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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 14 de junio de 2016 Pág. 24197

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

DECRETO 65/2016, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

El día 2 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

En esta norma la Xunta de Galicia establece los precios públicos exigibles por las prestaciones de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Política Social, y que están especialmente indicadas para el disfrute del tiempo de ocio de las familias. Principalmente se determinan los precios por las estancias y manutención de las personas residentes y del servicio de comedor para los visitantes. También se incluyen descuentos y recargos de precios.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del decreto y la prioridad de la Xunta de Galicia de ejecutar políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, especialmente de aquellos grupos de familias de especial consideración como son las familias numerosas, hacen necesario modificar el régimen de los descuentos establecidos en el decreto.

Por lo tanto, procede modificar el apartado 1 del anexo del Decreto 84/2012, de 16 de febrero, en lo relativo a los descuentos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de junio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre

El apartado 1.2. del anexo del Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre, queda redactado como sigue:

«1.2. Descuentos:

– Niños/as menores de 2 años que no utilicen los servicios de comedor o duerman en las habitaciones de sus responsables: exentos/as.

– Niños/as comprendidos entre 2 y los 12 años: 50 % sobre el importe de la estancia.

– Familias numerosas: 30 % sobre el precio final que resulte de su estancia.

– Personas con discapacidad: 10 %.

– Personas mayores de 60 años: 10 %.

– Grupos integrados por personas adultas y niños/as mayores de 12 años, que excedan de 25 plazas, para la misma residencia y fecha en temporada baja y media: 10 %.

– Mujeres víctimas de violencia de género: 50 %, siempre que la acreditación de dicha circunstancia hubiera sido emitida en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud por cualquiera de los motivos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Los descuentos anteriores serán incompatibles entre sí excepto para las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia».

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social