Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.
El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
Previa solicitud de las asociaciones, fueron instruidos los expedientes de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en los mismos consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.
De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública emitidos por el instructor de los expedientes,
RESUELVO:
Primero. Declarar de utilidad pública la Asociación Amizade, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1988/1675-1.
Segundo. Declarar de utilidad pública la Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos de la Provincia de Pontevedra (Cogami), inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el número 1989/22-2.
Contra esta orden, que pone fín a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia