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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2012 Pág. 46342

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 22 de noviembre de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte Castiñeira y Nabás a favor de los vecinos de Saa, parroquia de Sadurnín, ayuntamiento de Cenlle.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 20 de noviembre de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Castiñeira y Nabás, solicitada por los vecinos de Saa, parroquia de Sadurnín, en el Ayuntamiento de Cenlle (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Saa, parroquia de Sadurnín, en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 4 de julio de 2012, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Cenlle.

Denominación del monte: Castiñeira y Nabás.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Saa, parroquia de Sadurnín.

Superficie total: 130.708 m2 aproximadamente.

• Monte Castiñeira. Superficie: 81.848 m2.

Linderos:

Norte. Propiedades particulares pertenecientes a Maruja Gómez, Antonia Soto, Luis Soto, Manuel Soto Durán y Carmen Durán.

Sur. Propiedades particulares pertenecientes a Manuela Villanueva, Arturo Marzoa, Carmen Durán, herederos de Carmen Vila, Faustino Pagán Carnero y camino público.

Este. Propiedades particulares pertenecientes a Luis Soto, Carmen Vilas, Luis Soto y Carmen Vilas, Teresa Fernández, Luisa Bravo Carrasco, herederos de Carmen Sierra, Raúl Madarnas, Manuel Carnero y camino público.

Oeste. Propiedades particulares pertenecientes a Emilio Docampo Diéguez, Antonio Cagide y Celsa Sousa.

• Monte Nabás. Superficie: 48.860 m2.

Linderos:

Norte. Propiedades particulares pertenecientes a Nieves Bóveda, Carmen Durán, Carmen Vila, José Freixido y Raúl Madarnas.

Sur. Propiedades particulares pertenecientes a Eloísa Sierra, Teresa Fernández, Antonio Bóveda, Carmen Montero, Manuel Soto, Maruja Pérez y Manuel Baboada.

Este. Propiedades particulares pertenecientes a Florento Vila, herederos de Celia Fernández, herederos de Benito Casares y camino público.

Oeste. Propiedades particulares pertenecientes a Jaime Soto Durán, Gerardo Soto, José Peña, Justa Ribera, Rosa Soto, herederos de Benito Casares, Antonio Madarnas y Manuel Carnero.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común... «los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se hubieran venido aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Saa, parroquia de Sadurnín, en el municipio de Cenlle (Ourense), el monte denominado Castiñeira y Nabás, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de noviembre de 2012

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense