Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10183

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de marzo de 2012 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de la Dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El Decreto 29/2007, de 8 de marzo, regula la selección, nombramiento y cese de directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, mediante un concurso en el que se garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre funcionarios y funcionarias de carrera de un cuerpo docente, en situación de servicio activo y que estén prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El decreto contempla que la selección deberá realizarse en el propio centro por una comisión constituida por representantes de la Administración y del centro y que los y las aspirantes deberán superar un programa de formación inicial.

Procede, convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2011/2012.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Convocatoria.

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la Dirección.

1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

d) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa.

e) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

f) Estar prestando servicios en centros docentes públicos, en alguna de las enseñanzas de las que se ofrecen en el centro al que se opta, con una antigüedad de por lo menos un curso completo al publicarse la convocatoria. A estos efectos se consideran las mismas enseñanzas la educación infantil y la educación primaria.

2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales o superiores deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del punto 1 de este epígrafe.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia correspondiente, que se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt.

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario.

Junto con la solicitud se acompañará además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) En su caso, la aplicación informática expedirá certificación del jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que acredite que el solicitante tiene destino definitivo en el centro.

c) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a las previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre renglones: 1,5.

d) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud.

2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en el que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.

4. La solicitud, junto con la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comisión de Selección.

1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá la siguiente composición:

a) Una inspectora o inspector de Educación, designados por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

b) Tres profesoras o profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada profesor o profesora podrá emitir dos votos.

c) Tres miembros del Consejo Escolar, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesoras o profesores, en reunión extraordinaria a estos efectos. Cada miembro del Consejo Escolar podrá emitir dos votos.

2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del Claustro de Profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven.

3. La representación del Consejo Escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

4. En ningún caso, las candidatas o candidatos a la Dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.

5. Se designarán suplentes de los miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estos.

6. A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La Dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes al final del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de la presente orden.

8. La no elección de los representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución de la Comisión de Selección. De no elegirse los representantes del Claustro y del Consejo Escolar, la jefatura territorial nombrará la Dirección del centro por un período de dos años, oídos el Claustro y el Consejo Escolar.

9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Sexto. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos.

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la Dirección no permita al Claustro elegir a tres miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

– Una inspectora o inspector de Educación, designado por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente.

– Un profesor o profesora del centro elegida por el Claustro de Profesorado. Cada profesor o profesora podrá emitir un solo voto.

– Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes que no sean profesoras o profesores. Cada miembro del Consejo Escolar podrá emitir un solo voto.

Séptimo. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento.

1. Recibidas las solicitudes presentadas en la jefatura territorial, la Comisión de Selección comprobará que las/los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y notificará a los aspirantes la admisión o rechazo de su petición.

2. Contra el rechazo de la solicitud, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación de la solicitud.

3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a la presente orden. La aplicación informática realizará una propuesta de baremo en función de los datos que constan en el expediente de personal.

4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, pudiendo tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario aclarar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas.

5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las cualificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, sólo será excluida una de ellas.

6. Contra las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.

Octavo. Selección de las candidaturas.

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará a la candidata o candidato que propondrán como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la Dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.

3. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas del profesorado que tengan destino definitivo en el centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no fueran seleccionadas, la comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.

4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

5. Si una candidata o candidato resultara seleccionado para dos centros resultará nombrada/o en el centro en el que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los dos centros, será nombrada/o en el centro por el que opte, procediéndose a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra u otro aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Noveno. Recursos.

Contra la decisión de la Comisión de Selección, resolviendo definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la Dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo. Programa de formación inicial.

1. Las/los aspirantes seleccionadas/os que no estén exentos deberán superar un programa de formación inicial, organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Aquellos candidatos y candidatas que no superen este programa de formación inicial no podrán ser nombrados directores o directoras.

2. El programa de formación inicial consistirá en un curso teórico y en la realización de supuestos prácticos. El curso teórico deberá tener una duración mínima de cien horas e incorporar en su programa contenidos sobre sistemas de gestión de calidad de los centros educativos, planificación y organización de las actividades escolares, la organización y gestión de recursos humanos, procedimientos de gestión administrativa y presupuestaria, formación para la convivencia, elaboración del proyecto lingüístico del centro, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos, normativa en materia de centros de la lengua gallega, alumnado y profesorado.

3. El diseño de estos cursos se realizará por el Servicio de Formación del Profesorado y serán organizados por los centros de formación y recursos.

Undécimo. Exención del programa de formación inicial.

1. Estarán exentos de realizar este programa inicial de formación aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la Dirección de centros docentes públicos. Computará, a estos efectos, como un año el nombramiento por el período lectivo de un curso académico y estar desempeñando la Dirección en el actual curso académico.

2. El profesorado que estuviera acreditado para el ejercicio de la Dirección de los centros docentes públicos estará exento de la realización del curso teórico del programa de formación inicial.

Duodécimo. Evaluación del programa de formación.

Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una comisión de ámbito provincial, nombrada por la/el jefa/e territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la que formarán parte:

a) El jefe o jefa del Servicio de Inspección, que actuará como presidenta o presidente.

b) Un director o directora de un centro que imparta educación infantil, educación primaria o educación infantil y primaria.

c) Un director o directora de un centro que imparta educación secundaria.

d) Un director o directora de un centro que imparta enseñanzas de régimen especial.

e) El director o directora de cada centro de formación y recursos de la provincia.

f) Una funcionaria o funcionario de la jefatura territorial, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Decimotercero. Nombramiento.

1. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora o director:

a) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación inicial.

b) A aquellas candidatas y candidatos seleccionados que hayan superado el programa de formación inicial.

2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2012 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, el nombramiento y el cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la Dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

Decimocuarto. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En los supuestos de ausencia de candidatos, o cuando la comisión correspondiente no seleccione ningún candidato, o en los centros de nueva creación, la Dirección será nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden y, preferentemente, que tenga destino definitivo en el centro.

2. La persona seleccionada deberá realizar el programa de formación inicial excepto que estuviera exenta de su realización, conforme a lo previsto en el epígrafe undécimo de esta orden.

Disposición adicional primera. Si con fecha 30 de junio de 2012 no estuviera finalizado el programa de formación inicial, la efectividad de la duración del nombramiento de la Dirección quedará supeditada a la superación del programa.

Disposición adicional segunda. Excepcionalmente, podrá aplazarse la realización del programa de formación inicial en el caso de estar disfrutando de licencia por embarazo o de incapacidad temporal. En este supuesto, la efectividad de la duración del nombramiento de la Dirección quedará supeditada a la superación posterior del programa.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Centros con plaza vacante de Dirección para el curso 2012-2013

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15004745

CEIP Plurilingüe Anxo da Garda

A Coruña

A Coruña

15005521

CEIP Ramón de la Sagra

A Coruña

A Coruña

15023363

CEIP Manuel Murguía

A Coruña

A Coruña

15025037

CEIP Sagrada Familia

A Coruña

A Coruña

15005038

CEIP de Prácticas

A Coruña

A Coruña

15026637

CEIP de Barouta

Ames

A Coruña

15032716

CEIP de Arteixo

Arteixo

A Coruña

15000569

CEIP San Xosé Obreiro

Arteixo

A Coruña

15020933

EEI de Barrionovo

Arteixo

A Coruña

15000612

CEIP de Arzúa

Arzúa

A Coruña

15001471

CEIP Praia Xardín

Boiro

A Coruña

15001616

CEIP de Escarabote

Boiro

A Coruña

15032212

CRA Os Remuíños

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15002086

CEIP de Ponte do Porto

Camariñas

A Coruña

15020969

CEIP de Mosteiro de Caaveiro

A Capela

A Coruña

15023077

CEIP de Gándara-Sofán

Carballo

A Coruña

15003789

CEIP Praia de Quenxe

Corcubión

A Coruña

15020982

CEIP O Ramo

Fene

A Coruña

15025633

CEIP Os Casais

Fene

A Coruña

15006845

CEIP Isaac Peral

Ferrol

A Coruña

15007655

CEIP de Caión

A Laracha

A Coruña

15026765

CEIP Milladoiro

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15009391

CEIP Santiago Apóstolo

Mugardos

A Coruña

15009998

CEIP Ramón de Artaza y Malvárez

Muros

A Coruña

15019499

CEIP de Piñeiros

Narón

A Coruña

15026111

CRA de Narón

Narón

A Coruña

15023508

CEIP Virxe do Mar

Narón

A Coruña

15010307

CEIP San Isidro

Neda

A Coruña

15025050

CEIP Ramón M.ª del Valle Inclán

Oleiros

A Coruña

15023089

CEIP Luís Seoane

Oleiros

A Coruña

15011336

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ordes

A Coruña

15012420

CEIP de Oza dos Ríos

Oza dos Ríos

A Coruña

15012717

CEIP Rosalía de Castro

Padrón

A Coruña

15013163

EEI Fernández Varela

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15013291

CEIP Eduardo Pondal

Ponteceso

A Coruña

15025062

CEIP de Portosín

Porto do Son

A Coruña

15025542

CEIP Xuño

Porto do Son

A Coruña

15014180

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Rianxo

A Coruña

15014261

CEIP de Aguiño

Ribeira

A Coruña

15021731

CEIP de Frións

Ribeira

A Coruña

15032662

CEIP Mosteirón

Sada

A Coruña

15026157

CRA de Santa Comba

Santa Comba

A Coruña

15022590

CEIP de Roxos

Santiago de Compostela

A Coruña

15022589

CEIP Lamas de Abade

Santiago de Compostela

A Coruña

15025724

CEIP Os Tilos

Teo

A Coruña

15017314

CEIP de Toques

Toques

A Coruña

15026509

CRA de Valdoviño

Valdoviño

A Coruña

15019086

CEIP Labarta Pose

Zas

A Coruña

15001070

CPI Cruz do Sar

Bergondo

A Coruña

15009071

CPI Castro Baxoi

Miño

A Coruña

15010058

CPI do Feal

Narón

A Coruña

15019347

CPI Camiño de Santiago

O Pino

A Coruña

15027125

IES de Viós

Abegondo

A Coruña

15023314

IES de Sabón

Arteixo

A Coruña

15021767

IES Castro da Uz

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15025694

IES Moncho Valcarce

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15001148

IES As Mariñas

Betanzos

A Coruña

15026352

IES Brión

Brión

A Coruña

15027861

IES Pedra da Aguia

Camariñas

A Coruña

15027885

IES Lamas de Castelo

Carnota

A Coruña

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

A Coruña

15005245

IES de Monelos

A Coruña

A Coruña

15026421

IES Rafael Dieste

A Coruña

A Coruña

15005269

IES Urbano Lugrís

A Coruña

A Coruña

15027770

IES A Sardiñeira

A Coruña

A Coruña

15023132

EOI A Coruña

A Coruña

A Coruña

15021470

IES de Canido

Ferrol

A Coruña

15006742

IES Concepción Arenal

Ferrol

A Coruña

15025566

IES Ferrol Vello

Ferrol

A Coruña

15025645

IES Ricardo Carballo Calero

Ferrol

A Coruña

15006791

IES Saturnino Montojo

Ferrol

A Coruña

15027654

IES Agra de Leborís

A Laracha

A Coruña

15025268

IES As Telleiras

Narón

A Coruña

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

A Coruña

15010812

IES Virxe do Mar

Noia

A Coruña

15026388

IES Fontexería

Muros

A Coruña

15026121

IES Xosé Neira Vilas

Oleiros

A Coruña

15027939

IES Maruxa Mallo

Ordes

A Coruña

15027964

IES de Oroso

Oroso

A Coruña

15020544

IES de Ortigueira

Ortigueira

A Coruña

15025530

IES Pobra do Caramiñal

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15020556

IES de Breamo

Pontedeume

A Coruña

15014568

IES n.º 1

Ribeira

A Coruña

15032662

IES Mosteirón

Sada

A Coruña

15023466

IES Lamas de Abade

Santiago de Compostela

A Coruña

15025712

IES Antonio Fraguas Fraguas

Santiago de Compostela

A Coruña

15015861

IES Eduardo Pondal

Santiago de Compostela

A Coruña

15032418

CMUS Profesional de Santiago

Santiago de Compostela

A Coruña

15027368

IES Maximino Romero de Lema

Zas

A Coruña

27000010

CEIP Aquilino Iglesia Alvariño

Abadín

Lugo

27008148

CEIP das Nogais

As Nogais

Lugo

27016224

CEIP de San Cosme

Barreiros

Lugo

27020859

CEIP de Cervo n.º 1

Cervo

Lugo

27014847

CEIP de O Corgo

O Corgo

Lugo

27005263

CEIP de Lousada

Guntín

Lugo

27006383

CEIP A Ponte

Lugo

Lugo

27006371

CEIP Anexa

Lugo

Lugo

27013673

CEIP de Casas

Lugo

Lugo

27014860

CEIP A Gándara

Monforte de Lemos

Lugo

27008513

CEIP Laverde Ruíz

Outeiro de Rei

Lugo

27010520

CEIP Virxe da Luz

Portomarín

Lugo

27012012

CEIP Frei Luís de Granada

Sarria

Lugo

27013296

CEIP Manuel Mato Vizoso

Vilalba

Lugo

27016674

CEP Luís Tobío

Viveiro

Lugo

27007958

CPI Luís Díaz Moreno

Baralla

Lugo

27004635

CPI Dr. López Suárez

Friol

Lugo

27014082

EEI de Sarria

Sarria

Lugo

27015891

IES da Terra Chá, José Trapero Pardo

Castro de Rei

Lugo

27016315

IES de Becerreá

Becerreá

Lugo

27003175

IES Val do Asma

Chantada

Lugo

27016303

IES Pedregal de Irimia

Meira

Lugo

27013314

IES Santiago Basanta Silva

Vilalba

Lugo

32000356

CEIP Ramón Otero Pedraio

Amoeiro

Ourense

32015098

CEIP O Bolo

O Bolo

Ourense

32015268

CEIP Otero Novas

Cortegada

Ourense

32004398

CEIP Vicente Risco

Cualedro

Ourense

32014902

CEIP Santa María A Real

Entrimo

Ourense

32008847

CEIP Amadeo Rodríguez Barroso

Ourense

Ourense

32015669

CEIP Mestre Vide

Ourense

Ourense

32015220

CEIP Vistahermosa

Ourense

Ourense

32016029

CEIP Ben Cho Shey

O Pereiro de Aguiar

Ourense

32011755

CEIP Manuel Respino

A Rúa

Ourense

32016042

CEIP de Sandiás

Sandiás

Ourense

32013168

CEIP Eduardo Avila Bustillo

A Veiga

Ourense

32006929

CPI Terras de Maside

Maside

Ourense

32003001

IES n.º 1

O Carballiño

Ourense

32008951

IES Ramón Otero Pedraio

Ourense

Ourense

32015475

IES de Ribadavia

Ribadavia

Ourense

32014801

IES Cidade de Antioquía

Xinzo de Limia

Ourense

36014866

CEIP Manuel Villar Paramá

A Estrada

Pontevedra

36018963

CEIP de Belesar

Baiona

Pontevedra

36000302

CEIP de Sabarís

Baiona

Pontevedra

36000375

CEIP da Torre-Cela

Bueu

Pontevedra

36000648

CEIP Enrique Barreiro Piñeiro

Cambados

Pontevedra

36015861

CEIP San Clemente de Cesar

Caldas de Reis

Pontevedra

36015950

CEIP da Espiñeira-Aldán

Cangas

Pontevedra

36003170

CEIP de Soutelo de Montes

Forcarei

Pontevedra

36003111

CEIP Nosa Señora dos Dores

Forcarei

Pontevedra

36017703

CEIP Souto-Donas

Gondomar

Pontevedra

36018987

CRA Antía Cal

Gondomar

Pontevedra

36004149

CEIP Xoaquín Loriga

Lalín

Pontevedra

36004460

CEIP de Ardán

Marín

Pontevedra

36018446

CEIP Armenteira

Meis

Pontevedra

36004733

CEIP de Reibón

Moaña

Pontevedra

36019441

CEIP de Petelos

Mos

Pontevedra

36001690

CEIP Antonio Blanco Rodríguez

Covelo

Pontevedra

36024173

CRA María Zambrano

O Rosal

Pontevedra

36007242

CEIP de Viñas

Poio

Pontevedra

36015536

CEIP A Reigosa

Ponte Caldelas

Pontevedra

36017661

CEIP Praza de Barcelos

Pontevedra

Pontevedra

36015172

CEIP A Xunqueira n.º 2

Pontevedra

Pontevedra

36016644

CEIP de Laredo

Redondela

Pontevedra

36007643

CEIP Outeiro das Penas

Redondela

Pontevedra

36014881

CEIP Alexandre Bóveda

Redondela

Pontevedra

36008489

CEP Altamira

Salceda de Caselas

Pontevedra

36008866

CEIP A Florida

Sanxenxo

Pontevedra

36008878

CEIP Cruceiro

Sanxenxo

Pontevedra

36009135

CEIP de Silleda

Silleda

Pontevedra

36015238

CEIP de Sobrada

Tomiño

Pontevedra

36009524

CEP Pedro Caselles Beltrán

Tomiño

Pontevedra

36014775

CEIP de Guillarei

Tui

Pontevedra

36009846

CEIP n.º 1

Tui

Pontevedra

36015020

CEIP de Randufe

Tui

Pontevedra

36009913

CEIP de Baño-Xanza

Valga

Pontevedra

36016061

CEIP A Doblada

Vigo

Pontevedra

36010460

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Vigo

Pontevedra

36010708

CEIP Emilia Pardo Bazán

Vigo

Pontevedra

36015251

CEIP Friáns-Teis

Vigo

Pontevedra

36015627

CEIP García Barbón

Vigo

Pontevedra

36010071

CEIP Santa Mariña

Vigo

Pontevedra

36010587

CEIP de Sardoma-Moledo

Vigo

Pontevedra

36010423

CEIP Valle-Inclán

Vigo

Pontevedra

36010629

CEIP Vicente Risco

Vigo

Pontevedra

36010204

CEIP Párroco Don Camilo

Vigo

Pontevedra

36012377

CEIP de Cerdeiriñas

Vila de Cruces

Pontevedra

36012419

CEIP Arealonga

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36019451

CEIP A Escardia

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013023

CEIP San Roque

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36004927

CPI de Mondariz

Mondariz

Pontevedra

36013837

EEI Fina Casalderrey

Pontevedra

Pontevedra

36010265

EEI Cristo da Victoria

Vigo

Pontevedra

36014325

EEI Rúa Aragón

Vigo

Pontevedra

36015071

EEI Vagalume

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36019244

IES A Sangriña

A Guarda

Pontevedra

36019402

IES Pazo da Mercé

As Neves

Pontevedra

36018501

IES Monte Carrasco

Cangas

Pontevedra

36019475

IES de Rodeira

Cangas

Pontevedra

36019220

IES Auga da Laxe

Gondomar

Pontevedra

36020295

IES Mestre Landín

Marín

Pontevedra

36020301

IES de Meaño

Meaño

Pontevedra

36019529

IES Ribeira do Louro

O Porriño

Pontevedra

36020143

IES de Poio

Poio

Pontevedra

36020313

IES de Ponte Caldelas

Ponte Caldelas

Pontevedra

36006419

IES Montecelo

Pontevedra

Pontevedra

36006729

IES Valle Inclán

Pontevedra

Pontevedra

36019566

IES de Chapela

Redondela

Pontevedra

36020325

IES Illa San Simón

Redondela

Pontevedra

36024628

IES Pedras Rubias

Salceda de Caselas

Pontevedra

36020337

IES de Salvaterra do Miño

Salvaterra do Miño

Pontevedra

36020350

IES Pintor Colmeiro

Silleda

Pontevedra

36014544

IES Francisco Sánchez

Tui

Pontevedra

36009901

IES San Paio

Tui

Pontevedra

36020362

IES de Valga

Valga

Pontevedra

36019670

IES do Castro

Vigo

Pontevedra

36019426

IES de Coruxo

Vigo

Pontevedra

36011579

IES A Guía

Vigo

Pontevedra

36011580

IES Santo Tomé do Freixeiro

Vigo

Pontevedra

36019669

IES Armando Cotarelo Valledor

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36018380

IES Miguel Ángel González Estévez

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36024471

CMUS Profesional de Vigo

Vigo

Pontevedra

36018941

EOI de Vigo

Vigo

Pontevedra

36024598

EOI de Vilagarcía de Arousa

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario de carrera que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la Dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos).

2.1. Por cada año como directora o director en un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

1

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como directora o director en un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de toma de toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,25

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que opta:

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de toma de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto.

3.1. Por cada título de doctor:

0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados.

0,25

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, si es el caso, el boletín en que aparezca su nombramiento.

6. Proyecto de dirección.

Por el proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

ANEXO III
Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección,
nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Datos personales.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza..., número, piso)

Localidad (con indicativo postal)

Provincia

Telf. fijo

Telf. móvil

2. Datos del destino.

Destino definitivo

Cuerpo/especialidad

Destino provisional

Cuerpo/especialidad

3. Centro docente que solicita.

Orden

Código

Centro

Ayuntamiento

1

2

..., ... de... de 20...

Firma

Jefatura Territorial de ………………….