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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16987

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Academia de Enfermería de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015 por la que se anuncia la convocatoria de vacantes de académicos de número y correspondientes de la corporación.

La Junta de Gobierno de la Academia de Enfermería de Galicia, en uso de las facultades que tiene atribuidas en la disposición transitoria segunda de sus Estatutos (DOG número 199, de 17 de octubre de 2013), en su reunión del día 11 de febrero de 2015, acordó anunciar, a fin de cumplir las previsiones estatutarias contenidas en el punto 1 de dicha disposición, la preceptiva convocatoria de cinco (5) vacantes de académicos de número y quince (15) vacantes de académicos correspondientes, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Requisitos.

1.1. Podrán concurrir a la convocatoria todos los profesionales de la enfermería que reúnan los requisitos exigidos en el capítulo tercero del título III de los estatutos de la Academia.

1.2. Académicos de número.

Son requisitos específicos de esta clase:

a) Poseer obligatoriamente, con una antigüedad de, al menos, quince años, el título de diplomado en Enfermería, graduado en Enfermería, máster o doctor, en todo caso enfermera/o.

b) Contar con el aval de tres de los académicos de número promotores fundadores.

Méritos:

La cualidad de doctor será mérito preferente.

1.3. Académicos correspondientes.

Requisitos específicos:

a) Poseer el título de diplomado en Enfermería, graduado en Enfermería, máster o doctor, en todo caso enfermera/o. Para los correspondientes comunitarios europeos o extranjeros, las exigencias de titulación se adaptarán a las equivalencias legalmente exigidas.

b) Contar con el aval de tres de los académicos de número promotores fundadores.

Méritos:

Será mérito preferente la cualidad de doctor o de miembro de una sociedad científica de la enfermería.

1.4. Todos los requisitos y méritos enumerados en los puntos anteriores deberán poseerse por los candidatos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta su investidura como académicos.

2. Solicitudes.

2.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo por medio de una instancia dirigida al presidente de la Academia de Enfermería de Galicia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. A la instancia deberán acompañar:

a) Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte.

b) Documentación acreditativa de la titulaciones que poseen.

c) Aval de tres académicos de número promotores fundadores.

d) Méritos que deseen alegar.

2.3. La presentación de solicitudes se hará en la sede de la Academia, calle Álvaro Cunqueiro nº 6, entresuelo, 15008 A Coruña, bien presencialmente, por carta certificada, o bien por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia fiel de su recepción.

2.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada hasta (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

3. Admisión de personas aspirantes.

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Academia de Enfermería de Galicia dictará, en el plazo máximo de seis meses, resolución que se publicará en el DOG y en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, con mención expresa en este caso del motivo que produce la exclusión.

3.2. La resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores o para la formulación, en su caso, de reclamaciones contra la lista provisional, que deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión del plazo anterior. Transcurrido este plazo, la lista de aspirantes admitidos quedará elevada a definitiva y se publicará en el DOG.

4. Calificación.

4.1. La Junta de Gobierno queda constituida en tribunal calificador de las solicitudes.

4.2. La Junta de Gobierno podrá, si lo considera necesario, valerse para su decisión de asesores especialistas.

4.3. La resolución de la Junta de Gobierno será inapelable y se publicará en el DOG.

A Coruña, 11 de febrero de 2015

         Vº Bº
Sergio Quintairos Domínguez Amador Villaverde Castiñeiras
     Presidente de la Academia     Secretario de la Academia
                de Enfermería de Galicia     de Enfermería de Galicia