Intentada la notificación al titular del establecimiento que se indica a continuación sin que se haya podido practicar, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se dictó resolución en el expediente sancionador que se relaciona en el anexo por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta notificación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que este se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Se advierte que, de no interponer este en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en los períodos de pago voluntario señalados en el boletín de multas y sanciones que será facilitado en el Servicio de Administración Local e Interior de esta jefatura territorial, situado en el edificio administrativo de Monelos, plaza Luís Seoane s/n, A Coruña.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados en el apartado anterior se exigirán en la vía de apremio.
A Coruña, 3 de abril de 2012.
P.S. (Resolución del conselleiro de 29.7.2009)
Margarita Olmo Bosco
Jefa del Servicio de Administración Local e Interior
ANEXO
N.º expediente |
Denunciado |
Dirección |
Establecimiento |
Precepto infringido |
Precepto sancionador |
Resolución |
AC-EP 346/2011 |
Golden Budha, S.L |
C/ Nicaragua, n.º 8, bajo, A Coruña |
Budha Tea |
23.o) de la L.O. 1/1992 |
28 de la L.O. 1/1992 |
305,00 € |