El Decreto 29/2007, de 8 de marzo, regula la selección, nombramiento y cese de directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, mediante un concurso en el que se garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre funcionarios y funcionarias de carrera de un cuerpo docente, en situación de servicio activo y que estén prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El decreto contempla que la selección deberá realizarse en el propio centro por una comisión constituida por representantes de la Administración y del centro y que los y las aspirantes deberán superar un programa de formación inicial.
Procede, convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2011/2012.
En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero. Convocatoria.
Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la Dirección.
1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Estar en situación de servicio activo.
c) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.
d) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.
e) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
f) Estar prestando servicios en centros docentes públicos, en alguna de las enseñanzas de las que se ofrecen en el centro al que se opta, con una antigüedad de por lo menos un curso completo al publicarse la convocatoria. A estos efectos se consideran las mismas enseñanzas la educación infantil y la educación primaria.
2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales o superiores deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del punto 1 de este epígrafe.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, que se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt.
Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario.
Junto con la solicitud se acompañará además:
a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.
b) En su caso, la aplicación informática expedirá certificación del jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que acredite que el solicitante tiene destino definitivo en el centro.
c) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a las previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre renglones: 1,5.
d) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud.
2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.
3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro.
En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en el que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.
4. La solicitud, junto con la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. Comisión de Selección.
1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá la siguiente composición:
a) Una inspectora o inspector de Educación, designados por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.
b) Tres profesoras o profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada profesor o profesora podrá emitir dos votos.
c) Tres miembros del Consejo Escolar, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesoras o profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada miembro del Consejo Escolar podrá emitir dos votos.
2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del Claustro de Profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven.
3. La representación del Consejo Escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.
4. En ningún caso, las candidatas o candidatos a la Dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.
5. Se designarán suplentes de los miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estos.
6. A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. La Dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de la presente orden.
8. La no elección de los representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución de la Comisión de Selección. De no elegirse los representantes del Claustro y del Consejo Escolar, la jefatura territorial nombrará la Dirección del centro por un período de dos años, oídos el Claustro y el Consejo Escolar.
9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.
Sexto. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos.
Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la Dirección no permita al Claustro elegir a tres miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
– Una inspectora o inspector de Educación, designado por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.
– Un profesor o profesora del centro elegida por el Claustro de Profesorado. Cada profesor o profesora podrá emitir un solo voto.
– Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes que no sean profesoras o profesores. Cada miembro del Consejo Escolar podrá emitir un solo voto.
Séptimo. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento.
1. Recibidas las solicitudes presentadas en la jefatura territorial, la Comisión de Selección comprobará que las/los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y notificará a los aspirantes la admisión o rechazo de su petición.
2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación de la solicitud.
3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a la presente orden. La aplicación informática realizará una propuesta de baremo en función de los datos que constan en el expediente de personal.
4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, pudiendo tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario aclarar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.
5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las cualificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, sólo será excluida una de ellas.
6. Contra las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.
Octavo. Selección de las candidaturas.
1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará a la candidata o candidato que propondrán como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la Dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.
3. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas del profesorado que tengan destino definitivo en el centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no fueran seleccionadas, la comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.
4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.
c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.
5. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros resultará nombrada/o en el centro en el que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los dos centros, será nombrada/o en el centro por el que opte, procediéndose a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.
Noveno. Recursos.
Contra la decisión de la Comisión de Selección, resolviendo definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la Dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Décimo. Programa de formación inicial.
1. Las/los aspirantes seleccionadas/os que no estén exentos deberán superar un programa de formación inicial, organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Aquellos candidatos y candidatas que no superen este programa de formación inicial no podrán ser nombrados directores o directoras.
2. El programa de formación inicial consistirá en un curso teórico y en la realización de supuestos prácticos. El curso teórico deberá tener una duración mínima de cien horas e incorporar en su programa contenidos sobre sistemas de gestión de calidad de los centros educativos, planificación y organización de las actividades escolares, la organización y gestión de recursos humanos, procedimientos de gestión administrativa y presupuestaria, formación para la convivencia, elaboración del proyecto lingüístico del centro, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos, normativa en materia de centros de la lengua gallega, alumnado y profesorado.
3. El diseño de estos cursos se realizará por el Servicio de Formación del Profesorado y serán organizados por los centros de formación y recursos.
Undécimo. Exención del programa de formación inicial.
1. Estarán exentos de realizar este programa inicial de formación aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la Dirección de centros docentes públicos. Computará, a estos efectos, como un año el nombramiento por el período lectivo de un curso académico y estar desempeñando la Dirección en el actual curso académico.
2. El profesorado que estuviera acreditado para el ejercicio de la Dirección de los centros docentes públicos estará exento de la realización del curso teórico del programa de formación inicial.
Duodécimo. Evaluación del programa de formación.
Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una comisión de ámbito provincial, nombrada por la/el jefa/e territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la que formarán parte:
a) El jefe o jefa del Servicio de Inspección, que actuará como presidenta o presidente.
b) Un director o directora de un centro que imparta educación infantil, educación primaria o educación infantil y primaria.
c) Un director o directora de un centro que imparta educación secundaria.
d) Un director o directora de un centro que imparta enseñanzas de régimen especial.
e) El director o directora de cada centro de formación y recursos de la provincia.
f) Una funcionaria o funcionario de la jefatura territorial, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
Decimotercero. Nombramiento.
1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director:
a) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación inicial.
b) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que hayan superado el programa de formación inicial.
2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2012 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, el nombramiento y el cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la Dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.
Decimocuarto. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la Dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden y, preferentemente, que tenga destino definitivo en el centro.
2. La persona seleccionada deberá realizar el programa de formación inicial excepto que estuviera exenta de su realización, conforme a lo previsto en el epígrafe undécimo de esta orden.
Disposición adicional primera. Si con fecha 30 de junio de 2012 no estuviera finalizado el programa de formación inicial, la efectividad de la duración del nombramiento de la Dirección quedará supeditada a la superación del programa.
Disposición adicional segunda. Excepcionalmente, podrá aplazarse la realización del programa de formación inicial en el caso de estar disfrutando de licencia por embarazo o de incapacidad temporal. En este supuesto, la efectividad de la duración del nombramiento de la Dirección quedará supeditada a la superación posterior del programa.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2012.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria