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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15664

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de abril de 2015 por la que se regula la oferta de plazas para estancias y tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2015, y se procede a su convocatoria.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

Entre las competencias que le corresponden a la Consellería de Trabajo y Bienestar según el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de este departamento, están las relativas a las políticas en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, teniendo entre las funciones encomendadas el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de esas competencias, y siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal, así como en la prevención y en la detección precoz de la dependencia están las claves para que las personas mayores puedan disfrutar de una vida más saludable e independiente, se elaboró la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia-Horizonte 2020, que viene a complementar y a reforzar las actuaciones que ya se estaban llevando a cabo en materia de envejecimiento activo a través de los instrumentos de planificación que en estos años vertebraron la actuación pública en el ámbito de las personas mayores.

Esta estrategia tiene entre sus objetivos fomentar la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, tanto en el ámbito de la promoción y mantenimiento como en el de actividades de ocio y tiempo libre, y así contempla entre las propuestas de actuación las relativas a la potenciación de programas de actividades de ocio, entre ellos el programa de turismo termal. Asimismo, se pretende impulsar una mayor concienciación social para que las personas mayores que actualmente tienen autonomía personal puedan mantenerla mediante la puesta en práctica de hábitos de vida que les faciliten un envejecimiento activo y saludable.

En este sentido hace falta también señalar que el aumento de la esperanza y de la calidad de vida otorga las personas mayores un peso cada vez más importante en la sociedad y, por lo tanto, estas personas demandan su participación plena y activa en los distintos ámbitos de nuestra sociedad.

En consecuencia, para facilitar el desarrollo y el mantenimiento de las personas en estas condiciones, es preciso poner a su disposición actuaciones que promuevan y faciliten el acceso a actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas mayores con la finalidad de fomentar hábitos de vida saludables, actitudes de solidaridad y convivencia, el desarrollo de habilidades y relaciones sociales y el intercambio de experiencias.

En este marco se encuadra el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y, por lo tanto, los tratamientos que en los mismos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción que de la salud tiene la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua, a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos y el colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

Por esta razón, las personas mayores, cada vez más, manifiestan su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto al descanso y a la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

Debido a los cambios que la sociedad ha experimentado desde que el programa de termalismo se puso en marcha en esta comunidad autónoma, y en aras a procurar un mejor servicio a las personas mayores, así como garantizar la mejora de su calidad de vida, es necesaria una regulación que se ajuste y dé respuesta a esos cambios y a las necesidades que de los mismos fueron surgiendo.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la conselleira de Trabajo y Bienestar, conforme a las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2015 y proceder a su convocatoria.

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios las que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años, o de 55 y reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos/as o personas tuteladas que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, en fase activa, ni trastornos mentales o conductuales no compensados que puedan alterar la normal convivencia durante el transcurso del turno.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto lo señalado en el apartado a).

3. También podrán participar los/las hijos/as o personas tuteladas por las personas solicitantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando lo puedan hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona y se puedan desplazar con autonomía, compartan la habitación con las personas progenitoras y cumplan los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado a). En este supuesto, tendrán que cubrir sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud presentada por las personas progenitoras o tutoras.

4. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Ninguna persona solicitante podrá figurar en más de una solicitud.

Artículo 3. Plazas y turnos convocados

1. Se convocan 600 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2015, a llevar a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo III de la presente orden.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días (nueve noches) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el mes de junio y el de diciembre de 2015.

Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo III, que comprenderán:

– El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

– El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.

– El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero o termal.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que hubiese disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia del coste que suponga, y las que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial lo tendrán que indicar en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal o hotelero lo deberán hacer por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal así como el de regreso será a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las plazas

1. El precio a pagar por las personas beneficiarias, por plaza y turno para cada balneario, es el que figura en el anexo III.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

2. La Consellería de Trabajo y Bienestar contribuirá a la financiación del precio de la estancia con una aportación media de un 20 % del coste de la plaza en cada establecimiento termal y el resto del importe hasta completar el coste de la plaza será a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que se indica en el anexo I de esta orden y en el anexo II, cuando proceda, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia o del documento acreditativo de la tutela, en caso de que la persona solicitante quiera acudir al programa acompañada de un/una hijo/a o tutelado/a.

b) Copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o bien del pasaporte o del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, solo en el caso de no autorizar su consulta.

c) Copia del certificado de empadronamiento, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma en el momento de presentar la solicitud, solo en el caso de no autorizar su consulta.

d) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud. En el caso de estar exento de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, copia del certificado de toda clase de pensiones percibidas por la persona solicitante y acompañante o declaración responsable de no percibirlas, solo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Certificado del grado de discapacidad del/de la hijo/a o tutelado/a por la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.

En cada solicitud solo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. Los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y se exigen en esta orden.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente orden, requerirán a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución.

3. Cuando las personas interesadas no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden o no presenten la documentación requerida, en su caso, será el/la jefe/a territorial quien emita la resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas, o de archivo por desistimiento, según proceda.

4. En los expedientes que estén completos será el Servicio de Prevención de la Dependencia de la Secretaría General de Política Social el que continúe con la instrucción y procederá a su remisión a la comisión encargada de la valoración.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. Se constituirá en la Secretaría General de Política Social una comisión de valoración a estos efectos que, de acuerdo con los criterios de baremo establecidos en el anexo IV de la presente orden, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a, por la persona titular del Servicio de Prevención de la Dependencia y por dos personas de dicho servicio, actuando una de estas como secretario/a y procurando conseguir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La Comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no pudiese asistir cuando esta se reúna, será sustituida por la persona funcionaria designada a estos efectos por quien ejerza la Presidencia.

3. Evaluadas las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV de esta orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en base al cual el Servicio de Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de plaza, hasta agotar el número de plazas ofertadas. El resto de las solicitudes que, reuniendo los requisitos y por puntuación, no obtengan plaza quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que desde la Secretaría General de Política Social se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En las resoluciones de concesión se indicará el balneario y turno en que se le otorga plaza, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Confirmación de las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la plaza, para poder hacer uso de ella las personas beneficiarias tienen el deber de confirmar por escrito, y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación acompañada del justificante de haber remitido a la dirección del balneario, por giro postal u otros medios, la cantidad de 30 euros en concepto de reserva de plaza.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, no se formalizará la adjudicación definitiva de la plaza y se entenderá que se renuncia a ella, pudiendo otorgarle esa plaza vacante a otra persona de la lista de espera.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no hubiese ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 14. Listas de espera

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, no obtengan plaza quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://benestar.xunta.es , y serán llamadas por riguroso orden de puntuación, según se vayan produciendo vacantes.

Artículo 15. Forma de pago de las plazas

Las personas que hayan formalizado su adjudicación definitiva abonarán directamente en el balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad ya pagada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza.

Por su parte, la Consellería de Trabajo y Bienestar irá efectuando el pago del importe establecido para cada uno de los establecimientos termales una vez que estos presenten las correspondientes facturas de haber prestado el servicio en los términos acordados.

Artículo 16. Devolución del importe de la plaza

El importe abonado en concepto de reserva de plaza no se le devolverá a la persona adjudicataria de la plaza en ningún caso.

En caso de que la persona beneficiaria abandonase la estancia una vez iniciada la misma, sea cual sea el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 17. Pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de esta orden, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de persona beneficiaria del programa aquellas que no abonen al establecimiento termal, al inicio del turno, el resto de la cantidad estipulada para la plaza que se le otorgó.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente orden implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de que no participase en el turno, o la obligación por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese disfrutado del turno.

Artículo 18. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Actividades dirigidas a la ciudadanía», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la citada consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Secretaría General de Política Social para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Política Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO III

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio
de la plaza

Balneario de Acuña (Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 17 al 26 de junio

377,50 €

Del día 30 de septiembre al 9 de octubre

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia (Arnoia)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 7 al 16 de julio

377,50 €

Hotel balneario Augas Santas, S.L.U. (Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del día 6 al 15 de julio

398,61 €

Baños da Brea, S.L. (Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 22 de junio al 1 de julio

377,50 €

Del día 2 al 11 de julio

Balneario de Molgas, S.L. (Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y sistema nervioso

Del día 3 al 12 de julio

316,64 €

Del día 14 al 23 de septiembre

Balneario de Caldelas, S.L. (Tui)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 28 de septiembre al 7 de octubre

316,64 €

Gran Balneario de O Carballiño (O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del día 18 al 27 de junio

316,64 €

Del día 15 al 24 de septiembre

Baños Viejos de Carballo, S.A. (Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 6 al 15 de julio

377,50 €

Del día 18 al 27 de julio

Del día 17 al 26 de septiembre

Termas de Cuntis, S.L. (Cuntis)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 22 de junio al 1 de julio

398,61 €

Del día 1 al 10 de julio

Del día 22 de septiembre al 1 de octubre

Del día 1 al 10 de octubre

Caldaria Termal, S.L.U. Laias (Cenlle)

Reumatológicas

Del día 25 de junio al 4 de julio

398,61 €

Caldaria Termal, S.L.U. Lobios (Lobios)

Reumatológicas

Del día 13 al 22 de octubre

377,50 €

Balnerario do Río Pambre, S.L. (Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 16 al 25 de junio

377,50 €

Balneario Termas de Lugo, S.L.

(Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 23 de junio al 2 de julio

398,61 €

Del día 3 al 12 de julio

Del día 13 al 22 de julio

Del día 23 de julio al 1 de agosto

Del día 25 de agosto al 3 de septiembre

Del día 4 al 13 de septiembre

Anexo IV
Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a o persona tutelada acompañante.

1. Edad: máximo 10 puntos.

Con menos de 65 años: 2 puntos.

Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 428,05 €: 40 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 428,06 y 654,27 €: 30 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 654,28 y 740,25 €: 20 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 740,26 y 913,38 €: 10 puntos.

Con ingresos mensuales superiores a 913,38 €: 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido entre 12 meses.

En caso de empate se les dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.

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