La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a nuestra comunidad autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, y asignadas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.
En el marco de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos y de las ciudadanas, y persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional dar una respuesta puntual y adecuada a las necesidades de formación profesional provenientes del mundo productivo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 39.2º que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La ley establece como uno de los fines del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece en la disposición adicional sexta que todas las disposiciones recogidas en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, con excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015/16. Asimismo, establece que los ciclos formativos de grado medio y de grado superior cuya implantación esté prevista para el curso escolar 2014/15 se implantarán en el curso escolar 2015/16. Además, determina que las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece en su capítulo V las vías para la obtención de los títulos de formación profesional y los regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional.
En este contexto, la necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta educativa de los centros justifica su revisión periódica, de forma que el alumnado que finalice la enseñanza secundaria obligatoria o el bachillerato, así como las personas adultas, posean una oferta de ciclos formativos de grados medio y superior diversificada y adaptada a sus necesidades y a las demandas del mercado laboral.
De acuerdo con las competencias que tiene conferidas esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Artículo 1. Actualización de la oferta
Se actualiza la oferta educativa de los ciclos formativos de formación profesional por el régimen ordinario, por curso completo en modalidad presencial, a partir del curso 2014/15, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según se relaciona en el anexo de esta orden. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento y de profesorado en aquellos ciclos formativos relacionados con la sociedad de la información y de la comunicación, en el marco el programa coopertivo FSE Galicia 2007-2013, eje 3, tema prioritario 72.
Artículo 2. Número mínimo de solicitudes
Se requiere un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas de primera opción por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, en el plazo ordinario de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 11.1 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Un número menor de solicitudes requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se les debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su preinscripción.
Artículo 3. Funcionamiento de un segundo grupo
En aquellos centros en que estén autorizados dos grupos del mismo ciclo deberán cubrir el total de plazas del primer grupo antes de poner en funcionamiento el segundo grupo. En este caso se tendrá en cuenta el número mínimo de doce u ocho solicitudes según se indica en el artículo anterior.
Disposición adicional primera. Admisión a ciclos formativos
1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará las instrucciones que correspondan sobre el proceso de admisión a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, que serán de obligado cumplimiento en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de formación profesional.
Estas instrucciones serán enviadas a los centros educativos y publicadas en la página web www.edu.xunta.es/fp
2. En el curso académico 2014/15, las solicitudes de admisión a ciclos formativos de formación profesional se podrán cubrir a través de internet en la aplicación informática que se encuentra en la siguiente dirección web: http://www.edu.xunta.es/ciclosadmision. La instancia de solicitud de admisión que genera la propia aplicación informática se deberá imprimir y presentar en cualquier centro público que tenga oferta autorizada de ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2014/15 e irá dirigida a su director o directora.
La solicitud se entiende como no válida sin el requisito de presentación en un centro, excepto que en la propia solicitud generada por la aplicación informática se indique que es una solicitud validada y que no necesita ser presentada en un centro educativo; en este caso la copia impresa se conservará como resguardo.
Disposición adicional segunda. Módulo de formación en centros de trabajo
En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, se entenderá la presentación de la solicitud como formalización de matrícula, a los efectos de tramitación de los correspondientes convenios para el desarrollo de dicho módulo.
Disposición adicional tercera. Número mínimo de solicitudes
Lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden también será de aplicación en los centros privados en las enseñanzas de formación profesional concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y a la Secretaría General para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria