O 7Oficiales de 1ª

Empleados.

EscalasCategorías

E 1Personal de limpieza

E 2Ordenanzas

E 3Vigilantes

E 4Chóferes y enfermeros

E 5Auxiliares administrativos y de organización

E 6Calcadores y auxiliares de laboratorio

E 7Oficiales de 2ª administrativos

E 8Técnicos de organización 2ª, delineantes 2ª, analistas 2ª, analistas 2ª de laboratorio, cronometradores

E 9Oficiales 1ª administrativos

E 10Técnicos de organización 1ª, delineantes 1ª, analistas 1ª de laboratorio, cronometradores

E 11Delineantes proyectistas

E 12Encargados

E 13Maestros de taller y jefes de 2ª administrativos y de

organización

E 14Jefes de taller y jefes de 1ª administrativos y de

organización

E 15Titulados

ANEXO II

Salario convenio

Tabla salarial de obreros

(jornal base+complemento convenio)

Escala

Grupo

Percepción bruta anual

(incluidas gratificaciones

extraordinarias de julio y Navidad)

02 (aprendices)1

2

3

726.525

806.095

885.662

03 (peones)1

2

3

1.388.916

1.452.569

1.516.225

04 (especialistas)1

2

3

1.548.051

1.611.708

1.675.363

05 (oficial 3ª)1

2

3

1.707.191

1.739.016

1.770.845

06 (oficial 2ª)1

2

3

1.802.674

1.834.501

1.898.158

07 (oficial 1ª)1

2

3

1.929.985

2.009.553

2.089.123

ANEXO III

Plus de puesto

Tabla salarial de obreros

(Sobre horas de trabajo efectivo. En las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y mes de vacaciones se abonará la media de las percepciones por este concepto en los tres meses anteriores).

NivelPuesto de trabajoPtas./hora

2001

1Jefes de equipo de forja

Equipos rotativos de forja

Palanquistas de forja

Estampadores de forja

Otro personal en equipos de forja

181

NivelPuesto de trabajoPtas./hora

2001

2Herrero

Enderezado palieres en forja

Lavado de matrices

Soldadores de matricería

Repaso en acabados UP1, grandes piezas

158

3Jefes de equipo de corte

Sierras, cizallas, corte de palieres

Parque materia prima

Repaso piezas en acabados

Jefes de equipo de mantenimiento

Mantenimiento preventivo

Oficiales mecánicos y electricistas de mantenimiento

Montaje de herramental

144

4Carretilleros en forja

Resto personal de mantenimiento

135

5Jefes de equipo de t. térmicos y acabados

Jefes de equipo de matricería

Ajustadores

Jefes de equipo de control de calidad en forja (*)

Coordinadores de mecanización

128

6Jefes de equipo de control calidad final (*)

Control de calidad de forja

Magnaflux

Repaso en control final

Soldadura en mecanización

Granallas

(*) En caso de rotar con los jefes de equipo de control de calidad de forja todos percibirán 124 ptas./hora.

124

7Fresadores

Torneros de matricería

Herramentistas

Modelistas

Plantillas

Control de calidad de utensilios

Resto t. térmicos (todos excepto j. equipo)

Resto control final (todos excepto Magnaflux y repaso) y expediciones

Torneros de mecanización

Carretilleros, excepto en forja

Verificadores de mecanización

117

8Rectificado

Laboratorio

Engarzado de bandas

Prueba a presión de proyectiles

Fosfatado, pintura y embalaje de proyectiles

110

9Vigilante de hornos tercer turno

Limpieza

103

ANEXO IV

Sueldo convenio

Tabla salarial de empleados

(sueldo base+complemento convenio)

Escala

Grupo

Percepción bruta anual

(incluidas gratificaciones

extraordinarias de julio y Navidad)

E 1 (1/2 jornada)856.776

E 2 (ordenanzas)1.484.405

E 3 (vigilante)1

2

1.611.708

1.675.363

E 4 (chófer enfermero)1

2

3

1.739.016

1.770.845

1.802.674

E 5 (aux. adm. y de organiz.)1

2

3

1.579.879

1.611.708

1.643.537

E 6 (calcadores y aux. labor.)1

2

3

1.579.879

1.675.363

1.770.845

Escala

Grupo

Percepción bruta anual

(incluidas gratificaciones

extraordinarias de julio y Navidad)

E 7 (ofic. 2ª)1

2

3

1.707.191

1.834.501

1.898.158

E 8 (t. org. 2ª, dte. 2ª y anal. 2ª)1

2

3

1.770.845

1.834.501

1.898.158

E 9 (of. 1ª adm.)1

2

3

1.929.985

2.009.553

2.089.123

E 10 (t. org. 1ª, dte. 1ª, y anal. 1ª)1

2

3

1.929.985

2.009.553

2.089.123

E 11 (delineante proyectista)1

2

2.534.710

2.750.045

E 12 (encargados)1

2

3

2.408.392

2.492.034

2.573.400

E 13 (j. adm. 2ª y j. org. 2ª, maestro taller)1(*)

2

3

2.311.916

2.601.446

2.682.805

E 14 (j. adm. 1ª y j. taller)12.750.045

E 15 (titulado)1

2

3

1.840.493

2.777.492

2.984.801

(*) El nivel E 13-1 sólo para jefes de 2ª administrativos y de organización.

ANEXO V

Tabla salarial de empleados

Plus de responsabilidad

EscalaPlus mensual

(x 14)

Total anual

E 1 (œ jornada)5.33874.732

E 212.431174.034

E 314.366201.124

E 416.291228.074

E 513.228185.192

E 613.288185.192

E 716.291228.074

E 816.291228.074

E 918.864264.096

E 1018.864264.096

E 1128.047392.658

E 1225.758360.612

E 1326.902376.628

E 1428.047392.658

E 1529.191408.674

ANEXO VI

Componentes de la comisión mixta paritaria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de este convenio, quedan designados vocales de la comisión mixta paritaria los siguientes miembros:

Por la dirección de la empresa:

Mikel Intxausti Irastorza.

Leonardo Espinosa Fernández.

Marcos Echeita Sarrionandía.

José Luis Prado Fernández.

Roberto Álvarez Merino (suplente).

Por representación de los trabajadores:

José Luis Lobato Martínez.

José Eugenio Lorenzo Alcalde.

Inocencio Quevedo Gómez.

Manuel González Quiroga.

Ignacio Domínguez Carballo (suplente).

Antonio Dabouza Dafonte (suplente).

Por el comité:

José Luis Lobato Martínez.

José E. Lorenzo Alcalde.

Juan A. García Conde.

Ignacio Domínguez Carballo.

Manuel González Quiroga.

José Mª Concheiro Martínez.

Antonio Dabouza Dafonte.

Epifanio Dafonte Casares.

Inocencio Quevedo Gómez.

Dario González Fontán.

Perfecto Álvarez Fernández.

Pedro Ortiz Armesto.

Manuel Alonso Rodríguez.

Por la empresa:

José Manuel Palacio Benito.

José Luis Prado Fernández.

Este convenio lo firmaron la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en Ourense a 12 de julio de 2001.