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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 21906

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector, y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

En un contexto de una creciente competencia, es importante velar para que estos sectores puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la implantación de proyectos piloto y en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con este fin debe fomentarse la cooperación entre los agricultores y la industria de transformación de los alimentos y las materias primas y demás interesados.

Por otra parte, el Consello da Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa Lugo y el programa Impulsa Ourense, respectivamente, en los cuáles se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en que las provincias de Lugo y Ourense se han visto afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas y proyectos de inversión existentes, se considera fundamental que la Consellería del Medio Rural, a través de sus líneas de ayuda, prime de algún modo las iniciativas inversoras implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

Por eso se establece en la presente orden como criterio de prioridad el hecho de que las actuaciones se desarrollen en ayuntamientos de zonas de montaña o zonas desfavorecidas, de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) 1257/1999, al estar incorporados a éstas casi la totalidad de los ayuntamientos de estas dos provincias.

Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader y, en concreto en el artículo 35 de cooperación, así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de estado. Y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedidas 16.1 y 16.20., aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y para la realización de acciones de cooperación para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2016.

En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica.

2. Para el apoyo a las iniciativas de cooperación se contemplarán dos modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GOs) de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), bajo la submedida 16.12, en materia de productividad y sostenibilidad agrícola y forestal (anexo 1), que tengan un efecto directo sobre el área focal 6B establecida en el PDR 2014-2020: Promover el desarrollo local en las zonas rurales.

Al mismo tiempo tendrán efectos secundarios sobre las áreas focales:

– 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional.

– 5B: uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de productos agrarios.

– 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

b) Ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal (anexo 2), bajo la submedida 16.20, que tengan un efecto directo sobre el área focal 3A establecida en el PDR 2014-2020: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Al mismo tiempo, tendrán efectos secundarios sobre las áreas focales:

– 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional.

– 5B: uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de productos agrarios.

– 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

3. Para esta convocatoria sólo podrá presentarse un mismo proyecto a una de las dos modalidades de ayuda descritas en el punto 2 de este artículo.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y las presentarán la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del anexo 1 y del anexo 2 de la presente orden (según proceda), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el apartado 8 del anexo 1, en el caso de ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GOs) de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), o del apartado 7 del anexo 2, en el caso de ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal. Además, se tendrán en cuenta los importes siguientes por línea de ayuda:

a) Las ayudas a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI será del 100 % de los costes subvencionables, estableciéndose un importe máximo por solicitud de 200.000 euros y un importe mínimo por solicitud de 12.000 euros.

b) La intensidad de la ayuda a los proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías será del 80% de los gastos subvencionables. Para el cálculo de los importes de las ayudas se establecerán costes de referencia con límites máximos admisibles para algunos tipos de gastos, en particular para los relativos a la adquisición o mejora de bienes de equipo y fungibles.

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 200.000 euros.

Artículo 4. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.561A.770.0, código de proyecto 201600217, por un valor total de 3.297.023,08 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 2.153.019,08 euros en 2016 y 1.144.004,00 euros en 2017.

Asimismo, habrá la siguiente distribución para cada una de las dos modalidades de ayuda:

a) Ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GOs) de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), bajo la submedida 16.12, en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y forestal, por un importe de 1.648.511,54 euros, repartidos en 1.076.509,54 euros para el año 2016 y 572.002,00 euros para el año 2017.

b) Ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, bajo la submedida 16.20, por un importe de 1.648.511,54 euros, repartidos en 1.076.509,54 euros para el año 2016 y 572.002,00 euros para el año 2017.

De no ser adjudicado el total de la ayuda destinada a una de las modalidades por falta de solicitudes, el remanente resultante se podrá destinar para conceder ayudas a la otra modalidad si existieran solicitudes suficientes.

Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2016. La concesión de subvenciones imputadas al ejercicio correspondiente al año 2017 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 5. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 euros en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 10 y 18, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis y en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el coste total del proyecto.

Artículo 7. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal.

Artículo 8. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira de Medio Rural, después de la evaluación de las solicitudes por una comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

1.1. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios expuestos en el punto 8 del anexo 1 y en el punto 7 del anexo 2. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 3 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal o la persona en la que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, nombrado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nominados, respectivamente, por el mismo director general de Ordenación y Producción Forestal de la Consellería del Medio Rural.

La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedidas 16.12 y 16.20.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente del final del plazo de presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Dirección General de Ordenación y Producción Forestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 9. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión por instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira de Medio Rural, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 10. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención transcurridos diez días naturales desde la notificación de ésta y, desde el momento de esta comunicación, adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el director general de Ordenación y Producción Forestal, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

3. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

4. En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

c) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

d) En el caso de operaciones no comprendidas en el punto c (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000 euros), se atenderán las siguientes obligaciones:

Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada colocarán por lo menos un panel con la información acerca de la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

Cuando la operación en el marco de un PDR dé lugar la una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.0000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión (anexo V, modelo K).

Los carteles, paneles o placas y sitos web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, de la placa o de la página web.

5. Con el fin de que se lleve a cabo una correcta cuantificación de los indicadores de resultados del PDR de Galicia 2014/2020 es preciso que los beneficiarios aporten la información recogida en el anexo V, modelo J, según la naturaleza del beneficiario.

Artículo 12. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiera de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, el órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará con base en lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 13. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran, el incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007.

3. En caso de pago indebido el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirá en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Feader, y en los reglamentos (UE) 809/2014, (CE) 1303/2013 y (UE) 807/2014.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo Rural de Galicia 2014–2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Formularios

Se adjuntan a esta orden los formularios de los anexos I y IV (necesarios para solicitar la ayuda). Dichos formularios podrán encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos y en la página web http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO 1
Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GOs) de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

1. Objeto de las ayudas.

Financiar los proyectos innovadores de los grupos operativos de la AEI seleccionados, cubriendo los gastos derivados de su ejecución.

2. Definiciones.

2.1. Asociación Europea de la Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación en materia de sostenibilidad y productividad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula en torno a la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre.

2.2. Grupo operativo: agrupación constituida como principal vehículo, orientado a la identificación de problemas concretos u oportunidades en los sectores agroalimentario y forestal, a partir de los que se generen iniciativas innovadoras que den respuesta y soluciones a esas dificultades u oportunidades detectadas, siempre en el ámbito de los objetivos de la AEI. El grupo operativo estará formado por un mínimo de dos actores interesados.

2.3. Agente de innovación: persona u organización con la que puede contar un grupo operativo, que busca y pone en contacto a los actores idóneos para llevar a cabo un proyecto innovador, sin tener necesariamente que estar involucrado técnicamente. Sus tareas pueden incluir, entre otras, la asistencia para perfilar y concretar la idea del proyecto, la búsqueda de fuentes de financiación o la preparación de la solicitud de financiación. El agente de innovación puede ser una entidad integrada dentro del grupo operativo o bien una persona o entidad contratada por el mismo.

2.4. Representante del grupo operativo: miembro del grupo operativo designado por éste, que actúa como solicitante de la ayuda y representante del grupo ante la Administración.

3. Beneficiarios de las ayudas.

3.1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden los grupos operativos de la AEI constituidos a efectos del desarrollo de un proyecto innovador. Según la redacción del artículo 35 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre, en la iniciativa de cooperación deberán intervenir, como mínimo, dos actores.

3.2. Los grupos operativos tendrán ámbito autonómico, entendiendo por ello que el proyecto presentado se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Galicia y estará destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal y agroalimentario gallego.

3.3. Los grupos operativos estarán formados, por lo menos, por una entidad relacionada con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector. Tendrá preferencia la participación de un centro de innovación o tecnológico de naturaleza pública o privada.

Podrán incorporar también:

a) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

b) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales.

c) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

3.4. Los grupos operativos contarán con procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento, la toma de decisiones y eviten conflictos de intereses.

3.5. Uno de los miembros del grupo operativo actuará como representante y coordinador y asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a Administración a efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

3.6. La relación entre los socios quedará reflejada en un convenio de colaboración en el que se comprometan a permanecer en el grupo durante el período de ejecución del proyecto; dicho documento se pondrá a disposición de la Administración y contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

• Datos identificativos de los miembros integrantes del grupo operativo: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.

• Objeto del acuerdo, que tendrá como contenido formalizar las relaciones entre los miembros, el funcionamiento interno y la designación del coordinador del grupo operativo.

• Datos de la idea del proyecto innovador a realizar, incluyendo por lo menos título, finalidad, sector o subsector en el a desarrollar, y los resultados esperados.

• Contribución de los miembros al grupo operativo y a las actividades asignadas a cada uno.

• Los miembros del grupo operativo acordarán que el coordinador del grupo regule las actividades y esté autorizado a representar a las partes, en las relaciones con terceras personas, en lo relativo a las actividades conjuntas del grupo.

• Derechos y deberes de los miembros.

• Responsabilidad de los miembros.

• Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida de este acuerdo o relacionada con éste, y a mantenerla de forma confidencial.

• Duración, vigencia, modificación y final del acuerdo.

3.7. Los grupos operativos deberán difundir los resultados de sus proyectos, por las vías que se consideren oportunas y obligatoriamente a través de la red de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), que tiene como objetivos los recogidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

3.8. Para esta línea de ayuda puede haber varios beneficiarios por proyecto en función de su implicación y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por los miembros del grupo operativo. El número máximo de beneficiarios por proyecto será de cinco, incluido el representante, más un coordinador de proyecto.

4. Actividades subvencionables.

4.1. Las áreas prioritarias de actuación de las iniciativas de cooperación serán las siguientes:

a) Gestión sostenible de los recursos naturales.

• Sistemas de producción campo-silvo-pastorales con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados, centrados en áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino, pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).

• Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio ambiente, en concreto en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.

• Gestión de recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.

• Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en el medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes) con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por la agricultura gallega.

• Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.

• Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, fomentando el paso a una economía baja en carbono, logrando mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitando el uso de fuentes renovables de energía.

• Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.

b) Sistemas agrarios de producción.

• Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluye el desarrollo y obtención de nuevas tecnologías, equipamientos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.

• Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticas y de producción ecológica, que tengan en cuenta la mejora del manejo de los recursos vegetales con respecto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.

• Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.

• Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.

• Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.

• Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.

• Mejora y extensión de métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.

c) Cadena agroalimentaria.

• Tecnologías para asegurar y mejorar la calidad, seguridad y la autenticidad en la cadena alimentaria.

• Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.

• Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.

d) Bioeconomía.

• Costes de producción de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.

• Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.

• Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.

• Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidas especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias, como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.

e) Aplicación de las TIC al sector.

f) Otras iniciativas enmarcadas dentro de la productividad, sostenibilidad e innovación agrícola y forestal.

4.2. La duración de la iniciativa de cooperación será de dos años.

5. Gastos subvencionables.

Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. Asimismo serán elegibles los gastos derivados del funcionamiento del grupo operativo durante el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones vinculadas al proyecto seleccionado para su financiación. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministros y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Los gastos de funcionamiento del grupo operativo directamente ligados con las tareas de coordinación para la ejecución del proyecto, así como los costes derivados del seguimiento del proyecto, transferencia y difusión de los resultados.

Las ayudas previstas en esta orden para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se hayan concedido, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.750, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:

• Titulado superior: 32.000 euros anuales.

• Titulado medio: 27.000 euros anuales.

• Técnico de FP de grado superior: 22.000 euros anuales.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 18.000 euros anuales.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable: adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) 807/2014. Además, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo. Las actividades que desarrolle cada uno de los miembros del grupo operativo en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.

8º Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

2. Colaboraciones de los socios del grupo operativo indicados en el apartado 3.3 del anexo 1 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el punto 1 de este mismo apartado. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a los gastos de personal, respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la SS, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que cualquiera de los miembros del grupo operativo.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader. Será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos la investigación básica o fundamental ni los relativos a investigación independiente.

6. Requisitos de los beneficiarios.

6.1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan conseguido personalidad jurídica propia, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Documentación complementaria.

7.1. Serán subvencionables los grupos operativos para la fase de establecimiento del grupo además del agente de innovación, en su caso, que presenten solicitud de ayuda acompañada como mínimo de la siguiente documentación, no siendo admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información y, en estos casos, se emitirá resolución de inadmisión:

a) Descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto y relevancia del mismo y su contribución al objetivo de la AEI.

b) Relación de participantes y la justificación de la conveniencia de cada participación para la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Plan de actuación y cronograma de la constitución del grupo operativo, reparto de tareas entre los componentes del grupo y presupuesto estimado de gastos.

d) Modelo de acuerdo de colaboración para las entidades participantes.

e) Plan de divulgación de los resultados.

7.2. La solicitud de ayuda se acompañará, además, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación de las entidades participantes en el grupo operativo y del proyecto.

c) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto (anexo I de esta orden).

d) En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado (ver anexo II de la presente orden), se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo I de esta orden).

e) Cuando el solicitante se trate de un empresario individual, deberá aportar copia compulsada del DNI, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008 por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar copia del NIF, sólo en el caso de denegar su consulta en la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) Declaración del responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I de esta orden).

g) Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (anexo III-B de esta orden), en la que conste:

1º. Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes.

2º. Un resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

3º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

4º. Objetivos del proyecto.

5º. Metodología usada en el proyecto.

6º. Plan de trabajo en el que se incluyan las actividades que va a realizar cada una de las partes que colabora y su desarrollo temporal, cronograma que hace falta desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto donde se establecerán los objetivos finales a conseguir.

7º. Plan de divulgación de resultados, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).

8º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

9º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

10º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los miembros del grupo operativo que colaboran en éste, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el apartado 5 de este anexo. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultaría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.

h) Curriculum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

El documento correspondiente al curriculum vitae del personal del centro público de investigación o centro tecnológica podrá ser cumplimentado en formato normalizado de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), de la Consellería de Economía e Industria o en formato similar que contenga los epígrafes del documento normalizado.

i) Copia del acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmado por los representantes legales de los integrantes del grupo operativo para el desarrollo de la acción de cooperación. En el caso de aquellas solicitudes que resulten beneficiarias de las ayudas, si lo que acompañaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el convenio o acuerdo de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.

j) Copia de los estatutos fundacionales de cada uno de los miembros del grupo operativo beneficiarios de la ayuda, en los que aparezcan recogidos sus objetos sociales.

7.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Evaluación de las solicitudes.

8.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Miembros de los grupos operativos cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima, 110 puntos):

1º. Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con la red de centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación.

1º.1. Porcentaje = 15 % (1 punto).

1º.2. Porcentaje > 15 % y ≤ 17 % (4 puntos).

1º.3. Porcentaje > 17 % y ≤ 19 % (6 puntos).

1º.4. Porcentaje > 19 % y ≤ 21 % (8 puntos).

1º.5. Porcentaje > 21 % y ≤ 23 % (10 puntos).

1º.6. Porcentaje > 23 % y ≤ 25 % (14 puntos).

1º.7. Porcentaje > 25 % (20 puntos).

2º. Proyectos en los que participen directamente consejos reguladores (7 puntos).

3º. Proyectos en los que participen directamente cooperativas o asociaciones agroganaderas y/o forestales legalmente constituidas (5 puntos por cooperativa o asociación participante hasta un máximo de 20 puntos)

4º. Proyectos en los que participen varios centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural.

4º.1. Participación de 2 centros públicos (15 puntos).

4º.2. Participaciones de 3 o más centros públicos (25 puntos).

5º. Proyectos en los que participan directamente productores primarios (20 puntos).

6º. Proyectos que impliquen la movilización y utilización directa de tierras (8 puntos).

7º. Proyectos que promuevan directamente la conservación y mejora medioambiental (5 puntos).

8º. Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (5 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta y grado de innovación (valoración máxima 160 puntos):

1º. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

1º.1. Por miembro con titulación de doctor (5 puntos hasta un máximo de 25 puntos).

1º.2. Por miembro con titulación universitaria superior o equivalente (2 puntos hasta un máximo de 10 puntos).

1º.3. Por miembro con titulación universitaria media o equivalente (1 punto hasta un máximo de 5 puntos).

1º.4. Por miembro en formación (1 punto por miembro hasta un máximo de 5 puntos).

1º.5. Por participación en proyectos I+D+i (1 punto por miembro y proyecto hasta un máximo de 20 puntos).

1º.6. Por experiencia en los temas a tratar (1 punto por proyecto de temática similar hasta un máximo de 15 puntos).

2º. Calidad técnica de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

2º.1. Por miembro con titulación universitaria relacionada con el proyecto (5 puntos hasta un máximo de 25 puntos).

2º.2. Por participación activa en proyectos de I+D+i (1 punto por miembro y proyecto hasta un máximo de 20 puntos).

2º.3. Por participación activa en acciones de transferencia tecnológica (1 punto por acción y miembro hasta un máximo de 20 puntos).

2º.4. Participación en proyectos de I+D+i en el sector agrario o forestal y/o experiencia temática en la iniciativa del proyecto de las entidades participantes en el grupo operativo (1 punto por proyecto o experiencia y entidad hasta un máximo de 15 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 90 puntos):

1º. Conservación y mejora del medio (10 puntos).

2º. Revalorización de los productos agrarios y forestales (15 puntos).

3º. Reducción del consumo y de la dependencia energética (10 puntos).

4º. Reducción de los costes de producción (15 puntos).

5º. Impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (20 puntos).

6º Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas desfavorecidas definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (20 puntos).

La puntuación total de cada una de las solicitudes presentadas será la suma de las diversas puntuaciones obtenidas en este apartado.

Las solicitudes para poder tener acceso a la ayuda deberán alcanzar un umbral mínimo de 108 puntos, correspondiendo a la valoración de la calidad técnica de la propuesta y grado de innovación en la letra b) de este apartado una puntuación mínima conjunta de 50 puntos. Las solicitudes se ordenarán en orden decreciente según la puntuación obtenida en la valoración. En el caso de empate, se resolverá según las solicitudes hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y orden siguiente:

1. Impacto previsto de la acción de cooperación.

2. Calidad del proyecto propuesto.

3. Composición del grupo operativo.

9. Pago de las subvenciones.

9.1. La entidad solicitante centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto y será la encargada de la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto ante la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

9.2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 31 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pago (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo V, modelo B).

b) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los deberes de facturación, y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la aportación de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este punto.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

d) En el caso de coste de personal, tanto técnico propio como adicional contratado con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo V, modelo C y anexo V, modelo D).

2º. Originales de las nóminas, así como del justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

3º. Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado, con destino específico al proyecto.

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo V, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de los gastos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos que colaboran con la entidad solicitante, será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal del centro. Todo eso sin perjuicio del deber de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto, de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de emisión de la factura, a los efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

h) Se presentará anualmente un informe parcial de resultados, en formato normalizado, en el cual se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo V, modelo F).

i) Cuando se trate de la última anualidad se aportará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo V, modelo G), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos.

9.4. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme la ley correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9.5. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo V, modelo H). Asimismo, cuando la ayuda fuera concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo V, modelo I).

9.6. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de ésta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar vendrá determinado por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

ANEXO 2
Bases reguladoras de las ayudas para la financiación de acciones de cooperación para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal

1. Objeto de las ayudas.

Financiar las iniciativas de cooperación en materia de innovación en los sectores agrícola, alimentario y forestal. Las iniciativas se traducirán en la implantación de proyectos piloto o en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

El desarrollo podrá entenderse tanto en la incorporación de novedades como en la aplicación de productos, prácticas, procesos y tecnologías ya existentes en condiciones donde tradicionalmente no se utilizaron previamente. No obstante, no podrán financiarse proyectos ya realizados en territorios y condiciones similares.

2. Beneficiarios de las ayudas y otros agentes cooperantes.

2.1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden:

a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.

b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2.2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la comunidad autónoma.

c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales.

e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de productores primarios que acrediten su participación activa en el proyecto.

2.3. En la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores y, cuando menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de la transformación, al que se hace referencia en el punto 2.1 de este apartado y otro deberá ser uno de los agentes cooperantes a los que se hace referencia en el punto 2.2 de este apartado.

3. Actividades subvencionables.

3.1. Las áreas prioritarias de actuación de las iniciativas de cooperación serán las siguientes:

a) Gestión sostenible de los recursos naturales.

• Sistemas de producción campo-silvo-pastorales con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados, centrados en áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino, pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).

• Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio ambiente, en concreto en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.

• Gestión de recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.

• Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en el medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes), con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por parte de la agricultura gallega.

• Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.

• Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, fomentando el paso a una economía baja en carbono, logrando mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitando el uso de fuentes renovables de energía.

• Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.

b) Sistemas agrarios de producción.

• Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluye el desarrollo y obtención de nuevas tecnologías, equipamientos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.

• Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticos y de producción ecológica, que tengan en cuenta la mejora del manejo de los recursos vegetales con respecto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.

• Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos, con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.

• Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.

• Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.

• Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.

• Mejora y extensión de métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.

c) Industria agroalimentaria.

• Tecnologías de creación de valor en el marco de un sector agroindustrial sostenible y competitivo, orientado a la obtención de productos seguros y saludables.

• Tecnologías para asegurar la calidad y autenticidad alimentaria.

• Mecanismos y procedimientos para la reducción del consumo de energía y la optimización de los procesos de control para lograr un procesado de alimentos más sostenible y competitivo.

• Producción de alimentos tradicionales en pymes alimentarias, relacionadas con los beneficios de la dieta atlántica gallega.

• Biodisponibilidad de constituyentes funcionales de alimentos en productos vegetales y animales y su relación con los sistemas de producción extensivos y ecológicos.

• Mantenimiento de la actividad biológica de ingredientes funcionales durante el procesado y conservación de alimentos.

• Búsqueda de nuevas fuentes de ingredientes funcionales adaptadas a la realidad productiva gallega, incluyendo el aprovechamiento de subproductos de la industria alimentaria.

• Explotación de la diversidad bioquímica de las plantas a través del desarrollo del concepto de biorrefinería.

d) Cadena agroalimentaria.

• Tecnologías para asegurar la seguridad y la autenticidad en la cadena alimentaria.

• Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.

• Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.

e) Bioeconomía.

• Costes de producción de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.

• Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.

• Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.

• Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidas especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias, como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.

f) Aplicación de las TIC al sector.

3.2. La duración de la iniciativa de cooperación será de dos años.

4. Gastos subvencionables.

Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministros y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos, en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Las ayudas previstas en esta orden para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se hayan concedido, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.750, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:

• Titulado superior: 32.000 euros anuales.

• Titulado medio: 27.000 euros anuales.

• Técnico de FP de grado superior: 22.000 euros anuales.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 18.000 euros anuales.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable: adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del fin del proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) 807/2014. Además, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de la entidad solicitante. Las actividades que desarrolle cada uno de los agentes cooperantes en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.

8º. Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

2. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el apartado 2.2. del anexo 2 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el punto 1 de este mismo apartado. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a los gastos de personal, respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la SS, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la entidad solicitante.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader. En estos casos será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos la investigación básica o fundamental ni los relativos a investigación independiente.

5. Requisitos de los beneficiarios.

5.1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5.2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no tengan personalidad jurídica propia, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Documentación complementaria.

6.1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, no siendo admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información y, en estos casos, se emitirá resolución de inadmisión:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.

c) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto (anexo IV de esta orden).

d) En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado (ver anexo II de la presente orden), se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo IV de esta orden).

e) Cuando el solicitante se trate de un empresario individual, deberá aportar copia compulsada del DNI, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008 por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar copia del NIF, sólo en el caso de denegar su consulta en la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) Declaración del responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV de esta orden).

g) Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los miembros participantes en la acción de cooperación (anexo III-A de esta orden), en la que conste:

1º. Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes.

2º. Un resumen del proyecto.

3º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

4º. Objetivos del proyecto.

5º. Metodología usada en el proyecto.

6º. Plan de trabajo en el que se incluyan las actividades a realizar cada una de las partes que colabora y su desarrollo temporal, cronograma que hace falta desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto donde se establecerán los objetivos finales a conseguir.

7º. Plan de divulgación de resultados detallado. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, por lo menos a través de internet, de los proyectos piloto y/o desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, respetando su confidencialidad para salvaguardar los intereses de los participantes.

8º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

9º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

10º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes cooperantes que colaboran en éste, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el apartado 4 de este anexo. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.

h) Curriculum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

El documento correspondiente al curriculum vitae del personal del centro público de investigación o centro tecnológico podrá ser cumplimentado en formato normalizado de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), de la Consellería de Economía e Industria o en formato similar que contenga los epígrafes del documento normalizado.

i) Copia del contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmado por los representantes legales de los participantes en la acción de cooperación. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.

j) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en que aparezca recogido su objeto social.

6.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Evaluación de las solicitudes.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Agentes cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima 110 puntos):

1º. Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con la red de centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación.

1º.1. Porcentaje del 15 % (1 punto).

1º.2. Porcentaje entre 15 % y 17 % (4 puntos).

1º.3. Porcentaje entre 17 % y 19 % (6 puntos).

1º.4. Porcentaje entre 19 % y 21 % (8 puntos).

1º.5. Porcentaje entre 21 % y 23 % (10 puntos).

1º.6. Porcentaje entre 23 % y 25 % (14 puntos).

1º.7. Porcentaje superior al 25 % (20 puntos).

2º. Proyectos en los que participen directamente consejos reguladores (7 puntos).

3º. Proyectos en los que participen directamente cooperativas o asociaciones agroganaderas y/o forestales legalmente constituidas (5 puntos por cooperativa o asociación participante hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Proyectos en los que participen varios centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural.

4º.1. Participación de 2 centros públicos (15 puntos).

4º.2. Participaciones de 3 o más centros públicos (25 puntos).

5º. Proyectos en los que participan directamente productores primarios (20 puntos).

6º. Proyectos que impliquen la movilización y utilización directa de tierras (8 puntos).

7º. Proyectos que promuevan directamente la conservación y mejora medioambiental (5 puntos).

8º. Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (5 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta y grado de innovación (valoración máxima 160 puntos):

1º. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

1º.1. Por miembro con titulación de doctor (5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos).

1º.2. Por miembro con titulación universitaria superior o equivalente (2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos).

1º.3. Por miembro con titulación universitaria media o equivalente (1 punto, hasta un máximo de 5 puntos).

1º.4. Por miembro en formación (1 punto por miembro, hasta un máximo de 5 puntos).

1º.5. Por participación en proyectos I+D+i (1 punto por miembro y proyecto, hasta un máximo de 20 puntos).

1º.6. Por experiencia en los temas a tratar (1 punto por proyecto de temática similar, hasta un máximo de 15 puntos).

2º. Calidad técnica de los miembros de la entidad solicitante participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

2º.1. Por miembro con titulación universitaria relacionada con el proyecto (5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos).

2º.2. Por participación en proyectos de I+D+i (1 punto por miembro y proyecto, hasta un máximo de 20 puntos).

2º.3. Por participación en acciones de transferencia tecnológica (1 punto por acción y miembro, hasta un máximo de 20 puntos).

2º.4. Participación en proyectos de I+D+i en el sector agrario o forestal y/o experiencia temática en la iniciativa del proyecto de la entidad solicitante (1 punto por proyecto o experiencia y entidad, hasta un máximo de 15 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 90 puntos):

1º. Conservación y mejora del medio (10 puntos).

2º. Revalorización de los productos agrarios y forestales (15 puntos).

3º. Reducción del consumo y de la dependencia energética (10 puntos).

4º. Reducción de los costes de producción (15 puntos).

5º. Impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (20 puntos).

6º. Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas desfavorecidas, definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (20 puntos).

La puntuación total de cada una de las solicitudes presentadas será la suma de las diversas puntuaciones obtenidas en este apartado.

Las solicitudes para poder tener acceso a la ayuda deberán alcanzar un umbral mínimo de 108 puntos, correspondiendo a la valoración de la calidad técnica de la propuesta y grado de innovación en el punto 1º de la letra b) y en el punto 2º de la letra b) de este apartado una puntuación mínima conjunta de 50 puntos. Las solicitudes se ordenarán en orden decreciente según la puntuación obtenida en la valoración. En el caso de empate, se resolverá según las solicitudes hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y orden siguiente:

1. Agentes cooperantes y objeto de la acción.

2. Calidad técnica de los miembros de la entidad solicitante de la acción de cooperación.

3. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o tecnológico participante en la acción de cooperación.

8. Pago de las subvenciones.

8.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 30 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo V, modelo B).

b) Documentación acreditativa de la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los deberes de facturación, y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago a factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la aportación de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este punto.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

d) En el caso de coste de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo V, modelo C y anexo V, Modelo D).

2º. Originales de las nóminas, así como del justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

3º. Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado con destino específico al proyecto.

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionadas con la ejecución del proyecto, deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo V, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de los gastos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos que colaboran con la entidad solicitante, será suficiente, para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal del centro. Todo eso sin perjuicio del deber de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de emisión de la factura, a los efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

h) Se presentará anualmente un informe parcial de resultados, en formato normalizado, en el cual se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo V, modelo F).

i) Cuando se trate de la última anualidad se aportará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo V, modelo G), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos.

8.2. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8.3. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo V, modelo H). Asimismo, cuando la ayuda fuera concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo V modelo I).

8.4. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de ésta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar vendrá determinado por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

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