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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22541

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 9 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para formación de personal en temas de investigación marina y se procede a su convocatoria.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la misma las competencias en materia de investigación marina que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Habida cuenta de la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior puedan completar su formación como personal auxiliar de investigación marina, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida empresarial.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases reguladoras y procede a la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas becas los/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca, y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión del título de técnico superior de los ciclos formativos de grado superior en alguna de las especialidades que se relacionan en el artículo 3 y obtenerlo con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

e) Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de ocho, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos euros (800 €).

4. Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5. Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo, y se distribuirán de la siguiente manera:

Familia/Especialidad

Centro

Actividades Marítimo-Pesqueras/Producción Acuícola

Corón: 2 becas

Ribadeo: 2 becas

Química/Análisis y Control

Corón: 2 becas

Sanidad/Anatomía Patológica y Citología

Corón: 2 becas

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden y que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace Servicios de Administración electrónica de la página https://sede.xunta.es. También se podrá descargar en la dirección electrónica www.mar.xunta.gal.

2. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Título académico correspondiente (sólo en el caso de no autorizar su consulta) o, en el caso de no tenerlo, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae del/de la solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

Artículo 5. Consentimientos y autorización

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su lugar, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial (www.mar.xunta.gal) la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano; San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.es.

Artículo 7. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrán, en un plazo de diez días desde que finalice del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en su página web oficial (www.mar.xunta.gal). Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese plazo, enmendar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Evaluación y selección

Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el apartado b) de este artículo.

a) Comisión de evaluación.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente: el subdirector general de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Secretaria: la jefa del Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión.

– Vocales: tres personas designadas por la directora general de Desarrollo Pesquero.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de selección tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la directora general de Desarrollo Pesquero.

b) Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1º. Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Se aplicará la fórmula nº puntos/nº de materias+nº de convocatorias.

A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del/de la alumno/a como convalidadas.

2º. Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

2º.1 Cursos o formación adecuada para el desarrollo de la beca: hasta 0,5 puntos.

2º.2 Cursos de idiomas: hasta 0,5 puntos (perfeccionamiento de gallego: 0,15; inglés 0,15; otros idiomas 0,10).

2º.3 Cursos de informática: hasta 0,5 puntos.

2º.4 Carné de conducir: 0,5 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante junto con su solicitud. La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma de expediente+currículo.

En caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerá la solicitud de mayor nota media del expediente.

Los candidatos serán ordenados por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a los/as candidatos/as que consigan mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/as solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no consiguieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios/as de beca.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Resolución.

La comisión de selección hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación de la conselleira del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará un/a beneficiario/a por cada beca, así como una relación de suplentes con todos los/as solicitantes admitidos/as, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres (3) meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG.

De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

2. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los/as interesados/as interponer potestativamente recurso de reposición, ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no considerarse la presentación de este recurso, podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Aceptación de la beca y pago

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOG, los/as beneficiarios/as de las becas deberán confirmar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21-5º, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, presentará una declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda, excepto, en su caso, las permitidas en el artículo 11.6.

2. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en que el/la becario/a inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primer o con el último día de cada mes, respectivamente.

El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el/la becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por éste/a durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del responsable del/de la becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo máximo para la presentación del informe final será de un mes a partir del final de la realización de la beca.

Artículo 11. Obligaciones de los/las becarios/as

1. El/la becario/a deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

2. A fin de facilitar su proceso de formación, los/as becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/a tutor/a, que definirá las tareas que se van a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

3. Los/las beneficiarios/as deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

4. Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el/la tutor/a.

5. Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

6. El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la interesado/a, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no superior a media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 12. Renuncias, procedimiento de sustitución e interrupciones

En el caso de renuncia a la beca por parte del/la beneficiario/a, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por lo menos, con diez días de antelación a la fecha en que se solicita que sea efectiva su renuncia.

La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

De agotarse los suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como becario/a del primer suplente de aquella lista que a criterio de la unidad mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Artículo 13. Dotación presupuestaria

La financiación de estas becas se hará con cargo a las partidas presupuestarias 14 03 561A 4800 (153.600,00 €) y 14 03 561A 4840 (9.600,00 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2016-2018, con la siguiente distribución por años:

2016

2017

2018

14 03 561A 4800

38.400,00

76.800,00

38.400,00

14 03 561A 4840

1.920,00

4.800,00

2.880,00

Total

40.320,00

81.600,00

41.280,00

Artículo 14. Control

Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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