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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 39145

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (583/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 583/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Pombo Cotera contra la empresa TIG Formación y Empleo, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 17 de septiembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 583/2010 a instancia de Silvia Pombo Cotera, asistida por el letrado Francisco Pampín Mirás, contra TIG Formación y Empleo, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre del Rey ha pronunciado la siguiente:

Sentencia 583/2012.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Silvia Pombo Cotera contra la empresa TIG Formación y Empleo, S.L.U., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.357,62 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos, con los intereses, de acuerdo con el artículo 4.2.f) y 29.3 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.0583.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0583.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa TIG Formación y Empleo, S.L.U., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de septiembre de 2012

El secretario judicial