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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 6790

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 2 de febrero de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Baralla para el desarrollo de actividad minera en Sixirei (expediente PTU-LU-14/091).

El Ayuntamiento de Baralla remite proyecto de modificación aprobado provisionalmente el 24.07.2014, en solicitud de aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Baralla y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) El presente expediente tiene su antecedente directo en el PTU-LU-10/028, que se refería a dos ámbitos –uno en Sixirei y otro en Vale– afectados por dos explotaciones mineras, y que fue disociado posteriormente en dos expedientes independientes (PTU-LU-14/091 y PTU-LU-13/001).

b) La tramitación de la modificación incluye:

• Presentación en el Ayuntamiento de Baralla del documento de inicio por la empresa minera Canteiras do Penedo, S.A., Canpesa (2.3.2010), afectando a 2 ámbitos, en las parroquias de Sixirei y de Vale.

• Decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se eximió a la modificación de someterse a evaluación ambiental estratégica (6.4.2010; DOG núm. 83, de 4 de mayo).

• Emisión de informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo previo a la aprobación inicial del proyecto de modificación puntual (24.1.2011).

• Aprobación inicial de la modificación por el Ayuntamiento Pleno de 29.7.2011.

• Exposición pública, mediante anuncios en el DOG de 8 de septiembre de 2011 (c.e. Diario Oficial de Galicia de 21 de septiembre), El Progreso de 23.8.2011 y La Voz de Galicia de 1.9.2011. No se presentaron alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

• Emisión de informes sectoriales:

– Servicio de Montes de Lugo (17.11.2011 y 25.11.2014). No se afecta a montes vecinales y de gestión pública.

– Servicio de Minas de Lugo (16.12.2011) favorable.

– Confederación Hidrográfica Miño-Sil (13.1.2012 y 9.10.2012 –favorable-).

– Dirección General del Patrimonio Cultural (3.9.2012, 30.1.2014 y 19.5.2014 –favorable–).

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza (9.6.2014 –favorable–).

c) El Ayuntamiento de Baralla dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 18.6.1986.

II. Análisis y consideraciones.

A presente modificación opera sobre un ámbito de 9,1 ha, reflejado en el plano nº 1 del proyecto.

Tiene por objeto el desarrollo de una explotación minera a cielo abierto en una serie de parcelas próximas al núcleo rural de Sixirei. A tal fin, se categoriza una porción del suelo no urbanizable de las NSP de Baralla –90.890 m2– como suelo rústico de protección ordinaria de la LOUG.

Teniendo en cuenta la aplicación plena de la LOUG en el suelo rústico y la inaplicación de las determinaciones de las NSP de Baralla en este tipo de suelo, más que como una recalificación del ámbito afectado, hay que entender la presente modificación como el establecimiento de su categorización urbanística conforme a la legislación vigente, con cuyo reconocimiento se proporcionaría la deseable seguridad jurídica a los efectos del desarrollo de la actividad minera (existente y proyectada).

El proyecto actual cumple las observaciones señaladas en el IPAI emitido el 24.1.2011.

III. Observaciones.

A lo largo de la tramitación del expediente se han cumplimentado las exigencias de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 31.7.2014 y se obtuvieron los informes sectoriales preceptivos de manera favorable. Concretamente, se aportó informe favorable en materia de telecomunicaciones, se reconocieron los viales que anteriormente no se incluían y se acreditó suficientemente el cálculo de la consolidación edificatoria aplicable.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

A la vista de todo lo que antecede, y al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) en relación con el 93.4, de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Baralla para desarrollo de actividad minera en Sixirei.

Segundo. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2015

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras