Con fecha 27 de febrero de 2014 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de agilización administrativa 2014/16 (Plan Achega) con el objetivo de conseguir una Administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.
Este plan recoge una serie de medidas concretas destinadas a revisar en el período 2014/16 los procedimientos administrativos que la Administración gallega pone a disposición de los ciudadanos en la Guía de procedimientos y servicios, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.
Como primera actuación contenida en el Plan Achega, el 2 de mayo de 2014 (DOG núm. 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
En este decreto se estableció, además, que mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías para la habilitación de procedimientos aprobadas por el Consello de la Xunta de 25 de abril de 2013, actualizadas con posterioridad y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que existen procedimientos administrativos estáticos o de plazo abierto para la presentación de solicitudes que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011, DOG núm. 138, de 23 de septiembre) aún recogen la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la que la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Así, y en primer lugar, se procedió a la adaptación e incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través de la Orden de 2 de julio de 2014 (DOG núm. 132, de 14 de julio).
A continuación, y siguiendo la planificación establecida, se llevó a cabo la revisión de todos los procedimientos de plazo abierto correspondientes a la Consellería del Medio Rural y del Mar por parte de los grupos de trabajo constituidos al efecto.
En concreto, fueron revisados 145 trámites o procedimientos, lo que dio como resultado lo siguiente:
– 32 procedimientos fueron dados de baja por ser obsoletos o por no ser utilizados.
– 3 procedimientos fueron habilitados electrónicamente a través de su reglamentación específica.
– 1 procedimiento se mantiene como presencial por impedimentos tecnológicos al requerir una doble firma que aún no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
– 109 procedimientos fueron preparados para admitir su disponibilidad electrónica a través de la presente orden. Además, hay que destacar que 15 de estos procedimientos son nuevos y derivan de otros seis trámites que fueron desglosados con la finalidad de clarificar y facilitar su uso y tramitación por los ciudadanos.
Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, un total de 109 procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.
A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar que figuran en el anexo de esta orden.
Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 3. Documentación
1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En el caso de que alguno de los documentos que a presentar por la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Artículo 4. Información del estado de la tramitación
La información personalizada sobre el estado de tramitación del procedimiento, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados, estará a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del cauce de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
Disposición adicional única
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Código |
Denominación |
MR203A |
Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios |
MR203B |
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios |
MR205A |
Autorización y registro de entidades que imparten cursos de formación en materia de bienestar animal |
MR324A |
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación |
MR330C |
Inscripción de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria |
MR330D |
Autorización para impartición de actividades de formación continua y transferencia de tecnología agraria |
MR347A |
Inscripción en el Registro de Entidades con Servicios de Aconsejamiento o Gestión de Galicia |
MR360B |
Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009 |
MR360C |
Declaración para la realización de determinadas prácticas enológicas R(CE) 606/2009 |
MR360D |
Inscripción en el Registro de Embotelladores |
MR408B |
Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) |
MR430A |
Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero |
MR433A |
Aprobación del modelo de pasaporte fitosanitario |
MR433B |
Declaración anual de cultivos |
MR437A |
Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) |
MR437B |
Baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) |
MR442A |
Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales |
MR461A |
Reconocimiento de productores de producción integrada (Apria) |
MR461B |
Registro de Operadores de Producción Integrada |
MR461C |
Autorización de entidades de certificación |
MR461D |
Autorización para el empleo de la identificación de garantía de la Comunidad Autónoma de Galicia |
MR501A |
Inscripción en el Registro de Explotaciones Avícolas no Comerciales |
MR501C |
Reconocimiento e inscripción en el Registro Gallego de Asociaciones de Criadores para la Gestión de los Libros Genealógicos de Razas Ganaderas Autóctonas de Galicia |
MR502A |
Registro de Operadores Comerciales de Ganado |
MR504A |
Registro de Transportistas y Vehículos para Transporte de Animales Vivos |
MR505A |
Autorización del veterinario para expedición de autorizaciones de traslado de animales |
MR509A |
Reconocimiento y registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas |
MR510A |
Reconocimiento de la persona veterinaria responsable o colaborador/a de los programas sanitarios de la ADSG |
MR511A |
Modificación del Programa sanitario de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas |
MR512A |
Mantenimiento del reconocimiento y registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas |
MR513A |
Fusiones de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas |
MR514A |
Integración de explotaciones pertenecientes a un ayuntamiento diferente de aquel donde una ADSG esté reconocida |
MR515A |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Equino |
MR515B |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Porcino |
MR515C |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Cunícola |
MR515D |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Avícola |
MR515E |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Apicultura |
MR515F |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Granjas de peletería |
MR515G |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Piscicultura |
MR515H |
Declaración censal anual de explotaciones ganaderas. Pequeños rumiantes |
MR516A |
Autorización y registro de explotación apícola |
MR516C |
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura |
MR516D |
Asentamientos apícolas en trashumancia |
MR516E |
Asentamientos apícolas |
MR543A |
Censo de productores de cultivos relacionados con la peste del organismo nocivo tuta absoluta (Meyrick) |
MR560A |
Autorización de entidades que imparten cursos de capacitación de personal que trabaja con animales para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia |
MR560B |
Inscripción en el registro de los centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación |
MR561A |
Autorización de laboratorios de autocontrol de salmonelas en las explotaciones ganaderas |
MR561B |
Renovación de la autorización de laboratorios de autocontrol de salmonelas en las explotaciones ganaderas |
MR608A |
Autorización de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la silvicultura |
MR610A |
Autorización para la utilización del fuego en la eliminación de restos de aprovechamientos forestales o silvícolas en zonas de especial riesgo de incendios forestales (ZER) |
MR615A |
Autorización de uso de maquinaria no forestal ni agrícola en las zonas próximas a los montes |
MR621A |
Inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de Material Forestal de Reproducción de Galicia |
MR621B |
Inscripción en el Registro de Campos de Plantas Madre de Galicia |
MR621C |
Notificación de obtención de material forestal de reproducción para propagación vegetativa ulterior |
MR621D |
Notificación previa de recogida de frutos, semillas, plantas y partes de plantas |
MR621E |
Notificación posterior a la recogida de frutos, semillas, plantas y partes de plantas |
MR621F |
Notificación previa a la extracción y acondicionamiento de semillas |
MR621G |
Notificación posterior a la extracción y acondicionamiento de semillas |
MR621H |
Declaración de sembrado/propagación vegetativa |
MR621I |
Notificación de producción de planta |
MR621J |
Notificación de mezcla de lotes |
MR621K |
Declaración anual de materiales forestales de reproducción |
MR631A |
Registro oficial de empresas autorizadas para la recepción de productos forestales provenientes de las zonas demarcadas |
MR673A |
Registro de Sociedades de Fomento Forestal |
PE101A |
Autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros |
PE401A |
Permiso de explotación para embarcación |
PE401B |
Permiso de explotación a pie (general, percebe o poliquetos) |
PE401C |
Traslado del permiso de explotación para embarcación |
PE401D |
Permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar |
PE401E |
Transmisión del permiso de explotación de embarcaciones |
PE401F |
Modalidad de marisqueo de percebe en el permiso de explotación para embarcación |
PE401G |
Cambio de puerto base |
PE402B |
Inscripción en el censo de embarcaciones autorizadas en la reserva marina Os Miñarzos |
PE402C |
Inscripción en el censo de embarcaciones autorizadas en la reserva marina Ría de Cedeira |
PE403F |
Autorización para la expedición de documentos por medio de talonarios |
PE403G |
Marca de calidad PescadeRías, de onde se non? |
PE404A |
Concesión del permiso de inmersión de especies marinas |
PE405B |
Autorización para inmersión y concursos o campeonatos de pesca marítima de recreo |
PE501A |
Autorización administrativa para la explotación de bancos naturales en dominio público |
PE502D |
Concesiones temporales de carácter experimental en zona marítima |
PE503A |
Permiso de actividad para las instalaciones de establecimientos de acuicultura en la parte litoral e interior de la zona terrestre, o para su modificación sustancial en la parte litoral |
PE503B |
Autorización para la ampliación o remodelación de establecimientos de acuicultura en la zona terrestre, que no afecten al dominio público o al volumen de la edificación |
PE504A |
Prórroga de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares |
PE504E |
Prórroga de las concesiones experimentales |
PE505A |
Autorización para cambios de sistema en viveros de cultivos marinos |
PE506A |
Autorizaciones para cambios de localización de viveros |
PE506B |
Permuta de puntos de fondeo entre viveros de cultivos marinos |
PE507A |
Autorización para cambios de dominio de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares-transmisión inter vivos del permiso |
PE507B |
Autorización para cambios de dominio de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares-transmisión mortis causa del permiso |
PE507E |
Autorización para cambios de dominio mortis causa de viveros experimentales |
PE508A |
Autorizaciones para cambios de especies en los viveros |
PE510A |
Autorizaciones para ampliaciones de especies autorizadas en establecimientos de acuicultura ubicados en la zona terrestre y marítimo-terrestre |
PE512A |
Traslado de moluscos entre viveros de la misma provincia |
PE512B |
Traslado de moluscos entre viveros ubicados en distinta provincia |
PE515A |
Autorización extracción de semilla de mejillón por los concesionarios de los viveros |
PE515B |
Habilitación para la extracción de semilla de mejillón mediante acuerdo entre concesionarios de viveros o sus asociaciones y las cofradías de pescadores o agrupaciones de mariscadores |
PE616A |
Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo |
PE621A |
Autorización de intervención subacuática |
PE621B |
Tarjeta de buceo profesional |
PE621C |
Certificado de especialidad de buceo profesional |
PE621D |
Libro diario de buceo profesional |
PE621E |
Curso para la expedición de la tarjeta de buceo profesional |
PE621F |
Curso para la expedición de la certificación profesional para extracción de recursos específicos con técnicas de buceo |
PE621G |
Tarjeta de la certificación profesional para extracción de recursos específicos con técnicas de buceo |
PE624A |
Registro de buques de pesca y otros recursos marinos vivos; auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas |
PE627A |
Autorización de venta de productos pesqueros que no sean objeto de primera venta en lonja |
PE713A |
Permiso de inmersión de organismos en los centros de acuicultura de aguas continentales |
PE715B |
Anotación en el Registro de Centros de Acuicultura |