Convocadas elecciones al Parlamento Europeo para el 25 de mayo de 2014, mediante el Real decreto 213/2014, de 31 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 79, del 1 de abril), y al amparo del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es necesario regular las diversas situaciones que se puedan presentar para el ejercicio del derecho al voto de aquellas personas trabajadoras que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervengan dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones tendrán lugar en domingo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Para este fin, y previo acuerdo con el delegado del Gobierno de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las normas que serán de aplicación, el día de las elecciones del 25 de mayo de 2014, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan la condición de electoras y no disfruten, durante ese día, del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y a aquellas personas en las que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores e interventoras o apoderados y apoderadas.
Artículo 2. Permisos
1. Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones al Parlamento Europeo que se llevarán a cabo el 25 de mayo de 2014, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, tendrán un permiso retribuido correspondiente, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
3. Corresponde al empresario o empresaria la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.
Artículo 3. Permiso para el voto por correo
En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta ajena que en la fecha de la votación no se encuentren en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que el establecido en el artículo anterior, para poder formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
Artículo 4. Miembros de las mesas electorales
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena nombradas presidente o presidenta o vocal de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.
2. Si alguna de las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados y apoderadas
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Artículo 6. Justificación
Los empresarios y empresarias podrán solicitar de las personas trabajadoras que ejerzan los derechos regulados en la presente orden la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar