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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27063

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de junio de 2014 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos en colaboración con diversas entidades.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo, al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con diversas entidades, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la autorización e implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos en colaboración con diversas entidades. Estos proyectos combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento y de profesorado.

2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en las que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establece en el anexo II.

3. A distribución de módulos para cada ciclo formativo y curso escolar se establece no anexo III.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener entre dieciséis y veintinueve años en el momento de inicio del programa formativo, en el caso de los ciclos de grado medio, y entre dieciocho y veintinueve años en el caso de los ciclos de grado superior.

b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.

c) Carecer de la cualificación profesional, obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.

d) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

e) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que se hubiese cursado en otro ciclo formativo.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud

1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en uno de los centros que figuran en el anexo II y se dirigirán, a la dirección del centro educativo.

En caso de remitirse por correo, el envío deberá ir certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización de la convocatoria.

Si la persona solicitante presenta más de una solicitud o solicita más de un proyecto, no se tendrá en cuenta su petición.

2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 18 de junio hasta las 13.00 horas del día 27 de junio de 2014.

Artículo 4. Documentación

La solicitud de admisión, anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, en caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el Sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso, en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae.

Artículo 5. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada y verificados los requisitos de las personas solicitantes, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp

Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.

b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo máximo de siete días hábiles, seleccionará a las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder del número máximo de alumnado a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de esta orden.

A tal fin, y en virtud del convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar a las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa.

Finalizado el periodo de selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad y el listado de personas no seleccionadas.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el apartado anterior, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.

3. Contra la relación definitiva de solicitantes a que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6. Plazas ofertadas y número mínimo de solicitudes de matrícula

1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de veintidós alumnos/as por proyecto.

Los convenios podrán ser consultados en la dirección:

http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 7. Objeto y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual

1. Los proyectos experimentales de formación profesional dual de esta orden se realizan según lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.

2. La actividad formativa inherente a estos proyectos será la necesaria para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades del alumnado como a las necesidades de las empresas.

3. Estos proyectos de formación profesional dual se desarrollarán, según lo establecido en el artículo 3.1, apartado b), del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales. En el centro educativo, los módulos profesionales se impartirán por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional según proceda, de las especialidades establecidas en el currículo correspondiente.

Artículo 8. Plan de formación y aprendizaje

1. Estos proyectos de formación profesional dual tendrán una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con la distribución de módulos del anexo III para cada ciclo formativo y curso escolar.

2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.

3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición, por parte del alumnado, de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional están recogidas en cada uno de los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

Artículo 9. Tutoría y desarrollo de la formación

1. La entidad colaboradora designará una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.

2. El centro educativo designará a una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna.

Artículo 10. Evaluación

1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos.

3. La evaluación de final de módulos de cada año del proyecto se corresponderá siempre con la finalización el periodo formativo de los módulos realizados en el centro educativo y en la empresa.

Artículo 11. Módulo de formación en centros de trabajo

A la finalización del proyecto de formación profesional dual, al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que componen el proyecto, se le eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 12. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado

1. Para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. Sin embargo, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:

a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.

c) Para el alumnado con contrato de formación y aprendizaje, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según el artículo 32 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, articulará las medidas necesarias para que al alumnado que non superase algún módulo, y no fuese excluido del proyecto por alguno de los casos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior, se le facilite la continuación de las enseñanzas del ciclo correspondiente.

4. El alumnado seleccionado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos siguientes tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión establecido en el artículo 11 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior, en régimen ordinario y para personas adultas.

Con la solicitud se entenderá que el alumnado solicita la matrícula en la totalidad de los módulos ofertados, según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. En el último curso del proyecto, además de estos módulos, el alumnado se deberá matricular del módulo de formación en centros de trabajo y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de proyecto.

Artículo 13. Módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior, este módulo profesional se desarrollará durante el último año de los proyectos de formación profesional dual.

Artículo 14. Módulos profesionales ya superados o convalidados

1. El alumnado que haya superado o convalidado un módulo profesional del ciclo formativo solicitado por haber realizado otro ciclo formativo o tener acreditada alguna unidad de competencia deberá asistir a la totalidad de las actividades, profesionalizadoras o formativas, que haya que realizar en la empresa.

2. En materia de convalidaciones se atenderá a lo establecido en su norma reguladora.

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que hayan sido presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 17. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto a la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Proyectos de formación profesional dual autorizados con anterioridad

El alumnado de los proyectos de formación profesional dual autorizados con anterioridad y que se están desarrollando podrá:

a) Realizar la matrícula del módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto, en su caso, en las condiciones que se recogen en el apartado 4 del artículo 12 de esta orden.

b) Cursar el módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior en las condiciones reguladas en el artículo 13 de esta orden.

c) Solicitar las convalidaciones de módulos profesionales y realizar las actividades profesionalizadoras o formativas que haya que realizar en la empresa, en las condiciones reguladas en el artículo 14 de esta orden.

Disposición adicional segunda. Plazas ofertadas por el régimen de personas adultas

Una vez finalizado el proceso de matrícula en los ciclos formativos en el período extraordinario de septiembre, en el caso que el centro educativo tuviera autorizados los mismos módulos por el régimen para las personas adultas que los autorizados en el proyecto de formación profesional dual, se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza, a las personas del listado de espera con el orden de prioridad establecido. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual si hubiese alguna vacante.

Disposición adicional tercera. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual

Ayuntamiento

Código de

centro

Centro educativo

Código de

ciclo

Ciclo formativo

Entidad colaboradora

A Coruña

15024513

CIFP Someso

MIMP02

Peluquería y cosmética capilar

Loida, S.A.

MTMV02

Electromecánica de vehículos automóviles

Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de A Coruña

Santiago de Compostela

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

SIMA03

Mecatrónica industrial

Financiera Maderera, S.A. y Foresa Industrias Químicas del Noroeste, S.A.

MTMV02

Electromecánica de vehículos automóviles

Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de A Coruña

Ourense

32009131

IES Universidad Laboral

MTMV01

Carrocería

Unidad de Vehículos Industriales, S.A.(Unvi)

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

SHOT04

Dirección de cocina

Arlea Hotels, S.L.U.

SHOT05

Dirección de servicios de restauración

Arlea Hotels, S.L.U.

SHOT01

Gestión de alojamientos turísticos

Arlea Hotels, S.L.U.

Vigo

36017430

IES Ricardo Mella

SADG01

Administración y finanzas

Bosch Security Systems, S.A.U.

36011579

IES A Guía

S06002

Gestión comercial y marketing

Media Markt Saturn Administración España, S.A.U.

ANEXO III
Plan de formación de los ciclos formativos autorizados para los proyectos de formación profesional dual

1. Ciclo formativo de grado medio de peluquería y cosmética capilar.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0636

Estética de manos y pies

MP0640

Imagen corporal y hábitos saludables

MP0842

Peinados y recogidos

MP0853

Formación y orientación laboral

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0843

Coloración capilar

MP0845

Técnicas de corte del cabello

MP0849

Análisis capilar

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0643

Marketing y venta en imagen personal

MP0844

Cosmética para peluquería

MP0846

Cambios de forma permanente del cabello

MP0848

Peluquería y estilismo masculino

MP0852

Empresa e iniciativa emprendedora

2. Ciclo formativo de grado medio de electromecánica de vehículos automóviles.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0260

