Antecedentes.
El DOG de 16 de febrero de 2012 publicó la Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se dispone la suspensión provisional de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación y la apertura del trámite de audiencia previo a la cancelación definitiva de la inscripción en relación con los expedientes del procedimiento PR805A.
Dicha resolución establece que se va a «proceder a la suspensión provisional de la inscripción de las entidades relacionadas en el anexo de este oficio, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y comunicándoles que, en caso de no hacerlo, procederá la cancelación definitiva de la inscripción de su entidad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación».
El plazo de trámite de audiencia finalizó el pasado 6 de marzo. El plazo para interponer el recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se ha cumplido el 20 de marzo. Las entidades relacionadas en el anexo no han presentado ninguna documentación.
Fundamentos de derecho.
La Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo establece en el artículo 23 los agentes de cooperación.
El Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, modificado por Decreto 90/2011 (desde ahora Decreto 90/2011) establece en el artículo 13.1 que la inscripción en el registro es voluntaria.
El artículo 19 del Decreto 90/2011 establece la obligación de comunicar al registro cualquier alteración de los datos registrados y dice que la falta de comunicación de la modificación de los datos inscritos a los que se refiere el artículo 16 de este decreto –entre los que se encuentra la modificación del domicilio social o la delegación permanente en Galicia–, tendrá como efecto la suspensión provisional de la inscripción, que podría derivar en cancelación definitiva, previo trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
El artículo 20 del Decreto 90/2011 establece que la inscripción de un agente de cooperación al desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, entre otros, en los siguientes casos:
d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación presentada para la inscripción registral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto.
De acuerdo con lo indicado y a la vista de la legislación aplicable,
RESUELVO:
Proceder a la cancelación definitiva de la inscripción de las entidades relacionadas en el anexo de esta resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.
Jesús María Gamallo Aller
Director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea
ANEXO
Sección y n.º |
Denominación |
ONGD3 |
Solidaridade Internacional Galega SIGA |
ONGD 7 |
Asociación Juvenil Estudiantes Solidarios |
ONGD10 |
Comité de Solidaridade con América Latina Cosal |
ONGD 15 |
Asociación de Solidariedade Salvador Allende |
ONGD 20 |
Centro Unesco de Galicia |
ONGD 21 |
Asociación Babel |
ONGD37 |
Fundación de Artistas e Intelectuales por los Pueblos Indígenas |
ONGD 39 |
Asociación de Damas Salesianas |
ONGD 49 |
Fraternidad Ayuda al Tercer Mundo FATEM |
ONGD 51 |
Fundación Acción contra el Hambre |
ONGD 53 |
Asociación Integración Ayuda y Desarrollo Africano AIDA |
ONGD64 |
Asociación Benéfico Cultural Riparia |
ONGD 65 |
Fundación Rokpa |
ONGD 84 |
Asociación Brisa |
ONGD 95 |
Asociación Dignidad |
ONGD 118 |
Fundación Vicente Ferrer |
ONGD 120 |
Asociación de Cooperación para o Desenvolvemento Amani Galiza-Laicos Combonianos Polo Sur |
ONGD 121 |
Asociación Deporte, Cultura y Desarrollo |
ONGD 124 |
Instituto Galego de Estudios de Seguranza Internacional e da Paz |
ONGD 147 |
Asociación para la Salud Integral y el Desarrollo Humano ASIDH |
ONGD 168 |
Asociación Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina |
ONGD 180 |
Fundación Ceps Centro de Estudios Políticos y Sociales |
ONGD 188 |
CUCO Galicia Asociación Cultura y Cooperación al Desarrollo |