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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15811

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de abril de 2012 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de las bateas Melayro III, Melayro XV, Melayro XVI, Melayro XVII.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Melayro III, Melayro XV, Melayro XVI, Melayro XVII y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2011, Francisco Rodríguez Fernández solicitó autorización para transmisión de la concesión de las bateas anteriormente citadas.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG n.º 243, de 16 de diciembre), y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Orden de 20 de enero de 2012 (DOG n.º 16, de 24 de enero), de delegación de competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG n.º 97, de 22 de mayo), y en la Orden de 8 de mayo de 2000, que modifica la de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de las concesiones administrativas de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Melayro III.

Ubicación:

Cuadrícula n.º: 43.

Polígono: B.

Distrito: Muros.

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 26 de junio de 1974.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Melayro XV.

Ubicación:

Cuadrícula n.º: 58.

Polígono: B.

Distrito: Muros.

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 26 de junio de 1975.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Melayro XVI.

Ubicación:

Cuadrícula n.º: 59.

Polígono: B.

Distrito: Muros.

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 26 de junio de 1974.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Melayro XVII.

Ubicación:

Cuadrícula n.º: 70.

Polígono: B.

Distrito: Muros.

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 24 de julio de 1974.

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Actual titular: Francisco Rodríguez Fernández (33097094W).

Nuevos titulares: Elena Freire Mayo (76446777K), Elena Rodríguez Freire (33285276K) y Montserrat Rodríguez Freire (33285277E).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 4 de abril de 2012.

P.A. (Resolución de 25.1.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar