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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 30 de mayo de 2013 Pág. 19123

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un Catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Debido al declive poblacional estimado y al reducido tamaño de la población actual, la subespecie lusitánica del escribano palustre aparece recogida en el anexo I del Decreto 88/2007 en la categoría «en peligro de extinción». Esta categoría está reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.

La catalogación de una especie como en peligro de extinción implica la elaboración de un plan de recuperación cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y posteriormente se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas. A la vista de las observaciones e informes recibidos, se redactó la propuesta final del plan de recuperación, que se elevó al Consello de la Xunta para su aprobación mediante decreto.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión de la subespecie lusitánica del escribano palustre para evitar su riesgo de extinción en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo cumplir las mismas las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe de considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, y para su revisión cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diez de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la subespecie, estructurándose en tres tipos de áreas, delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3. Finalidad y objetivos

1. La finalidad del plan de recuperación, de acuerdo con los antecedentes y razones que se exponen en el anexo I, es la de invertir la tendencia demográfica regresiva de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia hasta que se limite de manera significativa su riesgo de extinción en un horizonte temporal de 20 años, se logre la recuperación de las localidades de reproducción conocidas que se perdieron y una población reproductora superior a 112 parejas.

2. Las propuestas del plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación de cara a conseguir los siguientes objetivos:

a) Aumentar el tamaño de la población existente hasta que la modelización de sus parámetros demográficos limite de manera significativa su riesgo de extinción en un horizonte temporal de 20 años y se consiga una población reproductora superior a 112 parejas.

b) Fomentar la colonización de humedales de reproducción de la subespecie que se perdieron (Gándaras de Budiño, embalse de Cecebre...).

c) Llevar y mantener en un estado de conservación favorable todos los humedales que sean utilizados por la subespecie, mejorando a su vez su calidad como hábitat de la misma.

d) Aumentar el conocimiento de la dinámica y viabilidad de los núcleos poblacionales, de la biología reproductiva y de los factores que determinan el declive de la población, para un mejor ajuste de las acciones de conservación de la subespecie.

e) Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

f) Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de esta subespecie.

g) Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de conservación del escribano palustre y de los esfuerzos para su recuperación.

Artículo 4. Vigencia y revisión

1. La vigencia del plan será indefinida hasta conseguir los objetivos propuestos.

2. Con el fin de adaptar el plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la subespecie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, modificándolo en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de recuperación.

3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO II

Ámbito de aplicación: zonificación

Artículo 5. Zonificación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto que comprende la denominada «zonificación del escribano palustre», está constituida por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

2. La subespecie lusitánica del escribano palustre está presente en Galicia durante todo el ciclo anual (período reproductivo y período invernal).

Artículo 6. Área de distribución potencial

En el presente plan se incluyen en el área de distribución potencial todos aquellos humedales costeros que podrían ser empleados por la subespecie bien como áreas de descanso durante movimientos dispersivos o entre las áreas de distribución actual, o bien en épocas diferentes a las de cría, en especial durante el invierno. La delimitación de la zona incluye todos los humedales de Galicia con vegetación palustre de gran porte presentes entre la línea de costa y 15 km hacia el interior, y se representa gráficamente en el anexo II.

Artículo 7. Área de presencia

El área de presencia de la subespecie lusitánica del escribano palustre durante el período reproductivo está ligada a los humedales costeros con vegetación palustre de gran porte (carrizo, junco y espadaña) y zonas de borde constituidas por terrenos agrícolas. Se sitúan en los siguientes humedales, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años, que están delimitados en el anexo II:

– Estuario del Miño.

– Carrizal de O Vao.

– Carrizal del Ulla.

– Laguna de Vixán.

– Estuario del Tambre.

– Carrizal de Outes.

– Laguna de Traba.

– Marismas de Ponteceso.

– Marismas de Baldaio.

– Humedal de Barrañán.

– Laguna de Doniños.

– Carrizal de San Xurxo.

– Laguna de A Frouxeira.

Artículo 8. Área prioritaria de conservación

El área prioritaria de conservación comprende los enclaves ocupados por cañaverales y juncales en los humedales señalados en el artículo anterior. Son zonas vitales para la supervivencia y recuperación de la subespecie, ya que los utiliza para la reproducción y alimentación. Están delimitados en el anexo II.

TÍTULO III

Normas de protección de la especie y de su hábitat

Artículo 9. Normas generales

En todos aquellos territorios de Galicia incluidos en la zonificación del escribano palustre serán de aplicación, con carácter general las siguientes normas:

a) En el marco de aplicación del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, los proyectos de ordenación y restauración ambiental o paisajística se realizarán conforme a los criterios, principios y normas establecidos en este plan, respetarán los requerimientos ecológicos de la subespecie lusitánica del escribano palustre y recogerán medidas sobre la conservación y manejo de los humedales y de sus perímetros.

b) Tanto los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, como los planes y programas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando puedan afectar al hábitat de la subespecie lusitánica del escribano palustre, deberán evaluar sus efectos sobre el mismo y sobre la posible recuperación de su población.

Artículo 10. Normas específicas para el área de presencia

Requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, previa a la concesión de la autorización o aprobación, de ser necesario, por el órgano competente, las siguientes actividades que puedan afectar al área de presencia de la subespecie:

a) El nuevo trazado o modificación de carreteras, pistas, caminos o similares.

b) Los instrumentos de planificación urbanística y territorial así como cualquier modificación de los mismos con efectos ambientales.

c) La construcción de infraestructuras.

d) Las actividades deportivas y recreativas a motor.

e) Repoblaciones forestales.

Artículo 11. Normas específicas para el área prioritaria de conservación

Requerirán de la autorización de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes actividades que puedan afectar al área prioritaria de conservación de la subespecie:

a) La corta de formaciones de vegetación palustre.

b) El aprovechamiento ganadero de formaciones de vegetación palustre.

Artículo 12. Programa de actuaciones para la recuperación de la especie

Para la consecución de los objetivos enumerados en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, se establece el programa de actuaciones que figura en el anexo III. A cada medida y actuación propuesta se le asigna un nivel de prioridad y un plazo de ejecución según el calendario que se indica en el anexo IV. La realización de dichas medidas corresponderá a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, dentro de su ámbito de competencias.

Disposición adicional

Para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el plan, así como para la consecución de su finalidad global, la Xunta de Galicia garantizará la dotación de los medios humanos y materiales suficientes, así como de los créditos necesarios en el presupuesto anual de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas y/o privadas que puedan mostrar un interés legítimo y prioritario en la conservación de la especie.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

ANEXO I

Inventario

I Antecedentes y estado natural de la especie

La subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica Steinbacher), residente en Galicia, está incluida en el orden Passeriformes, familia Emberizidae. Estrechamente ligada a humedales costeros con importantes representaciones de vegetación palustre de gran porte (carrizo, junco y espadaña) donde ocupa las zonas del borde, tanto en la Comunidad Autónoma como en buena parte de su área de distribución. El rango de distribución mundial de la especie nominal se estima en 10.000.000 km2, abarcando más de 70 países de la región paleártica y Estados Unidos. En Europa se encuentra presente como especie reproductora, con una población de más de 4.800.000 parejas en casi todos los países, (ausente de Islandia y de buena parte del área mediterránea), en el obstante en descenso (12-20 %) desde el 2000.

En la Península Ibérica, se encuentran presentes dos subespecies, la E. s. witherbyi (254-360 parejas) en el valle del Ebro, la Comunidad Valenciana, la mayor parte de Castilla-La Mancha, Mallorca y Menorca; mientras que E. s. lusitanica (65-71 parejas) se reproduce a lo largo de la vertiente cantábrica, de la Galicia atlántica y del litoral portugués al norte del río Tajo, constituyendo una única unidad de conservación. Ambas subespecies sufrieron severos declives de sus efectivos, superiores al 70 % en la década de 1995-2005 para E. s. witherbyi. En el caso de E. s. lusitanica el descenso fue también muy acusado en el sector cantábrico de su área de distribución.

En Galicia se realizó una diagnosis de detalle del estado de conservación de la subespecie E. s. lusitanica en la propuesta técnica de este plan, donde se recoge que los censos de la población se concentran en 12 humedales costeros de las provincias de A Coruña y Pontevedra. En el año 2007 se contabilizaron un mínimo de 56 machos en nuestro territorio. Comparando los datos de población existentes de una selección de los citados humedales (1990-2001) existe un descenso de la población que va del 23-100 % hasta en el 2005, y menos acusado en años posteriores. El declive poblacional estimado de la subespecie y el reducido tamaño de la población actual determinan que se considere a este taxón en peligro de extinción.

Entre los impactos causantes del declive del escribano palustre está una elevada tasa de depredación en los nidos favorecida por la fragmentación de su hábitat, ya que la probabilidad de depredación desciende con el incremento de la cobertura de la vegetación. Otros posibles impactos directos de menor trascendencia son las molestias en época de reproducción (abril-junio), los cambios en el nivel de las aguas (asociados a los efectos del cambio climático) y los factores intrínsecos asociados al pequeño tamaño de la población.

En cuanto a las principales amenazas para el hábitat, son todas las que incluyan la destrucción, degradación o fragmentación del mismo, principalmente la intensificación del trabajo agrícola y los cambios en la gestión de los cañaverales, las cortas de la vegetación en épocas sensibles, la urbanización y las vías de comunicación. Otras amenazas, aunque más en desuso en nuestra comunidad autónoma, son las acciones de drenaje de zonas húmedas y los movimientos de tierras.

II Estado legal de la especie

A continuación se recoge la situación de protección legal de la subespecie lusitánica del escribano palustre a nivel internacional, español y en Galicia. Aparte de estas disposiciones y de la normativa vigente relativa a la conservación de la naturaleza, las medidas de gestión de la especie contempladas en este decreto están condicionadas de forma sustancial por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y los correspondientes reglamentos que las desarrollan.

Convenios internacionales

Convenio de Berna (1979) relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa: figura en el apéndice II, por lo que la especie se encuentra «estrictamente protegida» y esto implica la previsión de protección de sus lugares de reproducción y reposo.

Legislación europea

Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres: entra dentro de las especies de aves referidas en su artículo 1, lo que obliga a mantener o adaptar sus poblaciones en un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, así como mantener una superficie suficiente de hábitat.

Legislación nacional

Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas: figura en el Listado de especies en régimen de protección especial y en el Catálogo español de especies amenazadas con la categoría de «en peligro de extinción», el que implica la realización de una gestión activa de sus poblaciones y un seguimiento específico con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación.

Legislación autonómica

Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas: figura en el anexo I, Taxones y poblaciones catalogadas «en peligro de extinción».

ANEXO II

Cartografía

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ANEXO III

Programa de actuaciones

Sección 1ª Medidas de gestión de los humedales

1.1. Caracterización de humedales que constituyen el área de distribución potencial.

Se promoverá la realización de un inventario en cada un de los humedales que conforman el área de distribución potencial, así como una caracterización de los mismos destinada a evaluar la cobertura de los distintos medios representados (palustre, agrícola, forestal, urbanizado...) y la estructura de los tipos de vegetación palustre existente.

1.2. Medidas de manejo del hábitat.

1. Se realizarán trabajos experimentales de diseño y ejecución de cortas de diferentes tipos de vegetación palustre. Con esta medida se pretende introducir heterogeneidad en la estructura del hábitat con la finalidad de incrementar el número de reproductores en el área de presencia y fomentar la colonización del área de distribución potencial. Estas cortas no podrán afectar a hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE y se evaluará previamente su posible impacto sobre otras especies de interés de conservación asociadas a los hábitats palustres.

2. La anterior medida se aplicará a escalas espaciales más amplias, tras evaluar la respuesta de la subespecie a estas actuaciones y realizar la identificación de la problemática asociada al diseño, manejo y ejecución que puedan tener.

3. Se desarrollarán unas directrices específicas para los usos agroganaderos que incidan en el área de presencia, con la finalidad de fomentar la recuperación y mantenimiento en un estado de conservación favorable de la subespecie. Estas directrices prestarán especial atención al aprovechamiento de la vegetación palustre, desarrollarán lo estipulado en el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia y, una vez aprobadas, serán publicadas. Se promoverán acuerdos de custodia para la implantación de estas medidas.

Sección 2ª Medidas de investigación y seguimiento

2.1 Medidas para aumentar e conocimiento sobre la ecología y biología de la subespecie en Galicia.

Se realizarán labores de investigación dirigidas a alcanzar mejoras en el proceso de gestión de la población amenazada del escribano palustre. Las líneas de investigación de interés de cara a este objetivo son las siguientes:

1. Se determinarán los perímetros de protección de los humedales que constituyen el hábitat potencial de la subespecie. Con esta medida se pretende garantizar la conservación de todos aquellos hábitats importantes para la supervivencia de los núcleos poblacionales gallegos de la subespecie, tanto en época de reproducción como fuera de ella.

2. Estima de parámetros demográficos. Determinar las tasas de supervivencia, el éxito reproductor y/u productividad, la estima de número de ejemplares de la población gallega de la subespecie. Con el objetivo de explicar el declive de la población, identificar los posibles factores responsables del declive y dirigir las acciones de conservación a su corrección.

3. Estudio de la migratología y dispersión para la obtención de recuperaciones de ejemplares marcados. Evaluar el nivel de dispersión y el grado de comunicación de los ejemplares individualizados entre las diferentes localidades gallegas y portuguesas; identificar las áreas de distribución invernal.

4. Evaluación de la viabilidad de diferenciación entre las subespecies lusitanica y schoeniclus en base a caracteres morfológicos y de plumaje. Desarrollar un método robusto de diferenciación de la subespecie lusitanica en épocas de solapamiento con la subespecie schoeniclus.

5. Análisis de la evolución histórica de las características de macrohábitat de las localidades ocupadas por la subespecie en época de reproducción. Conocer la evolución de los diferentes usos y coberturas vegetales de las localidades de presencia de la subespecie.

6. Determinación de la selección de macro y microhábitat de la subespecie. Determinar el tipo de formaciones vegetales que utiliza, la importancia de cada una de ellas, y sus posibles variaciónes espaciales y temporales. Determinar los dominios vitales de la subespecie en las localidades gallegas.

7. Identificación y evaluación de factores de amenaza. Explorar y evaluar en detalle todos aquellos factores que pueden afectar al estado de conservación de la subespecie, como, entre otros, la expansión de diferentes especies exóticas invasoras o los efectos del cambio global.

2.2. Medidas de seguimiento de la subespecie y de revisión del plan.

1. Testado de metodologías de censo de efectivos reproductores. Desarrollar una herramienta robusta para hacer un seguimiento de la evolución de los efectivos de la subespecie y evaluar las actuaciones de manejo emprendidas.

2. En base a la metodología anterior, seguimiento de la evolución de los efectivos de la subespecie y de su hábitat, con una periodicidad de cada 3 años como mínimo.

3. Se establecerá un protocolo de seguimiento específico a desarrollar por la guardería y vigilantes de los servicios de Conservación de la Naturaleza, para el seguimiento del estado del hábitat, de las amenazas sobre la subespecie y la detección de nuevas áreas de presencia.

4. Tras la ejecución de los trabajos de determinación de parámetros demográficos, evolución histórica del hábitat y manejo exploratorio de la estructura del hábitat y, como mínimo cada 6 anos, se evaluará en que medida se están alcanzando los objetivos del plan de recuperación y, en su caso, se revisarán las actuaciones propuestas tanto en lo referido a su alcance como a su intensidad.

5. La evaluación técnica de la efectividad del plan se realizará teniendo en consideración el siguiente sistema de indicadores:

– Número de efectivos de las poblaciones existentes en relación a los recogidos en el documento técnico de base del plan de recuperación.

– Variación de los parámetros poblacionales y demográficos en las localidades conocidas en relación a los existentes en poblaciones con un estado de conservación favorable.

– Variación (porcentual o en ha) de la superficie del área de presencia.

– Número de nuevas localidades detectadas.

– Valoración de la calidad del hábitat en el área de presencia de la especie.

– Número de especies exóticas invasoras con impacto conocido sobre las poblaciones de la especie.

– Número de informes de seguimiento de la especie y de indicadores cubiertos.

– Número de documentos sobre la especie aplicables a Galicia en el fondo documental.

– Número de actividades de divulgación desarrolladas y noticias en los medios de comunicación sobre la especie.

Sección 3ª Medidas de información, educación ambiental y participación social

3.1. Fondo documental.

1. La dirección general competente en conservación de la naturaleza mantendrá un fondo documental con la información disponible de utilidad para la gestión de esta subespecie.

2. Se suministrará a las personas peticionarias de información una lista de todos los recursos documentales para facilitar el conocimiento de la información disponible y de su acceso. Se considerará información técnica sensible con carácter restringido la relativa a la localización precisa de los puntos de nidificación.

3.2. Medidas de información.

Se difundirá a otros departamentos de la Administración cuyas decisiones puedan afectar al estado de conservación de la subespecie y de su hábitat el plan de recuperación y las medidas de actuación para promover la sensibilización sobre esta subespecie y dar a conocer y coordinar las acciones de recuperación.

A estos efectos se establecerán vínculos estables de colaboración para la mejora del hábitat y recuperación de la subespecie con los ayuntamientos donde se sitúan las zonas de presencia, los organismos de cuenca, las direcciones generales competentes en sostenibilidad de la costa y evaluación ambiental, y con la Administración portuguesa responsable de la gestión de la subespecie.

3.3. Educación ambiental y participación social.

1. Se fomentará la participación pública en las principales acciones de recuperación que afecten a las diferentes actividades tradicionales desarrolladas en las localidades de presencia.

2. Se impartirán charlas de divulgación e interpretación ambiental, dirigidas a la población escolar y al público en general, de las localidades del contorno de los humedales con presencia de la subespecie.

3. Crearanse soportes informativos sobre a escribano palustre, os problemas asociados á súa conservación e ás accións previstas polo plan de recuperación.

4. Se mantendrá información actualizada del desarrollo de este plan de recuperación en la página web de la Xunta de Galicia.

ANEXO IV

Calendario de actuacións

A título orientador y de acuerdo con los fondos disponibles, el programa de actuaciones se desarrollará de acuerdo con los siguientes plazos y prioridades.

Actuación

Plazos*

Prioridad

Corto

Medio

Largo

1.1

Caracterización de humedales que constituyen el área de distribución potencial.

X

Media

1.2

Trabajos experimentales de diseño y ejecución de cortas de diferentes tipos de vegetación palustre.

X

Alta

Aplicación a escalas espaciales más amplias de las cortas.

X

Alta

Directrices para usos agroganaderos que incidan en el área de presencia.

X

X

Alta

2.1

Determinación de los perímetros de protección de los humedales que constituyen el hábitat potencial.

X

Media

Estima de parámetros demográficos, migratología y dispersión.

X

Alta

Evaluación de la viabilidad de diferenciación entre las subespecies.

X

Alta

Evolución histórica de las características de macrohábitat.

X

Alta

Determinación de la selección de macro y microhábitat

X

X

Alta

Identificación y evaluación de factores de amenaza.

X

X

Alta

2.2

Testado de metodologías de censo de efectivos reproductores.

X

Alta

Seguimiento de la evolución de los efectivos y parámetros poblacionales.

X

X

X

Alta

Protocolo de seguimiento específico a desarrollar por la guardería y vigilantes.

X

X

X

Alta

3.1

Fondo documental.

X

X

X

Alta

3.2

Medidas de información.

X

Alta

3.3

Participación pública, información en la página web de la Xunta de Galicia.

X

X

X

Media

Soportes informativos sobre la subespecie.

X

Media

Charlas de divulgación e interpretación ambiental.

X

Media

* Corto, 3 primeros años; medio, hasta 6 años; largo, más de 6 años.