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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 20459

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 4 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 305959.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que estén situados en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

Segundo. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes, situados en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, para que puedan ayudar, con carácter urgente, a las unidades de convivencia que habiten, en condición de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. Asimismo, estas subvenciones también tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de las unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se establecen en esta orden.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.00, por importe de 500.000 euros, con cargo a la anualidad 2016, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta el 80 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 12.000 euros por edificación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el 30 de noviembre de 2016.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016

El secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
P.S. (Orden de 4.12.2015; DOG núm. 236, de 11 de diciembre)
José Antonio Domínguez Varela
Vicesecretario general de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda