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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 6794

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 11 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2015.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otra parte, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los/las familiares de estas, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del Decreto 42/2013, de 21 de febrero.

La Consellería de Trabajo y Bienestar dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se les quiere dar un hondo contenido social, posibilitando el acceso de las familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en dichas residencias, a fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar, cumpliendo una importante función social.

En este sentido, esta orden recoge aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pago, contribuyendo con ello a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2015 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El procedimiento regulado por la presente orden comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo II cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o menores, siempre que vayan en compañía de sus progenitores o de sus progenitoras o tutores o tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior.

Artículo 3. Distribución de las plazas

La distribución de las plazas será compartida en un 50 % entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y las centrales sindicales en razón de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4. Tipos de servicio

1. Servicio de residencia.

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

2. Servicios para no residentes.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los/las familiares y personas con relación de amistad con los/las residentes, que vengan a visitar la instalación, según las normas para la provisión de plazas que determine la persona que ejerza la dirección de cada residencia, y sin perjuicio de la prioridad que se otorgue y se garantice a las personas alojadas.

Artículo 5. Los precios

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para las personas no residentes, serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Cada unidad familiar podrá solicitar estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Trabajo y Bienestar y para una o varios turnos. No obstante, no se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano.

No se admitirán a sorteo las solicitudes que incluyan personas que hubieran disfrutado de algún turno en la misma residencia en alguno de los dos años anteriores.

1. Las personas solicitantes del turno de familias numerosas definidas en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia (en adelante, Ley 3/2011), deberán presentar:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

Copia del título de familia numerosa, en caso de no ser expedido o renovado por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas solicitantes del turno de familias acogedoras definidas en el artículo 17 de la Ley 3/2011, deberán presentar:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de tratarse de un acogimiento formalizado por otra comunidad autónoma.

3. Las personas solicitantes del turno de familias monoparentales definidas en el artículo 13 de la Ley 3/2011, deberán presentar:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

Copia del libro de familia.

Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

4. Resto de familias:

Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

En su caso, acreditación de la discapacidad, solo cuando no sea expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de marzo de 2015.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Requerimiento de enmienda

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario, procederá a reclamarles por escrito a las personas interesadas los documentos preceptivos para poder resolver el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciera en un plazo de diez (10) días, se les tendrá por desistidas de su petición de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución del jefe o de la jefa territorial competente que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la dicta ley.

Artículo 10. Adjudicación de estancias

La adjudicación de las plazas se efectuará por sorteo de fechas el día 26 de marzo de 2015 a las 10.00 horas en las dependencias de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense (para la residencia de tiempo libre de O Carballiño) y en Vigo (para la residencia de tiempo libre de Panxón), que será público y tendrá lugar ante el jefe o la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la localidad en que están ubicadas las residencias.

En dicho sorteo se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Todas las fechas del plazo establecido en el artículo 7.3 entran en sorteo y de ellas saldrá una que será por la que se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles.

Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación, se ofertarán a las personas solicitantes que no hubiesen obtenido plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación establecido en el sorteo.

Se reservará el primer turno del mes de agosto en ambas residencias para las familias numerosas. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

Se reservará el último turno del mes de julio en ambas residencias para las familias acogedoras. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

Se reservará el segundo turno del mes de julio en ambas residencias para las familias monoparentales. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

La adjudicación de los turnos para familias acogedoras, numerosas y monoparentales se hará igualmente por sorteo de fechas el mismo día, siendo las sobrantes incluidas, en su caso, en el procedimiento general de adjudicación. Las familias acogedoras, numerosas y monoparentales que se presenten al resto de los turnos entrarán en el sorteo general y no tendrán ninguna preferencia.

No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano.

El día 10 de abril de 2015, a partir de la fecha obtenida con el resultado del sorteo, se hará una relación con las estancias y turnos adjudicados, que constituirá la resolución de las solicitudes. Dicha relación se publicará en las páginas web http://traballoebenestar.xunta.es/ y www.familiasgalegas.org

Artículo 11. Resolución

1. Corresponde al jefe o a la jefa territorial competente por razón de territorio, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, la resolución de las adjudicaciones de las estancias. De dicho sorteo se levantará acta y se remitirá el resultado a los respectivos directores o directoras de las residencias. Dichas resoluciones deberán hacer constar expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La persona que ejerza la dirección de su respectiva residencia notificará a las personas interesadas el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en su caso, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día de inicio de la presentación de solicitudes.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis (6) meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución expresa. Si la resolución es presunta el plazo será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 12. Pago del precio de la estancia

Las personas beneficiarias realizarán un depósito de 30 € por habitación en concepto de reserva, en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, y otro depósito por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia, treinta (30) días antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 13. Anulación de estancias y reintegro de pagos

Si la persona adjudicataria anula la estancia perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Dicha anulación se efectuará por cualquier medio por el que quede constancia de la fecha de entrada de la anulación y se remitirá a la dirección de la residencia de tiempo libre que corresponda.

Tendrá derecho a que se le devuelvan las restantes cantidades depositadas, para lo cual tendrá que hacer la reclamación correspondiente. A continuación, se instruirá y se resolverá un expediente, y se hará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

– Anulación hasta 20 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 100 %.

– Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 75 %.

– Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 50 %.

– Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias: 25 %.

Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia, no haciéndose en ningún caso responsable la residencia de los eventuales retrasos que puedan producirse en el envío de dicha documentación.

Artículo 14. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: sx.traballo.benestar@xunta.es

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense (para las que correspondan a la residencia de Tiempo Libre de O Carballiño) y en Vigo (para las que correspondan a la residencia de Tiempo Libre de Panxón).

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO II

Estancias de las personas esidentes

Residencia

Mes

Turno

Temporada

Panxón

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

O Carballiño

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

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