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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 7 de julio de 2016 Pág. 28945

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 76/2016, de 9 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2017.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de alguna de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de sustitución por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo se sustituye el 1 de enero Año Nuevo, por el día 17 de mayo Día das Letras Gallegas.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del nueve de junio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 serán las siguientes:

6 de enero: Día de Reyes.

13 de abril: Jueves Santo.

14 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Día de Las Letras Gallegas.

25 de julio: Día Nacional de Galicia.

15 de agosto: La Asunción.

12 de octubre: Día de la Hispanidad.

1 de noviembre: Todos Los Santos.

6 de diciembre: Día de La Constitución.

8 de diciembre: La Inmaculada.

25 de diciembre: Navidad.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11 de Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles para los efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se le dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2016.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil diecisiete.

Santiago de Compostela, nueve de junio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria