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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15678

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se delegan competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de justicia en Galicia a favor de las jefaturas territoriales de esta consellería.

El Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia las competencias relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

El artículo 3.2 de dicho decreto dispone que las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y que ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

La delegación de competencias permite una mayor agilización administrativa que redunda en el beneficio tanto de la Administración como de la ciudadanía, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige. El tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior resolución de delegación de competencias y las modificaciones producidas en la configuración administrativa durante este período aconsejan redactar una nueva resolución que la sustituya.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan a favor de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

1. En relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

a) La confección y pago de las nóminas, la gestión de los seguros sociales y las demás funciones de habilitación.

b) La provisión temporal de puestos de trabajo de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial a través del nombramiento de interinos, dentro de los límites y criterios que establezca la Dirección General de Justicia.

c) Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de Galicia.

d) Los acuerdos administrativos de aplicación del artículo 39.2 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, cuando se trate de atribuciones de funciones de gestor, de tramitador o de auxilio judicial en unidades distintas a la del puesto de trabajo del funcionario dentro del mismo centro de destino, según los criterios que apruebe la Dirección General de Justicia.

e) Los acuerdos administrativos relativos a las sustituciones a que hace referencia el artículo 75 del referido Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por el Real decreto 1451/2005.

f) La determinación de los días de horario reducido por festividades locales, según los criterios que establezca la Dirección General de Justicia.

g) El control horario y los descuentos en nómina en caso de incumplimiento de las jornadas.

h) La aprobación del plan de vacaciones de la oficina judicial y la concesión o denegación de las mismas.

i) La concesión o denegación de permisos por asuntos particulares y de permisos por causa justificada, incluidos los permisos de maternidad y paternidad en supuestos de parto, adopción y acogimiento y los permisos de lactancia por un hijo menor de doce meses, así como también de las reducciones de jornada, con excepción de la concesión de permisos para realizar funciones sindicales, de formación sindical y de representación del personal.

j) La concesión o denegación de las licencias de matrimonio.

k) La concesión o denegación de las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna.

l) La concesión y revocación de las licencias iniciales de enfermedad, así como la concesión, en su caso, de las sucesivas prórrogas hasta los dieciocho meses.

m) La concesión de las licencias extraordinarias previstas en el artículo 504.4 de la Ley orgánica del poder judicial.

n) Las actuaciones administrativas y sanciones previstas en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 796/2005, en relación con las faltas leves.

2. En relación con otras materias de la competencia de la Dirección General de Justicia:

a) La fiscalización de los acuerdos municipales de nombramiento de personas idóneas para el desempeño de secretarías de juzgados de paz de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de demarcación y de planta judicial, así como el pago de las compensaciones económicas aplicables.

b) La gestión que les sea encomendada en materia de gastos de funcionamiento de la Administración de justicia, para lo que desarrollarán funciones de habilitación y de gestión de las oportunas cuentas que se van a justificar.

c) La tramitación de las reclamaciones económicas de profesionales y técnicos privados por motivo de su colaboración con la Administración de justicia en calidad de peritos, depositarios, intérpretes y traductores.

d) La gestión que les sea encomendada en materia de medios materiales de la Administración de justicia, en particular respecto del suministro de material de oficina y material no inventariable, de otros suministros y servicios varios y de la conservación y reparaciones de las instalaciones y material, así como también del control de la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales de la Administración de justicia.

e) La recepción y trámite de las comunicaciones y solicitudes de los órganos judiciales, fiscalías, oficinas judiciales y servicios de la Administración de justicia sobre necesidades de medios.

f) Las gestiones que les sean encomendadas en relación con el control de las compensaciones económicas en materia de justicia gratuita.

Segundo. Abocabilidad.

La delegación de competencias efectuada por la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento la Dirección General de Justicia pueda abocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos.

Tercero. Recursos.

Se excluyen de esta delegación de competencias la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

Cuarto. Control de delegaciones.

La Dirección General de Justicia podrá solicitar de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Disposición derogatoria.

Con la publicación de la presente resolución queda derogada la Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se delegan competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de justicia en Galicia a favor de las delegaciones provinciales de esta consellería, así como todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo establecido en la presente resolución.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia