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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 28049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (675/2014-acumulación).

DSP. Despido/ceses en general 675/2014

Procedimiento orixgen: sobre ordinario

Demandante: Jesús Manuel Couselo Ferro

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandados: Talleres J y M Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Fogasa, Talleres J y M Fernández, S.L., Global Automoción, S.L., Compostela Concesionario, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Compostela Automotriz, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), Marcelino Fernández Rodríguez

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 675/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Couselo Ferro contra Talleres J y M Fernández, Automóviles J y M Fernández e SS Fernández Concesionario, sobre despido, se ha dictado Auto de 30 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo la acumulación del presente procedimiento de despido al procedimiento de resolución contractual nº 675/2014 seguido ante este juzgado, continuando su tramitación en un único procedimiento y dando de baja el presente en el libro de asuntos generales.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Español de Crédito, cuenta nº 5076 debiendo indicar en el campo Concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J y M Fernández, Automóviles J y M Fernández y SS Fernández Concesionario en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2016

La secretaria judicial