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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12894

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 10 de marzo de 2014 por el que se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica OU-533, en su tramo situado entre os p.k. 18+620 y 20+035.

Con fecha de 6 de marzo de 2014, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió resolución de aprobación definitiva de la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica OU-533, en su tramo situado entre os p.k. 18+620 y 20+035, con el siguiente contenido:

«Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Viana do Bolo solicitó el pasado 24 de octubre de 2013 la reducción de la línea límite de edificación de la carretera autonómica OU-533, en su tramo situado entre los p.k. 18+620 y 20+035 de dicha carretera, en aplicación de la excepción recogida en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

2. El Área de Planificación y Programación emitió informe al respecto, el 11 de noviembre de 2013, y elaboró un plano en el que se establecía una delimitación propuesta para la línea límite de edificación de la carretera autonómica OU-533 A Gudiña-A Rúa, en su tramo situado entre los p.k. 18+620 y 20+035.

3. Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2013, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter provisional, la delimitación anterior, y resolvió tramitarla según el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

4. La delimitación provisional fue sometida a información pública, por un plazo de treinta días hábiles, mediante Anuncio de 13 de noviembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 224, del viernes 22 de noviembre de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana do Bolo, para que cualquier persona física o jurídica formulase las alegaciones que estimase pertinentes.

5. El expediente estuvo expuesto al público, en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Agencia Gallega de Infraestructuras en Santiago de Compostela, de la Delegación de la Agencia Gallega de Infraestructuras en Ourense y en la Casa del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

6. Al mismo tiempo, la delimitación provisional fue remitida al Ayuntamiento de Viana do Bolo y a la Diputación Provincial de Ourense, a fin de que, en dicho plazo y un mes más, se manifestasen sobre ella.

7. Mediante informe de 4 de marzo de 2014, el Área de Planificación y Programación dio respuesta a las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la delimitación provisional e indicó que no fue emitido ningún informe al respecto, por parte de las entidades locales consultadas.

8. La dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió propuesta de resolución con fecha de 5 de marzo de 2014.

Consideraciones legales:

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es competente para resolver el expediente de delimitación de la línea límite de edificación previsto en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, al amparo de lo indicado en el artículo 85.4 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por analogía con la estructura de la Administración general del Estado.

Visto todo lo que antecede y, en particular, la propuesta de resolución de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras,

RESUELVO:

1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3º de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter definitivo, la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica OU-533, en su tramo situado entre los p.k. 18+620 y 20+035, según los planos que se adjuntan, que supone las siguientes reducciones, con respecto a la establecida con carácter general en la antedicha ley:

a) A 10 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre os p.k. 18+620 y 18+670, en el margen derecho de la carretera OU-533.

b) A 8 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 18+680 y 18+840, en el margen izquierdo de la carretera OU-533.

c) A 6 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 18+840 y 19+030, en el margen izquierdo de la carretera OU-533.

d) A 2 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+050 y 19+630, en el margen izquierdo de la carretera OU-533, excepto en las conexiones de las calles existentes.

e) A 2 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+150 y 19+520, en el margen derecho de la carretera OU-533, excepto en las conexiones de las calles existentes.

f) A 6 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+630 y 19+650, en el margen izquierdo de la carretera OU-533.

g) A 2 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+630 y 19+760, en el margen derecho de la carretera OU-533, excepto en las conexiones de las calles existentes.

h) A 8 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+850 y 19+920, en el margen derecho de la carretera OU-533.

i) A 9 m del borde más próximo de la arista exterior de la calzada entre los p.k. 19+935 y 20+035, en el margen derecho de la carretera OU-533.

Contra esta resolución de aprobación, con carácter definitivo en vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según establecen los artículos 116.1º y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, se podrá impugnar directamente el acto que se notifica ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa (artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). A este efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el caso de que se interponga el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras