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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 17 de junio de 2016 Pág. 24806

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2016.

BDNS (Identif.): 309037.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden cualquier persona física o jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (SAT), que sea titular de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todas las explotaciones que soliciten la ayuda deberán:

a) Cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.1 del Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Poseer más de 200 hembras reproductoras en la última declaración censal obligatoria correspondiente al año 2015.

d) Tener la condición de pequeñas y medianas empresas.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura (procedimiento MR580A) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en esta Orden de 6 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2016.

Cuarto. Importe

Se destinará un crédito total de 250.000 euros a estas subvenciones. Dicha cantidad podrá incrementarse con fondos adicionales según lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuantía individual de la ayuda se calculará en base al censo de animales del año 2015, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– A un primer tramo, de entre 0 y 300 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le asignará proporcionalmente el 70 % de la cuantía total de la subvención con un máximo de 3 euros por hembra.

– A un segundo tramo, de entre 301 y 500 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le asignará proporcionalmente el 90 % de la cuantía total de la subvención, una vez descontada la parte atribuida al tramo anterior. El máximo por unidad en este tramo se establece en 2 euros por hembra.

– A un último tramo, de más de 501 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le repartirá proporcionalmente la cuantía restante hasta alcanzar el 100 % de la subvención.

En todo caso, el límite por explotación será de 15.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias