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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2013 Pág. 17382

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los ayuntamientos de Galicia para el apoyo a la extinción de incendios forestales, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de estas funciones.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27, apartado 10, que dispone que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales y naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, establece las medidas preventivas que faciliten la lucha contra el fuego y que sirvan, asimismo, para la puesta en valor de la potencialidad productiva, ecológica y social del monte gallego como base del desarrollo sostenible del medio rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007 tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de septiembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En su capítulo 4 establece las zonas rurales de aplicación del programa; en concreto, en el punto 4.1.3 establece las de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el caso de Galicia las zonas se clasifican en zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias y, dentro de estas zonas, algunas se priorizan como de primer, segundo y tercer nivel de prioridades.

Por Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, se publica el convenio específico con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zonas de sus zonas rurales.

Los ayuntamientos tienen atribuidas, a tenor de los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, competencias en materia de protección del medio ambiente, protección civil y prevención y extinción de incendios.

Los incendios forestales son una amenaza que afecta hoy en día, de manera general, no sólo al patrimonio forestal público y privado (montes de particulares, montes de varas y montes vecinales en mano común), sino también a los recursos naturales y al mantenimiento y desarrollo de la actividad humana en el medio rural.

Es necesario pues, un enfoque global en la actuación preventiva ante los incendios forestales, de manera que las medidas que se implementen abarquen todo el territorio aunque, para una mayor eficacia del uso de los recursos, hay que priorizar las zonas clasificadas por el Gobierno gallego como de alto riesgo de acuerdo con sus planes de prevención y defensa contra incendios forestales.

Muchos de los ayuntamientos de Galicia han participado con la consellería con competencia en materia forestal durante un largo período de tiempo en la prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de sus vehículos autobomba, con la firma de convenios o con otras modalidades de colaboración, por lo que en algunos casos acumulan un gran desgaste y tienen una necesidad muy grande de renovación.

En este año está redefiniéndose el mapa de emergencias de Galicia mediante la implantación de los grupos de emergencias supramunicipales (GES), con la finalidad de establecer una malla de seguridad que cubra todo el territorio gallego y ofrezca una respuesta ágil y eficaz a los ciudadanos gallegos ante cualquier incidencia. Los GES disponen de vehículos motobomba que en algún caso también presentan una necesidad de renovación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Renovar el parque móvil de vehículos motobomba de los ayuntamientos incluídos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el programa de desarrollo rural sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS) y que, además, hayan participado con la consellería con competencia en materia forestal, a través de convenios u otras modalidades de colaboración, en la prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba, dado que en algunos casos tienen una necesidad muy grande de renovación por el gran desgaste acumulado en los sucesivos años de trabajo. Esta renovación contribuirá muy positivamente a la mejora de la eficacia del dispositivo en su conjunto.

Para tal fin se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, medidas de apoyo a estos ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos motobomba.

2. Los vehículos objeto de cesión son vehículos motobomba adquiridos en virtud del PDRS a través de los correspondientes procedimientos administrativos. Hay dos tipos de vehículos: vehículos equipados con cisterna de 3.000 litros y cabina sencilla o vehículos equipados con cisterna de 2.400 litros y cabina doble.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar integrados en las zonas rurales recogidas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 (BOE número142, de 11 de julio de 2010) en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

b) Haber colaborado dentro de los últimos diez años (2003-2012) con la consellería con competencias en materia forestal en la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba, bien mediante la firma de convenios o bien a través de otras modalidades de colaboración.

c) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 3. Crédito

Los bienes objeto de esta convocatoria se licitarán de acuerdo con la normativa de contratos do sector público. Para la consecución del objeto a que se refiere esta orden, la Consellería del Medio Rural y del Mar destinará un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros con noventa y seis céntimos (1.944.440,96 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.551B.623.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, que se dedicarán a la adquisición de vehículos motobomba para su cesión, en propiedad, a los ayuntamientos.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Escogerán uno de los modelos de vehículo autobomba descritos en el artículo 1. Por si se agotan las unidades del vehículo elegido, deberán optar por aceptar o renunciar al otro tipo de vehículo.

3. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la secretario/a de la corporación, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, de la solicitud de cesión en propiedad de los vehículos previstos en esta orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones y que se faculta al/a la alcalde/sa del ayuntamiento para aceptar esta cesión, en el caso de resolución favorable de la consellería.

b) Certificado firmado por el/la secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

1º Titularidad del vehículo y fecha de la primera matriculación según el permiso de circulación, ITV y pólizas de aseguramento en regla.

2º Colaboración con la consellería con competencias en materia forestal en la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba en los últimos diez años (2003-2012), bien mediante la firma de convenios (número de convenios firmados) o bien mediante otras modalidades de colaboración (número de años).

3º Nivel de prioridad del ayuntamiento según el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

4º Se dejará constancia de si es un ayuntamiento sede de algún GES.

5º Elección de modelo de vehículo entre los dos existentes (artículo 1). En caso de que se agoten las existencias del vehículo solicitado, se deberá dejar constancia de si aceptan el otro tipo de vehículo o de si renuncian al mismo.

c) Declaración del/de la alcalde/sa del ayuntamiento de que se cumplen con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

6º Si alguna documentación de la solicitada en este artículo ya estuviera en poder de esta consellería y no se produjera desde el momento en que fue presentada variación que afectara a su contenido o a su vigencia, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio, de que se le reclame al solicitante la documentación que, en su caso, se estime oportuna.

Artículo 5. Criterios de evaluación

1. Con el objetivo de que estos medios complementen de forma óptima a los de los servicios de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, es requisito básico establecer una asignación mínima territorial en el ámbito provincial de estos medios, de manera que se consiga una adecuada y equilibrada acción de conjunto en el territorio de toda la comunidad.

Por lo tanto, con base a lo anterior, se establece la siguiente distribución provincial mínima:

A Coruña: 2.

Lugo: 2.

Ourense: 2.

Pontevedra: 2.

2. Teniendo en cuenta la distribución provincial mínima anterior, se atenderá las solicitudes de mayor a menor puntuación según el baremo siguiente:

a) Solicitudes presentadas conjuntamente consecuencia de fusión municipal: 50 puntos.

b) Nivel de prioridad del ayuntamiento según el PDRS 2010-2014:

Primer nivel: 30 puntos.

Segundo nivel: 20 puntos.

Tercer nivel: 10 puntos.

c) Ayuntamientos incluidos en zonas de alto riesgo (ZAR) según la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal: 10 puntos.

d) Antigüedad del vehículo motobomba del ayuntamiento, tomando como base el año de la primera matriculación en la Dirección General de Tráfico.

Mayor o igual a 25 años: 30 puntos.

24 años: 28 puntos.

23 años: 26 puntos.

22 años: 24 puntos.

21 años: 22 puntos.

20 años: 20 puntos.

19 años: 18 puntos.

18 años: 16 puntos.

17 años: 14 puntos.

16 años: 12 puntos.

15 años: 10 puntos.

14 años: 8 puntos.

13 años: 6 puntos.

12 años: 4 puntos.

11 años: 2 puntos.

10 años: 1 punto.

e) Colaboración con la consellería con competencias en materia forestal en la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba en los últimos 10 años (2003-2012), bien mediante la firma de convenios (número de convenios firmados) o bien mediante otras modalidades de colaboración (número de años).

10 convenios/años: 30 puntos.

9 convenios/años: 28 puntos.

8 convenios/años: 26 puntos.

7 convenios/años: 24 puntos.

6 convenios/años: 22 puntos.

5 convenios/años: 20 puntos.

4 convenios/años: 18 puntos.

3 convenios/años: 16 puntos.

2 convenios/años: 14 puntos.

1 convenio/años 12 puntos.

No serán tenidos en cuenta para esta puntuación:

– Los convenios suscritos para esta finalidad u otras modalidades de colaboración mediante la actuación de vehículos motobomba con informe final desfavorable del distrito forestal.

– Convenios diferentes a los anteriores suscritos con la consellería con competencias en materia forestal, entre otros, los convenios para la actuación de grupos locales de pronto auxilio.

f) Ser ayuntamiento sede de un grupo de emergencias supramunicipal (GES): 15 puntos.

A igualdad de puntuación, se atenderá por el siguiente orden de baremo, hasta que se produzca el desempate, en orden de preferencia:

1º Estén fusionados los ayuntamientos.

2º Nivel de prioridad del ayuntamiento según el PDRS 2010-2014.

El primer nivel tiene preferencia sobre el segundo nivel y éste sobre el tercer nivel.

3º Ser ayuntamiento sede de un GES.

4º Pertenecer a zona ZAR.

5º Mayor puntuación en el apartado d).

6º Mayor puntuación en el apartado e).

7º Mayor superficie del Ayuntamiento.

3. Según el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, en el cual se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se establece que deberán primar las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) frente a las presentadas individualmente.

Los criterios de valoración fijados en las correspondientes bases establecerán, para las solicitudes presentadas conjuntamente, una puntuación mínima del 30 % respecto de la puntuación total.

4. En el caso de que cada provincia cubra la distribución territorial básica o no haya solicitudes suficientes para cubrirla, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará en el ámbito autonómico, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

Artículo 6. Instrucción, resolución y notificación. Recursos administrativos

1. Una vez presentada la solicitud y el resto de documentación, los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar revisarán la documentación y, en caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de corrección de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Los SPDCIF de las jefaturas territoriales correspondientes propondrán al órgano colegiado, compuesto por el jefe del Servicio de Organización y Control de Medios, por el jefe del Servicio de Programación y por el jefe de la Sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden y emitirá un informe al subdirector general de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes.

4. El secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir de lo siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, el modelo del vehículo cedido, la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y plazo para interponerlos.

El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

8. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento:

a) Comprometerse a hacer frente a los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y a las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

b) Comprometerse a destinar el vehículo a las funciones de defensa contra incendios forestales a través de convenios de colaboración con la Consellería del Medio Rural y del Mar para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales, por el tiempo que dure la cesión, no inferior a 10 años.

Artículo 7. Aceptación

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 8. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007 tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, los vehículos adquiridos por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar al amparo de esta orden tienen como finalidad su cesión a las entidades locales de Galicia para el cumplimiento de una finalidad de carácter público, como es la defensa contra los incendios forestales, por lo que se consideran subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes de esta consellería o funcionario/a en el que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario de las condiciones previstas en la presente orden.

Artículo 9. Reversión y control

Si los vehículos cedidos no se aplicaran al fin señalado o dejaran de estarlo con posterioridad, o si se descuidaran o utilizaran con grave quebrantamiento de las condiciones previstas en esta orden, o se incumpliera cualquiera de las condiciones de la cesión, se considerará resuelta esta y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que hubieran experimentado.

La Consellería del Medio Rural y del Mar estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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