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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 8 de mayo de 2012 Pág. 17202

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2662/2008) RCUD (87/2012).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2662/2008-RCUD 87/2012 MAY, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 265/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, promovidos por el Instituto Social de la Marina contra José Manuel Romero Martínez, Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., comunidad de herederos de José Pérez Carnes, sobre jubilación, con fecha 17 de abril de 2012 se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria: María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 17 de abril de 2012.

El anterior escrito, presentado ante la oficina de registro y notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 10 de abril de 2012, por el graduado social Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de José Manuel Romero Martínez, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza, salvo las dictadas por esta sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de las que se expedirá certificación para su unión a la pieza del recurso de casación para unificacióin de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido legalmente.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., comunidad de herederos de José Pérez Carnes, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de abril de 2012.

La secretaria judicial