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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 10 de mayo de 2016 Pág. 17847

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 20 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se abre su convocatoria para el año 2016.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos previstos del IGVS está la promoción pública de viviendas de protección, así como garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, se hace necesario incentivar las actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as.

Con estas subvenciones se pretende facilitar y apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para acometer las obras necesarias para la adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de estos edificios.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del IGVS, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece las bases reguladoras con vigencia indefinida y abre la convocatoria de ayudas para 2016 para las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente orden se estructura en tres capítulos. El capítulo I (artículo 1 al 5) regula las disposiciones generales que rigen las ayudas; en el capítulo II (artículo 6 al 26) se regulan las bases de esta subvención, las actuaciones subvencionadas, los requisitos que han de tener los beneficiarios, sus obligaciones, la documentación a presentar y el procedimiento para la concesión de la ayuda. Finalmente, en el capítulo III (artículo 27 al 30) se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

En consecuencia con lo anterior, en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 116/2015, de 4 octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2016.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC), y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, Lofaxga).

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o por su representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o su representante podrán denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: calidade.edificación@xunta.es.

Artículo 5. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 6. Objeto de la subvención

1. Estas subvenciones tiene por objeto las actuaciones de reparación, rehabilitación y/el adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.

2. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.

Artículo 7. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación de la presente orden, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

2. Las comunidades de propietarios/as solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de la declaración responsable del representante legal de la comunidad de propietarios/as (anexo I).

3. Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la comunidad de propietarios/as debe serlo de un edificio que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. En caso contrario, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garantizan que el edificio reúne las condiciones necesarias de seguridad estructural.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que comprendan todos o algunos de los siguientes trabajos:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad estructural: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, y mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Artículo 9. Criterios de baremo

1. A efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad estructural, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c) las obras declaradas urgentes según los informes técnicos de evaluación incrementarán su puntuación en 2 puntos.

Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 70 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que se acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio desde la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años: 1 punto.

– Más de 20 años: 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad el edificio con más número de viviendas.

Artículo 10. Presupuesto subvencionable

El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las obras, que estará integrado por el precio de ejecución de éstas, los honorarios facultativos, las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones, así como los honorarios correspondientes a la elaboración del informe de evaluación del edificio.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos o a aquellos que debidamente se justifiquen y sean conformados por los servicios técnicos del IGVS.

El acceso a dicha base de datos puede hacerse en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.es/web/paraquen/66

Artículo 11. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, con un importe máximo por vivienda. Este porcentaje, así como el importe máximo por vivienda se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 12. Solicitud y documentación a presentar

La solicitud de ayuda o subvención se incorpora a esta orden como anexo I. La misma deberá presentarse de acuerdo con el artículo 13 de esta orden, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

– Copia del NIF de la comunidad de propietarios/as, en el caso de denegar expresamente la consulta al IGVS.

– Copia del DNI de la persona representante para tramitar la subvención, en el caso de no autorizar la consulta sobre los datos de identidad.

– Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad de la relación de propietarios/as, de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios/as para la ejecución de las obras y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención.

b) Documentación técnica de las obras:

– Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el artículo 8. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, deberá justificarse, mediante informe técnico, la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

– Presupuesto de las obras, desglosado para cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables de acuerdo con el artículo 10.

– Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

Asimismo, la comunidad solicitante podrá acompañar cualquier otro documento que considere necesario como complemento de la documentación anterior.

Artículo 13. Forma y lugar de presentación de la documentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https.//sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria también podrá presentarse por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. En este caso, las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede, junto con el resto de la documentación en soporte papel. En este caso, la presentación deberá hacerse en la delegación provincial del IGVS correspondiente al lugar donde está situado el edificio para el que se solicita la ayuda o en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, el/la presidente/la tendrá la representación de la comunidad.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes (anexo I) vendrá establecido en la convocatoria correspondiente. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 15. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Al objeto de realizar la selección de los beneficiarios, se constituirá una comisión de valoración, presidida por la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de la secretaria.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Finanzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Oficina Técnica.

– Jefaturas territoriales o personas en quien deleguen.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la LRJPAC y en la Lofaxga.

Artículo 17. Admisión de las solicitudes

1. Una vez admitidas las solicitudes, las unidades de gestión patrimonial de las áreas provinciales correspondientes emitirán un informe para cada una de ellas en el que constará la identificación del grupo de viviendas, así como su número, la relación de propietarios/as, el régimen de adjudicación, el estado de amortización y los pagos, la fecha de calificación definitiva del edificio y los cálculos correspondientes a los coeficientes de participación.

2. En cualquier momento, la correspondiente jefatura de área del IGVS podrá requerir a los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 18. Preevaluación

1. A la vista de la documentación técnica presentada, los servicios técnicos elaborarán un informe para cada una de las solicitudes admitidas. En dicho informe se definirá la tipología de las actuaciones y su consideración como subvencionables, de acuerdo al artículo 8, la necesidad de las obras solicitadas, la viabilidad de las mismas, la aptitud de la solución técnica elegida, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto subvencionable, de acuerdo con las actuaciones procedentes. En el caso de que las obras se consideren de realización urgente, el citado informe emitirá un pronunciamiento motivado al respecto.

2. El informe de los servicios técnicos establecerá una preevaluación de las actuaciones subvencionables, obtenida en aplicación del baremo establecido en el artículo 9 de esta orden. Podrá preevaluarse parcialmente una solicitud, concediendo ayudas solamente para algún tipo de las actuaciones solicitadas. En este caso, se hará constar de manera expresa en el informe la propuesta de desestimación parcial de la correspondiente solicitud.

Artículo 19. Selección de las beneficiarias

1. La comisión de valoración, a la vista de los informes de gestión patrimonial y de los servicios técnicos remitidos por las personas titulares de la jefatura de área, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final. En el citado informe se indicará la orden de prelación de las solicitudes, según las puntuaciones obtenidas, y la disponibilidad de crédito presupuestario, así como la anualidad a que corresponderá el pago.

2. Las personas titulares de la jefatura de área, a la vista del informe de valoración de la comisión, requerirán a los posibles beneficiarios para que en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, remitan la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución de las obras, redactado por técnico/a competente, que contenga las actuaciones aprobadas. En el caso de que el ayuntamiento determine que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso presentar proyecto, deberá acreditarse tal aspecto mediante certificado emitido por la entidad local.

b) Presupuesto de las obras aprobadas, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 €, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las jefaturas de área requerirán la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la justificación de la elección de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Informe de evaluación del edificio, firmado por técnico/a competente con fecha anterior a la de la solicitud. Dicho informe deberá ser remitido tanto en formato papel como en formato digital.

De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

3. Los servicios técnicos del IGVS, una vez analizada la documentación remitida por las comunidades seleccionadas como posibles beneficiarias, emitirán un informe al respecto.

4. Los/as jefes/as de área, en vista de este informe, harán una propuesta de resolución de concesión a la persona titular de la Dirección General del IGVS, donde se indicarán las solicitudes admitidas, las no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito y las no susceptibles de valoración. La citada propuesta de resolución se notificará a las comunidades de propietarios/as interesadas en el procedimiento.

5. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que haya quedado libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 a) y b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las propuestas de resolución de concesión no crearán ningún derecho frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión de ayuda.

Artículo 20. Resolución de la concesión

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada, en el plazo de 15 días, sobre la concesión de las subvenciones. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán la relación de las solicitantes a las que se les concede la subvención, el porcentaje y cuantía de subvención, el plazo final fijado para la ejecución de las obras y presentar la solicitud de pago y la anualidad prevista para el mismo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. El silencio administrativo tendrá sentido negativo.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El citado recurso podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 21. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las comunidades de propietarios/as beneficiarias:

a) Realizar las obras y acreditar su ejecución de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.

e) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJPAC.

Artículo 23. Ejecución de las obras y plazo de las mismas

1. Las obras se ejecutarán previa licencia municipal o comunicación previa, de acuerdo con el caso, y deberán ajustarse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como las instrucciones del facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuese procedente. Cualquier modificación introducida durante la ejecución deberá ser comunicada al IGVS.

2. Los incrementos de presupuesto, incluidos los debidos a las modificaciones de los proyectos, en ningún caso serán objeto de subvención. Las disminuciones de presupuesto, incluidas las debidas a las modificaciones del proyecto, provocarán la disminución del importe de la subvención, que será el resultado de aplicar el porcentaje de la subvención aprobada, en función del tipo de actuación, al nuevo presupuesto subvencionable.

3. El plazo máximo para finalizar las obras, solicitar y justificar el pago de ejecución de las mismas será el que se indique en cada caso en la resolución de concesión.

4. Las comunidades beneficiarias podrán solicitar prórrogas respecto de la fecha de finalización concedida para la ejecución de las obras. Las solicitudes deberán hacerse ante la jefatura de área del IGVS y requerirán informe favorable del servicio técnico correspondiente, en función de los presupuestos previstos en la anualidad. La propuesta de modificación de concesión se elevará para su resolución y será comunicada a los interesados por el instructor del procedimiento.

5. El IGVS hará un seguimiento puntual de las actuaciones subvencionadas, comprobando la realización de las obras certificadas por el/la director/a de éstas, con carácter previo a su pago.

6. Toda alteración de las condiciones que se tuviesen en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras y dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención y dirigirlo a la jefatura de área territorial correspondiente. El modelo de solicitud de pago (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado se presentará junto con la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones térmicas, eléctricas, puesta en marcha del ascensor, etc., cuando proceda, tramitado ante la consellería correspondiente.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura del contratista por el importe total de las obras realizadas.

– Factura de los honorarios facultativos, si procede.

– Factura de los honorarios de elaboración del informe de evaluación del edificio.

– Licencia, tasas y tributos satisfechos.

– Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

– Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

– Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

– Justificantes de pago del importe total del presupuesto subvencionable. No obstante, en el caso de que la comunidad de propietarios/as cediese el derecho de cobro de la subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda, se excepciona la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

2. Previo informe favorable del servicio técnico y a la vista de la documentación presentada, el jefe de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, previa resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 25. Cesión del derecho de cobro de la subvención al contratista

1. Si la comunidad beneficiaria quisiera ceder el derecho de cobro de la subvención al contratista de las obras objeto de la ayuda, deberá presentar, junto con la solicitud de pago y la documentación prevista en el artículo anterior, los siguientes documentos:

– Certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que se recoja el acuerdo de cesión del derecho de cobro de la subvención.

– Documento justificativo de la cesión del derecho de cobro de la subvención (anexo III).

2. El importe de la ayuda cedida estará condicionado a la correcta ejecución de la totalidad de las obras, de acuerdo con la resolución de concesión.

3. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS respecto del beneficiario, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Artículo 26. Reintegro de la subvención y sanciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá, además de las sanciones que pudiesen corresponder, la obligación del reintegro por parte de la comunidad beneficiaria de los recursos recibidos, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria para el ejercicio 2016

Artículo 27. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la presente orden, en cuanto a sus bases reguladoras, así como por la legislación general establecida en el capítulo I.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 29. Cuantía de las subvenciones de esta convocatoria

La cuantía en las subvenciones será de hasta el 60 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 4.000 euros por vivienda.

Artículo 30. Aplicación presupuestaria

El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta orden se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 08.80.451A.781.0 de los presupuestos del IGVS, y será de 469.125,19 euros para el año 2016 y 800.000 euros para el año 2017.

Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por incurrir alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional primera. Inicio de las obras

La comunidad de propietarios/as no deberá iniciar las obras de las actuaciones para las que se solicita subvención hasta notificada la resolución de concesión.

Excepcionalmente, podrán comenzarse las obras después de la presentación de la solicitud, siempre que se comunique previamente al IGVS la necesidad de su inicio. De ninguna manera esta circunstancia dará derecho a la concesión de la subvención ni creará obligaciones para el IGVS.

Disposición adicional segunda. Viviendas del IGVS

Cuando en un edificio existan viviendas de protección pública propiedad del IGVS, el citado organismo abonará la derrama o cuantía que proporcionalmente corresponda a estas viviendas, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal.

Disposición adicional tercera. Información a los interesados

1. En relación con este procedimiento administrativo, podrá obtenerse documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta: https://sede.xunta.es o en la página web oficial del IGVS: www.igvs.es

b) Presenciales, en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela, en la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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