Advertido error en el anexo I de dicha resolución, publicada en el DOG nº 91, del martes 14 de mayo de 2013, es necesario efectuar las oportunas correcciones, sin alterar el plazo de presentación de instancias.
En la página 15978, en la especialidad Análisis Clínicos, donde dice:
«– Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Ciencias Químicas y acreditar su formación en la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica mediante diploma expedido por la correspondiente escuela de especialización o formación completa como químico/a interno/a residente, realizado en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes.
– Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Ciencias Biológicas y acreditar su formación en la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica mediante la formación completa como biólogo/a interno/a residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes.»,
Debe decir:
«– Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Ciencias Químicas y título de especialista expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica.
– Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Ciencias Biológicas y título de especialista expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica.».
En la página 15979, en la especialidad de Farmacia Hospitalaria, el siguiente párrafo relativo a la titulación queda eliminado:
«Cualquiera de los siguientes títulos:
– Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Medicina y Cirugía y el título de médico/a especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad de Farmacia Hospitalaria.».