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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 21857

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para inversiones en empresas de primera transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.

Las ayudas a pymes para la creación y mejora de empresas incluidas en estas bases se ampara en el artículo 14, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L187/1).

Las ayudas regionales tienen como finalidad impulsar el crecimiento económico de determinadas regiones menos favorecidas con el fin de paliar las disparidades regionales y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, al desarrollo de las regiones menos favorecidas mediante el apoyo a las inversiones y a la creación de empleo en un contexto de desarrollo sostenible.

Las ayudas regionales favorecen la ampliación, modernización y diversificación de las actividades de los establecimientos situados en estas regiones, así como la implantación de nuevas empresas. Son fundamentalmente ayudas a la inversión en activos fijos en un contexto de desarrollo sostenible, relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno ya existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente.

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayormente rural, y la práctica totalidad de las empresas gallegas de aprovechamientos forestales están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con lo que implica la diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria de sierra tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecutar las inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que se me confieren en los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para empresas de primera transformación de productos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas axudas se amparan en el artículo 14, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L187/1).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas para empresas de primera transformación
de productos forestales

Artículo 2. Inversiones subvencionables

1. Se podrán subvencionar inversiones en activos fijos productivos en empresas de primera transformación de productos forestales que superen los 10.000 m3 de materia prima empleada en los procesos de transformación de dicha materia prima y posteriores. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención. En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se utilicen para producir bienes de consumo final.

No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste. En este caso la Administración verificará la valoración del equipo presentada por la empresa en la memoria.

2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1º. Bienes de equipo e instalaciones en aserraderos del proceso de sierra y posteriores: carro de sierra, sierras, canteadora, retestadora, apiladora/clasificadora de tabla, instalación antiazulado, etc.

2º. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de sierra, nave de aserrado, obra civil para almacenamiento de productos en el propio aserradero.

3º. Bienes de equipo e instalaciones en industrias de primera transformación de otros productos forestales distintos de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, etc.), del proceso de transformación y posteriores: astilladoras fijas, cribas, etc.

4º. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de primera transformación, nave de primera transformación, obra civil para almacenamiento de productos forestales distintos de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, etc.) en la propia industria.

Artículo 3. Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia. Se tomará la definición de microempresa o pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros; pequeñas empresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros y microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Ser industria de primera transformación de productos forestales que empleen en el proceso de transformación más de 10.000 m3 de materia prima (madera en rollo u otros productos forestales).

c) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

d) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental. La empresa deberá estar inscrita en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, requisito que será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

e) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

f) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Este requisito será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

g) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

h) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se acostumbran a considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa esté inmersa en un proceso de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el terreno que se realicen.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Exclusiones

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La renovación de maquinaria que no implique incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste.

d) Los gastos de reparación y mantenimiento.

e) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

f) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

g) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

h) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos.

i) Maquinaria de segunda transformación aunque sea en la propia industria de primera transformación: cepilladoras, machembradoras, peletizadoras, etc.

k) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud.

l) Inversiones en instalaciones o equipamientos que se utilicen para producir un bien de consumo final.

m) El IVA ni ningún otro tributo recuperable por el beneficiario.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las inversiones tendrán una subvención básica de un 25 %, que, en el caso de pequeñas empresas, podrá incrementarse hasta un máximo del 35 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

2. Una ayuda exenta en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

Artículo 6. Concesión de las ayudas

La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, según el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar.

Artículo 7. Baremación de las inversiones.

Se establece una orden de prioridad de acuerdo con el baremo que se indica a continuación, que establece los siguientes criterios de prioridad:

1. La contribución de la actuación a superar una debilidad estructural o a aprovechar una potencialidad en el sector. Se valorará lo siguiente:

a) Empresas de nueva creación (creadas en los 12 meses anteriores a la publicación de esta orden), 20 puntos.

b) Inversiones en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado en la fecha de publicación de la convocatoria, 30 puntos.

2. La contribución de la actuación a la vertebración e integración vertical de la cadena de producción. Se valorarán las empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años, o con certificación anterior a cinco años y que aporten la actualización de la certificación, con 10 puntos.

3. La contribución de la actuación a la mejora de la calidad del producto y el valor añadido que repercuta directamente sobre la economía y la renta de los habitantes de la zona. Se valorará lo siguiente:

a) Bienes de equipo e instalaciones en aserraderos del proceso de sierra y posteriores: carro de sierra, sierras, canteadora, retestadora, apiladora/clasificadora de tabla, instalación antiazulado, etc., 30 puntos.

b) Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de sierra, nave de aserrado, obra civil para almacenamiento de productos en el propio aserradero, 20 puntos.

c) Bienes de equipo e instalaciones en industrias de primera transformación de otros productos forestales distintos de la madera (biomasa, corcho, etc.), del proceso de transformación y posteriores: astilladoras fijas, cribas, etc., 30 puntos.

d) Obra civil necesaria para la instalación de maquinaria de primera transformación, nave de primera transformación, obra civil para almacenamiento de productos en la propia industria, 20 puntos.

4. La contribución a la creación de empleo estable en la zona, con particular valoración de la capacidad y el compromiso de creación de empleo de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Se valorará lo siguiente:

a) Creación de uno o más puestos de trabajo fijos o conversión de eventual a fijo, 20 puntos por cada puesto hasta un máximo de 2.

b) Creación de uno o más puestos de trabajo fijos o conversión de eventual a fijo de mujeres, menores de 25 años o personas con discapacidad, 30 puntos por cada puesto hasta un máximo de 2.

c) Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden, 50 puntos.

d) Gerentes de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de esta orden, 50 puntos.

5. Las garantías y compromisos ambientales adoptados por el beneficiario. Se valorará que la empresa tenga un plan de gestión ambiental o de eficiencia energética certificado con 30 puntos.

6. Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I] -1, donde V es el importe de ventas de la empresa, T es el importe de los contratos de saca e I es el importe total de las inversiones objeto de subvención, 10 puntos (hasta un máximo de 60).

7. Empresas situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo III), 30 puntos.

8. Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo IV), 30 puntos.

Artículo 8. Selección de las inversiones a aprobar

1. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto.

2. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la subvención a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán las inversiones empatadas de mayor a menor según el número de puestos de trabajo de personas menores de 25 años, mujeres o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social tenga la empresa o se comprometa a crear, y se irá aprobando la subvención hasta agotar el presupuesto. En caso de nuevo empate, se concederá en primer lugar la subvención a las empresas situadas en zonas desfavorecidas y en segundo lugar a las inversiones en bienes de equipo de empresas de transformación de productos forestales no maderables excepto biomasa. De persistir el empate, se subvencionarán por orden las inversiones de mayor a menor importe.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedemiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Documentación a presentar para la solicitud

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa. En caso de prever inversiones en instalaciones, obra civil o maquinaria fija, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones en este anexo.

b) Se deberá aportar contrato, factura proforma o similar de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los térmimos establecidos en la legislación de contratos do sector público.

La Administración hará comprobaciones de los precios de mercado, comprobando que las facturas proforma se ajustan a dichos precios.

La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

c) Certificación de la condición de pyme, según el anexo V. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b), e) y f). Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado. En el empleo se incluirán los autónomos que trabajen en la empresa. Este anexo debe ser presentado también cubierto con los datos de cada una de las empresas vinculadas o asociadas con la solicitante. Se presentá un anexo por cada empresa.

d) Memoria donde se desarrollarán los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden.

e) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cubiertos que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

f) Copia dos siguientes documentos:

1º. Último impuesto de sociedades. En su defecto, deberán presentar declaración del IRPF, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente da Administración.

2º. Copia cotejada del NIF del solicitante, en el supuesto de ser una persoa jurídica, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración, o copia cotejada del DNI, en el caso de ser una persona física, sólo en caso de no autorizar expresamente su consulta.

3º. Vida laboral de la empresa de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que alguno de los regímenes non tenga trabajadores, debe presentar certificado de la seguridad social de no tener trabajadores en dicho régimen.

4º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

5º. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

6º Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

7º Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

g) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3.

h) Plano firmado con ubicación de industria y planos firmados de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar.

i) En el caso de instalaciónes que así lo requieran, copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

k) Acreditación de la presentación de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

l) En caso de sustituciones de inversiones: memoria justificativa de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución y valoración económica del equipo que va a ser sustituido.

m) Justificación documental de que la industria transforma más de 10.000 m3 de materia prima.

n) En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

1º. Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En el caso de que alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav

Artículo 11. Documentación a presentar para incrementar el porcentaje de ayuda y la puntuación en el baremo

Para justificar la realización de acciones para incrementar el porcentaje de ayuda y la puntuación en el baremo debe presentar la documentación que a continuación se relaciona. Esta documentación no es obligatoria para la tramitación del expediente, sólo a los efectos del incremento de ayuda y puntuaciones indicadas.

a) Para los cursos de formación: diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que dio el curso. Para cursos todavía no realizados, se deberá aportar el compromiso mediante declaración responsable, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso.

b) Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.

c) Recibo de pago de la cuota o certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector.

d) Justificación de tener la cadena de custodia certificada.

e) Justificación de tener un plan de control de calidad o mejora de gestión certificado.

f) Justificación documental de ser empresa de comercialización conjunta: escritura de constitución y copia del modelo 347 presentado del último año cerrado.

g) Compromiso o justificación de creación de puestos de trabajo fijos.

e) Compromiso o justificación de creación de puesto de trabajo fijo a mujeres, menores de 25 años, personas con discapacidad o con dificultad de inserción.

h) Documentación justificativa de gerente menor de 55 años o descendientes en activo en la empresa: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

i) Documentación justificativa de mujer gerente: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

k) En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

l) En el caso de proyectos innovadores, memoria justificativa.

m) Certificación de un plan de gestión ambiental o de eficiencia energética en la empresa.

Artículo 12. Tramitación y concesión de ayudas

1. L a tramitación corresponde a la Subdirección General de Recursos Forestales.

Presentada la solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su susanación, con la indicación de que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

En el caso de inversiones en instalaciones fijas, maquinaria fija u obra civil, el solicitante deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones en el anexo de la solicitud, no pudiendo iniciarlos antes de que se realice la inspección comprobatoria.

2. Todas las solicitudes presentadas por el mismo solicitante serán consideradas como una sola a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

3. La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en el artículo 7, emitiendo un informe en base al que formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Le corresponde al director general de Ordenación y Producción Forestal resolver las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira del Medio Rural.

La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan tenido una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas, según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

6. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 13. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

Para la percepción de los pagos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención (anexo VIII)

b) Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden.

f) Memoria (anexo X), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

g) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda.

h) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso. Se presentará para los regímenes general y agrario.

i) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

k) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipamiento nuevo.

l) En caso de realizarse instalaciones, certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa ambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

m) En el caso de obra civil, licencia de obra o comunicación previa, según proceda, certificado de fin de obra y certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente.

n) En el caso de inversiones que así lo requieran, licencia de inicio de actividad o acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida.

ñ) En el caso de instalaciones, obra civil o maquinaria fija, plano en planta firmado de las instalaciones, donde se refleje claramente la inversión realizada.

o) En el caso de subvenciones a equipos o instalaciones que dan lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud registrada de inclusión del nuevo residuo en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Artículo 14. Justificación de las inversiones.

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, se aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y que su importe, incluyendo el precio unitario sin imposto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, si es el caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

k) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

l) Con cáracter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

m) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

n) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que la dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para a su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberán identificar en el documento de pago de las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

5. Una vez presentada la solicitud de pago se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la comunidad autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. El beneficiario puede solicitar la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas antes de presentar la solicitud de pago, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas.

6. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

7. Se deberán actualizar los nuevos equipos en el Registro de Empresas Forestales, requisito que será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal emitirá la correspondiente propuesta de pago.

2. El pago del porcentaje adicional recogido en el artículo 5 queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.

Artículo 16. Modificación de la resolución y reintegros de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al mismo para una mejor gestión empresarial, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta los dos meses anteriores a la finalización del plazo para a justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Subdirección General de Recursos Forestales, aplicando los criterios de selección del artículo 7.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

3. Serán causa de reintegro de subvención las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que se justificasen inversiones por menor importe de lo aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

5. Se aplicará una penalización equivalente al 20 % de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución no prorrogado.

Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.

6. En el caso de que el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro supere en más del 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados a dicho expediente.

Artículo 17. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la subvención.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa, de forma separada o bien con un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a la operación, los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2016

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serás las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 25. Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 30 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 26. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2012 00719, con 214.500 euros para el año 2016 y 385.500 euros para el año 2017. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a los fondos de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia el extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar cuantos actos e instrucciones estime oportunos para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II

Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayuda

(en las inversiones en activos fijos productivos)

Incremento de la ayuda

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2015 (máximo 2 cursos)

1 %

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1 %

Por pertenecer a asociación profesional del sector

1 %

Empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años o con certificación anterior a cinco anos y que aporten actualización de la certificación

1 %

Plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

1 %

Empresas de comercialización conjunta

5 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años o personas con discapacidad, hasta un máximo de 2

2 %

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas de nueva creación podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijos en la empresa o la conversión de eventual a fijo que se haga a partir de la fecha de publicación de la orden. Para su valoración se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.5.

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ANEXO IV

Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km
con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmiras, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

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