Por medio de esta orden se procede a dictar las normas para la elaboración de los presupuestos de 2016 al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
El próximo ejercicio será el primero que recogerá las cuentas públicas autonómicas en términos de resultados pretendidos al amparo del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 (PEG 15-20 en adelante). Los programas de gasto serán el principal vínculo entre la planificación estratégica de la Comunidad Autónoma y el presupuesto anual, ya que es en ese nivel en el que se definen los objetivos estratégicos (a medio plazo) y los objetivos operativos (a corto plazo) de los ejes del PEG 15-20. El nuevo plan estratégico recoge la nueva programación de fondos europeos, tanto estructurales (Feder y FSE) como sectoriales (FEMP y Feader) que contribuirá de manera decisiva a la consecución de los objetivos del PEG; también recoge una nueva senda financiera plurianual que se basa en un crecimiento estable a lo largo de todo el período.
Ya en el que atañe a la elaboración de los presupuestos anuales, estos abundan en el proceso de evolución continua hacia una presupuestación por resultados que va más allá de la simple presupuestación y que debe determinar la orientación de la gestión de la Administración autonómica en los próximos ejercicios para conseguir los resultados que permitan consolidar una senda de crecimiento estable mediante el impulso de un nuevo modelo de crecimiento más orientado a la innovación, el conocimiento y una producción de mayor valor añadido. Para ello, los proyectos de gasto son la unidad básica de presupuestación y deben permitir evaluar los costes de las actuaciones precisas para conseguir los resultados pretendidos. Por lo tanto, cada proyecto de gasto se configura como una unidad de coste. Además, cada proyecto que contenga el presupuesto para 2016 se relacionará con un objetivo operativo que constituye el camino para conseguir los objetivos estratégicos fijados en el PEG 15-20.
Para ello, cada proyecto de gasto deberá contar con los oportunos indicadores que permitan determinar su grado de ejecución, así como su contribución a la consecución de los objetivos a los que estén vinculados en el marco del seguimiento del Plan estratégico 2015-2020. En efecto, la presupuestación de cara a resultados es solo el primer paso para una nueva gestión, en la que cada responsable dé cuenta de los alcanzados con la financiación asignada a través de los indicadores de resultados definidos en el PEG 15-20 a nivel de objetivo estratégico.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de los presupuestos, según el criterio establecido en los presupuestos del año en curso, estos abarcan a todas las entidades incluidas en el perímetro de consolidación del subsector Administración pública autonómica en términos SEC-2010, con exclusión de las universidades públicas y sus entes instrumentales dependientes. A las anteriores entidades se añadirán aquellas pertenecientes al sector empresas de las que la Xunta posea directa o indirectamente la mayoría patrimonial. Las cuentas de los diferentes entes instrumentales se cerrarán a través de las diferentes secciones a las que estén adscritos, que asumirán sus objetivos como propios en las partidas que recogen las transferencias de financiación.
La clasificación orgánica del presupuesto de 2016 se articula al amparo de los decretos 234/2012, de 5 de diciembre, y 235/2012, de 5 de diciembre, por los que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Por lo expuesto, y conforme a las competencias que le corresponden a la Consellería de Hacienda en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba esta orden para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016.
Artículo 1. Criterios generales de elaboración de los presupuestos
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016 priorizarán las políticas de gasto encaminadas a potenciar los sectores fundamentales para la recuperación de la actividad económica con el fin de mejorar la senda de creación de empleo, en un contexto marcado por la contención del gasto corriente y aprovechando al máximo el esfuerzo inversor, garantizando los servicios públicos esenciales.
En este sentido, la asignación de recursos se priorizará según el marco que establece el Plan estratégico de Galicia 15-20 cuya actuación se vertebra en base a los siguientes ejes:
a) Empleabilidad y crecimiento inteligente. Buscando, a través de una modernización integral del sistema productivo basada en la innovación, en el conocimiento y en la internacionalización, la mejora de la competitividad de los gallegos y de las empresas radicadas en Galicia.
b) Mejora de la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida, haciendo especial hincapié en los colectivos más afectados por la crisis económica y la consecución de una sociedad más justa que garantice la igualdad de oportunidades.
c) Apuesta por el crecimiento sostenible que ponga en valor el potencial medioambiental y turístico de la Comunidad Autónoma, la potenciación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, así como el fortalecimiento del sector primario como palanca de crecimiento e instrumento de cohesión territorial.
d) Fomento de las competencias digitales en los ciudadanos y en la sociedad en general, la adaptación de los sistemas productivos y canales de venta de las empresas a las nuevas tecnologías, a través de unas infraestructuras adecuadas. El impulso a las instituciones autonómicas como mejor forma de defender los intereses de Galicia, de la lengua y la cultura de Galicia, como fuentes de riqueza y elementos básicos de la identidad de la Comunidad Autónoma.
e) Además, de manera instrumental se recoge una serie de objetivos encaminados a conseguir una administración eficiente, moderna y próxima al ciudadano mediante una función pública profesional orientada al servicio público, una Administración financiera transparente, eficiente y orientada a resultados y la mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios que presta el sector público administrativo a los ciudadanos.
Artículo 2. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2016
En base a las directrices básicas del marco presupuestario plurianual consolidado, la Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará un escenario financiero para 2016-2018 que concretará las disponibilidades financieras para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y se ajustará al objetivo de estabilidad presupuestaria y al límite de endeudamiento que se acuerde para la Comunidad Autónoma de Galicia, basado en el escenario macroeconómico y financiero del PEG 2015-2020.
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016 deberán ajustarse al límite de gasto no financiero que autorice el Parlamento de Galicia, consistente con el anterior escenario, y se remitirá al Consejo de Política Fiscal y Financiera antes del uno de agosto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Uno. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, que comprenden los presupuestos de los siguientes entes:
1. Entidades con presupuesto limitativo.
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos estatutarios y consultivos.
b) Los organismos autónomos.
c) Las agencias públicas autonómicas.
d) Las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, conforme a la disposición adicional sexta de la Lofaxga, tendrán la consideración de organismos autónomos para efectos presupuestarios.
e) Los presupuestos de las demás entidades cuya normativa específica les confiere carácter limitativo a los créditos del presupuesto de gastos.
2. Entidades con presupuesto estimativo.
a) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las demás sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico, incluidas en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en las cuales concurran los requisitos determinados por el Sistema europeo de cuentas, para integrarse en el sector público autonómico.
d) Los presupuestos de los consorcios autonómicos, incluidos en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en los cuales concurran los requisitos determinados por el Sistema europeo de cuentas, para integrarse en el sector de la Administración pública gallega.
Dos. En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como subsector Administración regional (S.1312), según el SEC 2010, conforme con el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas y las entidades que dependan de ellas. También formarán parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los de los entes pertenecientes al sector sociedades no financieras y financieras participadas mayoritariamente directa o indirectamente por la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Estructura presupuestaria
I. Presupuesto consolidado.
El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma comprende el de las entidades con presupuesto limitativo (Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas y entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta) y recogerá la siguiente estructura.
Uno. Presupuesto de ingresos
a) Estructura orgánica.
El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
b) Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el anexo I de esta orden.
c) Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.
Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo que se produzcan como consecuencia de convocatorias competitivas, deberán consignarse en el presupuesto de ingresos de la Administración general. De forma simultánea, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.
d) Remanentes de tesorería.
No se consignará dotación alguna en el concepto de ingresos 870 (Remanente de tesorería).
Dos. Presupuesto de gastos
a) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gasto del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos detallados en el anexo II de esta orden y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo III se aprobarán por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a propuesta motivada de los centros gestores interesados.
b) Estructura funcional por programas:
La asignación de los recursos se efectuará según la estructura funcional por programas de gasto, que se detalla en el anexo III y que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las áreas de actuación del presupuesto, relacionadas con el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a alcanzar.
La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá autorizar, por propia iniciativa o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas, así como la supresión de determinados programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a la estructura del PEG 2015-20.
Cada programa presupuestario contará con un objetivo estratégico que responderá a los fijados en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que se estructura en cuatro niveles: ejes, prioridades de actuación, objetivos estratégicos y objetivos operativos, y que figurarán en la aplicación informática de elaboración de presupuestos. El nivel equivalente es el de objetivo estratégico para el programa de gasto. Sin embargo, de manera extraordinaria, un objetivo estratégico puede abarcar varios programas presupuestarios.
La totalidad de los créditos de cada programa se configurarán por códigos de proyecto (anexo V) bajo los cuales se identifican las unidades básicas de coste. A estos efectos, cada actuación contemplada en los programas operativos de Galicia de fondos EIE serán recogidos en un proyecto.
La creación de los códigos de proyecto se realizará por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de oficio o a propuesta de los órganos gestores y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.
Los proyectos de gasto deberán asociar los indicadores de productividad que permita evaluar la eficacia del gasto.
c) Estructura orgánica.
Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por servicios presupuestarios, unidades orgánicas con rango de dirección general o equivalente, con el detalle que figura en el anexo IV de esta orden.
d) Distribución territorial.
Las dotaciones presupuestarias de los proyectos de gasto deberán concretar su distribución territorial por ayuntamiento, excepto cuando por la naturaleza del gasto no pueda identificarse a priori al destinatario.
Tres. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas
Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entes recogidos en el artículo 3 que estén sujetos a presupuesto limitativo de gasto incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.
Estos entes deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios.
II. Presupuestos de los entes instrumentales.
Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
En la formulación del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) que estos entes deben presentar, deberán tener en cuenta los objetivos considerados en el Plan estratégico de Galicia y en los planes generales, sectoriales y transversales que les puedan afectar y, detallados, los objetivos que recoja el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y los proyectos del ente.
Uno. Transferencias de financiación
Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre diversos entes que se definen en el artículo 3 de esta orden se presupuestarán de modo nominativo a efectos de la consolidación de los estados presupuestarios.
III. Unidad de cuenta.
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.
Artículo 5. Órganos participantes en la elaboración de los presupuestos
Uno. Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto
Es el grupo de trabajo encargado de evaluar los objetivos estratégicos y operativos asignados a los distintos programas de gasto y sus indicadores de resultado, así como la coherencia de los indicadores de productividad asignados a cada partida presupuestaria. Estos objetivos coincidirán con los del Plan estratégico de Galicia.
Prestará especial atención a los objetivos transversales y principios horizontales del Plan estratégico de Galicia 15-20.
Se constituirá una comisión por cada sección y formarán parte de ella:
• El director general de Planificación y Presupuestos, que la presidirá.
• El subdirector general de Planificación Económica.
• La secretaria general de Igualdad o persona en quien delegue.
• El secretario general de la respectiva sección presupuestaria y los responsables de gasto que juzgue necesarios.
El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto, así como el personal asesor que juzgue conveniente.
En el seno de estas comisiones, una subcomisión de análisis de género analizará el impacto de los programas de gasto en la erradicación de las brechas de género detectadas.
Dos. Comisión de ingresos propios y finalistas
Por cada sección se constituirá una comisión a la que corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:
– Los relativos a las tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.
– Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas excepto los recogidos en la Comisión de Fondos Europeos. Para su determinación será requisito imprescindible la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.
– Los correspondientes a los organismos autónomos, agencias o entidades con presupuesto limitativo recogidos en el artículo 3 que hubieran estado adscritos a la sección.
Las comisiones estarán integradas por:
– Los representantes que designe la Dirección General de Planificación y Presupuestos, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.
– Un representante designado por la Agencia Tributaria de Galicia.
– Un representante a designar por cada sección presupuestaria, que actuará en nombre de la sección y de las entidades que tenga adscritas, previa solicitud, podrá venir acompañado de otros miembros de la sección, que actuarán como asesores.
En el seno de esta comisión se realizarán las tareas necesarias para la determinación de las modificaciones normativas que tiene que incorporar el anteproyecto de ley de presupuestos en relación con las tasas. Estas modificaciones deberán ampararse en una memoria económica que contenga los costes de la prestación del servicio, el número de servicios que se espera realizar anualmente, las tarifas que se proponen y, en su caso, los instrumentos reguladores que para ellas se propongan. Esta memoria será elaborada por la sección presupuestaria a la que corresponda la gestión de la tasa y deberá confeccionarse y ponerse a disposición de los restantes miembros de la comisión, con carácter previo a la reunión en la que se proceda al análisis de la modificación normativa que se pretenda.
El presidente de la comisión podrá convocar otros gestores de gasto, así como al personal asesor que juzgue conveniente.
Tres. Comisión de Fondos Europeos.
Paralelamente a la anterior comisión para cada sección se constituirá una comisión a la que corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:
– Los ingresos previstos de certificaciones de gastos cofinanciados con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.
– Los ingresos finalistas de otras administraciones previstos, financiados con fondos europeos pluriregionales y de cooperación.
– Los ingresos previstos de partidas financiadas con el Fondo de Compensación Interterritorial.
La Comisión de Fondos estará integrada por:
– El director general de Planificación y Presupuestos, que actuará como presidente.
– La subdirectora general de Presupuestos.
– El subdirector general de Programación, que actuará como secretario.
– Dos representantes designados por la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en concepto de autoridades de gestión del Feder, del FSE y del FCI.
– Dos representantes designados por la secretaria general del Medio Rural y del Mar, uno como autoridad de gestión del Feader y otro del FEMP.
– Por último, formará parte un representante de la Dirección General de Relaciones Exteriores para establecer las previsiones de ingresos del Poctep.
El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que juzgue conveniente.
En el seno de esta comisión se realizarán las tareas precisas para la estimación de las certificaciones previstas en los anteriores fondos, en función de lo establecido en los programas operativos y de los negocios jurídicos que vehiculen la ejecución de fondos pluriregionales que vayan a ser ejecutados por el sector público autonómico; de la misma manera se tratarán las partidas que deben figurar en los estados de gasto para posibilitar dichas certificaciones.
Tres. Comisión Funcional del Gasto
La Comisión Funcional del Gasto formulará y determinará, en función de los recursos disponibles y de los objetivos y de las prioridades de gasto establecidas, la distribución del presupuesto por programas, capítulos y proyectos de gasto.
En el seno de esta comisión se realizará un análisis de las diferentes proyectos de gasto en los que se concretan las actuaciones a desarrollar en el próximo ejercicio, a fin de acreditar su adecuada definición, necesidad, prioridad y cuantificación.
La Comisión estará formada por:
– La persona titular de la Consellería de Hacienda, que la presidirá.
– Los titulares de las distintas secciones presupuestarias o personas en las que estos deleguen.
– El director general de Planificación y Presupuestos, que actuará como vicepresidente y
– La titular de la Subdirección General de Presupuestos, que actuará como secretaria.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocarse a representantes de cualquiera de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna, así como a los otros subdirectores de la Dirección General de Planificación y Presupuestos en función de la materia que se vaya a tratar.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá actuar en pleno o mediante las subcomisiones que para cada sección presupuestaria se decida establecer.
Artículo 6. Texto articulado
Uno. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.
Dos. Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes recogidos en el artículo 3 de esta orden, podrán formular a través del aplicativo de elaboración de presupuestos, hasta el 25 de julio las propuestas normativas con encaje en la ley de presupuestos que consideren precisas.
Las propuestas deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:
• Memoria justificativa de su oportunidad.
• Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.
• Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Tres. Las propuestas normativas que se refieran exclusivamente a la modificación de tasas ya existentes o la creación de otras nuevas tendrán que contar necesariamente con el visto bueno de la Comisión Funcional de Ingresos a la que se refiere el punto 2 del artículo 5 de esta orden, previo el análisis de viabilidad que se realice al amparo de la memoria económica especialmente elaborada para justificar la propuesta. Esta propuesta deberá formularse en el plazo previsto en el artículo 7.2 de esta orden.
Artículo 7. Proceso de elaboración
Uno. Ingresos tributarios
La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos.
La información necesaria para establecer las previsiones correspondientes a impuestos directos e indirectos será facilitada por la Agencia Tributaria de Galicia.
La información precisa para establecer las previsiones correspondientes a los capítulos V y IX de la sección 22 la aportará la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Los datos con la estimación y elaboración del presupuesto de beneficios fiscales se facilitará por la Agencia Tributaria de Galicia para su incorporación al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
La referida información deberá constar en la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.
Dos. Ingresos correspondientes a las distintas secciones presupuestarias
Las previsiones de ingresos que determinen las comisiones funcionales de las correspondientes secciones presupuestarias a las que se refiere el apartado dos del artículo 5 deberán estar a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.
Tres. Fondos europeos y Fondo de Compensación Interterritorial
La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos facilitará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la estimación global de financiación del FCI para el próximo ejercicio, que será confirmada con los datos de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Posteriormente remitirá la previsión de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos Generales del Estado para 2016, correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Las direcciones integrantes de la subcomisión de ingresos de fondos europeos aportarán la información precisa para la dotación de las partidas correspondientes a las actuaciones recogidas en los programas operativos Feder, FSE, Feader, FEMP y Poctep.
La anterior información, en lo que se refiera a las previsiones de ingresos deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.
Cuatro. Propuestas de gasto
Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto plurianuales, desagregándose las actuaciones contenidas en cada proyecto para 2016, incluyendo las referentes a los organismos, entes y sociedades a ellos adscritos.
Esta remisión se realizará antes del 1 de agosto en base a los parámetros de evolución contenidos en la instrucción de elaboración de los presupuestos y quedará a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
La Dirección General de Planificación y Presupuestos examinará, en el seno de la comisión funcional del gasto, la documentación presupuestaria recibida, a fin de verificar el ajuste de los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Cinco. Reglas de validación
Las dotaciones de partidas propuestas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria. Tras las reuniones de la Comisión Funcional de Gasto que procedan, la Consellería de Hacienda determinará, conforme a los criterios financieros, resultados pretendidos y demás directrices aprobadas por el Consello de la Xunta, los importes presupuestarios correspondientes a cada órgano gestor, fijando las reglas de validación que se deban incluir en el programa informático de elaboración de presupuestos.
Seis. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos
Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la Comunidad Autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, antes del día 11 de septiembre a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
La Dirección General de Planificación y Presupuestos mecanizará en el soporte informático de elaboración de presupuestos los antedichos presupuestos.
Siete. Anexo de personal
El anexo de personal se obtendrá directamente en el programa de gestión de personal en el caso de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas incluidos en el sistema.
Asimismo, para los casos en los que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los distintos servicios presupuestarios (direcciones generales o equivalentes) deberán remitir, a través del programa informático de elaboración de presupuestos, la información referida a éstos por código de proyecto y fuente de financiación. (recogiendo también la documentación justificativa del derecho a la percepción del ingreso).
Ocho. Sociedades públicas mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios autonómicos
Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 de esta orden remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.
Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su PAIF y actualizarán su catálogo de objetivos en el mes de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y acordarán su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 11 de septiembre.
La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá, a efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC -2010). Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 4 de esta orden.
Los datos de gasto de personal se recogerán en el aplicativo de costes de personal por la Subdirección de Costes de Personal, en base a las plantillas autorizadas para cada ente.
En el caso de que no hubiesen remitido la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será realizado de oficio por la Dirección General de Planificación y Presupuestos aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, del mismo modo se ajustarán las transferencias de financiación correspondientes.
Artículo 8. Memorias e informe económico-financiero
Uno. Memoria I
La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda.
Dos. Memoria II
Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas según el contenido y las instrucciones a emitir por la Dirección General de Planificación y Presupuestos deberán remitirse mediante el programa informático desarrollado para su gestión antes del 25 de julio.
Tres. Memoria de objetivos y programas
La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos y reflejará los presupuestos en términos de Plan estratégico de Galicia 2015-2020, con una descripción de la distribución de recursos por ejes, prioridades de actuación, objetivos estratégicos y operativos, así como el seguimiento de los mismos a través de los indicadores de productividad (para los objetivos operativos) y resultado (para los objetivos estratégicos).
Cuatro. Informe económico-financiero
La Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinará la elaboración del informe económico-financiero que acompaña el proyecto de Ley de presupuestos generales basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones
La Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.
Disposición final primera
Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes, y de acuerdo con las directrices del marco presupuestario plurianual de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello de la Xunta.
Disposición final segunda
Se autoriza la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 4, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2015
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO I
Clasificación económica de los ingresos públicos
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por ellos.
CAPÍTULO I
Impuestos directos
1 |
Impuestos directos. |
||
10 |
Sobre la renta. |
||
100 |
Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. |
||
00. Entregas a cuenta. |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
11 |
Sobre el capital. |
||
110 |
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. |
||
111 |
Impuesto sobre el patrimonio. |
||
112 |
Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito |
||
12 |
Otros impuestos directos |
||
120 |
Impuesto compensatorio ambiental minero |
CAPÍTULO II
Impuestos indirectos
2 |
Impuestos indirectos. |
||
20 |
Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. |
||
200 |
Sobre transmisiones ínter vivos. |
||
201 |
Sobre actos jurídicos documentados. |
||
21 |
Sobre el valor añadido. |
||
210 |
Impuesto sobre el valor añadido. |
||
00. Entregas a cuenta |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores |
|||
22 |
Sobre consumos específicos. |
||
220 |
Impuestos especiales. |
||
00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. Entregas a cuenta |
|||
01. Sobre la cerveza. Entregas a cuenta |
|||
03. Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta |
|||
04. Sobre hidrocarburos T. estatales. Entregas a cuenta |
|||
05. Sobre determinados medios de transporte. |
|||
06. Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta |
|||
07. Sobre la electricidad. Entregas a cuenta 08. Liquidación ejercicios anteriores 09. Impuesto hidrocarburos. T. autonómico |
|||
23 |
Impuesto sobre el juego |
||
230 |
Tasas fiscales sobre el juego |
||
01. Bingo |
|||
02. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias |
|||
03. Máquinas recreativas |
|||
04. Casinos |
|||
231 |
Impuesto sobre actividades de juego |
||
29 |
Tributos propios de la Comunidad Autónoma. |
||
291 |
Impuesto sobre la contaminación atmosférica. |
||
292 293 |
Impuesto sobre el daño ambiental agua embalsada. Canon eólico. |
CAPÍTULO III
Tasas, precios y otros ingresos
3 |
Tasas, precios y otros ingresos. |
||
30 |
Tasas administrativas. |
||
301 |
Tasas por servicios administrativos. |
||
01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Hacienda. |
|||
02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. |
|||
03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías. |
|||
04 Otras tasas por servicios administrativos. |
|||
302 |
Tasas por servicios profesionales. |
||
01 Modalidad administrativo-facultativa. |
|||
02 Modalidad actuaciones profesionales. |
|||
303 |
Tasas por venta de bienes. |
||
01 Venta o suscripción del DOG |
|||
02 Otras tasas por venta de bienes |
|||
304 |
Tasas por dominio público. |
||
31 |
Precios. |
||
311 |
Precios públicos. |
||
312 |
Precios privados. |
||
01 Programa TIVE. 02 Carné Xove. 03 Otros precios privados. |
|||
34 |
Ingresos derivados de encomiendas de gestión |
||
340 |
De la Comunidad Autónoma |
||
341 |
De organismos autónomos y entidades públicas de consulta o asesoramiento |
||
342 |
De agencias públicas autonómicas |
||
343 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
||
35 |
Ingresos derivados de compensaciones económicas |
||
353 |
De sociedades públicas y otros entes públicos |
||
36 |
Prestaciones de servicios sanitarios. |
||
363 |
Deudores varios y particulares. |
||
364 |
Deudores de accidentes de tráfico. |
||
365 |
Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. |
||
366 |
Convenio Muface. |
||
367 |
Convenio Isfas. |
||
368 |
Convenio Mugeju. |
||
369 |
Convenio instituciones penitenciarias |
||
37 |
Ingresos por ensayos clínicos. |
||
371 |
Convenio por ensayos clínicos. |
||
38 |
Reintegros por operaciones corrientes. |
||
380 |
De ejercicios cerrados. |
||
381 |
De ejercicio corriente. |
||
39 |
Otros ingresos. |
||
391 |
Recargos y multas. |
||
01 Intereses de demora |
|||
02 Recargo de apremio. |
|||
99 Multas y sanciones tributarias. |
|||
392 |
Sanciones impuestas por las consellerías. |
||
393 |
Diferencias de cambio. |
||
399 |
Ingresos diversos. |
||
00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público. |
|||
01 Recursos eventuales. |
|||
03 Gestión de declaraciones de porte. |
|||
04 Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes. |
|||
99 Otros ingresos diversos. |
CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
4 |
Transferencias corrientes. |
||
40 |
De la Administración general y organismos públicos del Estado. |
||
400 |
Participación en el sistema de financiación. |
||
00 Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta. |
|||
01 Fondo de suficiencia. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
09 Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entrega a cuenta. |
|||
10 Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
11 Fondos de convergencia. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
– Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia. |
|||
401 |
De la Seguridad Social. |
||
402 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
403 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
404 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
||
– Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan. |
|||
– Se desarrollará en función de las líneas de actuación. |
|||
409 |
Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado. |
||
- A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia |
|||
41 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
43 |
De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
430 |
De organismos autónomos. 00. Escuela Gallega de Administración Pública 01. Academia Gallega de Seguridad Pública 02. Instituto Gallego de Estadística 04. Instituto de Estudios del Territorio 05. Instituto Gallego de Vivienda y Suelo 06. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia 07. Servicio Gallego de Salud 08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral 09. Fondo Gallego de Garantía Agraria |
||
431 |
De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 00. Consejo Económico y Social 01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales |
||
432 |
De agencias públicas autonómicas. 00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia 01. Agencia Gallega de Emergencias 02. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable 03. Agencia Tributaria de Galicia 04. Agencia Gallega de Infraestructuras 05. Instituto Gallego de Promoción Económica 06. Instituto Energético de Galicia 07. Agencia Gallega de Innovación 08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales 09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural 10. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino 12. Agencia Turismo de Galicia 13. Agencia Gallega de Servicios Sociales 14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud 15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. |
||
44 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
440 |
De entidades públicas empresariales 01.Entidad pública empresarial Augas de Galicia 02. Puertos de Galicia 03. Compañía de Radio-Televisión de Galicia |
||
441 |
De sociedades mercantiles públicas autonómicas 00. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A. 01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia. 02. Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. Sogama. 08. Xes Galicia Sociedad Gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A. 09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital riesgo. 10. Galicia Calidade 11. Sociedade Anónima de Xestión do Xacobeo 13. Xenética Fontao, S.A. 14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Gallegos, S.A. 15. Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. 16. Parque Tecnológico de Galicia 17. Gestión de Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 18. Sotavento Galicia, S.A. 19. Compañía de Radio y Televisión de Galicia y Sociedad. 20. Televisión de Galicia, S.A. |
||
442 |
De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. 01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 04. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 05. Consorcio Bibliotecas Universitarias 07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar 08. Consorcio para la Gestión y Explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela 09. Consorcio para la gestión del ciclo urbano del agua del Louro 10. Consorcio provincial de Lugo de servicios contra incendios y salvamento. 11. Consorcio provincial de Pontevedra del servicio contra incendios y salvamento. 14. Consorcio comarcal de Deza- Tabeirós del servicio contra incendios y salvamento. 16. Consorcios comarcales contra incendios 17. Consorcios provinciales contra incendios 18. Consorcio Casco Vello de Vigo. 19. Consorcio provincial de Ourense |
||
443 |
De fundaciones públicas autonómicas 00. Fundación Deporte Gallego 01. Fundación Semana Verde de Galicia 02. Fundación Galicia- Europa 03. Fundación Rof-Codina 04. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada 07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 09. Instituto Ferial de Coruña 10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 12. Urgencias Sanitarias 061 14. Fundación Gallega de Medicina Genómica 15. Fundación Ciudad de la Cultura 17. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 18. Fundación Gallega Formación para el Trabajo 19. Centro Tecnolóxico da Carne 20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar) 21. Fundación Camilo José Cela 22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense 23. Instituto Ferial de Vigo 27. Fundación Agencia Energética Provincial de A Coruña (Faepac) 99. Otras fundaciones |
||
444 |
De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||
445 |
De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma. |
||
45 |
De comunidades autónomas. |
||
450 |
De comunidades autónomas. |
||
46 |
De corporaciones locales. |
||
460 |
De ayuntamientos. |
||
461 |
De diputaciones. |
||
469 |
De otros entes locales. |
||
47 |
De empresas privadas. |
||
48 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
480 |
De familias. |
||
481 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
49 |
Del exterior. |
||
– Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos. |
|||
– En los organismos autónomos y agencias se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO V
Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 |
Ingresos patrimoniales. |
||
50 |
Intereses de títulos y valores. |
||
51 |
Intereses de anticipos y préstamos concedidos. |
||
52 |
Intereses de depósitos. |
||
520 |
Intereses de cuentas bancarias. |
||
00. De cuentas corrientes. |
|||
99. Otros intereses bancarios. |
|||
53 |
Dividendos y participaciones en beneficios. |
||
533 |
De organismos autónomos |
||
534 |
De sociedades públicas y otras entidades públicas |
||
537 |
De empresas privadas. |
||
54 |
Rentas de bienes inmuebles. |
||
540 |
Alquileres y productos de inmuebles. |
||
541 |
Alquileres de fincas rústicas. |
||
544 |
Otras rentas. |
||
55 |
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. |
||
550 |
De concesiones administrativas. |
||
551 |
Aprovechamientos agrícolas y forestales. |
||
559 |
Otras concesiones y aprovechamientos. |
||
57 |
Resultado de operaciones comerciales. |
||
58 |
Variación del fondo de maniobra. |
||
59 |
Otros ingresos patrimoniales. |
||
591 |
Beneficios por realización de inversiones financieras. |
||
592 |
Comisiones sobre avales. |
||
599 |
Otros. |
CAPÍTULO VI
Enajenación de inversiones reales
Comprende los ingresos derivados de la venda de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
6 |
Enajenación de inversiones reales. |
||
60 |
De terrenos. |
||
600 |
Venta de solares. |
||
00. De suelo industrial. |
|||
01. De suelo residencial. |
|||
601 |
Venta de fincas rústicas. |
||
61 |
De las demás inversiones reales. |
||
619 |
Venta de otras inversiones reales. |
||
00. Enajenación de locales comerciales. |
|||
02. Amortización anticipada de viviendas. |
|||
03. Enajenación de viviendas. |
|||
05. Recaudación de viviendas. |
|||
68 |
Reintegro por operaciones de capital. |
||
680 |
De ejercicios cerrados. |
||
681 |
Del ejercicio corriente. |
CAPÍTULO VII
Transferencias de capital
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
7 |
Transferencias de capital. |
||
70 |
De la Administración general y organismos públicos del Estado |
||
700 |
De los fondos de compensación interterritorial. |
||
01. Fondo de compensación. |
|||
02. Fondo complementario. 06. Fondo de compensación. Ejercicio cerrado. |
|||
701 |
De la Seguridad Social. |
||
702 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
703 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
704 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
||
– Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte. |
|||
– Se desarrollarán en función de las líneas de actuación |
|||
709 |
Otras transferencias. |
||
71 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
73 |
De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
730 |
De organismos autónomos. Mismo desglose que en el concepto 430 |
||
731 |
De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Mismo desglose que en el concepto 431 |
||
732 |
De agencias públicas autonómicas Mismo desglose que en el concepto 432 |
||
74 |
De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma. |
||
740 |
De entidades públicas empresariales Mismo desglose que en el concepto 440. |
||
741 |
De sociedades mercantiles públicas autonómicas. Mismo desglose que en el concepto 441. |
||
742 |
De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. Mismo desglose que en el concepto 442. |
||
743 |
De fundaciones públicas autonómicas. Mismo desglose que en el concepto 443. |
||
744 |
De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
745 |
De otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma. |
||
75 |
De comunidades autónomas. |
||
750 |
Transferencias de capital de comunidades autónomas. |
||
76 |
De corporaciones locales. |
||
760 |
De ayuntamientos. |
||
761 |
De diputaciones. |
||
769 |
De otros entes locales. |
||
77 |
De empresas privadas. |
||
78 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
780 |
De familias. |
||
781 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
79 |
Del exterior. |
||
– Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos. |
|||
– En el caso de organismos autónomos y agencias se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO VIII
Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
8 |
Activos financieros. |
||
80 |
Enajenación de deuda del sector público. |
||
800 |
A corto plazo. |
||
801 |
A largo plazo. |
||
81 |
Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. |
||
810 |
A corto plazo. |
||
811 |
A largo plazo. |
||
82 |
Reintegros de préstamos concedidos al sector público. |
||
820 |
A corto plazo. |
||
821 |
A largo plazo. |
||
83 |
Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. |
||
830 |
A corto plazo. |
||
831 |
A largo plazo. |
||
84 |
Devolución de depósitos y fianzas. |
||
840 |
Devolución de depósitos. |
||
841 |
Devolución de fianzas. |
||
85 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
850 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
86 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
860 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
87 |
Remanente de tesorería. |
||
870 |
Remanente de tesorería. |
CAPÍTULO IX
Pasivos financieros
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, los depósitos y fianzas recibidas.
9 |
Pasivos financieros. |
||
94 |
Depósitos y fianzas recibidos. |
||
940 |
Depósitos recibidos. |
||
941 |
Fianzas recibidas. |
||
95 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
950 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
96 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
||
960 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
ANEXO II
Clasificación económica del gasto
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:
0 |
Administración general y organismos públicos del Estado. |
|
00 |
Administración del Estado. |
|
01 |
Seguridad Social. |
|
02 |
Organismos autónomos del Estado. |
|
03 |
Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado. |
|
1 |
Administración general de la Comunidad Autónoma. |
|
11 |
Administración general de la Comunidad Autónoma. |
|
3 |
Organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento, y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
|
30 |
Organismos autónomos. |
|
31 32 |
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas |
|
4 |
Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico. |
|
40 |
Entidades públicas empresariales. |
|
41 |
Sociedades mercantiles públicas autonómicas |
|
42 |
Consorcios autonómicos. |
|
43 |
Fundaciones del sector público autonómico |
|
44 |
Universidades públicas gallegas. |
|
45 |
Otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
|
5 |
Comunidades autónomas. |
|
50 |
Comunidades autónomas. |
|
6 |
Corporaciones locales. |
|
60 |
Corporaciones locales. |
|
7 |
Empresas privadas. |
|
70 |
Empresas privadas. |
|
8 |
Familias e instituciones sin fin de lucro. |
|
80 |
Familias. |
|
81 |
Instituciones sin fin de lucro. |
|
9 |
Exterior. |
|
90 |
Exterior. |
CAPÍTULO I
Gastos de personal
1 |
Gastos de personal. |
||
10 |
Altos cargos y delegados. |
||
100 |
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
01. Otras remuneraciones. |
|||
11 |
Personal eventual de gabinete. |
||
110 |
Personal eventual de gabinete. |
||
00. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. |
|||
12 |
Funcionarios. |
||
120 |
Retribuciones básicas. |
||
00. Sueldos subgrupo A1. |
|||
01. Sueldos subgrupo A2. |
|||
02. Sueldos subgrupo C1. |
|||
03. Sueldos subgrupo C2. |
|||
04. Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05. Trienios. |
|||
06. Otras retribuciones básicas. |
|||
07. Prestaciones por maternidad. |
|||
09. Vacaciones personal interino docente. |
|||
10. Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo. |
|||
11. Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo. |
|||
12. Sustituciones médicos APD. |
|||
13. Sustituciones practicantes APD. |
|||
14. Sustituciones matronas APD. |
|||
20. Sustituciones de personal no docente. |
|||
21. Sustituciones de personal docente. |
|||
22. Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes. |
|||
23. Vacaciones no disfrutadas. |
|||
24. Acumulación de tareas de personal funcionario. |
|||
25 Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal. 26. Substitución personal al servicio de la Administración de Justicia |
|||
121 |
Retribuciones complementarias. |
||
00. Complemento de destino. |
|||
01. Complemento específico. |
|||
02. Otros complementos. |
|||
03. Complementos de atención continuada personal facultativo. |
|||
04. Complementos de atención continuada personal no facultativo. |
|||
05. Complementos de atención continuada otro personal. |
|||
06. Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. |
|||
07. Sexenios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Revisión retribuciones complementarias. 16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. 17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
41. Complementos transitorios absorbibles. |
|||
42. Retribuciones complementarias de cupo. |
|||
43. Complemento de carrera. |
|||
44. Complemento personal. |
|||
122 |
Otras retribuciones. |
||
09. Otras retribuciones en especie. |
|||
124 |
Funcionarios en prácticas. |
||
00. Sueldos subgrupo A1. |
|||
01. Sueldos subgrupo A2. |
|||
02. Sueldos subgrupo C1. |
|||
03. Sueldos subgrupo C2. |
|||
04. Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05. Trienios. |
|||
06. Otras retribuciones básicas. |
|||
13 |
Laborales. |
||
130 |
Laboral fijo. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
01. Otras remuneraciones. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
07. Diferencias prestaciones por maternidad |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Revisión retribuciones complementarias. 16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. 17. Prestaciones por diferencias retributivas y en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
90. Trabajo a turnos y noches. |
|||
131 |
Laboral eventual. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
07. Diferencias prestaciones por maternidad |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Vacaciones no disfrutadas. |
|||
90. Trabajo a turnos y noches. |
|||
132 |
Laboral eventual. Profesores de religión. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
133 |
Temporal indefinido. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
04. Indemnizaciones y salarios de tramitación |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
134 |
Personal laboral disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo. Sin sentencia. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallego |
|||
14 |
Otro personal. |
||
140 |
Otro personal. |
||
00. Otro personal. |
|||
15 |
Incentivos al rendimiento. |
||
150 |
Productividad de personal no estatutario. |
||
151 |
Gratificaciones. |
||
152 |
Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
||
00. Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
|||
153 |
Productividad personal estatutario. Factor variable. |
||
01. Productividad factor variable. Personal directivo. |
|||
02. Productividad factor variable. Personal no directivo. |
|||
03. Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. |
|||
04. Productividad factor variable. Programas especiales. |
|||
05. Productividad factor variable. Actividades no programadas. |
|||
16 |
Cuotas, prestaciones y gastos sociales por cuenta del empleador. |
||
160 |
Cuotas sociales. |
||
00. Seguridad Social. |
|||
01. Muface. |
|||
02. Isfas. |
|||
03. Munpal. |
|||
09. Otras. |
|||
24. Seguridad social. Acumulación tareas. |
|||
25. Seguridad social. Programas extraordinarios de carácter temporal. |
|||
33. Seguridad social. Personal laboral temporal indefinido. |
|||
34. Seguridad social. Disposición transitoria 9ª bis. IV convenio colectivo sin sentencia. |
|||
36. Seguridad social. Personal investigador. |
|||
161 |
Complemento familiar. |
||
162 |
Gastos sociales del personal. |
||
00. Formación y perfeccionamiento del personal. |
|||
01. Economatos y comedores. |
|||
02. Transportes del personal. |
|||
03. Bonificaciones. |
|||
04. Acción social. |
|||
05. Seguros. |
|||
09. Otros. |
CAPÍTULO II
Gastos en bienes corrientes y servicios
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios. |
||
20 |
Alquileres y cánones. |
||
200 |
Terrenos y bienes naturales. |
||
202 |
Edificios y otras construcciones. |
||
203 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
204 |
Material de transporte. |
||
205 |
Mobiliario y enseres. |
||
206 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
208 |
Otro inmovilizado material. |
||
209 |
Cánones. |
||
21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. |
||
210 |
Infraestructura y bienes naturales. |
||
212 |
Edificios y otras construcciones. |
||
213 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
214 |
Material de transporte. |
||
215 |
Mobiliario y enseres. |
||
216 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
219 |
Otro inmovilizado material. |
||
22 |
Material, suministros y otros. |
||
220 |
Material de oficina. |
||
00. Ordinario no inventariable. |
|||
01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. |
|||
02. Material informático no inventariable. |
|||
03. DOG. |
|||
04. BOPG y DOPG. |
|||
221 |
Suministros. |
||
00. Energía eléctrica. |
|||
01. Agua. |
|||
02. Gas. |
|||
03. Combustibles. |
|||
04. Vestuario. |
|||
05. Productos alimenticios. |
|||
06. Productos farmacéuticos y material sanitario. |
|||
07. Comedores escolares. |
|||
08. Suministros de recambios de maquinaria, utensilios y elementos de transporte. |
|||
09. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. |
|||
10. Hermandad de Donantes de Sangre. |
|||
11. Extracción de sangre. |
|||
12. Hemoderivados. |
|||
13. Instrumental y pequeños utensilios sanitarios. |
|||
14. Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios. |
|||
15. Implantes. |
|||
16. Otro material sanitario. |
|||
17. Material no sanitario para consumo y reposición. |
|||
18. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. |
|||
19. Material de laboratorio. |
|||
20. Material de radiología. |
|||
21. Material de medicina nuclear. |
|||
22. Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. |
|||
23. Tarjeta de transporte |
|||
99. Otros suministros. |
|||
222 |
Comunicaciones. |
||
00. Telefónicas. |
|||
01. Postales. |
|||
02. Telegráficas. |
|||
03. Télex y fax. |
|||
04. Informáticas. |
|||
99. Otras. |
|||
223 |
Transportes. |
||
08. Transporte escolar. |
|||
224 |
Primas de seguros. |
||
225 |
Tributos. |
||
226 |
Gastos diversos. |
||
01. Atenciones protocolarias y representativas. |
|||
02. Publicidad y propaganda. |
|||
03. Jurídicos, contenciosos. |
|||
06. Reuniones, conferencias y cursos. |
|||
07. Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. |
|||
08. Cobertura informativa. |
|||
10. Actividades deportivas. |
|||
11. Consejo Escolar de Galicia. |
|||
13. Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. |
|||
14. Dotación de equipamientos de lengua gallega. |
|||
15. Programa de lengua. |
|||
16. Consejo Gallego de Estadística. |
|||
17. Cursos de formación. |
|||
99. Otros. |
|||
227 |
Trabajos realizados por otras empresas. |
||
00. Limpieza y aseo. |
|||
01. Seguridad. |
|||
02. Valoraciones y peritajes. |
|||
03. Postales. |
|||
04. Custodia, depósito y almacenaje. |
|||
05. Procesos electorales. |
|||
06. Estudios y trabajos técnicos. |
|||
07. Remuneración a agentes mediadores independientes. |
|||
08. Premios de cobranza. |
|||
09. Servicio de Prevención Riesgos Laborales |
|||
10. Servicios contratados de comedor. 16. Servicios funerarios para la Administración de justicia. |
|||
99. Otros. |
|||
228 |
Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. |
||
229 |
Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. |
||
23 |
Indemnizaciones por razones del servicio. |
||
230 |
Dietas. |
||
231 |
Locomoción. |
||
232 |
Traslados. |
||
233 |
Otras indemnizaciones. |
||
25 |
Asistencia sanitaria con medios ajenos. |
||
251 |
Conciertos con instituciones de atención primaria. |
||
02. Conciertos con entes territoriales. |
|||
252 |
Conciertos con instituciones de atención especializada. |
||
01. Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma. |
|||
02. Conciertos con entes territoriales. |
|||
03. Conciertos con entidades privadas. |
|||
253 |
Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. |
||
01. Hemodiálisis en centros hospitalarios. |
|||
02. Club de diálisis. |
|||
03. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. |
|||
254 |
Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. |
||
01. Conciertos para litotricias extracorpóreas. |
|||
02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. |
|||
03. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. |
|||
04. Conciertos para TAC. |
|||
05. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. |
|||
06. Conciertos para alergias. |
|||
07. Otros servicios especiales. |
|||
255 |
Conciertos por el programa especial de transporte. |
||
01. Servicios concertados de ambulancias. |
|||
02. Traslados de enfermos con otros medios de transporte. |
|||
258 |
Otros servicios de asistencia sanitaria. |
||
01. Reintegros de asistencia sanitaria. |
|||
02. Otros servicios de asistencia sanitaria. |
|||
03. Convenios con universidades. Plazas vinculadas. |
|||
27 |
Publicaciones. |
||
270 |
Ediciones y distribuciones. |
CAPÍTULO III
Gastos financieros
3 |
Gastos financieros. |
||
30 |
Deuda pública y préstamos. |
||
300 |
Intereses de deuda pública y préstamos. |
||
302 |
Diferencias de cambio. |
||
31 |
Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. |
||
310 |
Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
||
34 |
De depósitos y fianzas. |
||
340 |
Intereses de depósitos. |
||
341 |
Intereses de fianzas. |
||
35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros. |
||
352 |
Intereses de demora. |
||
353 |
Diferencias de cambio por pagos en divisas. |
||
359 |
Otros gastos financieros. |
CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes
4 |
Transferencias corrientes. |
||
40 |
A la Administración general y organismos públicos del Estado. |
||
400 |
A la Administración del Estado. |
||
401 |
A la Seguridad Social. |
||
402 |
A organismos autónomos del Estado. |
||
403 |
A empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
||
41 |
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
43 |
A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento, y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
430 |
A organismos autónomos 00. Escuela Gallega de Administración Pública 01. Academia Gallega de Seguridad Pública 02. Instituto Gallego de Estadística 04. Instituto de Estudios del Territorio 05. Instituto Gallego de Vivienda y Suelo 06. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia 07. Servicio Gallego de Salud 08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral 09. Fondo Gallego de Garantía Agraria |
||
431 |
A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 00. Consejo Económico y Social 01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales |
||
432 |
A agencias públicas autonómicas 00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia 01. Agencia Gallega de Emergencias 02. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico- Financiera y Contable 03. Agencia Tributaria de Galicia 04. Agencia Gallega de Infraestructuras 05. Instituto Gallego de Promoción Económica 06. Instituto Energético de Galicia 07. Agencia Gallega de Innovación 08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales 09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural 10. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino 12. Agencia de Turismo de Galicia 13. Agencia Gallega de Servicios Sociales. 14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. 15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. |
||
44 |
A sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
440 |
A entidades públicas empresariales 01 . Ente público empresarial Augas de Galicia 02 Puertos de Galicia 03 Compañía de Radio-Televisión de Galicia |
||
441 |
A sociedades mercantiles públicas autonómicas. 00. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A. 01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia 02. Sociedad Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) 08. Xes Galicia Sociedad Gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A. 09. Sodiga Galicia. Sociedad de capital riesgo. 10. Galicia Calidad 11. Sociedade Anónima de Xestión do Xacobeo 13. Xenética Fontao, S.A. 14. Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. 15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 16. Parque Tecnológico de Galicia 17. Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 18. Sotavento de Galicia S.A. 19. Compañía de Radio y Televisión de Galicia y Sociedad 20. Televisión de Galicia, S.A. |
||
442 |
A consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. 01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 04. Agencia para la calidad del Sistema Universitario de Galicia 05. Consorcio Bibliotecas Universitarias 07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar. 08. Consorcio para la gestión y la explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela. 09. Consorcio para la gestión del ciclo urbano del agua del Louro. 10. Consorcio Provincial de Lugo de Servicio Contraincendios y Salvamento. 11. Consorcio Provincial de Pontevedra de Servicio Contraincendios y Salvamento. 14. Consorcio Comarcal de Deza-Tabeirós de Servicio Contraincendios y Salvamento. 16. Consorcios comarcales contraincendios. 17. Consorcios provinciales contra incendios. 18. Consorcio Casco Vello de Vigo. 19. Consorcio Provincial de Ourense. |
||
443 |
A fundaciones públicas autonómicas. 00. Fundación Deporte Gallego 01. Fundación Semana Verde de Galicia 02. Fundación Galicia- Europa 03. Fundación Rof-Codina 04. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada 07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 09. Instituto Ferial de Coruña 10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 12. Urgencias Sanitarias 061 14. Fundación Gallega de Medicina Genómica 15. Fundación Ciudad de la Cultura 17. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 18. Fundación Gallega Formación para el Trabajo 19. Centro Tecnológico de la Carne 20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar) 21. Fundación Camilo José Cela 22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense 23. Instituto Ferial de Vigo 27. Fundación Agencia Energética de A Coruña (FAEPAC) 99. Otras fundaciones |
||
444 |
A universidades públicas de Galicia |
||
445 |
A otros entes públicos instrumentales de la Comunidad Autónoma. |
||
45 |
A comunidades autónomas. |
||
46 |
A corporaciones locales. |
||
47 |
A empresas privadas. |
||
48 |
A familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
480 |
A familias. |
||
481 |
A instituciones sin fin de lucro. |
||
482 |
A conciertos educativos. |
||
484 |
Cuotas seguridad social becarios |
||
489 |
A farmacias (recetas médicas). |
||
49 |
Al exterior. |
CAPÍTULO V
Fondo de contingencia
5 |
Fondo de contingencia. |
||
50 |
Fondo de contingencia. |
||
500 |
Fondo de contingencia. |
CAPÍTULO VI
Inversiones reales
6 |
Inversiones reales. |
||
60 |
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
||
600 |
Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes). |
||
03. Expropiaciones |
|||
04. Obra nueva por concesión |
|||
601 |
Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural). |
||
602 |
Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas). |
||
603 |
Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. |
||
604 |
Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales). |
||
605 |
Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías). |
||
606 |
Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio). |
||
607 |
Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo. |
||
608 |
Otras inversiones. |
||
– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
61 |
Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. |
||
– Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60. (Excepto 600.3 y 600.4) |
|||
– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
62 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
620 |
Inversiones en terrenos y bienes naturales. |
||
621 |
Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad. |
||
622 |
Edificios y otras construcciones. |
||
623 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
624 |
Material de transporte. |
||
625 |
Mobiliario y utensilios. |
||
626 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
628 |
Otro inmovilizado material. |
||
– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
63 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
630 |
Inversión en terrenos y bienes naturales. |
||
631 |
Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades). |
||
– El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62. |
|||
– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
64 |
Gastos en inversiones de carácter inmaterial. |
||
640 |
Gastos en inversiones de carácter inmaterial |
||
65 |
Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos |
||
650 |
Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos. |
||
66 |
Inversiones derivadas de encomiendas de gestión |
||
660 |
De la Comunidad Autónoma |
||
661 |
De organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o asesoramiento |
||
662 |
De agencias públicas autonómicas |
||
663 |
De otras entidades públicas |
CAPÍTULO VII
Transferencias de capital
7 |
Transferencias de capital. |
||
70 |
A la Administración general y organismos públicos del Estado. |
||
700 |
A la Administración del Estado. |
||
701 |
A la Seguridad Social. |
||
702 |
A organismos autónomos del Estado. |
||
703 |
A empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
71 |
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
73 |
A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
730 |
A organismos autónomos (mismo desglose que en el concepto 430) |
||
731 |
A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento (mismo desglose que en el concepto 431) |
||
732 |
A agencias públicas autonómicas (mismo desglose que en el concepto 432) |
||
74 |
A sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
740 |
A entidades públicas empresariales. Mismo desglose que el concepto 440 |
||
741 |
A sociedades mercantiles publicas autonómicas. Mismo desglose que el concepto 441 |
||
742 |
A consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. Mismo desglose que el concepto 442 |
||
743 |
A fundaciones públicas. Mismo desglose que el concepto 443 |
||
744 |
A universidades públicas de la Comunidad Autónoma. |
||
745 |
A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma. |
||
75 |
A comunidades autónomas. |
||
76 |
A corporaciones locales. |
||
77 |
A empresas privadas. |
||
78 |
A familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
780 |
A familias. |
||
781 |
A instituciones sin fin de lucro. |
||
79 |
Al exterior. |
CAPÍTULO VIII
Activos financieros
8 |
Activos financieros. |
||
80 |
Adquisición de deuda del sector público. |
||
800 |
A corto plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
801 |
A largo plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
81 |
Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público. |
||
810 |
A corto plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
811 |
A largo plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
82 |
Concesión de préstamos al sector público. |
||
820 |
Préstamos a corto plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
821 |
Préstamos a largo plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
83 |
Concesión de préstamos fuera del sector público. |
||
830 |
Préstamos a corto plazo. |
||
831 |
Préstamos a largo plazo. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
84 |
Constitución de depósitos y fianzas. |
||
840 |
Depósitos. |
||
00. A corto plazo. |
|||
01. A largo plazo. |
|||
841 |
Fianzas. |
||
00. A corto plazo. |
|||
01. A largo plazo. |
|||
85 |
Adquisición de acciones dentro del sector público. |
||
– Desarrollo por sectores. |
|||
86 |
Adquisición de acciones fuera del sector público. |
||
860 |
De empresas españolas. |
||
861 |
De empresas extranjeras. |
||
87 |
Aportaciones a la cuenta de capital. |
||
870 |
Aportación al capital de entes de derecho público. |
||
871 |
Aportaciones a la cuenta de capital de sociedades mercantiles. |
||
872 |
Aportaciones a la cuenta de capital de consorcios participados mayoritariamente. |
||
873 |
Aportaciones a la cuenta de capital de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. |
||
874 |
Aportaciones a la cuenta de capital de otros entes públicos. |
||
88 |
Fondo capital riesgo |
||
880 |
Fondo capital riesgo. |
||
89 |
Fondo garantía de avales. |
||
890 |
Fondo garantía de avales. |
CAPÍTULO IX
Pasivos financieros
9 |
Pasivos financieros. |
||
94 |
Devolución de depósitos y fianzas. |
||
940 |
Devolución de depósitos. |
||
941 |
Devolución de fianzas. |
||
95 |
Amortización de deuda pública y préstamos. |
||
950 |
Amortización de deuda pública y préstamos. |
||
951 |
Amortización deuda pública y préstamos diferencias de cambio |
||
952 |
Devolución de préstamos |
||
96 |
Otras operaciones financieras. |
||
960 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
ANEXO III
Estructura funcional y de programas
Grupo I: actuaciones de carácter general:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
1.1 |
Alta dirección de la Comunidad Autónoma |
1.1.1 |
Alta dirección de la Comunidad Autónoma |
111A |
Presidencia de la Xunta de Galicia |
111B |
Actividad legislativa |
||||
111C |
Control externo del sector público |
||||
111D |
Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||||
111E |
Relaciones exteriores |
||||
1.2 |
Administración general |
1.2.1 |
Gestión de la Administración general |
121A |
Dirección y servicios generales de Administración general |
121B 121C |
Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma Relaciones Institucionales |
||||
1.2.2 |
Modernización y calidad de la Administración autónoma |
122A |
Evaluación y calidad de la Administración pública |
||
122B |
Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma |
||||
1.2.3 |
Acción social en favor del personal de la Administración |
123A |
Acción social en favor del personal de la Administración |
||
1.2.4 |
Dirección Modernización y Gestión de la Función Pública |
124A |
Dirección, Modernización y Gestión de la Función Pública |
||
1.3 |
Justicia |
1.3.1 |
Justicia |
131A |
Dirección y servicios generales de justicia |
1.4 |
Administración local |
1.4.1 |
Administración local |
141A |
Administración local |
1.5 |
Normalización lingüística |
1.5.1 |
Fomento de la lengua gallega |
151A |
Fomento de la lengua gallega |
1.6 |
Procesos electorales y órganos de representación política |
1.6.1 |
Elecciones y partidos políticos |
161A |
Elecciones y partidos políticos |
Grupo II: protección civil y seguridad ciudadana:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
2.1 |
Protección civil y seguridad |
2.1.2 |
Protección civil |
212A |
Protección civil y seguridad de la Comunidad Autónoma |
Grupo III: protección y promoción social:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
3.1 |
Acción social y promoción social |
3.1.1 |
Gestión y administración de servicios sociales de promoción social |
311A |
Dirección y servicios generales de promoción social |
3.1.2 |
Acción social e integración social |
312A |
Protección e inserción social |
||
312B |
Programas de prestaciones a las familias y a la infancia |
||||
312C |
Servicios sociales relativos a las migraciones |
||||
312D |
Servicios sociales de atención a las personas dependientes |
||||
312E |
Servicios sociales de atención a las personas mayores y con discapacidad |
||||
312F |
Programas de solidaridad |
||||
312G |
Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social |
||||
3.1.3 |
Promoción social |
313A |
Servicios a la juventud |
||
313C |
Servicios sociales comunitarios |
||||
313D |
Protección y apoyo a las mujeres que sufren violencia de género |
||||
3.2 |
Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo |
3.2.1 |
Gestión y servicios generales de empleo |
321A |
Dirección y servicios generales de empleo |
3.2.2 |
Empleo estable y de calidad |
322A |
Mejora y fomento de la empleabilidad |
||
322C |
Promoción del empleo, del empleo autónomo y del mercado de trabajo inclusivo |
||||
3.2.3 |
Formación para el empleo |
323A |
Formación profesional desempleados |
||
323B |
Mejora de la calificación en el empleo |
||||
3.2.4 |
Instituciones del mercado de trabajo, riesgos laborales y economía social |
324A |
Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la economía social |
||
324B |
Mejora de los sistemas de salud y seguridad en el trabajo |
||||
3.3 |
Cooperación exterior y al desarrollo |
3.3.1 |
Cooperación exterior y al desarrollo |
331A |
Cooperación exterior y al desarrollo |
Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter social:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
4.1 |
Sanidad |
4.1.1 |
Administración general |
411A |
Dirección y servicios generales de sanidad |
4.1.2 |
Asistencia sanitaria |
412A |
Atención especializada |
||
412B |
Atención primaria |
||||
4.1.3 |
Protección y promoción de la salud |
413A |
Protección y promoción de la salud pública |
||
4.1.4 |
Formación y calidad del personal |
414A |
Formación de graduados y posgraduados |
||
4.2 |
Educación |
4.2.1 |
Administración general |
421A |
Dirección y servicios generales de educación |
4.2.2 |
Enseñanza y formación |
422A |
Educación infantil y primaria |
||
422C |
Enseñanzas universitarias |
||||
422D |
Educación especial |
||||
422E |
Enseñanzas artísticas |
||||
422G |
Enseñanzas especiales |
||||
422H |
Otras enseñanzas |
||||
422I |
Formación y perfeccionamiento del profesorado |
||||
422K |
Enseñanzas pesqueras |
||||
422L |
Capacitación y extensión agroforestal |
||||
422M |
Enseñanza secundaria y formación profesional |
||||
4.2.3 |
Promoción educativa |
423A |
Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas |
||
423B |
Prevención del abandono escolar |
||||
4.3 |
Cultura |
4.3.1 |
Administración general |
431A |
Dirección y servicios generales de cultura |
4.3.2 |
Creación, promoción y difusión cultural e infraestructuras |
432A |
Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales |
||
432B |
Fomento de las actividades culturales |
||||
432C |
Fomento del audiovisual |
||||
4.3.3 |
Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural |
433A |
Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural |
||
4.4 |
Deportes |
4.4.1 |
Promoción de la actividad deportiva |
441A |
Promoción de la actividad deportiva |
4.5 |
Vivienda |
4.5.1 |
Acceso y calidad de la vivienda |
451A |
Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda |
451B |
Acceso a la vivienda |
||||
4.6 |
Otros servicios comunitarios y sociales |
4.6.1 |
Comunicación social |
461A |
Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social |
461B |
Radiodifusión y TVG |
Grupo V: producción de bienes públicos de carácter económico:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
5.1 |
Infraestructuras |
5.1.1 |
Administración general |
511A |
Dirección y servicios generales de Territorio e Infraestructuras |
5.1.2 |
Infraestructuras del transporte |
512A |
Ordenación e inspección del transporte |
||
512B |
Construcción, conservación y explotación de carreteras |
||||
5.1.3 |
Puertos |
513A |
Construcción, conservación y explotación portuaria |
||
5.1.4 |
Infraestructuras pesqueras |
514A |
Infraestructuras pesqueras |
||
5.1.5 |
Otras infraestructuras |
515A |
Otras infraestructuras |
||
5.2 |
Ordenación del territorio |
5.2.1 |
Urbanismo y ordenación del territorio |
521A |
Urbanismo |
5.3 |
Promoción de suelo para actividades económicas |
5.3.1 |
Promoción de suelo para actividades económicas |
531A |
Promoción de suelo para actividades económicas |
5.4 |
Actuaciones ambientales |
5.4.1 |
Medio ambiente |
541A |
Dirección y servicios generales de medio ambiente |
541B |
Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural |
||||
541C |
Protección y mejora del medio natural marítimo |
||||
541D |
Control ambiental y gestión de residuos |
||||
541E |
Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad |
||||
5.4.2 |
Ciclo del agua |
542A |
Planificación y gestión hidrológica |
||
542B |
Infraestructuras y gestión de abastecimiento y saneamiento |
||||
5.5 |
Actuaciones y valorización del medio rural |
5.5.1 |
Infraestructuras, equipamiento y prevención |
551A |
Infraestructuras y equipamientos en el medio rural |
551B |
Acciones preventivas e infraestructura forestal |
||||
5.6 |
Investigación, desarrollo e innovación |
5.6.1 |
Investigación, desarrollo e innovación |
561A |
Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica |
561B |
Investigación universitaria |
||||
561C |
Investigación sanitaria |
||||
5.7 |
Sociedad de la información y del conocimiento |
5.7.1 |
Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento |
571A |
Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento |
5.8 |
Información estadística básica |
5.8.1 |
Soportes estadísticos |
581A |
Elaboración y difusión estadística |
Grupo VI: regulación económica de carácter general:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
6.1 |
Actuaciones económicas generales |
6.1.1 |
Administración general |
611A |
Dirección y servicios generales de hacienda |
6.1.2 |
Regulación económica general |
612A |
Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica. |
||
6.1.3 |
Defensa de la competencia |
613A |
Defensa de la competencia |
||
6.2 |
Actividades financieras |
6.2.1 |
Administración financiera |
621A |
Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control |
621B |
Imprevistos y funciones no clasificadas |
Grupo VII: regulación económica de sectores productivos y desarrollo empresarial:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
7.1 |
Dinamización económica del medio rural |
7.1.1 |
Administración general |
711A |
Dirección y servicios generales del medio rural |
7.1.2 |
Desarrollo rural |
712A |
Fijación de población en el medio rural |
||
712B |
Modernización y diversificación del tejido productivo rural |
||||
712C |
Fomento del asociacionismo agrario y divulgación de la tecnología agraria |
||||
7.1.3 |
Reforma de las estructuras agrarias |
713A |
Movilidad de tierras agrarias improductivas |
||
713B |
Ordenación de las producciones forestales |
||||
713C |
Implantación de sistemas productivos agrarios sostenibles |
||||
713D |
Mejora de la calidad en la producción agroalimentaria |
||||
713E |
Bienestar animal y sanidad vegetal |
||||
713F |
Regulación de las producciones agrarias y apoyo a la renta de los agricultores |
||||
7.2 |
Pesca |
7.2.1 |
Administración general |
721A |
Dirección y servicios generales de políticas pesqueras |
7.2.2 |
Desarrollo de la pesca |
722A |
Promoción social y divulgación de la tecnología pesquera |
||
7.2.3 |
Modernización y transformación de las estructuras pesqueras |
723A |
Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura |
||
723B |
Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca |
||||
7.3 |
Industria, energía y minería |
7.3.1 |
Administración general |
731A |
Dirección y servicios generales de industria |
7.3.2 |
Soporte de la actividad industrial |
732A |
Regulación y soporte de la actividad industrial |
||
7.3.3 |
Planificación y producción energética |
733A |
Eficiencia energética y energías renovables |
||
7.3.4 |
Fomento de la minería |
734A |
Fomento de la minería |
||
7.4 |
Desarrollo empresarial |
7.4.1 |
Desarrollo empresarial |
741A |
Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresarial |
7.5 |
Comercio |
7.5.1 |
Comercio |
751A |
Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia |
7.6 |
Turismo |
7.6.1 |
Turismo |
761A |
Coordinación y promoción del turismo |
Grupo VIII: transferencias a entidades locales:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
8.1 |
Transferencias a entidades locales |
8.1.1 |
Transferencias a entidades locales |
811B |
Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma |
811C |
Otros soportes financieros a las entidades locales |
Grupo IX: deuda pública:
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
9.1 |
Deuda pública |
9.1.1 |
Deuda interior y exterior |
911A |
Amortización y gastos financieros de la deuda pública |
ANEXO IV
Clasificación orgánica
Estructura por departamentos y centros gestores
Además de las entidades que se señalan a continuación, podrán incluirse aquellas otras que expresamente determine la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Secciones:
Sección 01. Parlamento.
Servicio 01. Parlamento.
Servicio 02. Defensor del Pueblo.
Sección 02. Consejo de Cuentas.
Servicio 01. Consejo de Cuentas.
Sección 03. Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01. Consejo de la Cultura Gallega.
Sección 04. Presidencia de la Xunta de Galicia.
Servicio 10. Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 11. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.
Servicio 20. Secretaría General de Medios
Servicio 21. Dirección General de Comunicación.
Servicio 30. Secretaría General de Emigración.
Servicio 40. Secretaría General para el Deporte.
Servicio A1. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
Servicio A2. Agencia de Turismo de Galicia.
Ente público-Compañía Radio-Televisión de Galicia.
Sociedad mercantil. Sociedade Anónima de Xestión do Xacobeo.
Sociedad mercantil. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A.
Sociedad mercantil. Compañía de Radio y Televisión de Galicia y Sociedad.
Televisión de Galicia, S.A.
Fundación Deporte Gallego.
Sección 05. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Servicio 10. Vicepresidencia.
Servicio 11. Secretaría General de la Igualdad.
Servicio 12. Asesoría Jurídica General.
Servicio 20. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Servicio 21. Secretaría General Técnica.
Servicio 22. Dirección General de Justicia.
Servicio 23. Dirección General de Administración Local.
Servicio 24. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
Servicio 25. Dirección General de Emergencias e Interior.
Servicio 26. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
Servicio 27. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.
Servicio 28. Delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.
Servicio 80. Escuela Gallega de Administración Pública.
Servicio 81. Academia Gallega de Seguridad Pública.
Servicio A1. Agencia Gallega de Emergencias.
Fundación Semana Verde de Galicia.
Fundación Galicia-Europa.
Consorcio Provincial de Lugo de Servicio contra Incendios y Salvamento.
Consorcio Provincial de Pontevedra de Servicio contra Incendios y Salvamento.
Consorcio Comarcal de Deza-Tabeirós de Servicio contra Incendios y Salvamento.
Consorcio Provincial de Ourense.
Sección 06. Consellería de Hacienda.
Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.
Servicio 02. Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03. Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Servicio 04. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Servicio 05. Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
Servicio 06. Dirección General de la Función Pública.
Servicio 80. Instituto Gallego de Estadística.
Servicio 81. Consejo Gallego de la Competencia.
Servicio A1. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.
Servicio A2. Agencia Tributaria de Galicia.
Servicio B1. Entidad pública instrumental de consulta o asesoramiento. Consejo Económico y Social.
Sección 07. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Servicio 03. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 04. Dirección General de Movilidad.
Servicio 05. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Servicio 06. Jurado de Expropiaciones de Galicia.
Servicio 80. Instituto de Estudios del Territorio.
Servicio 81. Instituto Gallego de Vivienda y Solo.
Servicio A1. Agencia Gallega de Infraestructuras.
Ente Público. Entidad pública empresarial Augas de Galicia.
Sociedad mercantil Sociedade Galega de Medioambiente, S.A. (Sogama).
Sociedad mercantil Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.
Sociedad mercantil Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A.
Consorcio Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Consorcio Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.
Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro.
Consorcio Casco Vello de Vigo.
Sección 08. Consellería de Economía e Industria.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Comercio.
Servicio 03. Dirección General de Energía y Minas.
Servicio 80. Instituto Gallego de Consumo.
Servicio A1. Instituto Gallego de Promoción Económica.
Servicio A2. Instituto Energético de Galicia.
Servicio A3. Agencia Gallega de Innovación.
Sociedad mercantil Xes Galicia S. Gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A.
Sociedad mercantil. Sodiga Galicia. Sociedad de capital riesgo.
Sociedad mercantil Galicia Calidade, S.A.
Sociedad mercantil Sotavento Galicia, S.A.
Empresa participada Parque Tecnológico de Galicia.
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.
Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.
Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.
Fundación Instituto Ferial de A Coruña.
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.
Fundación Agencia Energética de A Coruña.
Sección 09. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 10. Secretaría General Técnica.
Servicio 20. Secretaría General de Cultura.
Servicio 21. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio 30. Secretaría General de Política Lingüística.
Servicio 40. Secretaría General de Universidades.
Servicio 50. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Servicio 60. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Servicio A1. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
Consorcio. Bibliotecas Universitarias.
Consorcio. Agencia Calidad del Sistema Universitario.
Fundación Ciudad de la Cultura.
Fundación Camilo José Cela.
Fundación ROF Codina.
Sección 10. Consellería de Sanidad.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.
Servicio 80. Servicio Gallego de Salud.
Servicio A1. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento de la Salud.
Servicio A2. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
Sociedad mercantil Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.
Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
Sección 11. Consellería de Trabajo y Bienestar.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Trabajo y Economía Social.
Servicio 03. Dirección General de Empleo y Formación.
Servicio 04. Dirección General de Política Social.
Servicio 05. Dirección General de Familia e Inclusión.
Servicio 06. Dirección General de Juventud y Voluntariado.
Servicio 80. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Servicio A1. Agencia Gallega de Servicios Sociales.
Servicio B1. Ente público instrumental de consulta y asesoramiento. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Fundación gallega para el impulso de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar.
Fundación Gallega Formación para el Trabajo.
Sección 12. Consellería del Medio Rural y del Mar.
Servicio 10. Secretaría General Técnica.
Servicio 20. Secretaría General de Medio Rural y Montes.
Servicio 21. Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio 22. Dirección General de Producción Agropecuaria.
Servicio 30. Secretaría General del Mar.
Servicio 31. Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Servicio 80. Fondo Gallego de Garantía Agraria.
Servicio A1. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Servicio A2. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.
Servicio A3. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Sociedad Mercantil Xenética Fontao, S.A.
Sociedad Mercantil. Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos, S.A.
Fundación Centro Tecnolóxico da Carne.
Fundación Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo.
Sección 20. Consejo Consultivo de Galicia.
Servicio 01. Consejo Consultivo de Galicia.
Sección 21. Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01. Transferencias a corporaciones locales.
Sección 22. Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Servicio 01. Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Sección 23. Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.
Servicio 02. Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Servicio 03. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
ANEXO V
Estructura de los proyectos de gasto
La totalidad de los créditos recogidos en cada programa de gasto deben configurarse por códigos de proyecto de gasto, bajo los cuales se identifican las unidades básicas de costes de la diferentes secciones presupuestarias.
Cada gestor deberá concretar todas las actuaciones a desarrollar dentro de cada programa de gasto mediante proyectos, agrupando operaciones que sirven a una línea de actuación identificable y representativa dentro de los fines del programa de gasto.
Se entiende por proyecto de gasto la unidad básica de presupuestación y comprende una pluralidad de gastos de igual o distinta naturaleza económica que persiguen la misma finalidad. Al tratarse de varios gastos que puedan tener diferente naturaleza económica, pueden comprender partidas con diferente clasificación económica.
1. Tipos de proyecto:
a) Proyectos que comprenden gastos destinados a cubrir el coste de funcionamiento.
En este caso los proyectos contendrán gastos vinculados al funcionamiento operativo de los servicios (con carácter general gastos de personal y gastos corrientes). Deberá definirse al menos un proyecto por cada sección y programa, lo que permitirá identificar los centros de coste asociados al mismo.
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos asociar a este tipo de proyectos los diferentes centros de coste en lo que se individualice la gestión de cada sección presupuestaria.
b) Proyectos financiados con cargo a los nuevos programas operativos.
En este caso los proyectos deberán identificarse en base a las diferentes actuaciones, ejes y medidas previstos en los correspondientes programas operativos, y deberán mantener la codificación hasta la finalización de la misma.
c) Resto de proyectos.
Los proyectos de gasto restante, dedicados básicamente a actuaciones de fomento o inversión, deberán concretar las actuaciones a desarrollar indicando la vigencia de las mismas y agruparán los gastos que integran las diferentes actuaciones que persiguen una misma finalidad. En el caso de que se trate de actuaciones que tengan una duración superior al año, deberán mantener la codificación que permita el seguimiento y evaluación del coste de la misma.
En la medida de lo posible deberá evitarse la existencia de proyectos que financien gastos con cargo a varios programas de gasto.
2. Elementos del código de proyecto:
a) Código. Cada proyecto de gasto se identificará por un código numérico que posibilitará el seguimiento de su ejecución presupuestaria, por cuya razón no podrá variarse durante la vida del mismo.
Constará de nueve dígitos: los cuatro primeros determinarán el año de origen del proyecto y los cinco siguientes serán un número secuencial que asigna automáticamente el sistema informático.
b) Denominación. La denominación del proyecto deberá ser concreta, sintética y precisa, y deberá deducirse da la misma el tipo de actuación que financia.
c) Objetivo operativo. Debe identificarse el objetivo operativo cuyo resultados posibilitará alcanzar.
Un proyecto sólo podrá asociarse a un objetivo operativo, pero para alcanzar el resultado pretendido con un objetivo operativo puede ser preciso desarrollar varios proyectos de gasto.
d) Indicadores. Para medir la consecución de los resultados pretendidos por cada objetivo operativo existen definidos indicadores de productividad, por lo que cada proyecto deberá tener asociados indicadores, en los que se estimará el valor previsto, de forma que permita evaluar su grado de realización, así como la contribución a la consecución del objetivo operativo al que está asociado.
e) Vigencia del proyecto. Determinará el ámbito temporal al que se extiende la ejecución presupuestaria del mismo, pudiendo ser anual o tener una duración superior.
f) Responsable del proyecto. Determinará el centro gestor (sección) que ejecuta el proyecto.
g) Financiación del proyecto. Indicará la fuente de financiación del proyecto.
– Fondos finalistas. A través de la línea de financiación.
– Fondos europeos. Con indicación del tipo de fondo al que se refiere (eje, medida).
– Fondo de Compensación Interterritorial.
– Fondos propios.
3. Creación de los códigos de proyecto:
La creación de los códigos de proyecto se realizará por la Subdirección General de Presupuestos en el momento de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este se realizará mediante la aplicación de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de oficio o a petición del gestor y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por el servicio competente en materia de presupuestos.