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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25575

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Smart Commerce de Galicia 2016 (código de procedimiento IN214C).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria apuesta por un sector comercial fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias. El Plan de impulso al comercio gallego 2015-2020, tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad y modernidad del sector. Así, uno de los principales retos planteados en el plan se refiere al establecimiento de un nuevo modelo de comercio inteligente que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos a su disposición.

En la actualidad, internet, la innovación tecnológica y la economía digital están impactando de manera significativa en consumidores y empresas, aportando nuevas oportunidades para el sector del comercio mediante la creación de nuevas estrategias de canal de ventas y nuevas formas de aprovechar las ya existentes.

En el ámbito de internet, las redes sociales cambiaron no sólo nuestros hábitos de socializar y comunicarnos sino también nuestros hábitos de consumo. Las redes sociales se convierten en un punto de encuentro permanente y en tiempo real con el cliente y constituye la principal herramienta para conocer al cliente, y consiguientemente, para aumentar las ventas. Igualmente, las estrategias de márketing cada vez se encaminan más hacia el uso de las redes sociales para conseguir un efecto «boca a boca» a gran escala y para fidelizar a sus clientes, cada vez más informados, formados e influenciados por otras personas a través de la red.

El m-commerce se posiciona como instrumento clave de la estrategia comercial, siendo la innovación tecnológica en los dispositivos móviles y las aplicaciones la principal vía de acceso a la tecnología digital.

A pesar de ello, en el ámbito comercial el mundo on line y mundo off line, están plenamente interrelacionados y la realidad muestra que el cliente utiliza de forma conjunta cada uno de los canales de venta disponibles en el comercio.

En definitiva, el smart commerce es fruto del nuevo entorno sociodigital en el que el comercio tradicional convive con el comercio digital e interactúan con el cliente para alcanzar un comercio inteligente.

Con estos premios se busca valorar la labor de los comercios tradicionales en la innovación del comercio a través de la innovación tecnológica y así visualizar la excelencia y la importancia de los comercios gallegos en las nuevas estrategias comerciales.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios Smart Commerce de Galicia, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2016 con el objetivo de distinguir aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición a fin de acercarle su oferta.

Los premios del Comercio de Galicia constarán de las siguientes categorías:

a) Premio Smart Commerce Galicia, con una cuantía de 2.000 euros, en la que se incluirá el premio correspondiente a la provincia.

b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.

c) Premio e-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 8.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.480.0 y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cinco meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio a través de los distintos medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

b) Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

http://ceei.xunta.gal/portada, o en el Portal del comerciante http://portaldocomerciante.xunta.es

c) En los teléfonos 981 54 55 91 o 981 54 55 94 de la Dirección General de Comercio.

d) En el correo electrónico cei.dxc@xunta.es

e) Presencialmente, en la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Régimen de recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacionales de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

Anexo I
Bases reguladoras de los premios Smart Commerce

Artículo 1. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Smart Commerce como un reconocimiento institucional y social a aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición a fin de acercarle su oferta.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Los premios del Comercio constarán de las siguientes categorías:

a) Premio Smart Commerce Galicia, elegido entre los ganadores del Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 2.000 euros, la cual incluye el premio correspondiente a la provincia.

b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.

c) Premio e-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

2. Premio Smart Commerce, distinguirá a los comercios gallegos que en su gestión comercial ejecuten acciones innovadoras que conlleven una clara diferenciación y mejora en la fidelización, para lo cual se valorará la inversión en nuevas tecnologías, servicios añadidos a la propia oferta comercial, acciones promocionales especiales y utilización de herramientas tales como la web, el teléfono y las redes sociales como canales de comunicación y venta y la integración entre los canales online y offline.

Premio e-Commerce, distinguirá al comercio gallego cuya actividad sea la venta de productos a través de internet, para lo cual se valorará la transformación digital.

Premio Social Commerce distinguirá al comercio gallego que muestre el mejor aprovechamiento de las redes sociales para llegar a clientes activos y potenciales «sociabilizando» su punto de venta.

3. Cada comercio participante no podrá percibir más que un premio, excepto en el caso del Premio Smart Commerce de Galicia, que incluirá el Premio Smart Commerce de la provincia correspondiente.

4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 8.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.480.0.

2. Los/as premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que les será pagado mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que indiquen previo requerimiento por parte de la Dirección General de Comercio.

3. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Requisitos de participación

1. Podrán optar a los premios los comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. Cada comerciante solicitará la participación en una única categoría marcando la casilla correspondiente de la solicitud.

2. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta disposición y únicamente la Dirección General de Comercio queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de su interpretación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Sólo en caso de no autorizar su consulta, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de la persona solicitante.

En caso de persona jurídica y sólo en caso de denegar expresamente su consulta, número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Una memoria explicativa de todos los aspectos que fundamentan su candidatura y documentación acreditativa de los méritos alegados que se consideren relevantes para la valoración de la candidatura.

c) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, en caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

3. Si en la solicitud se advierten defectos o falta de documentación, se notificará a los interesados y se les dará un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se presentarán al jurado encargado da su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 6. Órganos competentes

1. La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios referidos en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión de los premios con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde.

Artículo 7. Selección de los aspirantes al premio

1. Al objeto de supervisar y valorar los proyectos, se constituirá un jurado que tendrá la consideración de comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidente/a:

La persona responsable de la Subdirección General de Comercio o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Hasta un máximo de cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Comercio, entre personal técnico de la Xunta de Galicia y personal de reconocido prestigio en el sector comercial.

c) Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio.

2. Los/as suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Los nombres de las personas integrantes del jurado serán publicados en la web del Portal del comerciante (http://portaldocomerciante.xunta.es) con anterioridad a las reuniones que se celebren.

3. El jurado propondrá, de entre los proyectos presentados, a los siete comercios smart de acuerdo con los aspectos que figuran en el artículo 8.

4. El jurado podrá proponer premios desiertos si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos y la calidad necesaria para alcanzar la distinción, lo que se entenderá si no se alcanza la puntuación mínima de 30 puntos.

5. Las decisiones del jurado especificarán la valoración que corresponde a cada uno de los comercios presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para las categorías Premio Smart Commerce Galicia y Premio Smart Commerce Provincial los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Servicio y atención al cliente: servicios a disposición del cliente, disponibilidad de servicios adicionales o complementarios, acciones de fidelización y campañas de promoción, presencia en redes sociales y otros métodos de contacto con el cliente. Hasta 15 puntos.

b) Gestión: herramientas de gestión empleadas, la utilización de elementos innovadores/TIC en el punto de venta, la búsqueda de nuevos mercados y el grado de integración de los canales online y offline del comercio. Hasta 15 puntos.

c) Espacio físico del establecimiento: características de la tienda en cuanto a innovación en materia de imagen, decoración e interiorismo. Hasta 10 puntos.

d) Producto: tipo de producto, grado de innovación en el mix comercial de la zona y el diseño y funcionalidad del packaging utilizado. Hasta 10 puntos.

e) Compromiso: implantación de medidas concretas de accesibilidad, de sostenabilidad, de carácter social y de cooperación intra e intersectorial. Hasta 10 puntos.

2. Para la categoría Premio e-Commerce los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Diseño, innovación y originalidad de la página web. Hasta 20 puntos.

b) Facilidades de compra (manejabilidad de la página web, rapidez de los envíos, facilidades para el cambio o devolución). Hasta 20 puntos.

c) Adaptabilidad a dispositivos móviles. Hasta 10 puntos.

d) Diseño y funcionalidad del packaging de los envíos. Hasta 10 puntos.

3. Para la categoría Premio Social Commerce los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Número de redes sociales en los que está presente. Hasta 10 puntos.

b) Calidad y originalidad de los perfiles. Hasta 20 puntos.

c) Referencias del perfil en otros medios de comunicación o influencers. Hasta 10 puntos.

d) Superar los 3.000 seguidores o «me gusta» del perfil. 20 puntos.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la Dirección General de Comercio elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal del comerciante http://portaldocomerciante.xunta.es y se notificará a los premiados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de cinco meses. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legítima a los interesados, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 10. Renuncia

1. La renuncia a la concesión del premio, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

2. En caso de que se comunique la renuncia, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Comercio mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de ser esta expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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