Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 8 de mayo de 2014 Pág. 20940

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 29 de abril de 2014 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 25 de mayo de 2014 por el Real decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo.

Convocadas elecciones de diputados al Parlamento Europeo para el día 25 de mayo de 2014 mediante el Real decreto 213/2014, de 31 de marzo (BOE núm. 79, de 1 de abril), es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo,

DISPONE:

Primero.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 25 de mayo de 2014, coincida, por lo menos en cuatro horas, con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrá, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se recoge en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.

Segundo.

1. El personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales y los/las que acrediten su condición de interventoras/es tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

3. La acreditación del personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales o de la condición de interventoras/es o de apoderados/as, se realizará mediante la aportación de la oportuna justificación documental en la correspondiente dirección o jefatura de personal.

Tercero.

El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que se presente como candidato/a a las elecciones que tendrán lugar el próximo 25 de mayo podrá ser dispensado, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral, es decir, desde las cero horas del viernes 9 de mayo de 2014 hasta a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo de 2014. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá a la secretaría general técnica de cada consellería.

Cuarto.

Las direcciones o jefaturas de personal de las dependencias donde prestan sus servicios las personas afectadas por esta orden les exigirán a estas los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Facenda