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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 2 de mayo de 2016 Pág. 16038

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 47/2016, de 21 de abril, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a las pericias efectuadas, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone en su artículo 479 que los institutos de medicina legal y ciencias forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

La reforma de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que el personal médico forense que presta sus servicios en los institutos de medicina legal y ciencias forenses pueda emitir informes y dictámenes a solicitud de las y los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

La posibilidad de que estos/as profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicial de conflictos la recoge la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas perjudicadas y las entidades aseguradoras, contemplada en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Dicha reforma reconoce la posibilidad de que las partes, personas perjudicadas y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial de los médicos y médicas forenses, como especialistas reconocidos de nuestro sistema judicial, considerando su posible participación a través de los institutos de medicina legal y ciencias forenses cuando, bien de mutuo acuerdo o bien por solicitud de la persona perjudicada, se considere oportuna su intervención.

Mediante el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, se regula el procedimiento para solicitar informes periciales a los institutos de medicina legal y ciencias forenses estableciendo un procedimiento común para la elaboración de los informes, de modo tal que se apliquen unas normas mínimas a todos estos órganos técnicos en el territorio nacional.

El Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, dispone asimismo el establecimiento de un precio público como contraprestación de la pericia, cuya determinación corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en sus respectivos territorios, siendo este último el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, así como en virtud del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, de traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

El artículo 43 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de dicha ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. El artículo 47 de dicha ley dispone que los precios serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia, creado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo, está adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de ésta.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realice el Instituto de Medicina Legal de Galicia, como consecuencia de la aplicación del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias, a solicitud de particulares, por los institutos de medicina legal y ciencias forenses en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2. Determinación del precio público

1. Según se fija en el anexo a este decreto, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se fija en función de la gravedad de las lesiones, para lo que se atiende al criterio de ingreso hospitalario:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

2. El precio público será único para cada pericia e incluirá todos los informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

3. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el Instituto de Medicina Legal de Galicia en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10 y 11 del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

4. Los precios públicos establecidos en el anexo de este decreto estarán sujetos, en su caso, al pago del impuesto sobre el valor añadido o de los impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

Artículo 3. Cuantías de los precios públicos

Los precios públicos de los servicios prestados quedan fijados en las cuantías señaladas en el anexo de este decreto.

Artículo 4. Sujetos obligados

La entidad aseguradora que hubiera emitido la oferta motivada prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales emitidos por el personal médico forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Artículo 5. Procedimiento de pago del precio público

1. La gestión de los precios se seguirá el procedimiento regulado en el Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo lo no previsto en las mismas será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo. Se aplicarán de forma supletoria la Ley general tributaria y las demás disposiciones generales en materia tributaria, así como sus normas de desarrollo.

2. En caso de solicitud formulada de mutuo acuerdo, la entidad asegurada obligada al pago de los precios públicos establecidos en el anexo del presente decreto deberá autoliquidar los importes correspondientes en el momento de hacer su solicitud utilizando el formulario establecido al efecto, que se podrá descargar en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.

En el caso de que la pericia fuese solicitada por la persona perjudicada y non constase el pago del precio público, el Instituto de Medicina legal de Galicia reclamará a la entidad aseguradora el justificante de éste.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento del gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de abril de dos mil dieciséis

El presidente
P.S. (Decreto 44/2016)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Tipos de pericia y precios

Pericia para lesiones sin ingreso hospitalario

80 euros

Pericia para lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas

150 euros

Pericia para lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas

350 euros