Mecanizado básico

MP0455

Sistemas de transmisión y frenado

MP0456

Sistemas de carga y arranque

MP0459

Formación y orientación laboral

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0454

Circuitos de fluídos, suspensión y dirección

MP0457

Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo

MP0458

Sistemas de seguridad y confortabilidad

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0452

Motores

MP0453

Sistemas auxiliares del motor

MP0460

Empresa e iniciativa emprendedora

3. Ciclo formativo de grado superior de mecatrónica industrial.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0935

Sistemas mecánicos

MP0937

Sistemas eléctricos y electrónicos

MP0940

Representación gráfica de sistemas mecatrónicos

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0936

Sistemas hidráulicos y neumáticos

MP0938

Elementos de máquinas

MP0939

Procesos de fabricación

MP0942

Procesos y gestión de mantenimiento y calidad

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0941

Configuración de sistemas mecatrónicos

MP0943

Integración de sistemas

MP0944

Simulación de sistemas mecatrónicos

MP0946

Formación y orientación laboral

MP0947

Empresa e iniciativa emprendedora

4. Ciclo formativo de grado medio de carrocería.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0254

Elementos amovibles

MP0256

Elementos fijos

MP0260

Mecanizado básico

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0255

Elementos metálicos y sintéticos

MP0258

Elementos estructurales del vehículo

MP0291

Formación y orientación laboral

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0257

Preparación de superficies

MP0259

Embellecimiento de superficies

MP0460

Empresa e iniciativa emprendedora

5. Ciclo formativo de grado superior de dirección de cocina.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0179

Inglés

MP0496

Control del aprovisionamiento de materias primas

MP0497

Procesos de preelaboración y conservación en cocina

MP0499

Procesos de elaboración culinaria

MP0501

Gestión de la calidad y de la seguridad y la higiene alimentarias

MP0506

Formación y orientación laboral

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0498

Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina

MP0500

Gestión de la producción en cocina

MP0502

Gastronomía y nutrición

MP0503

Gestión administrativa y comercial en restauración

MP0504

Recursos humanos y dirección de equipos en restauración

MP0507

Empresa e iniciativa emprendedora

6. Ciclo formativo de grado superior de dirección de servicios en restauración.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0179

Inglés

MP0496

Control del aprovisionamiento de materias primas

MP0501

Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias

MP0509

Procesos de servicios en bar-cafetería

MP0510

Procesos de servicios en restaurante

MP0514

Formación y orientación laboral

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0180

Segunda lengua extranjera

MP0502

Gastronomía y nutrición

MP0503

Gestión administrativa y comercial en restauración

MP0504

Recursos humanos y dirección de equipos en restauración

MP0511

Sumillería

MP0512

Planificación y dirección de servicios y eventos en restauración

MP0515

Empresa e iniciativa emprendedora

7. Ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0173

Marketing turístico

MP0174

Dirección de alojamientos turísticos

MP0175

Gestión del departamento de pisos

MP0176

Recepción y reservas

MP0179

Inglés

MP0182

Formación y orientación laboral

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0171

Estructura del mercado turístico

MP0172

Protocolo y relaciones públicas

MP0177

Recursos humanos en el alojamiento

MP0178

Comercialización de eventos

MP0180

Segunda lengua extranjera

MP0183

Empresa e iniciativa emprendedora

8. Ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0647

Gestión de la documentación jurídica y empresarial

MP0648

Recursos humanos y responsabilidad social corporativa

MP0649

Ofimática y proceso de la información

MP0650

Proceso integral de la actividad comercial

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0651

Comunicación y atención a la clientela

MP0652

Gestión de recursos humanos

MP0653

Gestión financiera

MP0654

Contabilidad y fiscalidad

Curso 2016/17.

Código del módulo

Nombre del módulo

MP0179

Inglés

MP0655

Gestión logística y comercial

MP0656

Simulación empresarial

MP0658

Formación y orientación laboral

9. Ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing.

Curso 2014/15.

Código del módulo

Nombre del módulo

CS0087

Aplicaciones informáticas de propósito general

CS0098

Lengua extranjera (inglés)

CS0102

Marketing en el punto de venta

CS0117

Gestión de la compraventa

Curso 2015/16.

Código del módulo

Nombre deñ módulo

CS0108

Políticas de marketing

CS0FOL

Formación y orientación laboral

CS0100

Logística comercial

CS0097

Investigación comercial

CS0110

Proyecto integrado

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