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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 20438

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 4 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El artículo 90 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

Asimismo, el artículo 95 señala que las actuaciones en las áreas de rehabilitación integral tienen por objeto la intervención sobre un conjunto de edificaciones con usos residenciales, que se encuentren en situación de deterioro, tanto en el medio urbano como en el rural, a efectos de mejorar la habitabilidad de las viviendas ubicadas en los cascos urbanos, conjuntos históricos, manzanas o barrios, municipios rurales o núcleos singulares, de tal manera que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, satisfagan las necesidades de vivienda de la ciudadanía y supongan una recuperación del patrimonio edificado y de los espacios urbanos o rurales.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, determina los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y da directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 17 de diciembre de 2010 se realizó la declaración del área de rehabilitación integral (ARI) de los Caminos de Santiago, que es la única área de esta naturaleza gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, el 28 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

No obstante lo anterior, y con la doble finalidad de recuperar tanto el patrimonio edificado de gran interés cultural y económico como de satisfacer la necesidad de viviendas dignas para los colectivos más necesitados, se considera preciso profundizar, aún más, en la protección del ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, introduciendo nuevas ayudas destinadas a financiar actuaciones urgentes e imprescindibles para mejorar el estado de las viviendas ocupadas por personas en riesgo de exclusión residencial.

Por otra parte, en la disposición adicional primera de esta orden se modifica el anexo I de la citada Orden de 22 de diciembre de 2015, a los efectos de tener actualizado el listado de las parroquias incluidas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

En consecuencia y según lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda rural en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2016.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes, situados en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, para que puedan ayudar, con carácter urgente, a las unidades de convivencia que habiten, en condición de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. Asimismo, estas subvenciones también tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de las unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.

Artículo 3. Concepto de infravivienda

A efectos de esta orden, se entiende por infravivienda aquella edificación o vivienda que no reúna las mínimas condiciones de habitabilidad.

Artículo 4. Ámbito

Las actuaciones de rehabilitación deberán realizarse en edificaciones o viviendas que estén situadas en el trazado o en las parroquias de ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes por los que transcurra el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, de acuerdo con la relación que figura en el anexo IV.

A estos efectos, las referencias contenidas en este anexo al trazado del Camino deben entenderse referidas, en su caso, al trazado histórico del Camino, en los supuestos que así se establezca en la delimitación que de los Caminos de Santiago realice la consellería competente en esta materia.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones podrían afectar a elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y accesibilidad de la edificación o vivienda.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones

1. Todas las actuaciones que se realicen deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

2. Las actuaciones subvencionables no pueden estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses.

4. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Artículo 7. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que estén situados en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, cuyo plazo de presentación estuviese vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Concepto y requisitos de las unidades de convivencia

1. A los efectos de esta orden, se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que residen en condición de propietarias en una infravivienda, con independencia de la relación de parentesco que exista entre todas ellas.

2. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares.

3. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de efectos múltiples (IPREM). Este límite de ingresos podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4. Será requisito necesario para la concesión de la ayuda que algún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de la vivienda objeto de la actuación y, asimismo, que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de otra vivienda en todo el territorio nacional. Este requisito no será de aplicación en el supuesto de actuaciones en edificaciones o viviendas del patrimonio municipal.

Artículo 9. Cómputo de ingresos

1. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A estos efectos, se procederá del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a a tributar por este concepto, se deberán acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá aportar, además, una declaración responsable de sus ingresos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor del período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

Unidad familiar de un miembro: 1,00.

Unidad familiar de dos miembros: 0,90.

Unidad familiar de tres miembros: 0,80.

Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.

Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.

2. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este artículo, se sumarán, y el resultado debe ser inferior al límite máximo previsto en estas bases reguladoras.

3. Si algún miembro de la unidad de convivencia/familiar es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondería, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

4. Para el caso de que en la unidad de convivencia hubiera mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contarán como miembros de la unidad familiar, a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta el 80 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 12.000 euros por edificación.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán aportar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, los ayuntamientos solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona representante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 12. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cumplimentada. Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo donde esté ubicada la edificación o vivienda.

2. La solicitud únicamente podrá presentarse por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).

3. La documentación complementaria se deberá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, el/la alcalde/sa o la persona en que este/a delegue.

5. El/la alcalde/sa o persona en quien delegue, para acreditar su identidad, podrá firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su correspondiente DNI o NIE.

6. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se aporten son ciertos.

7. No podrán presentarse más de una solicitud de subvención por edificación o vivienda a rehabilitar.

Artículo 13. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del/de la alcalde/sa o persona en quien delegue, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se adjunta a la solicitud.

c) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, anexo II de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante el plazo no inferior a 3 años, a contar desde la finalización de las obras.

d) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que se ha cumplido la obligación recogida en el artículo 7.2 de esta orden.

e) Memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Esta memoria deberá contener la siguiente documentación:

1. Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

2. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la infravivienda en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

3. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

4. Informe del/de la técnico/a municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

5. Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

6. Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta orden.

7. Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal. Para el caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, se deberá aportar documentación fehaciente que así lo acredite.

Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y el planteamiento de la propuesta de resolución de la ayuda le corresponderá al área provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 15. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 12 o no se le ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 13, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Una vez completado el expediente, la persona titular de la Jefatura correspondiente del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según en derecho proceda, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. El otorgamiento o la denegación de las subvenciones se hará mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, el ayuntamiento solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o desde que se haya presuntamente desestimado la solicitud.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

3. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A los efectos de su tramitación, el criterio que se utilizará será el de la mayor antigüedad en el orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro de la correspondiente área provincial del IGVS o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

3. También serán denegadas aquellas solicitudes relativas a actuaciones que por sus características no pudiesen ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en esta orden para su justificación.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de 15 días, a contar desde su finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse conforme al anexo III de esta orden, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

d) Copia de tres presupuestos, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria a elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente a documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiera hecho dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

Artículo 20. Pago de las subvenciones. Pago anticipado

1. El gasto subvencionable se determinará, después de la comprobación de la ejecución de todas las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a la certificación municipal señalada en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior y al artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por el ayuntamiento beneficiario.

3. Se podrán realizar pagos anticipados hasta un importe del 50 % de la subvención concedida y sin que supere el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Someterse a las comprobaciones e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución de las actuaciones.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a 5 años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.

7. Deberán dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS.

Artículo 22. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, determinarán la pérdida de la subvención la no ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, así como la falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en el artículo 19.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el ayuntamiento solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

3. De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a los ayuntamientos interesados sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rehabilitacion.igvs@xunta.es .

Artículo 25. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, estas ayudas serán compatibles con otras ayudas a cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia, las corporaciones locales o cualquiera otra Administración o entidad pública o privada, siempre que el importe de las subvenciones no sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los ayuntamientos no podrán acogerse a otros programas de infravivienda implantados por el IGVS para la rehabilitación de edificaciones o viviendas ubicadas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiamiento en el año 2016

Artículo 26. Objeto

1. La convocatoria de las subvenciones del programa de infravivienda rural en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago para el ejercicio 2016 se regula por lo establecido en esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el 30 de noviembre de 2016.

Artículo 27. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.00, por importe de 500.000 euros, con cargo a la anualidad 2016, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Modificación del anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa

Se sustituye el anexo I de la Orden de 22 de diciembre del 2015 por el anexo IV que se adjunta a esta orden, de delimitación del ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicarán la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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