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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 27917

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

El 3 de junio de 2016, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de mayo de 2016 (DOG núm. 105, de 3 de junio) por la que establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

El artículo 2.1 de esta orden regula el plazo para la presentación de solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal por las entidades solicitantes, y que deben cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del anexo 1 y del anexo 2 de la orden (según proceda), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

El apartado 9.2 del anexo 1 y el apartado 8.1 del anexo 2 de dicha orden regulan el plazo para justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fechas límite de 31 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, y de 30 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, respectivamente, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario.

El artículo 11.4.d) regula la obligación de los beneficiarios de informar al público de la ayuda obtenida cuando la operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión (anexo V, modelo K).

Por la novedad en el procedimiento MR331B regulado por la Orden de 20 de mayo de 2016 y la complejidad de la documentación a presentar con la solicitud, se estima que el plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo 2.1 de esta orden puede no ser suficiente para cumplir con lo establecido en las bases reguladoras de la misma.

Por la complejidad del análisis de las solicitudes, el proceso administrativo de resolución de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de mayo de 2016 puede alargarse en el tiempo de tal manera que la fecha de resolución podría ser posterior a la fecha de justificación inicialmente prevista para 30 y 31 de octubre de 2016. Por esta circunstancia es necesario modificar la referida fecha de justificación prevista en el punto 9.2 del anexo 1 y en el apartado 8.1 del anexo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2016.

Se detectó la ausencia del modelo K del anexo V en la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2016. Por esta circunstancia, es necesario publicar dicho modelo K del anexo V.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2016 (DOG núm. 105, de 3 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir el dispuesto en el apartado 1 del anexo 1 y del anexo 2 de la presente orden (segundo proceda), en el plazo que abarca hasta el día 21 de julio de 2016 incluido».

Dos. Se modifica el primer párrafo del número 2 del apartado 9 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario. Las solicitudes de pago (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, junto con los siguientes documentos:».

Tres. Se modifica el primer párrafo del número 1 del apartado 8 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:».

Cuatro. Se publica el modelo K del anexo V a que hace mención el artículo 11.4.d) de la orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO V
Modelo K

Placa explicativa para el caso de acciones de cooperación con inversiones cuyo coste total exceda de 50.000 euros.

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